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DECRETO 1651 DE 2019

(septiembre 11)

Diario Oficial No. 51.073 de 11 de septiembre 2019

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

<NOTAS DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 2212 de 2023>

Por el cual se adiciona el Título 8 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, para establecer la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo del artículo 172 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 172 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, creó el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI) con el objetivo de fortalecer la competitividad y señaló que en el marco de este sistema y por medio de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación se articularán los siguientes sistemas: el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI); el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA); la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual (CIPI); el Consejo Nacional de Economía Naranja (CNEN); el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y los demás sistemas, órganos e instancias relacionadas con competitividad, productividad e innovación, y se coordinará la elaboración, implementación y seguimiento de la agenda Nacional de Competitividad e Innovación.

Que el citado artículo señala que la coordinación general y secretaría técnica de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación estará a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Que el artículo 33 de la Ley 1450 de 2011 estableció que las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación son la instancia de coordinación y articulación al interior de cada departamento con los principales actores públicos y privados de la región. Razón por la cual, el artículo 172 de la Ley 1955 de 2019 señala que las distintas instancias regionales, departamentales y territoriales de los sistemas que se coordinan en la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación se articularán por medio de las Comisiones Regionales, con el objetivo de fortalecer la competitividad.

Que las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación promoverán la implementación de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación, la cual se articulará con la Agenda Nacional en el marco del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

Que de conformidad con el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio, el artículo 23 de la Ley 905 de 2004 y el artículo 2.2.2.38.1.4. y 2.2.2.38.1.6. del Decreto 1074 de 2015, se articulará el ejercicio de las Cámaras de Comercio para brindar sostenibilidad a las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación para el cumplimiento de sus funciones, con el fin de fortalecer las estrategias de desarrollo empresarial en el ámbito de su jurisdicción.

Que la estructura de organización y funcionamiento definida en este decreto para las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación propone unos lineamientos mínimos para su operación y sostenibilidad, siendo discrecional para los departamentos ampliar y fortalecer la composición y el modelo de gestión propio de las comisiones.

Que el parágrafo 2 del artículo 172 de la Ley 1955 de 2019, señala que el Gobierno nacional reglamentará la organización, articulación y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

Que el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 establece que el Gobierno nacional reglamentará los órganos o entidades de los Sistemas Administrativos a los cuales corresponde desarrollar las actividades de dirección, programación, ejecución y evaluación.

Se hace necesario adicionar el Título 8 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, con el fin de organizar el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, así como reglamentar sus componentes, actores, funcionamiento, articulación con los demás sistemas y las instancias territoriales, en aras de fortalecer la competitividad.

Que el proyecto normativo correspondiente a este Decreto fue publicado en la página web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a partir del 28 de mayo hasta el 14 de junio de 2019, atendiendo lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, Decreto 1081 de 2015.

En consideración a lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 2212 de 2023> Adiciónese el Título 8 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así:

TÍTULO 8

SISTEMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN

CAPÍTULO 1

Alcance y organización del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI)

Artículo 2.1.8.1.1. Alcance del SNCI. El Sistema Nacional de Competitividad e Innovación de que trata el artículo 172 de la Ley 1955 de 2019, se encargará de coordinar y orientar las actividades que realizan las instancias públicas, privadas y académicas relacionadas con la formulación, implementación y seguimiento de las políticas que promuevan la competitividad e innovación del país bajo una visión de mediano y largo plazo, con el fin de promover el desarrollo económico, la productividad y mejorar el bienestar de la población.

El Sistema Nacional de Competitividad e Innovación por medio de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación <Comisión Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento> articulará los distintos sistemas, subsistemas e instancias que desarrollan actividades en materia de competitividad e innovación.

Notas de Vigencia

Artículo 2.1.8.1.2. Componentes. El Sistema Nacional de Competitividad e Innovación estará integrado por:

1. El conjunto de leyes, políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos, que implica la gestión de recursos humanos, materiales y financieros de las entidades de la administración pública en coordinación con los del sector privado y la academia, en los temas relacionados con la política de competitividad, productividad e innovación.

2. Las entidades e instancias del orden nacional y territorial responsables de la política y de la acción en las áreas de competitividad e innovación.

3. Los actores del sector privado y las organizaciones privadas o mixtas que promuevan la competitividad e innovación.

4. Las fuentes y recursos económicos para el manejo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

5. Los mecanismos para la alineación, gestión, promoción y financiación de los instrumentos de política pública relacionados con la competitividad e innovación.

Artículo 2.1.8.1.3. Organización del SNCI. El SNCI se encuentra organizado por las siguientes instancias e instrumentos de planeación, con el objetivo de fortalecer la competitividad en el país.

1. Instancias del SNCI

a) En el nivel nacional:

i) Comisión Nacional de Competitividad e Innovación <Comisión Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento>. La Comisión Nacional de Competitividad e Innovación <Comisión Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento> es la instancia encargada de asesorar al Gobierno nacional y articular los distintos sistemas, subsistemas e instancias que desarrollan actividades en materia de competitividad e innovación, tales como el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria, el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual, el Consejo de la Economía Naranja, el Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Cualificaciones, así como con cualquier otro sistema, subsistema o instancia con actividades en materia de competitividad e innovación.

Notas de Vigencia

ii) Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación es la instancia encargada de coordinar las actividades de las entidades del Gobierno nacional y el sector privado para la definición, concertación, implementación y seguimiento de las acciones de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación <Agenda Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento>.

Notas de Vigencia

iii) Comités Técnicos. Los Comités Técnicos son instancias técnicas creadas por el Comité Ejecutivo, los cuales se encargan de desarrollar un plan de acción detallado para mejorar la competitividad e innovación del país, teniendo como prioridad la implementación y cumplimiento de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación <Agenda Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento>.

Notas de Vigencia

iv) Comité de Regionalización. El Comité de Regionalización es la instancia encargada de la interlocución entre las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación con el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, con el objetivo de apoyar el diseño, implementación y seguimiento de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación, así como su articulación con la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación <Agenda Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento>.

Notas de Vigencia

b) En el nivel regional:

i) Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación (CRCI). Las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación de que trata el artículo 33 de la Ley 1450 de 2011, en adelante “CRCI”, son las instancias encargadas de la coordinación y articulación de las distintas instancias a nivel departamental y subregional que desarrollen actividades dirigidas a fortalecer la competitividad e innovación en los departamentos en el marco del SNCI. Así mismo, las CRCI son un espacio para la cooperación público-privada y académica a nivel departamental, orientada a la implementación de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación. No tendrán personería jurídica, ni se reconocerá más de una CRCI por Departamento, como parte del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

ii) Comité Ejecutivo de las CRCI. El Comité Ejecutivo de las CRCI es la instancia de decisión y coordinación de las instancias del sector público, privado y la academia para la formulación, concertación, implementación y seguimiento de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación. Para dicho propósito, el Comité Ejecutivo podrá crear Comités Técnicos de trabajo.

iii) Secretaría Técnica de las CRCI. Es la unidad de apoyo a la CRCI y será ejercida por la Cámara de Comercio con jurisdicción en el municipio o distrito capital del respectivo Departamento. Tendrá funciones de carácter táctico (orientadas a la gestión e implementación de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación) y de apoyo administrativo (para garantizar el funcionamiento operativo de la CRCI).

iv) Comités Técnicos de las CRCI. Son instancias creadas por el Comité Ejecutivo de las CRCI, con el fin de coordinar la formulación, gestión e implementación de los programas, proyectos e iniciativas de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación. Estos comités técnicos estarán integrados por los delegados de las entidades que conforman la CRCI o de otras instancias que están relacionadas con los temas de competitividad e innovación en el Departamento, tales como los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti), las Mesas de Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuaria, Comités Universidad-Estado-Empresa (CUEE), Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario (Consea), Redes Regionales de Emprendimiento (RRE) /Consejos Regionales Mipymes, entre otras, así como representantes del sector privado y la academia.

2. Instrumentos de Planeación

i) Agenda Nacional de Competitividad e Innovación <Agenda Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento>. La Agenda Nacional de Competitividad e Innovación (ANCI) <Agenda Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento> es el instrumento de planeación del Gobierno nacional para desarrollar de manera coordinada las políticas, programas y/o acciones prioritarias con el propósito de mejorar la competitividad e innovación del país, la cual contiene indicadores medibles asociados a competitividad y productividad. La formulación, implementación y seguimiento de la ANCI se realizará en coordinación con el sector privado y la academia, teniendo como insumo los documentos Conpes, el Plan Nacional de Desarrollo, las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación, así como los demás documentos relacionados con competitividad, productividad e innovación. La Agenda Nacional de Competitividad e Innovación <Agenda Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento> tendrá una temporalidad de 4 años.

Notas de Vigencia

ii) Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación. Las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación (ADCI) son la principal herramienta a través de la cual se definen y priorizan iniciativas, programas o proyectos estratégicos de corto y mediano plazo para impulsar la competitividad y la innovación de los departamentos en el marco del SNCI y contribuir al cumplimiento de la visión del Plan Regional de Competitividad. Las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación (ADCI) corresponderán a las Agendas Integradas Departamentales de Competitividad, Ciencia y Tecnología (AIDCCTI) a las que hace referencia el Conpes 3866 de 2016, o a los instrumentos de política que hagan sus veces.

iii) Plan Regional de Competitividad. El Plan Regional de Competitividad es el instrumento de planeación de largo plazo que establece la visión compartida y unificada de los actores del desarrollo del Departamento, orientada a canalizar esfuerzos hacia un escenario futuro deseable en materia de competitividad.

CAPÍTULO 2

Composición y funcionamiento de las instancias del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación

Artículo 2.1.8.2.1. Composición de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación. <Artículo modificado por el artículo 18 del Decreto 1517 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Nacional estará integrada por los siguientes miembros:

1. El Presidente de la República, quien la presidirá.

2. El Consejero Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público-Privada, quien lidera el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, o quien haga sus veces.

4. El Ministro del Interior.

5. El Ministro de Relaciones Exteriores.

6. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

7. El Ministro de Justicia y del Derecho.

8. El Ministro de Defensa Nacional.

9. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien lidera el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria.

10. El Ministro de Salud y Protección Social.

11. El Ministro del Trabajo.

12. El Ministro de Minas y Energía.

13. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, quien lidera el Sistema Nacional de Propiedad Intelectual.

14. El Ministro de Educación Nacional.

15. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien lidera el Sistema Nacional Ambiental.

16. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio.

17. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

18. El Ministro de Transporte.

19. El Ministro de Cultura, quien lidera el Consejo de Economía Naranja.

20. El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, quien lidera el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

21. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

22. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

23. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

24. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

25. El Superintendente de Industria y Comercio.

26. Los seis (6) gobernadores que presiden las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación, que hacen parte del Comité de Regionalización.

27. El Presidente del Consejo Privado de Competitividad.

28. El Presidente Ejecutivo de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio - Confecámaras.

29. Dos (2) representantes de los gremios económicos designados por el Consejo Gremial Nacional.

30. Dos (2) representantes del sector laboral designados por las centrales obreras.

31. El Presidente de la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN).

32. El Presidente de la Asociación Colombiana de Instituciones de Educación Superior con Formación Técnica Profesional y/o Tecnológica (ACIET).

33. El Director Ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos.

34. El Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios.

35. El Director Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales.

36. El Presidente del Colegio Máximo de las Academias.

37. Un Rector de una Institución de Educación Superior (IES), designado por estas.

38. Un Investigador designado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

PARÁGRAFO 1o. La Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público- Privada, o quien haga sus veces, ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional.

PARÁGRAFO 2o. La participación de los ministros directores de departamento administrativo y representantes legales de entidades del orden nacional será indelegable. Podrán ser invitados a las reuniones de esta comisión otras entidades públicas o privadas, cuando se vayan a tratar temas de su competencia.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

Artículo 2.1.8.2.2. Sesiones. La Comisión sesionará de manera ordinaria dos (2) veces al año y de manera extraordinaria cuando sea citada por la Secretaría Técnica.

Artículo 2.1.8.2.3. Funciones de la Comisión. Las funciones de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación <Comisión Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento>  son las siguientes:

1. Asesorar y presentar propuestas al Gobierno nacional para la adopción de políticas y programas tendientes a lograr un mejoramiento en materia de competitividad e innovación en el país.

2. Coordinar y realizar seguimiento a los avances de los sistemas administrativos, subsistemas o instancias del Gobierno nacional que tengan a su cargo la implementación de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación.

3. Realizar seguimiento al desempeño del país en las metas e indicadores nacionales e internacionales en materia de competitividad e innovación, y proponer acciones para su mejora.

4. Solicitar los informes a las instancias encargadas de la implementación de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación.

5. Las demás funciones que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos del SNCI.

Notas de Vigencia

Artículo 2.1.8.2.4. Informes al Presidente de la República. Las entidades que lideran cada sistema, subsistema e instancia que hacen parte o se articulan con el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación deberán reportar sus avances en la implementación de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación <Agenda Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento> ante el Presidente de la República, en el marco de cada sesión de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación <Comisión Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento> , así como del desempeño del país en los indicadores de competitividad e innovación.

De igual forma, el Consejero Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público- Privada comunicará periódicamente al Consejo de Ministros los avances en la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación <Agenda Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento>, cuando sea invitado para estos fines.

Notas de Vigencia

Artículo 2.1.8.2.5. Composición del Comité Ejecutivo del SNCI. El Comité Ejecutivo estará integrado por:

1. El Consejero Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público- Privada, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

3. El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación.

4. El Ministro de Trabajo.

5. El Ministro de Educación Nacional.

6. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

7. El Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

8. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

9. El Presidente Ejecutivo de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras).

10. El Presidente del Consejo Privado de Competitividad.

11. Un (1) representante de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación, el cual será delegado por parte de los seis (6) representantes de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación integrantes del Comité de Regionalización, de acuerdo con las condiciones previstas en el reglamento del Comité Ejecutivo.

PARÁGRAFO 1o. A las sesiones del Comité Ejecutivo serán invitados permanentes, el Vicepresidente de la República, el Consejero Presidencial para la Gestión y el Cumplimiento y el Consejero Presidencial para la Innovación y Transformación Digital.

PARÁGRAFO 2o. La Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público- Privada ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo.

PARÁGRAFO 3o. La participación de los ministros y directores será indelegable. Podrán ser invitados otras entidades públicas y privadas a las sesiones del Comité Ejecutivo, cuando se vayan a tratar temas de su competencia.

Artículo 2.1.8.2.6. Sesiones del Comité Ejecutivo del SNCI. El Comité Ejecutivo sesionará de manera ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria cuando sea citado por la Secretaría Técnica. Dicho Comité establecerá su propio reglamento para su funcionamiento.

Artículo 2.1.8.2.7. Funciones del Comité Ejecutivo del SNCI. Las funciones del Comité Ejecutivo son las siguientes:

1. Adoptar la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación <Agenda Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento> y liderar la coordinación, concertación, implementación y seguimiento de las estrategias y acciones previstas en la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación <Agenda Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento>.

2. Orientar y definir los lineamientos generales para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación <Agenda Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento>.

3. Definir los lineamientos necesarios para solucionar los distintos inconvenientes y barreras institucionales que surjan para la implementación de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación <Agenda Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento>, cuando no hayan podido resolverse en el marco de los Comités Técnicos.

4. Aprobar la creación, modificación y supresión de los Comités Técnicos que hacen parte o se articulan en el SNCI, y adoptar el reglamento marco para su funcionamiento.

5. Adoptar un modelo de gestión que permita hacer seguimiento, análisis y rendición de cuentas sobre el desempeño del país en los indicadores internacionales de competitividad e innovación y en la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación <Agenda Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento>.

6. Impartir lineamientos para la optimización y articulación de la oferta institucional de las entidades del Gobierno nacional e instancias territoriales en materia de competitividad e innovación, en coordinación con el sector privado, teniendo en consideración los diferentes instrumentos priorizados en la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación <Agenda Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento> y en las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación.

7. Adoptar las acciones para implementar las recomendaciones y solicitudes de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación <Comisión Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento>.

Notas de Vigencia

Artículo 2.1.8.2.8. Comités Técnicos del SNCI. Las instancias que se articularán bajo el SNCI en calidad de comités técnicos serán definidas por el Comité Ejecutivo del SNCI, a través de acta. Estas instancias liderarán, entre otros, los siguientes temas:

1. Desarrollo Productivo.

2. Gestión del Recurso Humano.

3. Mejora Normativa.

4. Logística Comercio Exterior.

5. Facilitación de Inversiones.

6. Ciencia, Tecnología e Innovación.

7. Formalización Empresarial y Laboral.

8. Los demás que decida crear y acoger el Comité Ejecutivo.

PARÁGRAFO 2o. Los Comités Técnicos deberán ajustar sus reglamentos internos de conformidad con las disposiciones generales establecidas en el Reglamento Marco expedido por el Comité Ejecutivo del SNCI.

Artículo 2.1.8.2.9. Creación de los Comités Técnicos del SNCI. Los Comités Técnicos podrán ser creados, modificados o suprimidos por parte del Comité Ejecutivo del SNCI, de conformidad con las necesidades definidas en la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación <Agenda Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento>, siempre y cuando no tengan disposición normativa específica sobre su organización y funcionamiento.

Cada uno de los comités técnicos tendrá una secretaría técnica, la cual será definida en su acto de creación.

PARÁGRAFO 1o. La Comisión Intersectorial de la Calidad, creada mediante el Decreto 3257 de 2008, que coordina la actuación de las entidades gubernamentales y privadas del Subsistema Nacional de la Calidad hace parte del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

PARÁGRAFO 2o. Los Comités Técnicos podrán invitar a sus sesiones a los representantes del sector privado, academia y la sociedad civil, para el cumplimiento de sus funciones.

PARÁGRAFO 3o. La Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público- Privada participará como miembro de cada uno de los Comités Técnicos que hace parte del SNCI, con el fin de hacer seguimiento a sus planes de acción.

Notas de Vigencia

Artículo 2.1.8.2.10. Alcance de los Comités Técnicos del SNCI. Los Comités Técnicos atenderán aquellas temáticas de carácter transversal y no sectorial específica que impacten la competitividad e innovación del país.

Artículo 2.1.8.2.11. Formulación y publicación de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación*. La Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público-Privada liderará la formulación de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación en los primeros seis (6) meses de inicio de cada Gobierno en el marco del SNCI, y la presentará a consideración del Comité Ejecutivo del SNCI para su adopción. Igualmente, la Consejería realizará seguimiento detallado de la implementación de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación <Agenda Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento>.

La Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público-Privada se encargará de publicar el contenido de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación <Agenda Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento> y los informes de su respectivo seguimiento en la página web del SNCI.

Notas de Vigencia

Artículo 2.1.8.2.12. Composición del Comité de Regionalización. El Comité de Regionalización estará integrado por representantes de:

1. Vicepresidencia de la República.

2. Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público-Privada.

3. Consejería Presidencial para las Regiones.

4. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

5. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

6. Ministerio de las Tecnologías, Información y Comunicaciones.

7. Ministerio de Trabajo.

8. Ministerio de Cultura.

9. Ministerio de Educación Nacional.

10. Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias).

11. Departamento Nacional de Planeación.

12. Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

13. Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio.

14. Consejo Privado de Competitividad.

15. Federación Nacional de Departamentos.

16. Federación Colombiana de Municipios.

17. Seis (6) representantes de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codectis).

18. Seis (6) representantes de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación, elegidos por estas mismas y de conformidad con el reglamento del Comité de Regionalización.

PARÁGRAFO 1o. El Comité de Regionalización establecerá su propio reglamento para su organización y funcionamiento, en el cual definirá su presidencia, secretaría técnica y la forma de elección y periodicidad de sus miembros.

PARÁGRAFO 2o. Los representantes de Innpulsa y del programa Colombia Productiva serán invitados permanentes al Comité de Regionalización. Además, podrán ser invitadas otras entidades públicas y privadas, cuando se vayan a tratar temas de su competencia.

Artículo 2.1.8.2.13. Sesiones del Comité de Regionalización. El Comité de Regionalización sesionará de manera ordinaria al menos cada dos (2) meses, y de manera extraordinaria cuando sea citado por la Secretaría Técnica.

Artículo 2.1.8.2.14. Funciones del Comité de Regionalización. Las funciones del Comité de Regionalización son las siguientes:

1. Promover la alineación y articulación de la oferta de los distintos instrumentos de política pública que desarrollan las entidades del Gobierno nacional y territoriales en el marco del SNCI.

2. Apoyar la coordinación y articulación de las actividades y acciones en materia de competitividad e innovación entre las entidades del nivel nacional y regional.

3. Liderar la articulación de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación con la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación <Agenda Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento> por medio de los Comités Técnicos del SNCI.

4. Apoyar la coordinación y hacer seguimiento a los planes de acción de los programas, proyectos e iniciativas previstos en las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación.

5. Informar al Comité Ejecutivo periódicamente los avances en la implementación de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación.

6. Atender los lineamientos y recomendaciones del Comité Ejecutivo.

7. Promover el diseño de estrategias diferenciales de intervención para los diferentes departamentos o regiones, de conformidad con los niveles de desarrollo de las mismas o análisis de brechas.

8. Formular su propio reglamento de funcionamiento.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 3

Institucionalidad regional del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación

Artículo 2.1.8.3.1. Articulación de las Instancias en las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación (CRCI). En el marco de las CRCI se articularán las instancias regionales, departamentales y subregionales tales como, los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti), Comités Universidad-Estado-Empresa (CUEE), Redes Regionales de Emprendimiento (RRE), Consejos Regionales de Mipyme, Consejos Ambientales Regionales, Comités de Biodiversidad, Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario (Consea); así como las que se creen de acuerdo con las apuestas sectoriales o cadenas productivas priorizadas por el departamento.

PARÁGRAFO 1o. La Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público- Privada, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación <Comisión Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento>, reconocerá sólo una CRCI por departamento como parte del SNCI.

PARÁGRAFO 2o. Las CRCI articularán las instancias subregionales existentes o las nuevas que se creen para promover la competitividad, la innovación y el desarrollo productivo a nivel territorial.

PARÁGRAFO 3o. La CRCI, a partir de sus prioridades y capacidad institucional, podrá articular a las distintas instancias que traten temas de competitividad e innovación, mediante la conformación de Comités Técnicos, que permitan la unificación de temáticas y simplifiquen la operatividad.

Notas de Vigencia

Artículo 2.1.8.3.2. Composición de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación (CRCI). Las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación (CRCI) estarán conformadas, como mínimo, por:

1. El Gobernador del Departamento, quien la presidirá.

2. El Alcalde de la ciudad capital del departamento.

3. Un alcalde delegado por cada una de las subregiones o provincias existentes en el departamento, cuando aplique.

4. El Secretario de Planeación Departamental.

5. El Secretario de Desarrollo Económico Departamental, o quien haga sus veces.

6. El Secretario de Desarrollo Económico del municipio o distrito capital del departamento, o quien haga sus veces.

7. El Director Regional del SENA.

8. El Presidente Ejecutivo de cada una de las Cámaras de Comercio con presencia en el departamento.

9. El Director de la Agencia de Promoción e Inversión del departamento, cuando aplique.

10. Mínimo tres (3) representantes de los gremios económicos o de asociaciones de productores de sectores estratégicos, designados por el Comité Intergremial o la instancia que haga sus veces, en los casos en que exista la institucionalidad.

11. Mínimo dos (2) representantes de los rectores de las universidades departamentales o nacionales con sedes regionales en el departamento, en los casos en que exista la institucionalidad.

12. Un (1) representante por cada una de las instancias conformadas que están relacionadas con los temas de competitividad e innovación en el departamento, tales como Subcomisiones Regionales de Competitividad, Codecti, CUEE, Consea, RRE/Consejo Mipymes, entre otras.

13. El Gerente/Director ejecutivo de la Región Administrativa y de Planificación del respectivo territorio, cuando aplique.

PARÁGRAFO 1o. La participación de los gobernadores, alcaldes y secretarios será indelegable.

PARÁGRAFO 2o. La composición y modelo de gestión de las CRCI podrá ajustarse en cada departamento teniendo en cuenta sus necesidades y su capacidad institucional pública y privada, así como las instancias activas sobre temas de competitividad e innovación que existan en el mismo.

PARÁGRAFO 3o. La CRCI establecerá el reglamento interno para su funcionamiento, así como la designación de los representantes del sector público, privado y universidades.

Artículo 2.1.8.3.3. Sesiones de las CRCI. La CRCI sesionará de manera ordinaria dos (2) veces al año y, de manera extraordinaria, cuando sea citada por el presidente de la CRCI o la Secretaría Técnica.

Artículo 2.1.8.3.4. Funciones de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación (CRCI). Las funciones de las CRCI son:

1. Servir de escenario de diálogo y socialización de propuestas de políticas regionales y nacionales dirigidas a fomentar la competitividad e innovación.

2. Liderar la elaboración o la actualización de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación, promoviendo la incorporación de un enfoque subregional.

3. Coordinar a las distintas instancias, así como a las entidades públicas y privadas del departamento, alrededor de la formulación e implementación de los programas, proyectos e iniciativas definidas en las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación.

4. Promover la articulación de los proyectos, programas e iniciativas de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación con el Plan Nacional de Desarrollo, la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación <Agenda Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento>, Planes de Desarrollo Territorial, los Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación (PAED), el Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sector Agropecuario (Pectia) y demás planes o agendas sectoriales y subregionales para la competitividad y la innovación.

5. Definir las instancias a nivel departamental que se articulan para la formulación, implementación y seguimiento de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación en el marco del SNCI.

6. Servir de escenario para el diálogo y análisis acerca del desempeño del departamento en los indicadores subnacionales en materia de competitividad e innovación; así como para la socialización de los avances de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación.

7. Promover la articulación de las necesidades departamentales en materia de competitividad e innovación con la oferta de instrumentos del Gobierno nacional y entidades y organizaciones territoriales para estos fines.

8. Promover la concurrencia de la visión regional con las herramientas de planificación del departamento, así como su actualización cuando sea requerido.

9. Las demás que se definan en el marco del SNCI.

Notas de Vigencia

Artículo 2.1.8.3.5. Comité Ejecutivo de la CRCI. El Comité Ejecutivo es la instancia de decisión y articulación de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación para la formulación, concertación, implementación y seguimiento de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación.

Artículo 2.1.8.3.6. Composición del Comité Ejecutivo de las CRCI. El Comité Ejecutivo estará conformado por:

1. El Gobernador del Departamento, o su delegado.

2. El Alcalde del municipio o distrito capital del departamento, o su delegado.

3. El Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio con jurisdicción en el municipio o distrito capital del respectivo departamento.

4. El Director Regional del SENA.

5. Mínimo (1) representante de los rectores de las universidades departamentales o nacionales con sedes regionales en el Departamento, en los casos en que exista la institucionalidad.

6. Mínimo dos (2) representantes de los gremios económicos o de las asociaciones de productores de sectores estratégicos, designados por el Comité Intergremial o la instancia que haga sus veces, en los casos en los que exista tal institucionalidad.

PARÁGRAFO 1o. Por regla general, el Comité Ejecutivo de las CRCI estará presidido por el Gobernador. No obstante, cada CRCI podrá optar por un esquema colegiado de hasta tres (3) entidades para delegar entre estas quién la preside. En dicho cuerpo colegiado debe estar presente el Gobernador o su delegado.

PARÁGRAFO 2o. Será invitado permanente un (1) representante de las Subcomisiones Regionales de Competitividad e Innovación, en los departamentos donde aplique.

PARÁGRAFO 3o. El Gobernador y el Alcalde del municipio o distrito capital del departamento podrán delegar su participación. Para el resto de los miembros del Comité Ejecutivo, la participación será indelegable.

PARÁGRAFO 4o. A las sesiones del Comité Ejecutivo podrán ser invitadas otras entidades públicas y privadas del orden departamental y nacional, cuando se vayan a tratar temas de su competencia.

PARÁGRAFO 5o. El equipo técnico de base que integra la Secretaría Técnica participará en las sesiones del Comité Ejecutivo con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 6o. El Comité Ejecutivo establecerá el reglamento interno para su funcionamiento, así como para la designación de los representantes del sector público, privado y universidades.

Artículo 2.1.8.3.7. Sesiones del Comité Ejecutivo de las CRCI. Este Comité debe reunirse trimestralmente de manera ordinaria, y de forma extraordinaria cuando así lo considere el presidente del Comité Ejecutivo.

Artículo 2.1.8.3.8. Funciones del Comité Ejecutivo de las CRCI. Dentro de sus funciones están:

1. Coordinar el funcionamiento y gestión de la CRCI del departamento.

2. Direccionar la formulación y gestionar la implementación de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación, así como brindar soluciones a los distintos inconvenientes que surjan en dicho proceso.

3. Aprobar y hacer seguimiento a un plan anual de trabajo para la gestión e implementación de los programas, proyectos e iniciativas definidas en las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación.

4. Aprobar un informe de gestión y resultado semestral con el avance de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación, el cual será presentado por la Secretaría Técnica.

5. Realizar seguimiento al desempeño del departamento en los indicadores subnacionales en materia de competitividad e innovación.

6. Articular e integrar las temáticas, programas, proyectos e iniciativas de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación con los instrumentos de planificación territorial, tales como planes de desarrollo municipal, distrital, departamental y subregional, entre otros, para dar cumplimiento al artículo 4o de la Ley 1253 de 2008.

7. Orientar la articulación e interlocución de las entidades públicas y privadas territoriales en materia de competitividad e innovación con la oferta institucional de las entidades del Gobierno nacional y de las organizaciones territoriales.

8. Hacer seguimiento a la gestión de los Comités Técnicos y las distintas instancias del departamento, alrededor de la formulación e implementación de los programas, proyectos e iniciativas definidas en las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación.

9. Identificar y gestionar fuentes de apoyo financiero y no financiero para los programas, proyectos e iniciativas priorizados en la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación.

10. Definir y concertar proyectos que puedan postularse ante fondos y programas del Gobierno nacional, regional y de cooperación internacional que contribuyan a la implementación de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación.

11. Recomendar y orientar el análisis de las propuestas de políticas regionales y nacionales dirigidas a fomentar la competitividad e innovación.

12. Establecer el plazo de actualización de los programas, proyectos e iniciativas de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación.

13. Definir los recursos orientados a la sostenibilidad de la CRCI, así como el mecanismo para su administración.

14. Aprobar el presupuesto definido para el funcionamiento de la CRCI.

15. Las demás que se definan en el marco de la CRCI y del SNCI.

Artículo 2.1.8.3.9. Secretaría Técnica de las CRCI. La Secretaría Técnica, como unidad de apoyo de la CRCI, será ejercida por la Cámara de Comercio con jurisdicción en el municipio o distrito capital del respectivo departamento. Para ello, dicha cámara de comercio pondrá a disposición un equipo técnico de base dedicado a las funciones tácticas y de apoyo administrativo de las CRCI. La estructura de ese equipo técnico será acordada entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Confecámaras, y la Cámara de Comercio con jurisdicción en el municipio o distrito capital del respectivo departamento.

PARÁGRAFO 1o. Cuando el Comité Ejecutivo lo defina, la Secretaría Técnica podrá ser ejercida de manera colegiada entre el sector público y la cámara de comercio con jurisdicción en el municipio o distrito capital del respectivo departamento. Para tales efectos, el presidente de la CRCI podrá designar un delegado quien se encargará de apoyar las funciones del equipo base de la Secretaría Técnica.

PARÁGRAFO 2o. El Comité Ejecutivo podrá hacer recomendaciones para el proceso de selección de las personas que integran el equipo de la unidad de apoyo.

Artículo 2.1.8.3.10. Funciones de la Secretaría Técnica de las CRCI. Las funciones de la Secretaría Técnica serán de carácter táctico (orientadas a la gestión e implementación de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación) y de apoyo administrativo (para garantizar el funcionamiento operativo de la CRCI):

a) Funciones tácticas:

1. Apoyar la coordinación de la CRCI del departamento.

2. Apoyar el diseño o actualización de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación.

3. Apoyar la formulación del plan de trabajo anual de la CRCI orientado a la implementación de los programas, proyectos e iniciativas de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación; así como al fortalecimiento técnico de la CRCI y de su modelo de gobernanza.

4. Velar por la coordinación en el proceso de formulación y presentación de proyectos de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación al interior de la CRCI o de manera articulada con las instancias que están relacionadas con los temas de competitividad e innovación en el departamento (Codecti, CUEE, Consea, RRE/Consejo Mipymes, entre otras).

5. Ejecutar acciones de articulación de recursos y voluntades institucionales, para impulsar la ejecución de los programas, proyectos e iniciativas de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación.

6. Apoyar las acciones de articulación e interlocución de las entidades públicas y privadas territoriales en materia de competitividad e innovación con la oferta institucional de las entidades del Gobierno nacional y organizaciones territoriales.

7. Apoyar la identificación y gestión de fuentes de apoyo financiero y no financiero para los programas, proyectos e iniciativas priorizados en la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación.

8. Mantener actualizado e informar al Comité Ejecutivo el reporte de avance del departamento en los indicadores subnacionales de competitividad e innovación, y en los indicadores de gestión y de resultado de la CRCI.

9. Servir de interlocutora con el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, siguiendo los lineamientos definidos por el Comité Ejecutivo de la CRCI.

10. Establecer el modelo de gestión y plan de acción que permita hacer seguimiento, análisis y rendición de cuentas sobre los avances en la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación, y sobre el desempeño departamental en los indicadores subnacionales de competitividad e innovación.

b) Funciones de apoyo administrativo:

1. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de todas las instancias de las CRCI.

2. Preparar la información requerida para el correcto funcionamiento de la CRCI y su Comité Ejecutivo.

3. Diligenciar y custodiar las actas de cada sesión de las instancias de las CRCI.

4. Certificar y divulgar los actos administrativos y decisiones de las instancias de las CRCI.

5. Custodiar la memoria institucional de la CRCI.

6. Apoyar la construcción de los reglamentos de la CRCI y del Comité Ejecutivo.

7. Verificar, de acuerdo con el reglamento de las CRCI, la representación de los miembros que la componen, y mantener actualizada la información de los actores e instancias que integran la CRCI.

8. Presentar informes trimestrales de gestión al Comité Ejecutivo de la CRCI, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con copia a Confecámaras y a las instancias que se requieran.

9. Apoyar la comunicación y actualización de información en las plataformas de comunicación de la CRCI.

10. Comunicar semestralmente al Comité de Regionalización del SNCI las necesidades, oportunidades y avances en la implementación de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación, y su articulación con la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación <Agenda Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento>, así como el desempeño en los indicadores subnacionales en materia de competitividad.

11. Participar en el Encuentro Nacional de las CRCI.

Notas de Vigencia

Artículo 2.1.8.3.11. Comités Técnicos de las CRCI. Con el fin de coordinar la formulación, gestión e implementación de los programas, proyectos e iniciativas de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación, el Comité Ejecutivo podrá crear Comités Técnicos de trabajo conformados por otros delegados de las entidades que conforman la CRCI o las otras instancias que están relacionadas con los temas de competitividad e innovación en el departamento, tales como Codecti, CUEE, Consea, RRE/ Consejo Mipymes, entre otras, así como representantes del sector privado y la academia.

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica de la CRCI apoyará la gestión de los Comités Técnicos.

Artículo 2.1.8.3.12. Sostenibilidad de la CRCI. El equipo base de la Secretaría Técnica, estará vinculado a la Cámara de Comercio con jurisdicción en el municipio o Distrito Capital del respectivo departamento.

Como complemento, la Gobernación, las alcaldías y otras entidades de conformidad con las normas legales que rigen a la entidad, podrán aportar capital humano, recursos financieros, administrativos y logísticos para garantizar la sostenibilidad de las CRCI. Cada Comité Ejecutivo definirá el mecanismo para la administración de dichos recursos.

Artículo 2.1.8.3.13. Alcance de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación (ADCI). Las CRCI definirán los programas, proyectos e iniciativas prioritarios para mejorar las condiciones de competitividad a nivel departamental por medio de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación, las cuales tendrán como insumo y estarán alineadas con el Plan Nacional de Desarrollo, la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación <Agenda Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento>, Planes de Desarrollo Territoriales, Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación (PAED), Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuaria (Pectia), y los demás planes estratégicos de los sistemas, subsistemas o instancias departamentales o subregionales con actividades en competitividad e innovación.

En el proceso de gestión e implementación de la ADCI deben participar actores públicos, privados y academia, a través de las instancias bajo la coordinación de la CRCI.

PARÁGRAFO. Los programas, proyectos e iniciativas priorizados de las ADCI podrán ser presentados a convocatorias y otras fuentes de financiación del Gobierno nacional y las entidades territoriales, como los recursos orientados al desarrollo empresarial y los fondos del Sistema General de Regalías.

Notas de Vigencia

Artículo 2.1.8.3.14. Coordinación nacional de las CRCI. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ejercerá la coordinación y seguimiento al conjunto de las CRCI, con el apoyo de Confecámaras como representante del sector privado.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informará periódicamente al Comité de Regionalización del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación sobre el avance de las actividades desarrolladas por las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación.

Artículo 2.1.8.3.15. Planes de trabajo de las CRCI. Con el acompañamiento y la asistencia técnica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de Confecámaras, las CRCI formularán un plan de trabajo anual en el que se definen las principales líneas de acción para la implementación de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación, así como para el fortalecimiento técnico y del modelo de gobernanza de la respectiva CRCI.

CAPÍTULO 4

De la articulación del sistema y otras disposiciones

Artículo 2.1.8.4.1. Articulación de las instancias de competitividad e innovación. Los sistemas, subsistemas y demás instancias que se articulan bajo el SNCI alinearán y articularán sus actividades y acciones, para la implementación y cumplimiento de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación <Agenda Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento> y las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación bajo los lineamientos que se definan en el marco del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

PARÁGRAFO. La Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público- Privada, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación <Comisión Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento>, asistirá en calidad de invitado permanente a los consejos, comisiones, comités y demás instancias existentes de los sistemas o subsistemas que hacen parte o se articulan bajo el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

Notas de Vigencia

Artículo 2.1.8.4.2. Articulación de la oferta de competitividad e innovación. Con la finalidad de optimizar la oferta institucional de los instrumentos de política en materia de competitividad e innovación, las entidades del Gobierno nacional, previo a la formulación y desarrollo de los instrumentos de política, proyectos, programas, servicios y acciones encaminados a temas de competitividad e innovación, deberán acoger los lineamientos generales, procedimientos, criterios técnicos y herramientas que se definan para estos efectos por parte del Comité Ejecutivo del SNCI.

Artículo 2.1.8.4.3. Trazabilidad de la oferta de instrumentos de competitividad e innovación. Las entidades del Gobierno nacional que desarrollen instrumentos de política y programas en materia de competitividad e innovación, publicarán la información de dichos instrumentos y recibirán las postulaciones de los posibles beneficiarios por medio de la ventanilla única www.innovamos.gov.co, administrada por el Departamento Nacional de Planeación.

En el portal www.innovamos.gov.co se sistematizará y consolidará la información sobre diseño, publicación, implementación, seguimiento y monitoreo de los instrumentos de política. Lo anterior, sin desconocer que la operación de los instrumentos será realizada por cada una de las entidades responsables de las intervenciones.

La implementación de dicho portal será gradual y progresiva de conformidad con los términos y condiciones establecidos por parte del Departamento Nacional de Planeación, en cumplimiento de los lineamientos previstos por el Ministerio de Tecnología, Información y Comunicaciones para estos fines.

Artículo 2.1.8.4.4. Articulación con otras entidades del Gobierno nacional. La Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público-Privada y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo promoverán, en el marco del Comité de Regionalización, la articulación con otras entidades de la Rama Ejecutiva para la implementación de los programas, proyectos e iniciativas de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación.

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ARTÍCULO 2o. TRANSITORIO. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 2212 de 2023> Las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación tendrán un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la expedición del presente decreto, para que adelanten los ajustes pertinentes y se ajusten a las disposiciones del presente título. Pasado este lapso, el Comité de Regionalización del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación verificará que se realicen los ajustes de acuerdo con el presente artículo.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1081 de 2015 Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República y deroga el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y el Decreto 1953 de 2012, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

José Manuel Restrepo Abondano.

La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

María Paula Correa Fernández.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Gloria Alonso Másmela.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Antonio Grillo Rubiano.

El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias,

Diego Fernando Hernández Losada.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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