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RESOLUCION 169 DE 2003

(marzo 7)

Diario Oficial No. 45.125, de 12 de marzo de 2003

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Según lo dispuesto en los considerandos el período de aplicación de esta resolución es hasta el 31 de diciembre de 2003>

Por medio de la cual se establecen las condiciones para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de televisión.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los literales a) y j) del artículo 12 de la Ley 182 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Comisión Nacional de Televisión regular el servicio de televisión e intervenir, gestionar y controlar el uso del espectro electromagnético utilizado para la prestación de dicho servicio, con el fin de garantizar el pluralismo informativo, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, y evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación en los términos de la Constitución y la ley;

Que en los términos del literal j) del artículo 12 de la Ley 182 de 1995, corresponde a la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión convenir con la Compañía de Informaciones Audiovisuales la manera como habrá de garantizarse la continuidad temporal del servicio en caso de caducidad, suspensión, terminación o renuncia de los contratos de concesión de espacios de televisión;

Que en desarrollo de los fines y objetivos establecidos en la Constitución y las leyes a la Comisión Nacional de Televisión, la Junta Directiva de la CNTV decidió aprobar un Plan de Salvamento que contiene nuevas medidas para contribuir a la su peración de la crisis de los Canales Uno y A, con el fin de garantizar la calidad en la prestación del servicio de televisión pública a través de la creación de franjas de programación informativa, la generación de arrastres y el mejoramiento de los porcentajes de audiencia, para lo cual se concertarán entre los concesionarios de espacios de dichos canales y la Compañía de Informaciones Audiovisuales, mecanismos de producción o coproducción de la programación de los espacios que esta Entidad administra o los que estando a cargo de los concesionarios, estos definan;

Que en ejercicio de la competencia asignada por la Constitución y la ley, corresponde a la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión establecer los mecanismos y condiciones sobre la forma como debe asumirse la continuidad del servicio en coordinación con las entidades públicas a que se refiere la Ley 182 de 1995, para lo cual deberá tenerse en cuenta el cumplimiento de los fines y principios del servicio y la calidad general de la parrilla de programación;

Que mediante Licitaciones Públicas números 001 de 1997, 003 y 010 de 1998, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión otorgó los espacios de televisión en los canales nacionales de operación pública Uno y A;

Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 121 de 1977, corresponde a la Compañía de Informaciones Audiovisuales la dirección, administración, financiación, producción y coordinación de la radio y la televisión que se transmita a través de los canales radioeléctricos en nombre y por cuenta propios o por cuenta de otros organismos del Estado, lo mismo que la realización y/o comercialización de material audiovisual en nombre y por cuenta propios o de terceros, y la comercialización de eventos de interés público;

Que el artículo 61 de la Ley 182 de 1995 establece que Audiovisuales será concesionaria en los canales comerciales de Inravisión;

Que con el objeto de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público de televisión en los Canales Uno y A hasta el 31 de diciembre de 2003, y teniendo en cuenta que en la actualidad Audiovisuales programa temporalmente un alto porcentaje de los espacios de dichos canales, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión estima indispensable adoptar medidas orientadas al fortalecimiento de la Compañía de Informaciones Audiovisuales en los términos señalados en la ley y para tal efecto aprobó en su sesión del 17 de diciembre de 2002, según consta en Acta número 950, el Plan de Salvamento de los Canales de Operación Pública cuya principal estrategia es la de convenir con la Compañía de Informaciones Audiovisuales el mejoramiento de la calidad de la parrilla de los Canales Uno y A y que fue plasmado en la Resolución 00036 de enero 27 de 2003 el cual fue modificado por la Junta Directiva en su sesión de 4 de marzo de 2003, según consta en Acta número 967,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar, en concertación con la Compañía de Informaciones Audiovisuales, el Plan de Salvamento de la televisión pública que se emite por los Canales Uno y A, con el objeto de garantizar la eficiencia en la continuidad temporal del servicio, el pluralismo informativo y el cumplimiento de los fines y principios del servicio, mediante la emisión, compra, producción o coproducción de programas. Con este propósito la Comisión asignará recursos a la Compañía de Informaciones Audiovisuales, entidad que, previo convenio con la Comisión, podrá concertar con los concesionarios de espacios de los canales Uno y A la producción o coproducción de programación nueva para ser transmitida en los espacios que defina Audiovisuales o en los que sean concertados con los concesionarios.

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ARTÍCULO 2o. Para la administración de los recursos señalados en el artículo anterior se constituirá una cuenta bancaria especial en la que la Compañía de Informaciones Audiovisuales manejará, de manera separada, los recursos que le correspondan por concepto de la comercialización y explotación de los espacios; y los que le asigne la Comisión para la producción propia, la compra de producción o la coproducción de programas para esos espacios.

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ARTÍCULO 3o. Corresponde a la Comisión Nacional de Televisión señalar las directrices para el mejoramiento de la calidad de la parrilla de los canales Uno y A que estará a cargo de la Compañía de Informaciones Audiovisuales a través de la producción propia, la compra de producción y la coproducción de la programación, señalar los criterios de contenido de la programación y definir franjas de programación con unidad temática.

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ARTÍCULO 4o. La Comisión Nacional de Televisión destinará inicialmente durante el año 2003 ocho mil millones de pesos ($8.000.000.000) moneda corriente para financiar la producción y coproducción de programas de televisión, preferiblemente de contenido educativo y cultural, en los términos previstos en la presente resolución.

Con estos recursos no se podrán adquirir ni producir informativos noticieros ni de opinión, de procedencia nacional o extranjera. Sin embargo, Audiovisuales podrá comprar derechos de emisión de programas extranjeros siempre que los mismos sean de calidad y de valor científico, educativo y cultural y sin exceder el 20% de estos recursos.

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ARTÍCULO 5o. Deléguese en el Director de la Entidad la realización de las modificaciones presupuestales necesarias para la adopción de las medidas previstas en la presente resolución y la suscripción del convenio con Audiovisuales y para definición del porcentaje que del monto de los recursos asignados al Plan le será reconocido a la Compañía de Informaciones Audiovisuales por su labor.

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ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de su expedición, deróganse la Resolución 00036 de enero 27 de 2003 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2003.

El Director,

ANTONIO BUSTOS ESGUERRA.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 31 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.643 - 19 de enero de 2024)

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