Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 704 DE 2018

(abril 20)

Diario Oficial No. 50.570 de 20 de abril de 2018

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 45 de 2021>

Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital y se adiciona un artículo en el Título 2 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario del sector TIC, Decreto número 1078 de 2015.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas mediante numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 establece que el Gobierno nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más Ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos;

Que el artículo 6o de la Ley 1341 de 2009, “por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones”, define las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), como el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como voz, datos, texto, video e imágenes;

Que el numeral 6 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009, adoptó el principio de “neutralidad tecnológica”, según el cual el Estado garantizará, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, la libre adopción de tecnologías que permitan fomentar la libre y leal competencia, y la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen TIC, de manera armónica con el desarrollo ambiental sostenible;

Que el artículo 56 de la Ley 1450 de 2011 adoptó el principio de “neutralidad en internet”, de acuerdo con el cual, entre otras medidas, no se podrá bloquear, interferir, discriminar, ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet, para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio lícito a través de Internet, debiendo ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de estos;

Que el artículo 4o de la Ley 1341 de 2009 prevé que, en desarrollo de los principios de intervención contenidos en la Constitución Política, el Estado intervendrá en el sector de las TIC para, entre otros fines, proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios;

Que el artículo 5o de la citada ley dispone que las entidades de orden nacional y territorial promoverán, coordinarán y ejecutarán planes, programas y proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de las TIC a la población, las empresas y las entidades públicas, incentivando el desarrollo de infraestructura, contenidos y aplicaciones, así como la ubicación estratégica de terminales y equipos que permita acceder a las aplicaciones tecnológicas, en especial frente a las zonas marginadas y la población vulnerable del país;

Que conforme al inciso primero del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, los prestadores del servicio de Internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación;

Que el surgimiento de protocolos de Red (TCP/IP), el despliegue de redes móviles de telecomunicaciones, las nuevas tecnologías que optimizan el uso eficiente del espectro radioeléctrico, la penetración del servicio de acceso a Internet fijo y móvil y el aumento continuo en la capacidad de procesamiento de los equipos de computación, ha generado la proliferación de aplicaciones y contenidos de todo tipo que permiten o facilitan la provisión de bienes y servicios sobre plataformas electrónicas, lo cual constituye, en sí misma, una modalidad de la denominada “economía digital”;

Que la economía digital, también conocida como economía de Internet, con sus tres (3) componentes principales, i) infraestructura de TIC, ii) procesos digitales de negocio, y iii) transacciones de comercio electrónico, ha sido un elemento determinante en el crecimiento económico en los últimos años y ha tenido efectos en la sociedad que van más allá del contexto del sector de las TIC que requieren un mecanismo de coordinación y articulación de múltiples partes interesadas;

Que la provisión de bienes y servicios sobre plataformas electrónicas en el marco de la economía digital, está teniendo y tendrá un impacto cada vez mayor sobre los mercados, esquemas y modelos de negocio tradicionales de provisión de bienes y servicios, que altera no sólo la forma en que estos se proveen, demandan y financian, sino las condiciones técnicas, comerciales, económicas y jurídicas en que ello ocurre, materias en las cuales el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tienen asignadas competencias;

Que la irrupción de nuevos agentes proveedores de bienes y servicios sobre plataformas electrónicas, incluidas las de economía colaborativa, en los mercados y actividades tradicionales, requiere de las autoridades la adopción de políticas públicas y regulaciones que, al reconocer e incentivar las nuevas realidades tecnológicas en el marco de la economía digital, consideren las preocupaciones y fines que condujeron a la adopción de políticas públicas y regulaciones tradicionales, y mitiguen los efectos nocivos que los desarrollos tecnológicos puedan tener sobre los agentes tradicionales y los usuarios;

Que corresponde al Departamento Administrativo Nacional de Planeación (DNP), definir recomendaciones de política para las actividades económicas y sociales habilitadas por las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incluidas las de plataformas de economía colaborativa, para contar con un adecuado acervo de estadísticas sectoriales;

Que el Ministerio de Educación Nacional, debe desarrollar políticas para que se preste una educación temprana que desarrolle capacidades para las nuevas labores que implica la economía digital y fomente la apropiación, con el fin de que las políticas en economía digital adoptadas por el Estado se mantengan a largo plazo;

Que con lo anterior es evidente que la revisión de las políticas e intervenciones públicas en el contexto de la economía digital requiere la coordinación del sector público, con participación del sector privado, la sociedad civil y la academia, cuando ello resulte pertinente para el diseño de políticas y normas, en materia de economía digital;

Que mediante el Decreto número 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuyo objetivo se determina en compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo;

Que dado lo anterior, se hace necesario crear la Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital, y, en consecuencia, se deberá adicionar un artículo en el Título 2, de la Parte 1, del Libro 1 del citado decreto;

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA DIGITAL. <Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 45 de 2021> Créase la Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital (CIDED), que tendrá por objeto la coordinación, orientación y articulación de las funciones y actividades socioeconómicas habilitadas por las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), para promover el desarrollo y consolidación de la economía digital en Colombia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN DE LA CIDED. <Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 45 de 2021> La Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital estará integrada por los siguientes Miembros.

a) El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que la presidirá;

b) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo;

c) El Ministro de Educación;

d) El Director del Departamento Nacional de Planeación;

e) El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.

PARÁGRAFO 1. Los Miembros de la Comisión sólo podrán delegar su participación en la misma, en los siguientes servidores:

a) El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Viceministro de Economía Digital, o quien haga sus veces.

b) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo en su Viceministro, o en cualquiera de ellos, si hubiera más de uno;

c) El Ministro de Educación en el Jefe de la Oficina de Innovación Educativa con Uso de Nuevas Tecnologías, o quien haga sus veces;

d) El Director del Departamento Nacional de Planeación en el Subdirector General Sectorial de la entidad, o quien haga sus veces;

e) El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales en el Director de Gestión Organizacional, o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 2. Los miembros de la comisión tendrán voz y voto.

PARÁGRAFO 3. La Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital, estará presidida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

PARÁGRAFO 4. A las sesiones de la comisión podrán invitarse otras entidades públicas, cuyos delegados tendrán derecho a voz y voto cuando los temas a tratar tengan relación directa con las funciones y competencias de las entidades y organismos que representan. Así mismo, se podrán invitar a las sesiones de la Comisión a representantes de organizaciones del sector privado y la sociedad civil o la academia, según los temas a tratar, quienes tendrán voz, pero no voto.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DE LA CIDED. <Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 45 de 2021> Serán funciones de la Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital, las siguientes:

1. Servir de instancia de diálogo, coordinación, y articulación para la ejecución de las actividades socioeconómicas habilitadas por las TIC.

2. Recomendar la formulación e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y propuestas de desarrollos normativos que sirvan de soporte a los organismos y entidades competentes en cada sector para tomar las medidas o expedir los actos concretos respecto de las actividades económicas y sociales habilitadas por las TIC.

3. Recomendar a las entidades territoriales la formulación e implementación de lineamientos, políticas, programas, planes y proyectos relacionados con las actividades socioeconómicas habilitadas por las TIC, cuando ello se requiera en el marco de autonomía de las mismas y de las funciones que la ley les confiere.

4. Asesorar al Gobierno nacional en la posición que presentará ante la opinión pública u organismos nacionales e internacionales, en temas relacionados con las actividades económicas y sociales habilitadas por las TIC.

5. Expedir su propio reglamento.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. SESIONES. <Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 45 de 2021> La CIDED se reunirá ordinaria y extraordinariamente de manera presencial o virtual de acuerdo con lo previsto en su reglamento.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. REGLAMENTO INTERNO. <Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 45 de 2021> El reglamento interno de la CIDED será aprobado por mayoría simple en la primera sesión de la Comisión y deberá regular la periodicidad de las reuniones, el quórum requerido para deliberar y tomar decisiones, los mecanismos de coordinación con otras comisiones y los demás aspectos necesarios para asegurar el cumplimiento de las funciones de la Comisión.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. CONFORMACIÓN DE COMITÉS. <Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 45 de 2021> Para el desarrollo de sus funciones, la CIDED podrá organizar comités técnicos, con la participación de servidores de las entidades que integran la comisión.

Los comités podrán contar con la participación de los representantes de los organismos y entidades invitadas, estatales o privadas.

Estos comités serán presididos por la Secretaría Técnica de la comisión y tendrán la responsabilidad de elaborar los documentos e insumos necesarios para la discusión de los temas que se sometan a consideración de la Comisión, cuando ello aplique.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 45 de 2021> La Secretaría Técnica de la CIDED estará a cargo de la Dirección de Transformación Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

La Secretaría Técnica tendrá voz, pero no voto, y tendrá como funciones las siguientes:

1. Presentar, para consideración de la CIDED, un plan de trabajo acorde con el objeto y las funciones de la comisión.

2. Preparar el proyecto de reglamento interno de la CIDED, a ser aprobado por sus miembros.

3. Preparar el orden del día y llevar la relatoría de cada reunión de la CIDED.

4. Elaborar y presentar informes a la CIDED sobre los avances del Plan de Trabajo.

5. Servir de enlace y brindar el apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación entre los miembros que integran la CIDED, con el sector público, privado, sociedad civil y academia.

6. Comunicar y coordinar la convocatoria de la CIDED, a sesiones ordinarias y extraordinarias, con por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación.

7. Remitir las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás materiales de apoyo, que sirvan de soporte a las decisiones de la CIDED.

8. Recibir y dar trámite a las propuestas que sean presentadas por los integrantes de la CIDED, con el objeto de articular las iniciativas, acciones técnicas y políticas que surjan de la Comisión Intersectorial.

9. Responder por la gestión documental de la CIDED, garantizando la administración y custodia de actas y demás documentos.

10. Consolidar y entregar, a los órganos de control, los informes que le sean requeridos a la CIDED.

11. Elaborar y suscribir las actas correspondientes de las sesiones de la CIDED.

12. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos.

13. Convocar las sesiones de los Comités Técnicos de CIDED con por los menos cinco (5) días hábiles de anticipación.

14. Brindar apoyo técnico y operativo a los Comités de la Comisión.

15. Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico, o que le sean asignadas por la CIDED.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. ADICIÓN DEL ARTÍCULO 1.1.2.3 AL DECRETO NÚMERO 1078 DE 2015. <Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 45 de 2021> Adiciónese el artículo 1.1.2.3 al Decreto Único Reglamentario del sector TIC, Decreto número 1078 de 2015, en los siguientes términos:

Artículo 1.1.2.3. Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital (CIDED). Conforme con su objeto, la Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital (CIDED), tiene a su cargo la coordinación, orientación y articulación de las funciones y actividades socioeconómicas habilitadas por las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), para promover el desarrollo y consolidación de la economía digital en Colombia”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

David Luna Sánchez.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

María Lorena Gutiérrez Botero.

La Ministra de Educación,

Yaneth Giha Tovar.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Luis Fernando Mejía Alzate.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Liliana Caballero Durán.

<Consultar norma en SUIN JURISCOL: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30034754>

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.