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RESOLUCIÓN 169 DE 2020

(octubre 14)

Diario Oficial No. 51.468 de 15 de octubre de 2020

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los recursos que el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones transfiere a los operadores públicos del servicio de televisión, y se modifican los catálogos generales de cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 de la Ley 1507 de 2012, derogada con el artículo 51 de la Ley 1978 de 2019, creó el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos (FonTV) como una cuenta especial a cargo de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV).

Que el inciso primero del artículo 39 de la Ley 1978 de 2019 ordenó la liquidación de la ANTV estableciendo que a partir de la vigencia de dicha ley, “se suprime y se liquida la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) de que trata la Ley 1507 de 2012, en consecuencia, esta Entidad entrará en proceso de liquidación y utilizará para todos los efectos la denominación “Autoridad Nacional de Televisión en liquidación…”.

Que el artículo 34 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 21 de la Ley 1978 de 2019, creó el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los siguientes términos: “El Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FonTIC), se denominará Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones conformarán una cuenta especial a la que se le integrará el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos (FonTV) de que trataba la Ley 1507 de 2012. Los derechos, el patrimonio y los recursos de FonTIC y de FonTV harán parte del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Esto incluye la cesión de la posición contractual administrativa y judicial de FonTIC y de FonTV”.

Que el inciso segundo del artículo 34 de la Ley 1341 de 2009 establece que “El objeto del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es financiar los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso universal y el servicio universal de todos los habitantes del territorio nacional a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, garantizar el fortalecimiento de la televisión pública, la promoción de los contenidos multiplataforma de interés público y cultural, y la apropiación social y productiva de las TIC, así como apoyar las actividades del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro, y el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones”.

Que el inciso tercero del artículo 34 de la Ley 1341 de 2009 dispone que “Como garantía de la televisión pública y de la radiodifusión sonora pública, se mantendrá anualmente, por lo menos, el monto máximo de recursos que, desde la creación del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos (FonTV), fueron destinados por este a RTVC y a los canales regionales de televisión. Así mismo, se mantendrá, por lo menos, el monto promedio destinado a RTVC por el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FonTIC), desde su creación, para la radiodifusión sonora pública. Estos montos serán traídos a su valor presente al momento de la entrada en vigencia de la presente ley y esta base será ajustada en el mismo porcentaje de variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC)”.

Que el numeral 17 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019, establece dentro de las funciones del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la de “Apoyar el fortalecimiento de los operadores públicos del servicio de televisión. En cualquier caso, el giro de los recursos para cada uno de los operadores se efectuará en una sola anualidad y no por instalamentos, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin que en ningún caso tales recursos puedan ser destinados a gastos de funcionamiento por un monto superior al 10% anual de lo girado, excepto para el caso de RTVC”.

Que el artículo 9o. de la Resolución 922 de 2020, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, señala que “Los operadores públicos de televisión deberán presentar al Grupo Interno de Trabajo de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos, o quien haga sus veces, el plan de inversión en la fecha que establezca el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones...”.

Que el inciso segundo del artículo 10 de la Resolución 922 de 2020 indica que “Con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los operadores públicos de televisión pueden adquirir compromisos presupuestales a partir de la expedición de la resolución de asignación y dentro de los plazos establecidos en esa”.

Que el artículo 14 de la Resolución 922 de 2020 establece que “Expedida la resolución, previa solicitud del operador público de televisión, y con la presentación de la proyección de legalizaciones trimestral de los recursos ante el funcionario del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, designado para el seguimiento a la ejecución de los recursos, el desembolso se efectuará por una sola vez en cada anualidad en la cuenta que para tal fin haya acreditado el operador público de televisión para el manejo de los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.

Que el artículo 15 de la Resolución 922 de 2020 establece como obligaciones a cargo de los operadores públicos de televisión “…m. Llevar los registros contables de la ejecución de los recursos, que asigna el Fondo Único de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, los cuales deberán realizarse en las cuentas y subcuentas que establezca la Contaduría General de la Nación, o quien haga sus veces, para su tratamiento contable, con el propósito de facilitar su verificación por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuando así lo requiera. n. Reintegrar trimestralmente los rendimientos financieros que se generen por el manejo de los recursos asignados para la financiación del plan de inversión, en la cuenta que para tal fin determine el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. o. Reintegrar los recursos que no hayan sido ejecutados al terminar la vigencia fiscal para la cual se expidió la resolución respectiva y aquellos que no se ejecuten conforme con lo establecido en la resolución particular que determine la financiación con los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. p. Incorporar en sus activos todos los bienes que adquiera en ejecución del plan de inversión…”.

Que el artículo 16 de la Resolución 922 de 2020 indica los informes que deben presentar los operadores públicos de televisión ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los cuales contienen la información relacionada con la ejecución, estado de avance y legalización de los recursos asignados al plan de inversión.

Que el artículo 18 de la Resolución 922 de 2020 señala que “El plazo de la ejecución de los recursos será hasta el treinta y uno (31) de diciembre de la vigencia fiscal del plan de inversión. El plazo de emisión será hasta el treinta y uno (31) de agosto de la vigencia siguiente a la del plan de inversión, salvo los programas que impliquen transmisiones en directo que tendrán un plazo de emisión hasta el treinta y uno (31) de diciembre de la vigencia del plan”.

Que el numeral 4 del artículo 37 de la Ley 1341 de 2009 indica que son recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: “Los rendimientos financieros obtenidos como consecuencia de las inversiones realizadas con sus propios recursos, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia”.

Que el artículo 45 de la Ley 1978 de 2019 establece que “El Fondo único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá transferir a Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), gestor de la radio y la televisión pública, los recursos para la prestación del servicio y el fortalecimiento de la radio y la televisión pública nacional, la administración, operación y mantenimiento de la red pública nacional de la radio y la televisión, la migración de los medios públicos a las plataformas convergentes, la producción de contenidos y la recuperación de la memoria de la radio y la televisión pública”.

Que el artículo 1o. de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo 1o. de la Resolución 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), establece que el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) está conformado por a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.

Que mediante la Resolución 533 de 2015, expedida por la CGN, se incorporó, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está integrado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Presentación y Revelación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública.

Que mediante la Resolución 620 de 2015, expedida por la CGN, se incorporó el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Que mediante la Resolución 139 de 2015, expedida por la CGN, se incorporó el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

Que mediante la Resolución 086 de 2018 se incorporó, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los recursos de FonTIC o FonTV, que se transferían a los operadores públicos del servicio de televisión.

Que debido a la expedición de normativa de carácter general que definió nuevos responsables y hechos económicos relacionados con los recursos que se transfieren a los operadores públicos del servicio de televisión y a la revisión interna de la CGN que condujo a la modificación de la estructura de dicho Procedimiento, se requiere incorporar, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los recursos que el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones transfiere a los operadores públicos del servicio de televisión, y modificar los catálogos generales de cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar la denominación de las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:

Código Denominación actual Nueva denominación
138429 Recursos de FonTIC o FonTV asignados no ejecutados Recursos del Fondo Único TIC asignados no ejecutados
138447 Rendimientos de recursos entregados por FonTIC o FonTV a los operadores públicos del servicio de televisión Rendimientos de recursos entregados por el Fondo Único TIC a los operadores públicos del servicio de televisión
249024 Recursos de FonTIC o FonTV recibidos no ejecutados Recursos del Fondo Único TIC recibidos no ejecutados
480246 Rendimientos de recursos entregados por FonTIC o FonTV a los operadores públicos del servicio de televisión Rendimientos de recursos entregados por el Fondo Único TIC a los operadores públicos del servicio de televisión
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ARTÍCULO 2o. Crear la siguiente subcuenta en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público:

Código Denominación
249024 Recursos del Fondo Único TIC recibidos no ejecutados
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ARTÍCULO 3o. Incorporar, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los recursos que el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones transfiere a los operadores públicos del servicio de televisión, con el siguiente texto:

A continuación se indican los registros contables que debe efectuar el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Fondo Único TIC), así como el operador público del servicio de televisión nacional Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), para la contabilización de los hechos económicos relacionados con la asignación y ejecución de los recursos de este fondo tanto para gastos de operación y funcionamiento como para proyectos de inversión, por parte de RTVC.

También se indican los registros contables aplicables a los hechos económicos relacionados con la asignación y ejecución de los recursos de este fondo tanto para gastos de funcionamiento como para proyectos de inversión, en los que participen los operadores públicos del servicio de televisión regionales, los cuales se encuentran bajo el ámbito del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

Para efectos de este procedimiento, los operadores públicos del servicio de televisión son el operador público nacional (RTVC) y los operadores públicos del servicio de televisión regionales, es decir, las organizaciones regionales de televisión o canales regionales de televisión.

1. ASIGNACIÓN Y GIRO DE RECURSOS DEL FONDO ÚNICO TIC

Con la expedición del acto administrativo de asignación de recursos a RTVC, el Fondo Único TIC debitará la subcuenta 198604-Gasto diferido por transferencias condicionadas de la cuenta 1986- ACTIVOS DIFERIDOS y acreditará la subcuenta 240315-Otras transferencias de la cuenta 2403- TRANSFERENCIAS POR PAGAR. Ahora bien, si los recursos se asignan a un operador público del servicio de televisión regional, el Fondo Único TIC debitará la subcuenta 198605-Gasto diferido por subvenciones condicionadas de la cuenta 1986-ACTIVOS DIFERIDOS y acreditará la subcuenta 240205-Subvención por recursos transferidos a las empresas públicas de la cuenta 2402- SUBVENCIONES POR PAGAR.

Con la asignación de los recursos, RTVC debitará la subcuenta 133712-Otras transferencias de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR y acreditará la subcuenta 299002-Ingreso diferido por transferencias condicionadas de la cuenta 2990-OTROS PASIVOS DIFERIDOS. Por su parte, el operador público del servicio de televisión regional debitará la subcuenta 132416-Subvención por recursos transferidos por el gobierno de la cuenta 1324-SUBVENCIONES POR COBRAR y acreditará la subcuenta 299003-Ingreso diferido por subvenciones condicionadas de la cuenta 2990-OTROS PASIVOS DIFERIDOS.

Con el giro de los recursos, el Fondo Único TIC debitará la subcuenta 240315-Otras transferencias de la cuenta 2403-TRANSFERENCIAS POR PAGAR, si la entidad a la que se le asignaron los recursos es RTVC, o la subcuenta 240205-Subvención por recursos transferidos a las empresas públicas de la cuenta 2402-SUBVENCIONES POR PAGAR, si la entidad a la que se le asignaron los recursos es un operador público del servicio de televisión regional, y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.

Con el recaudo, RTVC debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 133712-Otras transferencias de la cuenta 1337-TRANSFERENCIAS POR COBRAR. Por su parte, el operador público del servicio de televisión regional debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 132416-Subvención por recursos transferidos por el gobierno de la cuenta 1324-SUBVENCIONES POR COBRAR.

2. EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN DE LOS RECURSOS POR PARTE DE LOS OPERADORES PÚBLICOS DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN

2.1. Ejecución de los recursos

Con la ejecución de los recursos transferidos, el operador público del servicio de televisión debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta que identifique el respectivo activo o gasto y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta que identifique el pasivo originado en la adquisición de bienes y servicios. Para el efecto, cada entidad aplicará el marco normativo de contabilidad que le corresponda.

2.2. Legalización de los recursos

2.2.1. Para gastos de operación o funcionamiento

Con la legalización de los recursos destinados a cubrir los gastos de operación o funcionamiento, a través de los informes contables presentados por RTVC, el Fondo Único TIC debitará la subcuenta 542303-Para gastos de funcionamiento de la cuenta 5423-OTRAS TRANSFERENCIAS y acreditará la subcuenta 198604-Gasto diferido por transferencias condicionadas de la cuenta 1986-ACTIVOS DIFERIDOS. Ahora bien, si los recursos son ejecutados para cubrir los gastos de funcionamiento de un operador público del servicio de televisión regional, el Fondo Único TIC debitará la subcuenta 542405-Subvención por recursos transferidos a las empresas públicas de la cuenta 5424- SUBVENCIONES y acreditará la subcuenta 198605-Gasto diferido por subvenciones condicionadas de la cuenta 1986-ACTIVOS DIFERIDOS.

Por su parte, RTVC debitará la subcuenta 299002-Ingreso diferido por transferencias condicionadas de la cuenta 2990-OTROS PASIVOS DIFERIDOS y acreditará la subcuenta 442803-Para gastos de funcionamiento de la cuenta 4428-OTRAS TRANSFERENCIAS. Por su parte, el operador público del servicio de televisión regional debitará la subcuenta 299003-Ingreso diferido por subvenciones condicionadas de la cuenta 2990-OTROS PASIVOS DIFERIDOS y acreditará la subcuenta 443005- Subvención por recursos transferidos por el gobierno de la cuenta 4430-SUBVENCIONES.

2.2.2. Para proyectos de inversión

Con la legalización de los recursos destinados a la ejecución de proyectos de inversión, a través de los informes contables presentados por el operador público del servicio de televisión, el Fondo Único TIC debitará la subcuenta 542302-Para proyectos de inversión de la cuenta 5423-OTRAS TRANSFERENCIAS y acreditará la subcuenta 198604-Gasto diferido por transferencias condicionadas de la cuenta 1986-ACTIVOS DIFERIDOS si los recursos son ejecutados por RTVC. Ahora bien, si los recursos son ejecutados por un operador público del servicio de televisión regional, el Fondo Único TIC debitará la subcuenta 542405-Subvención por recursos transferidos a las empresas públicas de la cuenta 5424-SUBVENCIONES y acreditará la subcuenta 198605-Gasto diferido por subvenciones condicionadas de la cuenta 1986-ACTIVOS DIFERIDOS.

Con la legalización, RTVC debitará la subcuenta 299002-Ingreso diferido por transferencias condicionadas de la cuenta 2990-OTROS PASIVOS DIFERIDOS y acreditará la subcuenta 442802-Para proyectos de inversión de la cuenta 4428-OTRAS TRANSFERENCIAS. Por su parte, el operador público del servicio de televisión regional debitará la subcuenta 299003-Ingreso diferido por subvenciones condicionadas de la cuenta 2990-OTROS PASIVOS DIFERIDOS y acreditará la subcuenta 443005-Subvención por recursos transferidos por el gobierno de la cuenta 4430- SUBVENCIONES.

3. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS ASIGNADOS Y NO EJECUTADOS

Si en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, el operador público del servicio de televisión debe devolver, al Fondo Único TIC, recursos asignados y no ejecutados, con la determinación del valor a devolver, reclasificará el valor de los recursos no ejecutados debitando la subcuenta 299002-Ingreso diferido por transferencias condicionadas de la cuenta 2990-OTROS PASIVOS DIFERIDOS, si es RTVC, o la subcuenta 299003-Ingreso diferido por subvenciones condicionadas de la cuenta 2990-OTROS PASIVOS DIFERIDOS, si es un operador público del servicio de televisión regional, y acreditando la subcuenta 249024-Recursos del Fondo Único TIC recibidos no ejecutados de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR.

Por su parte, el Fondo Único TIC debitará la subcuenta 138429-Recursos del Fondo Único TIC asignados no ejecutados de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR y acreditará la subcuenta 198604-Gasto diferido por transferencias condicionadas de la cuenta 1986-ACTIVOS DIFERIDOS, si es RTVC, o la subcuenta 198605-Gasto diferido por subvenciones condicionadas de la cuenta 1986- ACTIVOS DIFERIDOS si es un operador público del servicio de televisión regional.

Con el giro de los recursos, el operador público del servicio de televisión debitará la subcuenta 249024-Recursos del Fondo Único TIC recibidos no ejecutados de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.

Por su parte, el Fondo Único TIC debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 138429-Recursos del Fondo Único TIC asignados no ejecutados de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR.

4. RENDIMIENTOS FINANCIEROS

Los rendimientos financieros que, conforme a las disposiciones legales vigentes, se deban reintegrar al Fondo Único TIC se registrarán de la siguiente manera:

Con el recaudo de los rendimientos financieros, el operador público del servicio de televisión debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 240726-Rendimientos financieros de la cuenta 2407- RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS.

Con base en la información sobre los rendimientos financieros que suministre el operador público del servicio de televisión, el Fondo Único TIC debitará la subcuenta 138447-Rendimientos de recursos entregados por el Fondo Único TIC a los operadores públicos del servicio de televisión de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR y acreditará la subcuenta 480246-Rendimientos de recursos entregados por el Fondo Único TIC a los operadores públicos del servicio de televisión de la cuenta 4802-FINANCIEROS.

Con el giro de los recursos, el operador público del servicio de televisión debitará la subcuenta 240726-Rendimientos financieros de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.

Por su parte, el Fondo Único TIC debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110- DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 138447-Rendimientos de recursos entregados por el Fondo Único TIC a los operadores públicos del servicio de televisión de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR.

5. OPERACIONES RECÍPROCAS

Las siguientes operaciones se reportarán como recíprocas:

El derecho y el pasivo diferido de RTVC con la obligación y el activo diferido del Fondo Único TIC, por las transferencias para gastos de operación y funcionamiento o proyectos de inversión.

El derecho y el pasivo diferido de los operadores públicos del servicio de televisión regionales con la obligación y el activo diferido del Fondo Único TIC, por las subvenciones para gastos de funcionamiento o proyectos de inversión.

El ingreso por transferencias de RTVC con el gasto por transferencias del Fondo Único TIC, cuando se cumplan las condiciones de reconocimiento del ingreso y gasto, respectivamente, a partir de la legalización de la ejecución de los recursos.

El ingreso por subvenciones de los operadores públicos del servicio de televisión regionales con el gasto por subvenciones del Fondo Único TIC, cuando se cumplan las condiciones de reconocimiento del ingreso y gasto, respectivamente, a partir de la legalización de la ejecución de los recursos.

El derecho del Fondo Único TIC con la obligación de los operadores públicos del servicio de televisión, por los recursos no ejecutados que deban devolverse.

El derecho del Fondo Único TIC con la obligación de los operadores públicos del servicio de televisión, por los rendimientos recaudados pendientes de giro.

6. FLUJO DE INFORMACIÓN CONTABLE

Las entidades que participan en la asignación y transferencia de los recursos del Fondo Único TIC implementarán procedimientos que garanticen un adecuado flujo de información para que los activos, pasivos, ingresos y gastos sean debida y oportunamente reconocidos y para que haya una correcta conciliación y eliminación de los saldos de operaciones recíprocas.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y deroga la Resolución 086 de 2018 y la Doctrina Contable Pública que le sea contraria.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2020.

El Contador General de la Nación,

Pedro Luis Bohórquez Ramírez.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 30 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.728 - 15 de abril de 2024)

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