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DECRETO 1111 DE 1998

(junio 18)

Diario Oficial No. 43.324 del 19 de junio de 1998

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

por el cual se define el concepto de "régimen anterior", para  

efectos de la aplicación del inciso segundo del artículo 36 de  

la Ley 100 de 1993, en el sector de comunicaciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  

especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la  

Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Artículo NULO>.

Jurisprudencia Vigencia
Legislación anterior
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ARTICULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de junio de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Carlos Bula Camacho.

El Ministro de Comunicaciones,

José Fernando Bautista Quintero.

      

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"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 31 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.643 - 19 de enero de 2024)

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