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DECRETO 1271 DE 2023

(julio 31)

Diario Oficial No. 52.473 de 31 de julio de 2023

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto Legislativo declarado INEXEQUIBLE, Sentencia C-441-23

Por el cual se adoptan medidas en materia de asignación o modificación de obligaciones de hacer contenidas en los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, para el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira.

Jurisprudencia Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto número 1085 del 2 de julio de 2023, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira”, y

CONSIDERANDO:

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que, según la misma norma constitucional, una vez declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Presidente, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.

Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria establecer nuevos tributos o modificar los existentes.

Que mediante el Decreto número 1085 del 2 de julio de 2023 se declaró el Estado de emergencia económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira, tanto en el área urbana como en la rural, por el término de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia de este decreto, con el fin de conjurar la Emergencia Social, Económica y Ecológica que afecta esa región, por causa de la grave crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en Sentencia T-302 del 8 de mayo de 2017, y que se estructura, fundamentalmente, en la falta de acceso a servicios básicos vitales, materializada en causas múltiples, tales como: i) la escasez de agua potable para el consumo humano; ii) la crisis alimentaria por dificultades para el acceso físico y económico a los alimentos; iii) los efectos del cambio climático acentuado por los climas cálido desértico y cálido árido que predominan en el territorio y que viene afectando profundamente las fuentes de agua; iv) la crisis energética y la falta de infraestructura eléctrica idónea y adecuada, en especial en las zonas rurales, a pesar de que La Guajira cuenta con el más alto potencial para la generación de energía eólica y solar del país; v) la baja cobertura para el acceso a los servicios de salud, en especial en zonas rurales; vi) la baja cobertura en el sector de educación, con altos índices de deserción escolar, infraestructura de baja calidad y malas condiciones laborales para los educadores; situaciones que son más notorias en la zona rural, en donde las comunidades indígenas atienden clases en condiciones precarias, vii) así como otros problemas de orden social, económicos y políticos que inciden en la situación de emergencia humanitaria.

Que el Decreto número 1085 del 2 de julio de 2023 precisa que la grave crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucional que afecta al departamento de La Guajira, se ha venido agravado de forma inusitada e irresistible, adquiriendo dimensiones insospechadas que a futuro y corto plazo se muestran aún más desastrosas, además de los factores descritos, por los efectos dañinos del fenómeno del niño cuyas condiciones ya están presentes en Colombia y que se espera que se fortalezcan e intensifiquen gradualmente hasta el invierno del hemisferio norte 2023-2024.

Que dentro de las razones generales tenidas en cuenta para la adopción del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira, tanto en el área urbana como en la rural, se incluyeron las siguientes.

Que, conforme lo señala el Decreto número 1085 de 2023, en el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se hace necesario adoptar medidas de rango legislativo que permitan agilizar el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones.

Que a través de la Ley 1341 de 2009, el legislador determinó, entre otros asuntos, “(...) el marco general para la formulación de las políticas públicas que regirán el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, (...) lo concerniente a la cobertura, la calidad del servicio,(...) así como las potestades del Estado en relación con la planeación, la gestión, la administración adecuada y eficiente de los recursos, regulación, control y vigilancia del mismo, facilitando el libre acceso y sin discriminación de los habitantes del territorio nacional a la Sociedad de la Información”.

Que el numeral 10 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009, dispone que: [c]on el propósito de garantizar el ejercicio y goce efectivo de los derechos constitucionales a la comunicación, la vida en situaciones de emergencia, la educación, la salud, la seguridad personal y el acceso a la información, al conocimiento, la ciencia y a la cultura, así como el de contribuir a la masificación de los trámites y servicios digitales, es deber de la Nación asegurar la prestación continua, oportuna y de calidad de los servicios públicos de comunicaciones, para lo cual velará por el despliegue de la infraestructura de redes de telecomunicaciones”.

Que de conformidad con el parágrafo 4 del artículo 10 de la citada Ley, “[e]I acceso a Internet es un servicio público esencial. Por tanto, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para la operación de este servicio público esencial, y garantizarán la continua provisión del servicio”.

Que el artículo 11 de la Ley 1341 de 2009 consagra que “el uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.

Que conforme con el artículo anterior en la Ley 1341 de 2009 la promoción de la expansión de la prestación de servicios de comunicaciones implica: i) procesos de selección objetiva para el otorgamiento del permiso de uso del espectro radioeléctrico, ii) renovaciones de permiso de uso de espectro radioeléctrico los cuales tienen un plazo de 20 años, renovable a solicitud de parte por periodos de hasta 20 años y, iii) el pago de la contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico mediante la ejecución de obligaciones de hacer.

Que de acuerdo con el documento denominado “ÍNDICE DE BRECHA DIGITAL 2021” publicado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el departamento de La Guajira tiene uno de los índices de brecha digital más altos del país y, por otro, en la Encuesta de Calidad de Vida 2022 llevada a cabo por el Departamento Nacional de Estadística (DANE), solo el 28.3% de los hogares en La Guajira contaban con acceso a Internet para ese momento.

Que, según lo previsto en el reporte del cuarto trimestre de 2022 del Boletín trimestral de las TIC del Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, los accesos fijos a Internet por cada 100 habitantes en el caso del departamento de La Guajira registraron un decrecimiento de conexiones entre el 4 trimestre de 2021 y 4 trimestre de 2022.

Que la población de La Guajira no cuenta con las herramientas tecnológicas adecuadas para que desde el departamento se puedan atender en términos de oportunidad e información de calidad, las diferentes situaciones de emergencia que puedan afectar de manera grave la vida de niño y niñas, y, en consecuencia, el orden económico, social y ecológico.

Que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU) en la Carta de derechos humanos y principios para internet declaró el acceso a internet como un derecho humano que debe ser protegido. Por lo cual, ha incitado a todos los países miembros a facilitar un servicio accesible y asequible para todos, priorizando que es un derecho de la ciudadanía el acceso a internet.

Que para la Corte Constitucional en sentencia T-030 de 2020, el servicio de internet, constituye una herramienta para asegurar el goce efectivo del derecho fundamental a la educación.

Que, como medida para mitigar los efectos negativos generados por la Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira, declarada mediante el Decreto número 1085 de 2023, se considera necesario adelantar acciones claras y contundentes que prioricen el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, con el propósito de garantizar la prestación de los servicios de telecomunicaciones en condiciones de continuidad y eficiencia. Para lo anterior, se hace necesario crear una norma transitoria que habilite al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a asignar o modificar obligaciones de hacer establecidas en los actos administrativos de carácter particular derivados de los procesos de subasta, o contenidas en los permisos y renovaciones otorgados por el Ministerio para el uso del espectro radioeléctrico en bandas, identificadas para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT por sus siglas en inglés).

Que con estas medidas se tiene la potencialidad de beneficiar nueve (9) localidades de La Guajira, que actualmente no cuentan con servicios de comunicaciones móviles impactando cerca de 3440 colombianos y colombianas con el despliegue de estaciones base de telecomunicaciones.

Que el plazo de vigencia debe ser de doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigor de la misma, teniendo en cuenta que le ministerio debe desarrollar las siguientes actividades: (i) Revisar los listados de localidades con necesidades de conectividad reportados por las comunidades, las entidades del orden nacional y territorial, con el fin de poder cruzar dicha información con el reporte de estaciones base que son informadas por los PRST móviles de manera trimestral y así poder determinar aquellas localidades que no cuenten con cobertura de ninguno de estos operadores. (ii) Determinar el valor que representan estas localidades dentro del pago de la contraprestación por uso del espectro a cargo del operador. Para esto, el Ministerio hace usó de los valores establecidos en el Anexo 2 de la Resolución número 2715 de 2020, esto en atención a que en este Anexo se calcularon valores de CAPEX y OPEX para estaciones de telecomunicaciones móviles, estaciones que serían instaladas por el operador para el cumplimiento de su obligación. (iii) Modificación del acto administrativo particular para realizar el proceso de asignación o modificación unilateral de obligaciones de hacer en especial la definición de las condiciones técnicas, jurídicas y financieras que correspondan. (iv) Una vez expedido el acto administrativo, el operador debe identificar en campo la población beneficiaria, para esto, deberán definir el punto de mayor concentración, identificado para cada localidad y las coordenadas de dicho punto. Asimismo, deberá realizar las mediciones necesarias para determinar que la localidad no cuenta con niveles de cobertura, o si existe, si se requiere mejorar la calidad del servicio. (v) Los operadores deberán enviar al Ministerio un plan y cronograma de trabajo detallado del despliegue de infraestructura el cual será revisado y aprobado por la entidad. (vi) Una vez el Ministerio aprueba el plan y cronograma de trabajo, el operador deberá adelantar diferentes gestiones, dentro de las que se encuentran legalizar los predios donde se desplegará la infraestructura, adquirir los permisos urbanísticos, de aeronáutica civil y demás que se requieran. Además, en los casos que resulte necesario, adelantar el trámite de consulta previa, lo que requiere un término mínimo de 4 meses. (vii) Concluidas las etapas anteriores el operador procederá con el despliegue de que en términos ordinarios tiene un término de entre 8 a 12 meses, dependiendo de la complejidad de acceso a la localidad y la disponibilidad de fuentes eléctricas.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ASIGNACIÓN O MODIFICACIÓN DE OBLIGACIONES DE HACER. <Decreto Legislativo declarado INEXEQUIBLE, Sentencia C-441-23> Con el exclusivo objeto de asegurar la inmediata, continua y adecuada provisión de redes y servicios de telecomunicaciones en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira, declarada mediante el Decreto número 1085 de 2023, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante resolución debidamente motivada, podrá asignar o modificar, obligaciones de hacer establecidas en los actos administrativos de carácter particular derivados de los procesos de subasta, o contenidas en los permisos y renovaciones otorgados por el Ministerio para el uso del espectro radioeléctrico en bandas, identificadas para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT por sus siglas en inglés).

PARÁGRAFO 1o. Lo establecido en este artículo solo será aplicable para los permisos de uso de espectro radioeléctrico en los que se hayan incluido obligaciones de hacer y/o la posibilidad de incluir obligaciones de hacer, lo cual excluye las obligaciones de cobertura.

PARÁGRAFO 2o. En los actos administrativos que expida el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en virtud del presente artículo, incluirá como mínimo las condiciones técnicas y financieras que correspondan.

PARÁGRAFO 3o. En ningún caso el porcentaje autorizado del monto total del pago que debe asumir el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones como contraprestación económica con ocasión del otorgamiento o renovación del permiso de uso del espectro radioeléctrico, mediante la ejecución de las obligaciones de hacer, podrá ser superior al dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009 o aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya.

PARÁGRAFO 4o. La asignación o modificación de obligaciones de hacer, de que trata el presente artículo, solo podrá realizarse para el departamento de La Guajira.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Decreto Legislativo declarado INEXEQUIBLE, Sentencia C-441-23> El presente decreto entra en vigor desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y regirá por el término de doce (12) meses siguientes a esa misma fecha.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Ministro del Interior,

Luis Fernando Velasco.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Álvaro Leyva Durán.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Néstor Iván Osuna Patiño.

El Ministro de Defensa Nacional,

Iván Velásquez Gómez.

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Social,

Jhenifer Mojica Flórez

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

La Ministra de Trabajo,

Gloría Inés Ramírez Ríos.

La Ministra de Minas y Energía,

Irene Vélez Torres.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Darío Germán Umaña Mendoza.

La Ministra de Educación Nacional,

Aurora Vergara Figueroa.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

María Susana Muhamad González.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Martha Catalina Velasco Campuzano.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Óscar Mauricio Lizcano Arango.

La Ministra de Transporte encargada,

María Constanza García Alicastro.

El Ministro de Cultura (e),

Jorge Ignacio Zorro Sánchez.

La Ministra del Deporte,

Astrid Bibiana Rodríguez Cortés.

La Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación,

Ángela Yesenia Olaya Requene.

La Ministra de la Igualdad y Equidad,

Francia Elena Márquez Mina.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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