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DECRETO 2146 DE 1955

(Agosto 3)

"Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Franquicias Postales y

Telegráficas".

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le

confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional,

DECRETA:

ARTICULO 1o. A partir del primero (1o.) de Enero de mil novecientos cincuenta y seis (1956), quedan suprimidas las Franquicias Postales y Telegráficas que se hayan otorgado por el Gobierno Nacional a las entidades Oficiales, semioficiales y particulares, con las excepciones que se contemplan en los artículos segundo <2> y tercero <3> del presente Decreto.

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ARTICULO 2o. <Ver Notas del Editor><NOTA DE VIGENCIA: Artículo modificado por el artículo 1o. del Decreto 2758 de 1955>. Gozarán de Franquicia Postal en el interior del país, incluyendo el servicio urbano, además del Excelentísimo Señor Presidente de la República y todas las dependencias de la Presidencia, incluyendo la Secretaría Nacional de Acción Social y Protección Infantil, "Sendas".

a) Los Ministros del Despacho Ejecutivo y los Gobernadores Departamentales.

b) Su Eminencia Reverendísima el Cardenal Arzobispo Primado de Colombia.

c) Los Miembros del Cuerpo Diplomático y Cónsules de los países de la Unión    Postal de las Américas España.

d) El Decano del Cuerpo Diplomático.

e) Los despachos y expedientes relacionados con la Administración de    Justicia.

f) La Unión Panamericana de Washington.

PARAGRAFO. La correspondencia de que tratan los numerales anteriores, se admitirá libre el derecho especial de "Certificado" o "Recomendado".

Notas del Editor
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ARTICULO 3o. <Ver Notas del Editor><NOTA DE VIGENCIA: Artículo modificado por el artículo 1o. del Decreto 2758 de 1955>. Gozarán de Franquicia Telegráfica en el interior del país, además del Excelentísimo Señor Presidente de la República y todas las dependencias de la Presidencia, incluyendo la Secretaría Nacional de Acción Social y Protección Infantil, "Sendas".

a) Los Ministros del Despacho Ejecutivo y los Gobernadores Departamentales.

b) Su Eminencia Reverendísima el Cardenal Arzobispo Primado de Colombia.

c) Los informes que se den a los Ministros, Gobernadores y Alcaldes, sobre    asuntos de seguridad nacional, orden público y calamidad pública.

d) Los despachos telegráficos relacionados con la Administración de    Justicia.

e) Los despachos telegráficos para los Gobiernos de las Repúblicas del    Ecuador, Bolivia, Perú y Venezuela, sus representantes diplomáticos,    autoridades judiciales y Cónsules, en asuntos relativos a sus funciones, de    conformidad con el acuerdo suscrito en Caracas el 17 de Julio de 1911,    ratificado por la Ley 21 de 1913".

Notas del Editor
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ARTICULO 4o. En lo sucesivo, las Entidades oficiales no incluidas en los artículos segundo <2> y tercero <3> del presente Decreto, costearán de sus respectivos presupuestos las tasas correspondientes al uso de estos servicios.

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ARTICULO 5o. Autorízase al Ministerio de Hacienda para hacer las apropiaciones y traslados correspondientes, a fin de dar cumplimiento al presente Decreto.

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ARTICULO 6o. Las Franquicias Postales y Telegráficas acordadas por el Gobierno por compromisos internacionales adquiridos, se sujetarán a lo que en dichos Acuerdos se conviene.

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ARTICULO 7o. El presente Decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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