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RESOLUCIÓN 2475 DE 2010

(febrero 25)

Diario Oficial No. 47.634 de 25 de febrero de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité Técnico de Portabilidad.

Resumen de Notas de Vigencia

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 1245 de 2008, la Ley 1341 de 2009, el Decreto 25 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 8 del artículo 1o de la Ley 1245 de 2008 establece, en el marco de la obligación de implementar la portabilidad numérica en Colombia, la conformación de una instancia permanente de carácter consultivo que deberá promover la cooperación entre los agentes del sector involucrados en la Portabilidad Numérica.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por la citada ley, la Ley 1341 de 2009, y el Decreto 25 de 2002, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC, estableció las condiciones para la implementación y operación de la Portabilidad Numérica para telefonía móvil en Colombia, mediante la expedición de la Resolución CRC 2355 del 29 de enero de 2010.

Que el Título IV de la Resolución CRC-2355 de 2010 prevé las reglas que establecen la naturaleza, constitución y organización del Comité Técnico de Portabilidad -CTP-, como instancia consultiva de la Comisión en el proceso de implementación de la Portabilidad Numérica, en los términos previstos en el numeral 8 del artículo 1o de la Ley 1245 de 2008.

Que el artículo 32 de la Resolución CRC-2355 de 2010 establece que de manera previa a la sesión de constitución, la CRC publicará en la página web el reglamento interno del CTP, el cual será adoptado mediante acto administrativo emitido por esta Entidad y su aplicación será exigible a todos los Proveedores de Redes y Servicios obligados a la implementación de la portabilidad numérica.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Resolución CRC 2355 de 2010 modificatorio del artículo 2o de la Resolución CRT-1596 de 2006, el presente acto administrativo no estará sujeto a la publicación prevista en el Decreto 2696 de 2004.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el reglamento interno del Comité Técnico de Portabilidad -CTP-, de la siguiente manera:

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ TÉCNICO DE PORTABILIDAD -CTP-

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ARTÍCULO 1o. OBJETO DEL COMITÉ TÉCNICO DE PORTABILIDAD -CTP-. <Artículo compilado en el artículo 2.6.17.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> El Comité Técnico de Portabilidad -CTP- es la instancia permanente de carácter consultivo que deberá promover la cooperación entre los agentes del sector involucrados en la implementación y posterior operación de la portabilidad numérica en Colombia. Lo anterior, sin perjuicio de que los miembros del Comité amplíen el objeto del mismo para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo respecto de la implementación de la Portabilidad Numérica, dentro del marco de lo previsto en la Ley 1245 de 2008 y la Resolución CRC 2355 de 2010.

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ARTÍCULO 2o. ALCANCE. <Artículo compilado en el artículo 2.6.17.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> La estructura y operación del Comité Técnico de Portabilidad -CTP- estarán sujetas a las disposiciones previstas en el presente Reglamento, de conformidad con lo previsto en la Ley 1245 de 2008, la Ley 1341 de 2009, el Decreto 25 de 2002 y la Resolución CRC 2355 de 2010, y las disposiciones que las modifiquen, sustituyan, aclaren o complementen.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. <Artículo compilado en el Título 1 DEFINICIONES de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> Para efectos de la interpretación y aplicación del presente reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

3.1. Presidencia del CTP: Es la instancia que preside el Comité Técnico de Portabilidad y que será ejercida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, para lo cual se designará un Comisionado que ejercerá como Presidente de dicho Comité, sin perjuicio de que ante la ausencia de este actúe otro Comisionado en su lugar.

3.2. Representante: Es el representante legal, o apoderado del Proveedor de Redes y Servicios con facultades amplias y suficientes para asumir en nombre de dicho Proveedor todas las obligaciones asociadas a la implementación de la Portabilidad Numérica, que surjan como consecuencia del trabajo adelantado por el CTP.

3.3. Secretaría del CTP: Es la instancia que asiste a la Presidencia del CTP y realiza seguimiento a las sesiones y actividades del Comité Técnico de Portabilidad. En consecuencia, será designado por la citada Presidencia.

Cualquier otro término no definido en el presente reglamento, tendrá el significado que al mismo se le atribuye en la Resolución CRC 2355 de 2010.

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ARTÍCULO 4o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DE PORTABILIDAD -CTP-. <Artículo compilado en el artículo 2.6.17.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> El Comité Técnico de Portabilidad -CTP- estará conformado por los siguientes miembros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Resolución CRC-2355 de 2010.

4.1. Los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones a los que hace referencia el artículo 2o de la Resolución CRC 2355 de 2010, es decir, aquellos que sean asignatarios directos de recursos de Numeración No Geográfica.

4.2. El Administrador de la Base de Datos una vez se suscriba el respectivo contrato.

PARÁGRAFO. La CRC, conforme al artículo 31 de la Resolución CRC 2355 de 2010, presidirá dicho Comité y tendrá el acompañamiento de un delegado del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en su condición de organismo de control y vigilancia.

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ARTÍCULO 5o. MIEMBROS DEL COMITÉ TÉCNICO DE PORTABILIDAD -CTP- CON CAPACIDAD DE VOTO. <Artículo compilado en el artículo 2.6.17.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> Tendrán derecho a asistir a las sesiones y votar en ellas, todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones asignatarios directos de recursos de Numeración No Geográfica que al momento de la expedición del presente Reglamento tengan conforme a la Ley 1245 de 2008 la obligación de implementar la Portabilidad Numérica, y que conforme a la Resolución CRC 2355 de 2010 estén obligados a hacerlo a través del esquema de enrutamiento ACQ, esto es, los Proveedores a los que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2o de la Resolución CRC 2355 de 2010 citada.

En todo caso, los demás Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que hacen uso de numeración de servicios, así como los asignatarios de numeración UPT, referidos en los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2o de la Resolución CRC 2355 de 2010, podrán ser invitados a las sesiones en las que resulte de interés su participación, ya sea por sugerencia de cualquiera de los miembros del CTP con derecho a voto, o por decisión del Presidente del mismo.

PARÁGRAFO. La CRC, en ejercicio de sus funciones relacionadas con el CTP, realizará la coordinación de las acciones a ser adelantadas por los miembros de dicho Comité en cumplimiento de la regulación.

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ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE PORTABILIDAD -CTP-. <Artículo compilado en el artículo 2.6.17.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> Son funciones del Comité las siguientes:

6.1. Emitir conceptos no vinculantes respecto de la implementación y operación de la Portabilidad Numérica, entre otros aspectos, en relación con las especificaciones técnicas y operativas del ABD.

6.2. Promover la cooperación entre los agentes del sector.

6.3. Facilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los Proveedores de Redes y Servicios respecto de la implementación y operación de la portabilidad numérica, en especial las establecidas en el cronograma previsto en el artículo 41 de la Resolución 2355 de 2010.

6.4. Las demás que de acuerdo con su naturaleza le otorgue la CRC, o los miembros del CTP, dentro del marco previsto en la Ley 1245 de 2008 y la Resolución CRC 2355 de 2010.

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ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL CTP. <Artículo compilado en el artículo 2.6.17.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> Son funciones de la Presidencia del Comité Técnico de Portabilidad -CTP- las siguientes:

7.1. Convocar a las sesiones del CTP.

7.2. Presidir las sesiones del CTP.

7.3. Proponer el orden del día a la sesión del CTP.

7.4. Dar por terminada la discusión de los temas tratados en las sesiones de CTP.

7.5. Proponer al CTP la integración de mesas de trabajo.

7.6. Invitar a participar en estas sesiones a cualquier otro agente, para efectos de tratar diferentes asuntos de interés del CTP. Igualmente, podrá acoger las propuestas que en ese sentido hagan los miembros del CTP, siempre y cuando no se vean afectados los tiempos establecidos en el artículo 41 de la Resolución CRC 2355 de 2010.

7.7. Las demás que de acuerdo con su naturaleza le otorgue el Comité, dentro del marco previsto en la Ley 1245 de 2008 y la Resolución CRC 2355 de 2010.

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ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DEL CTP. <Artículo compilado en el artículo 2.6.17.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> Son funciones de la Secretaría del Comité Técnico de Portabilidad, las siguientes:

8.1. Verificar la calidad de los representantes legales o apoderados de los miembros que asistan a las sesiones del CTP.

8.2. Consultar específicamente a los representantes de los miembros del CTP con derecho a voto en el sentido de su decisión respecto a cada materia sometida a votación.

8.3. Levantar las actas de cada sesión, distribuirlas por los medios pertinentes a los miembros de CTP, así como llevar el registro y control de las modificaciones y firma de las mismas por parte de los miembros del CTP.

8.4. Llevar registro y control de toda la documentación que se genere o recopile por efectos del normal funcionamiento del CTP.

8.5. Llevar registro de la información de contacto de los miembros del CTP.

8.6. Recibir peticiones para la convocatoria a sesiones por parte de miembros del CTP, o provenientes de iniciativas surgidas en las mesas de trabajo.

8.7. Elaborar reportes y documentos técnicos periódicos para el CTP.

8.8. Las demás que de acuerdo con su naturaleza le otorgue el Comité, dentro del marco previsto en la Ley 1245 de 2008 y la Resolución CRC 2355 de 2010.

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ARTÍCULO 9o. CONVOCATORIA PARA LA CELEBRACIÓN DE SESIONES. <Artículo compilado en el artículo 2.6.17.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> El Presidente del CTP, o su suplente, convocará para la celebración de las sesiones, mediante comunicación escrita o correo electrónico al representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a los representantes de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones a los que hace referencia el inciso 1o del artículo 5o del presente reglamento, y al representante del Administrador de la Base de Datos cuando sea el caso, con al menos dos (2) días hábiles de antelación a la fecha señalada para su realización. En el mismo plazo, dicha convocatoria estará disponible en la página web de la CRC. El Presidente del CTP citará a los demás miembros del Comité en las condiciones antes descritas, siempre que a ello haya lugar, y en los términos del presente reglamento.

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ARTÍCULO 10. SESIONES. <Artículo compilado en el artículo 2.6.17.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> Las sesiones del CTP se iniciarán con la verificación de los miembros del Comité asistentes a la sesión correspondiente, para lo cual se verificarán las facultades de los Representantes. Una vez validados los miembros asistentes se dará lectura al orden del día, y la sesión se desarrollará de acuerdo con los temas incluidos en el mismo y, en todo caso, conforme al cronograma establecido en la Resolución CRC 2355 de 2010.

Respecto de los temas puestos a consideración a los miembros del CTP, los mismos serán puestos en conocimiento de sus miembros al menos dos (2) días hábiles antes de la respectiva sesión, a efectos de ser incluidos en el orden del día.

Cuando la Presidencia considere que la discusión de un tema ha sido agotada, se someterá a votación entre los miembros asistentes, de acuerdo con las mayorías previstas en los artículos 33 y 34 de la Resolución 2355 de 2010 y en todo caso teniendo en cuenta el carácter consultivo del Comité, para lo cual previamente se verificarán los asistentes con derecho a voto presentes al momento de la votación, a efectos de considerar la aplicación de la mayoría decisoria, en los términos del citado artículo 34 de la Resolución CRC 2355 de 2010.

La Secretaría preguntará a los Representantes sobre la materia sometida a votación, el cual podrá ser a favor, en contra o abstención, y con base en lo anterior, contará los votos e incluirá en el acta el respectivo resultado. En el caso que el producto de la votación no sea unánime, la Secretaría deberá incluir los argumentos y la respectiva votación de los miembros del Comité en el acta correspondiente. Los votos de abstención solo se contabilizarán para efectos de registro y no podrán sumarse a ninguna de las opciones. Las posturas cuya votación se encuentre empatada deberán ser presentadas conjuntamente a la CRC junto con los argumentos y posibles efectos de cada postura.

El cierre del acta de la sesión se dará con la lectura de la misma y la firma de los Representantes presentes durante dicha sesión; en caso de falta de firma de algún Representante, la Secretaría dejará constancia del hecho, y de ser el caso, se indicarán las razones de la negativa, sin que esto signifique la nulidad del acta o de cualquier votación alcanzada en la sesión, en todo caso teniendo en cuenta el carácter consultivo del Comité.

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ARTÍCULO 11. ACTAS. <Artículo compilado en el artículo 2.6.17.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> De cada sesión se levantará un acta en la cual se especificarán como mínimo: fecha, hora, lugar de reunión, orden del día, temas tratados y resultados. La conservación de las actas se llevará en un archivo de libre consulta para los miembros del Comité, que reposará en la CRC.

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ARTÍCULO 12. PUBLICIDAD DE LAS ACTAS Y LOS DOCUMENTOS DEL COMITÉ TÉCNICO DE PORTABILIDAD _CTP_. <Artículo compilado en el artículo 2.6.17.11 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> Para efectos de informar a los miembros del Comité y demás agentes del sector, las actas y documentos de las sesiones de dicho Comité serán publicadas en la página web de la CRC.

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ARTÍCULO 13. VIGENCIA DEL COMITÉ TÉCNICO DE PORTABILIDAD _CTP_. <Artículo compilado en el artículo 2.6.17.12 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> El Comité Técnico de Portabilidad estará constituido durante el proceso de implementación de la portabilidad numérica, conforme a lo establecido en la Ley 1245 de 2008 y la Resolución CRC 2355 de 2010, y un (1) año más, contado a partir de la fecha de inicio de implementación de la portabilidad numérica.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2010.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente,

DANIEL ENRIQUE MEDINA VELANDIA.

El Director Ejecutivo,

CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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