Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 1389 DE 2013

(junio 28)

Diario Oficial No. 48.835 de 28 de junio de 2013

MINISTERIO DE TRABAJO

Por medio del cual se modifica el artículo 4o del Decreto número 2011 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y en desarrollo del artículo 155 de la Ley 1151 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 2011 de 2012, se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y se dictan otras disposiciones;

Que el Decreto número 2011 de 2012, estableció que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) deberá entregar a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), dentro de los 9 meses siguientes a la entrada en vigencia del citado decreto, la información que se requiere para asumir la función de administración de la nómina de los pensionados y jubilados que actualmente administra dicha Caja;

Que conforme a lo dispuesto en el literal i) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 y los artículos 1o subrogado por el artículo 6o del Decreto número 575 de 2013 y 2o del Decreto-ley 169 de 2008, la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), tiene la función de reconocimiento y administración de derechos pensionales de los servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida de entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya decretado o se decrete su liquidación o cese de actividades por quien la esté desarrollando;

Que con el objeto que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), pueda de manera precisa, organizada, y completa efectuar el traspaso de la información y que la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), pueda de la misma manera recepcionarla, se hace necesario establecer para algunas entidades un plazo adicional al contenido en el artículo 4o del Decreto número 2011 de 2012 y un cronograma progresivo de entrega para que esta última entidad pueda ejercer su función de administración de la nómina de los pensionados y jubilados.

DECRETA:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES ESPECIALES RELACIONADAS CON LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES (CAPRECOM).

ARTÍCULO 1o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> <Ver modificaciones a este artículo, directamente en el Decreto 2011 de 2012> Modificación del artículo 4o del Decreto número 2011 de 2012.

El artículo 4o del Decreto número 2011 de 2012 quedará así:

“Artículo 4o. Pensionados administrados por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom). Los pensionados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, los demás pensionados y jubilados cuya nómina es actualmente pagada por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), continuarán siendo administrados y pagada su nómina por dicha entidad, hasta tanto la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), y Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), asuman dichas competencias.

Caprecom deberá entregar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), para cada una de las entidades cuya nómina administra, la información que se requiera para asumir la función de que trata el inciso anterior, de conformidad con el siguiente cronograma:

EntidadFecha
Compañía de Informaciones Audiovisuales31 de agosto del 2013
Administración Postal Nacional (Adpostal) 31 de octubre del 2013
Instituto Nacional de Radio y Televisión (Inravisión) 31 de octubre del 2013
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones 30 de noviembre del 2013
Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom)30 de marzo del 2014
Empresa Nacional de Comunicaciones (Telecom) 30 de marzo del 2014
Empresa de Telecomunicaciones del Tolima (Teletolima)30 de marzo del 2014
Empresa de Telecomunicaciones del Huila (Telehuila) 30 de marzo del 2014
Empresa de Telecomunicaciones de Nariño (Telenariño)30 de marzo del 2014
Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena (Telecartagena) 30 de marzo del 2014
Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta (Telesantamarta)30 de marzo del 2014
Empresa de Telecomunicaciones de Armenia (Telearmenia) 30 de marzo del 2014
Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá (Telecalarcá)30 de marzo del 2014

PARÁGRAFO. En las fechas establecidas en el anterior cronograma, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), deberá recibir la información correspondiente y en el mes siguiente se efectuará el respectivo pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP).

Notas del Editor
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL CÁLCULO ACTUARIAL. <Artículo compilado en el artículo 2.2.10.30.1 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), efectuará y llevará a término las acciones que conduzcan a la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los cálculos actuariales que se requieran de los derechos pensionales que no se encuentren incluidos en los respectivos cálculos aprobados para estas entidades. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público impartir la aprobación a que haya lugar, sin perjuicio de las responsabilidades que se desprendan, para las entidades que administraban los derechos pensionales, por la presentación de información incompleta o incorrecta en el cálculo actuarial inicialmente aprobado para la transferencia a la UGPP.

PARÁGRAFO. En cualquier caso las actualizaciones de los cálculos actuariales de estas entidades, después de entregada la función de reconocimiento pensional, de administración de la nómina y de pago de mesadas pensionales, quedará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP.)

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. TRASLADO DE RECURSOS. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> Los recursos del presupuesto para la vigencia 2013 de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) - Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos, apropiados para la administración y pago de las pensiones de Inravisión, así como los recursos apropiados en el presupuesto del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la administración y pago de las pensiones a su cargo, deberán trasladarse al Ministerio del Trabajo - Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), en virtud de lo establecido en el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional.

Notas del Editor

CAPÍTULO II.

OTRAS DISPOSICIONES.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. DEFENSA JUDICIAL.<Artículo compilado en el artículo 2.2.10.30.2 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> En todos los casos en que le sea asignado el reconocimiento pensional a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), se entenderá trasladada la defensa judicial asociada a la misma.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

El Viceministro de Empleo y Pensiones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Trabajo,

MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

<Consultar norma en SUIN JURISCOL: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1278104>

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.