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DECRETO 1491 DE 1998

(agosto 3)

Diario Oficial No. 43.357, del 06 de agosto de 1998

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Por el cual se modifica el Decreto Reglamentario 2458 de 1997.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  

especial las establecidas, en el numeral 11 del artículo 189 de la  

Constitución Política, la Ley 72 de 1989 y el Decreto 1900 de 1990 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o. de la Ley 72 de 1989 establece que el Gobierno Nacional por medio del Ministerio de Comunicaciones, adoptará la política general del sector de comunicaciones y ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios del sector;

Que el artículo 10 del Decreto 1900 de 1990 dispone que en casos de emergencia, calamidad pública o conmoción interna o externa, los operadores de servicios de telecomunicaciones deberán colaborar con la transmisión de las comunicaciones que aquellas requieran, dándose prelación a las relacionadas con la protección de la vida humana;

Que las actividades y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de radiomensajes, fueron reglamentados mediante el Decreto 2458 de 1997,

DECRETA:

ARTICULO 1o. El artículo 48 del Decreto 2458 de 1997 quedará así:

En casos de calamidad pública, emergencia y en general en aquellos eventos que atenten contra la seguridad ciudadana, y la tranquilidad pública tales como el secuestro, el asalto a instituciones financieras y el robo de vehículos, los concesionarios que utilicen sistemas de radiomensajes deberán colaborar con las autoridades civiles y de policía así como con los organismos de socorro y asistencia pública, en la transmisión de las comunicaciones que estas requieran.

En cualquier caso se dará prelación absoluta a las transmisiones relacionadas con la protección de la vida humana.

La frecuencia y el procedimiento para el uso de los sistemas de radiomensajes con el fin referido anteriormente, serán establecidos por el Ministerio de Comunicaciones luego de un proceso de concertación que se adelante con los operadores.

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ARTICULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 48 del Decreto 2458 de 1997 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 1998

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Comunicaciones,

JOSE FERNANDO BAUTISTA QUINTERO.

      

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 31 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.643 - 19 de enero de 2024)

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