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DECRETO 566 DE 1995

(abril 4)

Diario Oficial No. 41.795, de 6 de abril de 1995

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Por el cual se aprueban los Estatutos de la Metropolitana de Telecomunicaciones S.A. Metrotel S.A.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébanse los Estatutos de Metropolitana de Telecomunicaciones S.A., Metrotel S.A., contenidos en las Escrituras Públicas números 1487 del dos (2) de mayo de 1994 y 3881 del 24 de octubre de 1991, otorgadas en la Notaría Quinta del Círculo de Barranquilla, Atlántico, y en las Actas números 3 de abril 20 de 1994 y 5 del 21 de octubre de 1994, emanadas de la Asamblea General de Accionistas de dicha empresa, cuyo texto es el siguiente:

CAPITULO I.

DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN.

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ARTÍCULO 1A. DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y DOMICILIO. La sociedad que se reglamenta por estos estatutos se denomina, "Metropolitana de Telecomunicaciones S.A." y podrá utilizar la sigla "Metrotel S.A." y es una sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, organizada bajo la forma de una sociedad anónima con personería jurídica propia, plena autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, que tiene su domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, Departamento del Atlántico, República de Colombia. La sociedad podrá establecer sucursales, agencias y oficinas en otros lugares del territorio colombiano o en el exterior, con observancia de los requisitos legales.

La sociedad pertenece al sector de comunicaciones. Con el propósito de velar porque las actividades de la sociedad se ajusten a las políticas del sector, la tutela gubernamental se ejercerá por conducto del Ministerio de Comunicaciones.

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ARTÍCULO 2A. DURACIÓN. La duración de la sociedad es de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de esta escritura. Sin embargo, podrá disolverse extraordinariamente o prorrogarse antes del vencimiento del término expresado, de conformidad con las normas legales vigentes, las contenidas en estos estatutos y con las formalidades legales.

CAPITULO II.

OBJETO SOCIAL.

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ARTÍCULO 3o. OBJETO SOCIAL. El objeto principal de la sociedad será la prestación y operación de todo tipo de servicios y concesiones de telecomunicaciones dentro del territorio nacional, incluyendo el estudio, diseño, construcción, montaje, instalación, mejoramiento, conservación, administración y operación de servicios y redes de telecomunicaciones, así como cualquier otra actividad directamente relacionada, conexa y complementaria con el objeto social.

PARÁGRAFO 1o. Para el cumplimiento de estos fines la sociedad podrá comprar, vender, arrendar, importar, exportar, adquirir u obtener a cualquier titulo y utilizar los bienes muebles o inmuebles que requiera, bien sea en el país o importándolos, prestar toda clase de servicios relacionados con su objeto social, tomar dinero en préstamo o interés, dar en garantía sus bienes muebles o inmuebles; celebrar contratos de prenda; emitir bonos; celebrar o ejecutar todo género de contratos, de actos civiles, comerciales, administrativos, industriales o financieros que sean necesarios o convenientes al logro de sus fines propios tal como quedan descritos arriba, inclusive celebrar contratos de sociedad con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y adquirir acciones o participaciones en sociedades, fusionarse con otras sociedades que tengan igual o similar objeto, absorberlas o ser absorbida por ellas, todo en cuanto esté directamente relacionado con el objeto social y para propiciar su cabal desarrollo.

PARÁGRAFO 2o. El ejercicio y desarrollo del objeto social de la sociedad en todas las actividades industriales y comerciales se regirán por el derecho privado y se someten a la jurisdicción ordinaria. Los actos que realice la sociedad en desarrollo de funciones administrativas que le correspondieren por mandato legal o delegación de funciones, son actos administrativos, sujetos al conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa. Los contratos que celebre la sociedad en desarrollo de su objeto social se sujetarán a lo dispuesto en las Leyes 37 de 1993 y 80 de 1993 (Estatuto de Contratación de la Administración Pública) y en las demás disposiciones legales aplicables, salvo las excepciones consagradas en las normas legales y en especial las previstas en el artículo 38 de la Ley 80 de 1993.

CAPITULO III.

CAPITAL Y ACCIONISTAS.

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ARTÍCULO 4o. El capital autorizado de la sociedad es de cuatro mil setecientos cuarenta y un millones ($4.741.000.000), dividido en cuatrocientos setenta y cuatro mil cien (474.100) acciones de valor unitario nominal de diez mil pesos colombianos ($10.000) cada una, dividido así: cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos treinta y un (431.431) acciones Clase A, y cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y nueve (42.669) acciones Clase B. Las acciones Clase A corresponden al sector público y las acciones Clase B corresponden al sector privado.

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ARTÍCULO 5o. VARIACIONES DE CAPITAL - COLOCACIÓN DE ACCIONES. La Asamblea General de Accionistas podrá aumentar o disminuir el capital de la sociedad. Las acciones que en el curso de su vida social emita la sociedad serán colocadas de conformidad con el reglamento de colocación que apruebe la Junta Directiva o la Asamblea General de Accionistas, según el caso. Para la colocación de las acciones que se emitieren en el curso de la vida social, la sociedad preferirá como suscriptores a quienes sean sus accionistas, que tienen un derecho de preferencia a prorrata de las acciones que posean en la fecha en que se apruebe el reglamento de colocación respectivo. El Gerente de la sociedad ofrecerá las acciones por los medios de comunicación previstos en estos estatutos para la convocatoria de las reuniones ordinarias de la Asamblea, previo cumplimiento de los requisitos legales a que haya lugar. Si algún accionista no ejercitare su derecho de preferencia total o parcialmente, las acciones no suscritas serán ofrecidas en una segunda vuelta y a prorrata, a los accionistas que ejercitaron plenamente su derecho de suscripción; las acciones no suscritas en la segunda vuelta, serán ofrecidas en una tercera vuelta y prorrata, a los accionistas que ejercieron plenamente su derecho de suscripción en la segunda vuelta y así sucesivamente hasta que todas las acciones hayan sido suscritas o que, ofrecido un remanente de acciones, ningún accionista suscriba acciones; en este último evento, las acciones serán ofrecidas a terceros o se llevarán a la reserva, según lo establezca el reglamento respectivo.

PARÁGRAFO 1o. La cesión o enajenación del derecho de suscripción de acciones estará sujeta a las reglas siguientes, que se aplicarán para cada clase de acciones:

a) El accionista que proyecte enajenar parcial o totalmente el derecho de suscripción de acciones deberá ofrecerlo en primer lugar a los restantes accionistas de la sociedad por intermedio del Gerente de ésta mediante comunicación escrita en que se indiquen las bases de la enajenación, es decir, el número de acciones en relación a las cuales cede su derecho de suscripción, su precio, forma de pago, etcétera. Dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de dicha comunicación, el Gerente de la sociedad dará aviso por escrito a los demás accionistas, con indicación del número de acciones en relación a las cuales tendrían derecho a adquirir el derecho de suscripción, a prorrata de las acciones que posean. El aviso se enviará a los accionistas por carta registrada o recomendada a la dirección registrada en la Sociedad;

b) Cada accionista gozará de un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha en que se les envíe por el Gerente el aviso de que trata la letra anterior, para decidir si acepta o no la oferta del derecho de preferencia, y de su decisión dará aviso al presunto enajenante por conducto del mismo Gerente de la sociedad, mediante comunicación escrita en que se deberá expresar si acepta parcial o totalmente la oferta, y si acepta adquirir derechos de suscripción en adición a los que le corresponden en principio, si alguno de los otros accionistas no hace uso de su derecho o sólo usa de el parcialmente. Si alguno de los accionistas dejare vencer el plazo expresado sin hacer manifestación escrita de que acepta la oferta de derechos de preferencia, o dice hacerlo sólo parcialmente, se entenderá que renuncia a su derecho en la cantidad respectiva, en favor del accionista o de los varios accionistas que hubieren manifestado su decisión de tomar los derechos de suscripción no tomados por los demás accionistas, y así se entenderán celebradas las negociaciones;

c) Si a uno o varios accionistas interesados en adquirir el derecho de preferencia, sea por el total o por una parte, les parecieren demasiado onerosos el precio y la forma de pago de la enajenación proyectada y no pudieren llegar a un acuerdo con quien desea vender, podrán solicitar dentro del término igual al establecido en la letra b) de este artículo, que el precio de las acciones se fije por dos (2) peritos que se elegirán así: El oferente designará uno, los accionistas interesados designarán otro, pero sin perjuicio de que las partes se pongan de acuerdo en la designación de un perito único. El justiprecio y forma de pago deberán determinarse por los peritos dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que les sea comunicado su nombramiento. En el evento que los dos (2) peritos designados no estuvieren de acuerdo en su dictamen, designarán un tercer perito para que resuelva la controversia. Los honorarios de los peritos se pagarán por partes iguales entre el enajenante y los interesados en adquirir el derecho de suscripción. Una vez conocido el avalúo de los derechos de suscripción, éste será obligatorio para las partes las cuales no podrán, unilateralmente, desistir de llevar a efecto la operación por el precio regulado;

d) Si, a pesar de haberse cumplido los trámites previstos en este artículo, al accionista interesado en la enajenación de derechos de suscripción de la Sociedad le sobraren la totalidad o parte de los derechos de suscripción que pretendía enajenar, podrá dicho accionista enajenar libremente los derechos de suscripción no tomados, en condiciones de precio y forma de pago, no inferiores a las ofrecidas a los demás accionistas.

PARÁGRAFO 2o. Al reglamentar la colocación de nuevas acciones, la Asamblea General de Accionistas o la Junta Directiva, según sea el caso, deberán tener en cuenta el carácter de Sociedad de Economía Mixta del Orden Nacional sujeta al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que tiene la sociedad, de manera que nunca se modifique o varíe dicha naturaleza jurídica. De la misma forma, no se autorizará la cesión del derecho de suscripción de acciones, cuando de dicha cesión se derive una variación o modificación de la naturaleza jurídica de la sociedad.

CAPITULO IV.

DE LAS ACCIONES.

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ARTÍCULO 6o. CALIDAD DE LAS ACCIONES. Las acciones de la sociedad son nominativas y, se dividen en acciones de Clase A y acciones de Clase B. Las acciones de Clase A corresponderán a las acciones de los accionistas personas jurídicas de derecho público, entidades públicas y, las acciones de Clase B corresponderán a los accionistas privados.

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ARTÍCULO 7o. TÍTULOS. A todo suscriptor o accionista se le expedirá un título por todas las acciones que posea en la sociedad que acredite su calidad de accionista. No podrán expedirse títulos por fracción de acción. Los títulos se expedirán en papel de seguridad en series numeradas continuas con las firmas del Representante Legal de la Sociedad y el Secretario, indicando la denominación de la Sociedad, su domicilio principal, Notaría, número y fecha de la escritura de constitución. Igualmente, se indicará la cantidad y clase de acciones representadas en cada título, su valor nominal, el nombre completo de la persona en cuyo favor se expiden y la indicación de estar su negociabilidad limitada al derecho de preferencia conforme a lo previsto en estos estatutos. Los títulos o certificados provisionales, según el caso, correspondientes a las acciones suscritas, serán expedidos dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción.

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ARTÍCULO 8o. REGISTRO DE ACCIONES. La sociedad llevará un libro denominado "Registro de Acciones", con una sección separada para cada clase de accionistas, en el cual se inscribirán el nombre de cada accionista, el número de sus acciones, la fecha de expedición y el número del respectivo título. Las personas cuyos nombres aparecieren inscritos en el libro de "Registro de Acciones" como accionistas de la sociedad, gozarán de todos los derechos que conforme a la ley y a los estatutos se derivan de su calidad de tales. Para que la negociación de acciones produzca efectos en relación con la sociedad y con extraños, será necesaria su inscripción en el libro de Registro de Acciones, la nueva inscripción y la expedición del título al cesionario se harán después de cancelado el título del cedente; cuando el cesionario de las acciones sea una persona de derecho público, el nuevo título se referirá a acciones Clase A y, cuando fuere persona de derecho privado, a acciones Clase B. No podrán darse acciones en prenda sin autorización expresa y previa de la Junta Directiva para cada caso. Para negociar acciones gravadas con prenda se requerirá la autorización del acreedor.

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ARTÍCULO 9o. TRANSMISIBILIDAD DE LAS ACCIONES Y DERECHO DE PREFERENCIA. El accionista de la Clase B que desee negociar sus acciones, en todo o en parte, deberá en primer término ofrecerlas en venta a los accionistas de la Clase A, quienes tendrán derecho preferencial para adquirirlas en proporción directa al número de acciones de que fueren titulares en la fecha de la oferta. La oferta de las acciones de Clase B se realizará de la siguiente manera:

1. La oferta se tramitará por carta por intermedio del Gerente de la sociedad, con especificaciones de precio, forma de pago y demás condiciones que el oferente determine.

2. El Gerente dejará testimonio escrito de la fecha de llegada de la oferta, acusará recibo y la comunicará por carta a los accionistas de la Clase A, dentro del término máximo de quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la oferta.

3. Los accionistas de la Clase A destinatarios de la oferta dispondrán de un término de quince (15) días hábiles a partir de la fecha en que el Gerente hubiere enviado la carta de aviso de la oferta para ejercer individualmente el derecho de preferencia y, por consiguiente, para comunicar al Gerente por escrito su decisión de adquirir o no las acciones de que se trate. En caso de que guardaren silencio durante este plazo, se entenderá que no tienen interés en ejercer su derecho de preferencia.

4. Si alguno o algunos accionistas de la Clase A no quisieren o no pudieren por cualquier limitación legal hacer uso del derecho de preferencia, lo manifestarán así por escrito al Gerente. En este caso, así como cuando dichos accionistas guarden silencio, el Gerente procederá a ofrecer las acciones no tomadas por los accionistas de la Clase A, a los demás accionistas de la Clase B a prorrata de las acciones que posean a esa fecha, quienes tendrán un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la misma, para manifestar si aceptan parcial o totalmente la oferta, y si aceptan adquirir acciones en adición a las que en principio les correspondan, en el evento de que alguno de los otros accionistas no haga uso parcial o totalmente de su derecho. Si alguno de los accionistas dejare vencer el plazo expresado sin hacer manifestación escrita de que acepta la oferta de acciones, o dice hacerlo sólo parcialmente, se entenderá que renuncia a su derecho en la cantidad respectiva, en favor de los accionistas que hubieren manifestado su decisión de adquirir las acciones no tomadas por los demás accionistas. En caso que los accionistas de la Clase B manifiesten su interés de adquirir las acciones pero no acepten el precio, la forma de pago y/o las demás condiciones propuestas, se procederá de la misma manera que se dispone en el numeral 5o de este artículo. Si no hubiere otros accionistas de la Clase B o no se ejerce el derecho de preferencia por los existentes accionistas de la Clase B o quedaren acciones sin adquirir luego de haber ofrecido todos los remanentes a los accionistas interesados, el accionista oferente podrá enajenar las acciones no adquiridas por los demás accionistas, en condiciones de precio y forma de pago no inferiores a las ofrecidas a éstos, y dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del término que tienen los accionistas de la Clase B para manifestar si están interesados en adquirir las acciones; vencido este plazo de dos (2) meses sin que se hayan vendido las acciones, se deberá repetir el procedimiento aquí previsto.

5. Cuando los accionistas de la Clase A, interesados en la adquisición de las acciones ofrecidas, no aceptaren el precio, plazo y demás condiciones señaladas en la oferta, y los accionistas interesados no puedan de mutuo acuerdo solucionar sus diferencias, éstas se resolverán mediante peritos designados por las partes dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del término para la aceptación de la oferta por parte de los accionistas, así: El oferente designará uno y los accionistas interesados designarán otro, pero sin perjuicio de que las partes se pongan de acuerdo en la designación de un perito único. El justiprecio y forma de pago deberá determinarse por los peritos dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que les sea comunicado su nombramiento. En el evento que los dos (2) peritos designados no estuvieren de acuerdo en su dictamen, designarán un tercer perito para que resuelva la controversia. Los honorarios de los peritos se pagarán por partes iguales entre el enajenante y los interesados en adquirir las acciones.

PARÁGRAFO 1o. Las disposiciones de este artículo no se aplicarán cuando se trate de cesión de acciones Clase B, cuando el cedente y el cesionario sean sociedades subordinadas una de otra o de una misma matriz.

PARÁGRAFO 2o. Mediante autorización contenida en decreto ejecutivo o en acto de la respectiva Junta Directiva, según fuere el caso, los accionistas de la Clase A podrán ofrecer en venta sus acciones. El accionista de la Clase A que desee negociar sus acciones, en todo o en parte, deberá en primer término ofrecerlas en venta a los accionistas de la Clase A, quienes tendrán derecho preferencial para adquirirlas en proporción directa al número de acciones de que fueren titulares en la fecha de la oferta. Si estos no aceptaren la oferta total o parcialmente, estas acciones podrán ofrecerse en venta a otras entidades públicas del sector de las telecomunicaciones que no sean socias, en las que el accionista vendedor tenga participación no inferior al 10% en el capital de aquellas. Si el accionista de la Clase A no hiciere uso de esta facultad o las acciones no fueren adquiridas total o parcialmente por dichas entidades públicas, las acciones deberán ser ofrecidas a los accionistas de la Clase B, aplicando el mismo procedimiento descrito anteriormente para la venta de las acciones de los accionistas de la Clase B no tomadas por los accionistas de la Clase A. En todo caso la sociedad no autorizará una cesión o transferencia de acciones cuando de la misma se derive una modificación de la naturaleza jurídica de la sociedad (Sociedad de Economía Mixta del Orden Nacional sujeta al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado).

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ARTÍCULO 10. IMPUESTOS. Son de cargo de los accionistas los impuestos que graven la expedición de los títulos de las acciones y el traspaso o mutaciones del dominio de ellos.

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ARTÍCULO 11. REGISTRO DE DIRECCIONES. Los accionistas deben registrar en las oficinas de la sociedad la dirección de su residencia o sitio de negocios a la cual deban dirigírseles las informaciones y comunicaciones sociales.

CAPITULO V.

ADMINISTRACIÓN.

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ARTÍCULO 12. ORGANOS Y ADMINISTRACIÓN. La sociedad tendrá los siguientes órganos principales:

a) Asamblea General de Accionistas;

b) Junta Directiva;

c) Gerencia;

d) Revisor Fiscal, cada uno de ellos con las funciones y atribuciones que se expresan en estos estatutos, las cuales se ejercerán con sujeción a las normas especiales aquí consignadas.

CAPITULO VI.

ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS.

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ARTÍCULO 13. COMPOSICIÓN. La Asamblea General de Accionistas se compone de los accionistas o sus apoderados o representantes legales, reunidos con el quórum y en las condiciones que los estatutos exigen.

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ARTÍCULO 14. REUNIONES. Las reuniones de la Asamblea General de Accionistas pueden ser "ordinarias" o "extraordinarias". La convocatoria para cualquier reunión de la Asamblea se hará por carta, comunicación telegráfica o cablegráfia o por fax confirmado enviada a la dirección que cada accionista haya registrado en las oficinas de la sociedad. En el aviso de convocatoria se insertará el orden del día. Para las reuniones ordinarias y aquellas en que hayan de aprobarse los balances de fin de ejercicio, la convocatoria se hará cuando menos con treinta (30) días de anticipación. En las reuniones extraordinarias, bastará una antelación de quince (15) días. La asamblea se reunirá en el domicilio principal de la sociedad, el día, a la hora y en el lugar indicados en la convocatoria. podrá reunirse sin previa citación y en cualquier sitio, cuando estuviere representada la totalidad de las acciones suscritas.

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ARTÍCULO 15. REUNIONES ORDINARIAS. Cada año, a más tardar el treinta y uno (31) de marzo, previa convocatoria hecha por el Gerente, se reunirá la Asamblea General de Accionistas, en sesión ordinaria. Si no fuere convocada, ésta se reunirá en sesión ordinaria por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) en las oficinas del domicilio principal donde funciona la administración de la Sociedad, sin necesidad de convocatoria. En la convocatoria a sesiones ordinarias se indicarán los temarios en que habrá de ocuparse la Asamblea.

PARÁGRAFO. Las deliberaciones de la asamblea podrán suspenderse para reanudarse luego, cuantas veces lo decida cualquier número plural de asistentes que represente por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones representadas en la reunión. Pero las deliberaciones no podrán prolongarse por más de tres (3) días, si no está representada la totalidad de las acciones suscritas. Esto no obsta para que se realicen los recesos normales que decrete la Presidencia de la Asamblea.

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ARTÍCULO 16. REUNIONES EXTRAORDINARIAS. Las reuniones extraordinarias tendrán lugar por convocatoria de la Junta Directiva, del Gerente o del Revisor Fiscal. Además, accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento (5%) del capital social podrán solicitar a la Junta Directiva, al Gerente o al Revisor Fiscal, la convocatoria dicha, mediante escrito firmado por ellos o por sus representantes, en que se indique el objeto de la reunión. La Junta Directiva, el Gerente o el Revisor Fiscal harán la convocatoria dentro del término de quince (15) días contados desde la presentación de la solicitud. En la convocatoria a sesiones extraordinarias deberá indicarse el temario en que habrá de ocuparse la asamblea, la cual no podrá tomar resoluciones definitivas en asuntos distintos de aquellos indicados en la convocatoria, salvo que así lo decida la misma asamblea por mayoría no inferior al noventa y cinco por ciento (95%) de las acciones representadas en la reunión y una vez agotado el orden del día.

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ARTÍCULO 17. QUÓRUM DELIBERATORIO. Constituirá quórum en la Asamblea General de Accionistas la asistencia de un número plural de personas que represente por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51 %) de las acciones suscritas, excepto en el caso de una segunda citación, como se estipula a continuación. Si se convoca la Asamblea y ésta no se lleva a cabo por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de personas cualquiera que sea la cantidad de acciones que esté representada. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 430 del Código de Comercio, las reformas estatutarias, la creación de acciones privilegiadas y los asuntos que requieren una mayoría especial de conformidad con estos estatutos, requerirán siempre el quórum previsto en la ley o en los estatutos. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez (10) días hábiles ni después de los treinta (30) días hábiles contados desde la fecha fijada para la primera reunión. Cuando la asamblea se reúna en sesión ordinaria por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, también podrá deliberar y decidir válidamente en los términos del inciso anterior.

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ARTÍCULO 18. PRESIDENCIA. La Asamblea General de Accionistas será precedida por el Presidente de la Junta Directiva, y en su defecto, por la persona designada por mayoría de los votos correspondientes a las acciones representadas en la misma reunión.

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ARTÍCULO 19. ACTAS. De lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea General de Accionistas se hará constar en el Libro de Actas de la Asamblea. Las Actas de la Asamblea serán aprobadas por la asamblea con el quórum decisorio previsto en el artículo veintitrés (23) de estos estatutos, y serán firmadas por el Presidente de la respectiva sesión, y por el Secretario o, en su defecto, por el Revisor Fiscal. Alternativamente a someter el acta a aprobación de la Asamblea, ésta podrá disponer que las actas sean aprobadas por dos o más personas que ella misma designe en la respectiva reunión, entre las cuales siempre deberá haber un representante de los accionistas de la Clase B, quienes firmarán el acta en señal de aprobación, junto con el Presidente y el Secretario. Las actas firmadas por el Presidente y el Secretario o en su defecto por el Revisor Fiscal harán fe de lo ocurrido en la asamblea, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o del acta respectiva. Las actas se encabezarán con su número y expresarán cuando menos: el lugar, fecha y hora de la reunión; el número de acciones suscritas; la forma y antelación de la convocación; la lista de los asistentes con indicación del número de acciones propias o ajenas que representen; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra, o en blanco; las constancias escritas y presentadas por los asistentes durante la reunión; las designaciones efectuadas, y la fecha y hora de su clausura.

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ARTÍCULO 20. DERECHO DE VOTO. Cada acción presente o debidamente representada tendrá derecho a un voto en la Asamblea General de Accionistas sin restricción alguna.

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ARTÍCULO 21. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA. Son funciones de la Asamblea General de Accionistas, en adición a las funciones no asignadas por estos estatutos a otros órganos:

1ª. Nombrar y remover libremente al Revisor Fiscal y a su suplente y fijarles sus honorarios o remuneraciones.

2ª. Examinar, aprobar u objetar los balances, el estado de pérdidas y ganancias y los inventarios de fin del ejercicio social y fenecer o glosar las cuentas que presentará cada ano la Junta Directiva y el Gerente en sus reuniones ordinarias, así como considerar los informes de la Junta Directiva y del Gerente, junto con los informes que le presente el Revisor Fiscal.

3ª. Decretar, con sujeción a las normas legales vigentes y previos los trámites legales correspondientes, la cancelación de las perdidas y la distribución de las utilidades que resulten establecidas conforme a los estados financieros del ejercicio aprobados por ella, una vez deducida la apropiación que deba llevarse a Reserva Legal, reservas estatutarias o a las reservas que la misma Asamblea establezca y de la suma calculada para el pago del impuesto a la renta y complementarios por el correspondiente ejercicio contable y fijar el monto del dividendo así como la forma y plazos en que debe pagarse, para todo lo cual se requerirá de la decisión de una mayoría que represente por lo menos el 95% de las acciones suscritas.

4ª. Decretar el aumento y disminución del capital autorizado por cualquier medio legal conforme a los presentes estatutos, la prórroga del término de duración o la disolución de la Sociedad, lo mismo que su fusión o transformación; la alteración o cambio de la denominación social o del objeto, el traslado del domicilio y en general, cualquier reforma de los estatutos. Para estos asuntos, se requerirá una mayoría no inferior al 95% de las acciones suscritas.

5ª. Decretar la enajenación de activos o de parte sustancial de ellos, cuyo valor represente mas del cinco por ciento (5%) de los activos brutos de la Sociedad.

6ª. Aprobar la suscripción, adquisición y/o venta de acciones o cuotas en otras sociedades que posea la sociedad. Para estos efectos, se requerirá una mayoría no inferior al 95% de las acciones suscritas. Aprobar previamente las decisiones sobre inscripción en una bolsa de valores, de las acciones de aquellas sociedades en las cuales la sociedad participa como accionista, así como las decisiones sobre el cambio de régimen jurídico o de naturaleza jurídica de aquellas sociedades en las que la sociedad participa como socia o accionista.

7ª. Autorizar empréstitos por medio de la emisión de bonos o títulos representativos de obligaciones y formular los respectivos prospectos de emisión o comisionar a la Junta Directiva para tal efecto.

8ª. Nombrar de su seno una comisión plural para que estudie las cuentas, inventarios y balances cuando no sean aprobados e informe a la Asamblea en el término que ésta señale.

9ª. Dirigir la marcha y la orientación general de los negocios sociales, adoptar en general todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos y el interés común de los accionistas, y ejercer las demás funciones que le señalen estos estatutos, las que naturalmente le corresponden como suprema entidad directiva de la sociedad y las que le correspondan por ley.

10. Disponer qué reservas deben hacerse además de las legales y suprimir estas reservas ocasionales.

11. Cuando fuere el caso la Asamblea podrá tomar u ordenar las medidas conducentes al restablecimiento del patrimonio social por encima del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito conforme a lo previsto en el Código de Comercio, la emisión de nuevas acciones, etcétera. Si tales medidas no se adoptan, la asamblea deberá declarar disuelta la sociedad para que se proceda a su liquidación. Estas medidas deberán tomarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que queden consumadas las pérdidas indicadas y para estas medidas se requerirá una mayoría no inferior al 95% de las acciones suscritas.

12. Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores, funcionarios directivos y el Revisor Fiscal.

13. Autorizar la emisión de acciones ordinarias o privilegiadas y ordenar la disminución o supresión de los privilegios y disponer que determinada emisión de acciones ordinarias sea colocada sin sujeción al derecho de preferencia, para todo lo cual se requerirá de la decisión de una mayoría que represente por lo menos el 95% de las acciones suscritas.

14. Aprobar o autorizar la apertura de las sucursales, agencias y oficinas de la sociedad.

15. Hacer el avalúo de los aportes en especie de los accionistas de la sociedad.

16. Autorizar a la Sociedad, previamente a la iniciación del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según sea el caso, para suscribir o participar de cualquier manera, ya sea como cesionario o en cualquier otra condición, en contratos de concesión o autorizaciones para la prestación de servicios de telecomunicaciones de cualquier clase. La misma autorización previa se requiere para modificar, renovar o terminar anticipadamente dichos contratos. Para estos asuntos se requiere una mayoría no inferior al 95% de las acciones suscritas.

17. Autorizar a la sociedad, previamente a la iniciación del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según sea el caso, para suscribir cualquier tipo de contrato de tracto sucesivo, cuando la duración del mismo exceda de tres (3) años, ya sea que se trate de contratos de prestación de servicios, arrendamiento, suministro, garantías, etc. La renovación, modificación y terminación anticipada de estos contratos, requerirá también de la autorización previa de la Asamblea. Para estos asuntos, se requiere una mayoría no inferior al 95% de las acciones suscritas.

18. Aprobar las reformas estatutarias.

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ARTÍCULO 22. DELEGACIÓN. La Asamblea General de Accionistas puede delegar en la Junta Directiva cualquiera de las facultades que se reserva, salvo aquellas cuya delegación está prohibida por la ley o que por su naturaleza no fueren delegables. Los asuntos que de conformidad con el artículo anterior requieren aprobación de la Asamblea General de Accionistas con una mayoría no inferior al 95% de las acciones suscritas, no podrán ser delegadas en la Junta Directiva.

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ARTÍCULO 23. QUÓRUM DECISORIO. Excepción hecha de los casos en que la ley exija o llegue a exigir mayoría diferente, y teniendo en cuenta las excepciones consignadas en estos estatutos, para todas las decisiones de la Asamblea General de Accionistas se requerirá, como mínimo, el voto favorable del cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones suscritas.

CAPITULO VII.

JUNTA DIRECTIVA.

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ARTÍCULO 24. COMPOSICIÓN. La Junta Directiva de la Sociedad se compone de cinco (5) miembros principales, cada uno de los cuales tendrá un suplente personal. Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva son los siguientes:

- El Presidente de Telecom como miembro principal y el Vicepresidente de Telefonía Local y Rural de Telecom como su suplente.

- El Gerente de Telecartagena como miembro principal y su delegado como suplente.

- El Alcalde del Area Metropolitana de Barranquilla como miembro principal y su delegado como suplente.

- Un miembro principal y su suplente elegidos por los accionistas privados.

- Un miembro principal y su suplente elegidos por la Asamblea General de Accionistas.

PARÁGRAFO. Los miembros de la Junta Directiva estarán sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades que establezcan las disposiciones legales sobre la materia.

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ARTÍCULO 25. DURACIÓN. Los miembros de la Junta Directiva, tanto principales como suplentes, durarán en ejercicio de sus funciones por el término de dos (2) años y podrán ser reelegidos indefinidamente.

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ARTÍCULO 26. SUPLENTES. A los suplentes se les llamará a servir en los casos de faltas absolutas, temporales o accidentales de los respectivos principales.

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ARTÍCULO 27. REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá trimestral u ocasionalmente cuando sea convocada por ella misma, por el Representante Legal, el Revisor Fiscal o por dos de sus miembros que actúen como principales. La convocatoria a la Junta se hará por carta, comunicación telegráfica o cablegráfica o por fax confirmado con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación. Sin embargo, la Junta podrá sesionar sin convocatoria cuando asista la totalidad de quienes la componen. En la convocatoria se incluirá el orden del día. La Junta se reunirá el día, a la hora y en el lugar expresado en el aviso de convocatoria o en donde lo determine la totalidad de quienes la componen.

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ARTÍCULO 28. QUÓRUM. Habrá quórum para las reuniones de la Junta Directiva con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros principales o suplentes. Sin embargo, la Junta no podrá reunirse si no se ha llevado a cabo la convocatoria en la forma indicada en el artículo vigésimo séptimo (27) de estos estatutos. La convocatoria no será necesaria en el evento de que estén presentes la totalidad de quienes la componen.

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ARTÍCULO 29. PRESIDENCIA. La Junta será presidida por el Presidente de Telecom o su Suplente.

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ARTÍCULO 30. VOTO. Cada uno de los miembros que concurra a una sesión de la Junta Directiva tendrá derecho a un voto. Si el Gerente no fuere miembro de la Junta Directiva, podrá asistir a las sesiones en calidad consultiva, sin derecho de voto. La Junta Directiva deliberará en los términos indicados en el artículo vigésimo octavo (28) de los estatutos y decidirá válidamente con los votos favorables de por lo menos cuatro (4) de sus miembros, salvo los casos previstos en estos estatutos en los que se requiera una mayoría calificada.

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ARTÍCULO 31. ACTAS. De todas las reuniones, deliberaciones y resoluciones, acuerdos y decisiones de la Junta Directiva, se dejará constancia en un Libro de Actas de la Junta Directiva que será distinto de aquel en que se asientan las Actas de la Asamblea. El acta de toda sesión se iniciará con el número de orden que le corresponda y expresará, cuando menos, el lugar, fecha y hora de reunión, la forma y antelación de la convocatoria, la lista de asistentes, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra y en blanco, las constancias dejadas por los participantes y la fecha y hora de clausura. Las Actas de la Junta serán aprobadas y firmadas por los miembros de la Junta presentes en la reunión y deberán también ser firmadas por quien presida la respectiva sesión y por quien actúe como Secretario.

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ARTÍCULO 32. FUNCIONES. Son funciones de la Junta Directiva de la Sociedad, las siguientes:

1ª. Establecer reglamentos de carácter general sobre la política que debe seguir la sociedad en las siguientes materias: forma de trabajo y división del mismo; procedimiento para la división de los cargos previstos; políticas de remuneración y prestaciones sociales y en general el manejo que en cuestiones de esta índole deba observarse; métodos sobre compras de maquinarias y equipos, fijación de la política de precios y tarifas para la prestación de servicios y servicios de telecomunicaciones y en general todo lo relativo a sistemas de distribución de los mismos, incluyendo normas sobre otorgamiento de créditos, descuentos, seguros, etcétera. Todas las decisiones relacionadas en el presente literal, así como todas las decisiones relacionadas con políticas de costos, gastos, compras y personal y el presupuesto anual de la Sociedad, deberán adoptarse por unanimidad.

2ª. Convocar la Asamblea General de Accionistas a sesiones extraordinarias cuando lo crea conveniente, o cuando lo solicite un número de accionistas que represente, por lo menos, el cinco por ciento (5%) del número total de las acciones suscritas. En este último caso la convocación será hecha dentro del término prescrito en el artículo décimo sexto (16), y se seguirán las demás reglas generales sobre convocatoria.

3ª. Designar por unanimidad el Gerente de la Sociedad y su suplente.

4ª. Presentar a la Asamblea General de Accionistas, en sus reuniones ordinarias, y en asocio del Gerente de la Sociedad conjuntamente o por separado, un informe sobre la marcha general de la Sociedad y su situación económica y financiera y sobre las reformas, recomendaciones o innovaciones que crea conveniente introducir para el desarrollo de los negocios sociales.

5ª. Presentar a la Asamblea General de Accionistas y en asocio del Gerente de la Sociedad y previo estudio y aprobación las cuentas, balances o inventarios de la Sociedad con ocasión de las reuniones ordinarias de dicho órgano, junto con el proyecto de distribución de utilidades o sobre cancelación de pérdidas o formación de reservas especiales si lo estimare del caso.

6ª. Velar por que se cumpla con el propósito de las reservas específicas hechas por la Asamblea con arreglo a la ley y a estos estatutos.

7ª. Examinar, cuando lo tenga a bien, por sí o por una comisión, los libros de cuentas, la correspondencia y en general los documentos, la caja y el estado de los bienes de la sociedad, y examinar y aprobar las cuentas de la Sociedad presentadas por el Gerente.

8ª. Ejecutar los decretos de la Asamblea General de Accionistas y sus propios acuerdos y cuidar del estricto cumplimiento de todas las disposiciones estatutarias y de las que se dicten en el futuro para el buen servicio de la sociedad.

9ª. Solicitar información sobre sus labores a cualquier funcionario de la Sociedad, estudiar los informes sobre la situación económica y financiera de la Sociedad, y oír y aconsejar al Gerente y resolver las consultas que le formule el Gerente de la Sociedad.

10. Ejercer las atribuciones que le delegue la Asamblea General de Accionistas y delegar, a su turno, en el Gerente, para cosas especiales y por tiempo limitado, alguna de las funciones enumeradas en el presente artículo, siempre que por su naturaleza sean delegables y no esté prohibida su delegación. La Junta Directiva no podrá delegar en el Gerente la decisión de asuntos que de conformidad con estos estatutos requieran la aprobación unánime de la Junta Directiva.

11. Corresponde a la Junta disponer sobre la emisión de las acciones en reserva dentro del capital autorizado, y en consecuencia, podrá, respetando las disposiciones legales y los presentes estatutos, dictar los correspondientes reglamentos de emisión y de la colocación de las acciones en reserva de la Sociedad.

12. Determinar con sujeción a la ley, la estructura y organización administrativa interna de la Sociedad y adoptar la planta y el estatuto de personal al servicio de la misma, el manual de funciones, la escala de remuneración de los empleados, teniendo en cuenta las normas sobre clasificación y remuneración de empleos, el equilibrio del respectivo presupuesto y las políticas adoptadas conforme al numeral 1o del presente artículo.

13. Autorizar al Gerente de la Sociedad, previamente a la iniciación del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según sea el caso, para celebrar, modificar o terminar actos o contratos de cualquier tipo, cuya cuantía exceda del equivalente en pesos colombianos a cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$50.000), a la tasa de cambio representativa del mercado certificada por la Superintendencia Bancaria para la fecha del acto o contrato.

14. Autorizar previamente al Gerente para celebrar o terminar contratos con empleados cuyos salarios excedan de la suma mensual en pesos colombianos del equivalente a setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$750), a la tasa de cambio representativa del mercado certificada por la Superintendencia Bancaria para la fecha del acto o contrato.

15. Autorizar al Gerente, por unanimidad, previamente a la iniciación del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según sea el caso, para celebrar contratos de agencia, fiducia o encargos fiduciarios, así como para modificar los existentes o terminarlos.

16. Autorizar al Gerente, previamente a la iniciación del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según sea el caso, la contratación de empréstitos extranjeros, decisión esta que deberá adoptarse por unanimidad.

17. Autorizar al Gerente, previamente a la iniciación del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según sea el caso, las operaciones que tengan por objeto enajenar o disponer a cualquier título de los bienes muebles o inmuebles de la Sociedad, cuya cuantía sea o exceda del equivalente en pesos colombianos a siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 7.500).

18. Autorizar al Gerente, previamente a la iniciación del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según sea el caso, para hipotecar, dar en prenda y/o gravar en cualquier forma o limitar el dominio de los bienes de la Sociedad, cualquiera que sea su cuantía, así como autorizar al Gerente, previamente a la iniciación del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según sea el caso, para modificar, terminar o cancelar las hipotecas, prendas y/o gravámenes o limitaciones de dominio ya constituidos. Las decisiones previstas en el presente literal deberán ser adoptadas por unanimidad.

19. Autorizar al Gerente, previamente a la iniciación del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según sea el caso, para hacer inversiones en bienes de capital o efectuar operaciones o mejora de los mismos, cuanto uno u otros impliquen, en cada caso, costos o desembolsos.

20. Autorizar al Gerente, previamente a la iniciación del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según sea el caso, las operaciones que tengan por objeto alterar la forma de los bienes raíces por su naturaleza o su destino.

21. Aprobar por unanimidad los actos, contratos, gastos, inversiones y costos en los que deba incurrir la Sociedad, cuando dichos actos, contratos, gastos, inversiones y costos no se encuentren previstos en el presupuesto anual o excedan el valor de las partidas establecidas en dicho presupuesto. En lo que se refiere a contratos la aprobación debe darse previamente al proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según sea el caso.

22. Controlar el funcionamiento general de la Sociedad y verificar su conformidad con las políticas adoptadas.

23. Decidir, si las controversias con terceros en que sea parte la Sociedad, se someten a arbitramento o a los tribunales y autorizar al Gerente para celebrar los actos y contratos necesarios para tal efecto, previamente a la iniciación del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según sea el caso.

24. Designar el Secretario de la Sociedad.

25. Autorizar al Gerente para celebrar acuerdos de socios o accionistas respecto de aquellas sociedades en las cuales la Sociedad participa como socia o accionista.

26. Autorizar al Gerente, previamente a la iniciación del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según sea el caso, para celebrar, modificar o terminar convenios de interconexión con cualquier organismo, entidad o empresa de telecomunicaciones, decisión que deberá adoptarse por unanimidad.

27. Autorizar al Gerente, previamente a la iniciación del proceso de selección de los contratistas o al de la firma de los contratos, según sea el caso, para ofrecer, modificar o terminar servicios adicionales, es decir, servicios de telecomunicaciones además de voz básica, a los usuarios dentro del marco de cumplimiento del objeto de la Sociedad, decisión que deberá adoptarse por unanimidad.

CAPITULO VIII.

GERENTE.

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ARTÍCULO 33. NOMBRAMIENTO. El Gerente de la Sociedad será elegido por unanimidad por la Junta Directiva, para un período inicial de dos (2) años y, podrá ser removido en cualquier tiempo o reelegido indefinidamente. El Gerente y su suplente durarán en su cargo hasta que sean debidamente reemplazados.

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ARTÍCULO 34. SUPLENTES. El Gerente tendrá un suplente que lo reemplazará en sus faltas absolutas, temporales o accidentales, como también en sus actos para los cuales estuviere impedido. Dicho suplente será elegido como se indicó para el Gerente.

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ARTÍCULO 35. FALTAS ABSOLUTAS U OCASIONALES. Entiéndese por falta absoluta del Gerente su muerte, renuncia aceptada o remoción del cargo, y en tales casos la Junta Directiva procederá a hacer nuevo nombramiento para el resto del período en curso. Siempre que el suplente del Gerente, se presumirá que éste se encontraba ausente.

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ARTÍCULO 36. FUNCIONES. El Gerente es el Representante Legal de la Sociedad, judicial y extrajudicialmente, y en tal carácter le corresponden las siguientes funciones:

1ª. Ejecutar y cumplir los acuerdos y decisiones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva, el presupuesto anual y observar las instrucciones que ésta le imparta, así como cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y políticas de la Sociedad.

2ª. Designar y remover libremente a los empleados cuya designación no corresponda directamente a la Asamblea General de Accionistas o a la Junta Directiva, escoger libremente al personal de trabajadores, determinar su número, ocupación, remuneración, etc. y hacer los despidos correspondientes, en el marco y de acuerdo con el presupuesto anual y las políticas establecidas por la Junta en este respecto.

3ª. Ejercer, coordinar y controlar la administración directa y la gestión comercial de la Sociedad como promotor, gestor y ejecutor de los negocios sociales; supervigilar al personal y a las actividades internas de la Sociedad, todo dentro de las orientaciones e instrucciones emanadas de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva.

4ª. Celebrar los contratos y ejecutar todos los actos que tiendan a la realización del objeto social, sometiendo previamente a la iniciación del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según sea el caso, a la Asamblea General de Accionistas o a la Junta Directiva, aquellos negocios en que uno de estos organismos deba intervenir según lo establecido en estos estatutos.

5ª. Constituir los apoderados judiciales o extrajudiciales que, obrando bajo sus órdenes, juzgue necesarios para la adecuada representación de la Sociedad; delegar en ellos las facultades que estime convenientes, de aquellas que fueren delegables, revocar poderes y sustituciones.

6ª. Organizar el control y el funcionamiento interno de la Sociedad y cuidar que la recaudación e inversión o disposición de fondos se hagan debidamente y velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Sociedad.

7ª. Convocar a la Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva, en los casos previstos en estos estatutos, o cuando lo juzgue conveniente o necesario.

8ª. Mantener permanentemente informada a la Junta Directiva del desarrollo de los negocios sociales, presentarle mensualmente para su aprobación un balance de prueba de la sociedad y suministrarle los otros datos y documentos que aquella solicite.

9ª. Proponer a la Junta Directiva las medidas de orden técnico, financiero, económico y jurídico que estime pertinentes para la buena marcha de la sociedad.

10. Someter a la consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto, los planes de inversión, los estados financieros y los otros informes periódicos.

11. Presentar a la Junta Directiva y en asocio de la Junta Directiva, a la Asamblea General de Accionistas en sus sesiones ordinarias, un informe detallado sobre la marcha de los negocios de la Sociedad, las políticas generales y particulares adoptadas, las medidas que hubiere tomado, así como aquellas que propone introducir en el futuro.

12. Presentar a la Junta Directiva, y en asocio con ésta, a la Asamblea General de Accionistas, las cuentas, inventarios, balance general y estado de pérdidas y ganancias de cada ejercicio.

13. Desempeñar las demás funciones que le confieren la ley y los estatutos, así como aquellas que legalmente corresponden a los representantes legales de las Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

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ARTÍCULO 37. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Gerente y su suplente están sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades que determinan las disposiciones legales sobre la materia.

CAPITULO IX.

REVISOR FISCAL.

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ARTÍCULO 38. NOMBRAMIENTO. El Revisor Fiscal será elegido y removido libremente por la Asamblea General de Accionistas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables para períodos de dos (2) años y tendrá un suplente que lo reemplazará en sus faltas absolutas, accidentales o temporales. El Revisor Fiscal y su suplente podrán ser reelegidos indefinidamente y permanecerán en sus cargos hasta que sean debidamente reemplazados. Cuando las circunstancias lo exijan, a juicio de la Asamblea, el Revisor Fiscal podrá por decisión de la asamblea, tener auxiliares u otros colaboradores nombrados y removidos libremente por él, que obraran bajo su dirección y responsabilidad, con la remuneración que fije la Asamblea. El Revisor Fiscal estará bajo la dependencia de la Asamblea y sus emolumentos serán también fijados por ésta, de conformidad con la legislación vigente.

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ARTÍCULO 39. CAPACIDAD. El Revisor Fiscal y su suplente deben ser Contadores Públicos y no podrán estar ligados en matrimonio o tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los administradores y funcionarios directivos, cajeros, auditor o contador de la misma sociedad, o ser consocio de estos funcionarios. Además, están sujetos a las incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones establecidas o que se establezcan en las disposiciones legales.

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ARTÍCULO 40. FUNCIONES. El Revisor Fiscal tendrá a su cuidado la inspección y vigilancia de las operaciones sociales que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad así como de la contabilidad de la sociedad, y debe velar porque la Junta Directiva y los empleados de la sociedad cumplan las leyes, los estatutos y demás reglamentaciones. Aparte de las facultades que ocasionalmente se le asignen por la Asamblea y las que legalmente le correspondan, serán funciones del Revisor Fiscal:

1ª. Velar para que la contabilidad se lleve con arreglo a la ley, y examinar las operaciones contables y los comprobantes internos y externos correspondientes, a fin de cerciorarse de la corrección de las mismas, con la facultad de proponer normas técnicas para su mejor control y de solicitar de la Junta Directiva y de todos los funcionarios de la Sociedad, datos, documentos y, en general, colaboración para que dicho control pueda efectuarse satisfactoriamente.

2ª. Velar para que los libros, comprobantes, máquinas y demás elementos empleados en la contabilidad se conserven y custodien en debida forma con facultad de vigilar los métodos de recibo, registro, apertura, reparto, respuesta, envío y archivo de la correspondencia, y de revisar los archivos en cualquier momento.

3ª. Velar para que los Libros de Actas de la Asamblea y de la Junta Directiva y los de Registro de Acciones se lleven y conserven en regla, y examinarlos en cualquier tiempo que considere conveniente.

4ª. Cerciorarse de que las operaciones sociales que se celebren o cumplan por cuenta de la Sociedad se ajusten a los estatutos y a las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva.

5ª. Ejercer la vigilancia continua sobre los bienes de la Sociedad o los ajenos que tenga ésta en su poder, con facultad de impartir instrucciones y de efectuar visitas, revisiones, arqueos de caja, inventarios y en general, de emplear los medios conducentes para proteger dichos bienes y verificar su estado.

6ª. Someter anualmente a la Asamblea el presupuesto de gastos de la Revisoría, acompañado de los datos necesarios para su apropiada consideración.

7ª. Convocar a la Asamblea a sesiones extraordinarias o a la Junta Directiva, cuando lo requieran los intereses de la Sociedad o la necesidad de cumplir los estatutos.

8ª. Asistir a la Asamblea General con voz y sin voto, y asistir a la Junta Directiva con voz y sin voto, siempre que por ella sea citado.

9ª. Autorizar con su firma los balances generales de fin de ejercicio, cuando los hubiere encontrado correctos.

10. Elaborar un dictamen sobre cada uno de dichos balances, en donde, por lo menos, se exprese:

a) Si ha dispuesto de los informes necesarios para su examen;

b) Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de interventoría de cuentas;

c) Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva, respectivamente;

d) Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias corresponden fielmente a los libros: y si, en su opinión, el primero presenta de modo fidedigno, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, y si el segundo expresa correctamente el resultado de las operaciones en dicho período, y

e) Las reservas, salvedades y sugerencias que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros.

11. Elaborar un informe anual para la reunión ordinaria de la Asamblea, en donde, al menos, exprese:

a) Si los actos de los miembros de la Junta Directiva, del Gerente y de los demás altos funcionarios de la Sociedad se ciñeron a los estatutos y a las decisiones e instrucciones de la Asamblea y de la Junta, respectivamente;

b) Si se conservan adecuadamente los libros, comprobantes, máquinas y demás elementos de contabilidad, así como los Libros de Actas y Registro de Acciones;

c) Si existen medidas de control interno y de conservación y custodia de los bienes de la Sociedad y de los ajenos que estén en poder de la Sociedad y, en caso afirmativo, si tales medidas son las adecuadas, y

d) La forma como se ejecutó el presupuesto de la Revisoría Fiscal durante el ejercicio.

12. Informar de oficio, oportunamente y por escrito, a la Asamblea, a la Junta Directiva o al Gerente, según el caso, sobre las irregularidades que ocurran en el funcionamiento interno de la Sociedad o en sus negocios con extraños.

13. Suministrar a la Asamblea los informes que le solicite, en todo lo concerniente a la marcha de la Sociedad y al desempeño de su cargo.

14. Suministrar a la Junta Directiva y al Gerente de la Sociedad los informes que le soliciten y que no sean incompatibles con las funciones que sobre uno y otro debe ejercer el Revisor Fiscal.

15. Guardar absoluta reserva sobre los actos, hechos, documentos, y en general, sobre los asuntos concernientes a la Sociedad, de que tenga conocimiento por razón de su cargo y que debieran mantenerse reservados, sin perjuicio de comunicarlos, con sujeción al correspondiente procedimiento legal o estatutario, a quienes por la ley o disposición de los estatutos tuvieren derecho a conocerlos.

16. Cumplir y hacer cumplir las leyes, los estatutos y las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva, y

17. Ejercer la revisoría de modo que no interfiera las funciones de los otros Organos Sociales, ni entrabe o paralice la marcha de la Sociedad.

PARÁGRAFO. El control fiscal a que hubiere lugar, será ejercido por la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Igualmente, la Junta Directiva establecerá mecanismos y procedimientos de control interno, de conformidad con los artículos 209 y 269 de la Constitución Política.

CAPITULO X.

SECRETARIO.

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ARTÍCULO 41. NOMBRAMIENTO. La Sociedad tendrá un Secretario de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva, que actuará bajo la autoridad del Gerente. El Secretario de la Sociedad lo será también de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Accionistas. Su designación se efectuará para períodos de dos (2) años. El Secretario durará en su cargo hasta que sea debidamente reemplazado.

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ARTÍCULO 42. FUNCIONES. Además de las funciones especiales que ocasionalmente le sean asignadas por la Asamblea, la Junta Directiva o por el Gerente, el Secretario tendrá las siguientes funciones:

1ª. Preparar las reuniones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva y elaborar de acuerdo con el Gerente los temarios u órdenes del día de las sesiones y en general tomar las medidas para su buen funcionamiento.

2ª. Elaborar y leer las actas de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva para su aprobación, de acuerdo con lo estipulado en los estatutos. El Secretario firmará, junto con el Presidente del órgano respectivo, estas actas y las incluirá en el Libro de Actas respectivo.

3ª. Recibir, tramitar y conservar las proposiciones y constancias que presentan a la Asamblea General o a la Junta Directiva, dejando constancia de lo que sobre ellas se hubiere decidido.

4ª. Suministrar los informes que la Asamblea General o la Junta Directiva le pidieren en lo que concierne a los asuntos propios de la Secretaría.

5ª. Comunicar, a quien corresponda, las decisiones de la Asamblea General o Junta Directiva.

6ª. Velar para que se lleve en debida forma el Libro de Registro de Acciones y mantenerlo bajo su custodia.

7ª. Velar por que se atienda en debida forma la recepción, registro, apertura, reparto, respuesta, envío y archivo de la correspondencia de la Asamblea General, Junta Directiva y Gerencia de la Sociedad.

8ª. Proveer a la organización y custodia del archivo de los documentos bajo su cargo y velar por la conservación del archivo general.

9ª. Expedir copias auténticas de los documentos cuyos originales reposan en el archivo de la Sociedad y sobre las cuales no se tenga reserva.

10. Certificar sobre todos los actos, hechos y circunstancias que guardan relación con el funcionamiento y desarrollo de la Sociedad.

11. Realizar la inscripción de nuevos accionistas en caso de cesión de acciones, previa orden escrita del cedente, y a condición que se han cumplido las condiciones estipuladas en estos estatutos en relación con tal cesión.

12. Refrendar los títulos de las acciones junto con el Gerente.

CAPITULO XI.

BALANCES - ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIAS.

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ARTÍCULO 43. BALANCE GENERAL. Se hará un balance general al finalizar el ejercicio contable de la Sociedad, que estará comprendido entre el primero (1o) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. Al finalizar cada ejercicio, se hará el cierre de cuentas de la Sociedad.

La contabilidad se llevará de acuerdo con normas aceptadas por la ley mediante procedimientos que permitan el registro de las operaciones de modo completo y fidedigno y el reconocimiento y la prueba del estado general de los negocios de la Sociedad. Además el último día de cada mes se hará el balance de comprobación de las cuentas de la sociedad. En las épocas que determine la Junta Directiva se producirán los demás estados financieros de prueba y definitivos que para las necesidades de la administración disponga la misma junta.

La Junta Directiva y el Gerente presentarán a la Asamblea, para su consideración, aprobación o improbación, el balance de cada ejercicio, acompañado de los siguientes documentos:

1. El detalle completo de la cuenta de pérdidas y ganancias del correspondiente ejercicio, con especificación de las apropiaciones hechas por concepto de depreciación de activos fijos y de amortización de intangibles.

2. Un proyecto de distribución de utilidades repartibles, con la deducción de la suma calculada para el pago del impuesto sobre la renta y sus complementarios, por el correspondiente ejercicio gravable.

3. El informe que debe presentar la Junta Directiva a la Asamblea sobre la situación económica y financiera de la Sociedad que contendrá además de los datos contables y estadísticos pertinentes, los siguientes:

a) El detalle de los egresos por concepto de salarios, honorarios, viáticos, gastos de representación, bonificaciones, prestaciones en dinero y en especie, erogaciones por concepto de transporte y cualquiera otra clase de remuneraciones que hubiere percibido cada uno de los funcionarios directivos de la Sociedad;

b) La relación de las erogaciones por los mismos conceptos indicados en el literal anterior, fecha en favor de asesores o gestores, cuando la principal función que realicen consista en tramitar asuntos ante entidades públicas o privadas, o aconsejar o preparar estudios para adelantar tales tramitaciones;

c) El detalle de las transferencias de dinero y demás bienes, a título gratuito o asimilable a éste, efectuadas en favor de personas naturales o jurídicas;

d) El detalle de gastos de propaganda y de relaciones públicas, unos y otros discriminados;

e) Los dineros u otros bienes que la sociedad posea en el exterior y las obligaciones en moneda extranjera;

f) El detalle de las inversiones de la Sociedad en otras sociedades, nacionales o extranjeras.

4. Un informe escrito del Gerente sobre su gestión, que incluya las medidas cuya adopción éste recomienda a la Asamblea.

5. El informe escrito del Revisor Fiscal.

PARÁGRAFO. La aprobación del Balance General por la Asamblea General de Accionistas implica el fenecimiento de las cuentas de la Sociedad presentadas por la Junta Directiva y el Gerente.

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ARTÍCULO 44. ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS. Al finalizar cada ejercicio, se elaborará el correspondiente estado de pérdidas y ganancias.

Para determinar los resultados de las operaciones realizadas en el respectivo ejercicio será necesario apropiar previamente, de acuerdo con las leyes y con las prácticas y normas contables, las partidas necesarias para atender a la depreciación, a la desvalorización y a la garantía del patrimonio social o los dineros destinados a reservas legales, estatutarias o voluntarias. Igualmente, se elaborará el inventario de la Sociedad. Los inventarios se avaluarán de acuerdo con métodos permitidos por las leyes tributarias. El estado de pérdidas y ganancias y el inventario también serán sometidos a la consideración, aprobación o improbación de la asamblea.

CAPITULO XII.

RESERVAS Y UTILIDADES.

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ARTÍCULO 45. RESERVAS. La Sociedad constituirá una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito, formado con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Siempre que esta reserva disminuya del límite fijado por la asamblea, volverá a apropiarse un diez por ciento (10%) de las referidas utilidades, hasta llegar de nuevo a este límite. Además de la reserva legal, la Sociedad tendrá una reserva estatutaria llamada Reserva de Inversiones, que se regirá por las siguientes disposiciones:

i) Las apropiaciones de las utilidades para conformar la Reserva de Inversiones se efectuarán en relación a los utilidades de los primeros cinco (5) ejercicios sociales anuales de la Sociedad a partir de la fecha de esta reforma estatutaria o, hasta que el monto de la Reserva alcance el equivalente en moneda legal colombiana a la suma de cuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$4.000.000.00), a la tasa de cambio representativa del mercado para el cierre de cada ejercicio social, certificada por la Superintendencia Bancaria, lo que ocurra primero;

ii) La Reserva de Inversiones se formará con el total de las utilidades distribuibles después de efectuar las apropiaciones para impuestos y reserva legal;

iii) La Asamblea General de Accionistas podrá decretar la distribución de las utilidades retenidas en la Reserva de Inversiones a partir del sexto (6o) ejercicio social anual de la Sociedad a partir de la fecha de esta reforma estatutaria, en la cuantía y forma que la asamblea decida. De otra parte, la asamblea podrá constituir las reservas ocasionales que considere conveniente, siempre que tengan una destinación especial y hayan sido justificadas ante la Superintendencia de Sociedades. Estas reservas ocasionales sólo serán obligatorias para el ejercicio en el cual se efectúen y la asamblea podrá cambiar su destinación o distribuirlas si resultaren innecesarias.

PARÁGRAFO. La reforma de este artículo requerirá el voto favorable de por lo menos el 95% de las acciones suscritas y en circulación de la Sociedad.

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ARTÍCULO 46. UTILIDADES. Con sujeción a las normas generales sobre distribución de utilidades consagradas en la ley, se repartirán entre los accionistas las utilidades aprobadas por la Asamblea, justificadas por balances fidedignos y después de hechas las reservas legal, estatutarias y ocasionales, así como las apropiaciones para el pago de impuestos. Salvo determinación en contrario aprobada por el setenta por ciento (70%) de las acciones representadas en la asamblea, la Sociedad repartirá no menos del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades líquidas obtenidas en cada ejercicio o del saldo de las mismas, si tuviere que enjugar pérdidas de ejercicios anteriores. Si la suma de las reservas legal, estatutarias y ocasionales excediere del cien por ciento (100%) del capital suscrito, el porcentaje obligatorio de utilidades líquidas que deberá repartir la Sociedad se elevará al setenta por ciento (70%).

CAPITULO XIII.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

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ARTÍCULO 47. DISOLUCIÓN. La Sociedad se disolverá:

1. Por vencimiento del término previsto para su duración.

2. Por imposibilidad de desarrollar la empresa social.

3. Por reducción del número de accionistas a menos de cinco.

4. Por decisión de la asamblea, tomada con el voto de accionistas que representen al menos el noventa y cinco (95%) del capital suscrito.

5. Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes.

6. Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito.

7. Cuando el noventa y cinco por ciento (95%) o más de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista.

8. En el evento en que realizados todos los tramites y gestiones necesarios, no haya sido posible constituir la Sociedad Metrotel Redes S.A., a más tardar el día 11 de mayo de 1994, sociedad esta que arrendará a la Sociedad un sistema telefónico indispensable para el cumplimiento del objeto social de la Sociedad. En el evento de ocurrencia de esta causal de disolución, durante el trámite de liquidación, la Sociedad deberá restituir a los accionistas los mismos aportes que ellos hayan realizado, con sujeción a las disposiciones legales.

9. Por otras causales previstas en las leyes.

Cuando la disolución provenga de causales distintas de las indicadas en el presente artículo, los accionistas deberán declarar disuelta la Sociedad, por la ocurrencia de la causal respectiva y darán cumplimiento a las formalidades exigidas para las reformas de los estatutos.

Sin embargo, los accionistas podrán evitar la disolución de la Sociedad adoptando las modificaciones que sean necesarias según la causal ocurrida y observando las reglas prescritas para las reformas de los estatutos, siempre que el acuerdo se formalice dentro de los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia de la causal.

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ARTÍCULO 48. LIQUIDACIÓN. Disuelta la Sociedad se iniciará de inmediato su liquidación, no podrán emprenderse nuevas operaciones que impliquen ejercicio de su objeto, y su capacidad jurídica quedará restringida a los actos necesarios para concluir el estado de liquidación.

La liquidación y división de los haberes sociales se harán, de acuerdo con las disposiciones del Capítulo X del Título I del Libro Segundo del Código de Comercio, por el liquidador o los liquidadores que designe la Asamblea General de Accionistas.

Por cada liquidador se nombrará un suplente. Mientras la asamblea no haya nombrado liquidador o liquidadores actuarán como tales, con el carácter de Principal y Suplente, en su orden, el Gerente y su Suplente de éste, en el orden de su designación.

El liquidador único o los liquidadores, si fueren varios, tendrán los deberes que su título les impone conforme a la ley y gozarán de las atribuciones que señala el Código de Comercio, necesarias para concluir las operaciones anunciadas.

PARÁGRAFO. En todo caso el producto de la liquidación de los haberes sociales después de pagado el pasivo externo y todas las deudas se distribuirá entre los accionistas, a prorrata de sus derechos y con sujeción a la ley. En caso de que con el voto de todas las acciones en que se divide el capital social la asamblea disponga que determinados bienes se conserven para ser divididos en especie, su adjudicación será conforme a lo previsto en el artículo 1392 y en el numeral 1o del artículo 1394 del Código Civil.

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ARTÍCULO 49. SUPERVIVENCIA DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS. Durante la liquidación continuarán funcionando la Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva. La primera en reuniones ordinarias o extraordinarias deberá ejercer todas las funciones que sean compatibles con el estado de la liquidación, y especialmente, las de nombrar y remover libremente el liquidador o liquidadores, ampliar o restringir sus atribuciones, y señalar sus asignaciones. La Junta Directiva servirá exclusivamente como órgano consultivo del liquidador o liquidadores.

CAPITULO XIV.

PROHIBICIONES, FUNCIONES, NOMBRAMIENTOS.

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ARTÍCULO 50. PROHIBICIONES, FUNCIONES, NOMBRAMIENTOS. Sin perjuicio de las asignadas en las leyes o en otros lugares de los presentes estatutos, serán de dos géneros, a saber:

1. PARA LA SOCIEDAD. Que no deberá:

a) Constituirse en garante de obligaciones en las cuales no tuviere interés, siendo de cargo de la junta calificar si la Sociedad tiene dicho interés o no lo tiene;

b) Negarse a inscribir en el Libro de Registro de Acciones las acciones negociadas con arreglo a las formalidades pertinentes.

2. PARA EL REVISOR FISCAL. Que no podrá:

a) Ser accionista de la Sociedad;

b) Ser asociado de cualquier filial o subordinada de aquélla;

c) Estar ligado por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o primero civil o segundo de afinidad con miembros de la junta, o con el Gerente, el Secretario u otro funcionario de la Sociedad;

d) Tener o celebrar contratos de sociedad con los funcionarios enumerados en el literal inmediatamente anterior;

e) Ser comunero de alguno de dichos funcionarios.

Expirado el período de duración del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, del Gerente, de los Subgerentes, del Revisor Fiscal, del Secretario y de sus respectivos suplentes, así como de cualquier otro empleado, ellos continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que sean reemplazados o mientras no se resuelva otra cosa por la entidad a la cual corresponda hacer el nombramiento. Cuando para un período cualquiera no se señalen los sueldos de los empleados, éstos continuarán con la remuneración de que disfrutaban en el período inmediatamente anterior, hasta que por quien corresponda se señalen nuevos sueldos. Todos los que acepten un empleo en la Sociedad quedan sometidos a los estatutos y reglamentos de ella.

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ARTÍCULO 51. Las personas que presten sus servicios a la Sociedad, con excepción del Gerente, los Subgerentes, el Secretario, los Jefes de División y los Jefes de Grupo, serán trabajadores oficiales y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos.

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ARTÍCULO 52. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En el evento en que se presenten diferencias o conflictos entre la Sociedad y los accionistas, o entre estos entre sí, por razón de la interpretación o ejecución de estos estatutos o por la disolución o liquidación de la Sociedad, las partes intentarán arreglar sus desacuerdos mediante discusiones amigables entre ellas. Si en un plazo de quince días hábiles las partes no han llegado a un arreglo directo para la solución del conflicto, las mismas partes deberán designar, de común acuerdo, a un conciliador, quien, dentro del término máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de su designación, deberá proponer una fórmula de arreglo para la solución del conflicto, fórmula esta cuya aceptación no será obligatoria para las partes.

En el evento en que la fórmula de arreglo propuesta por el conciliador no sea acogida por todas las partes, las controversias o conflictos serán sometidos a la decisión final de un tribunal de arbitramento compuesto por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes. Los árbitros deberán ser abogados titulados e inscritos y el laudo deberá proferirse en derecho. El arbitramento se llevará a cabo conforme a las reglas contenidas en el Decreto 2279 de 1989, en la Ley 23 de 1991 y en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

CAPITULO XV.

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.

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ARTÍCULO 53. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente capítulo de los estatutos sociales se aplicarán a los procedimientos de celebración de todos los contratos, cualquiera sea su clase, que se requieran para la adquisición y suministro de equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes de telecomunicaciones y de los sitios donde se ubiquen.

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ARTÍCULO 54. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. Los procedimientos de selección de contratistas para la celebración de los contratos a los cuales se refiere el artículo 53 de estos estatutos son: La contratación directa y la solicitud pública de ofertas.

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ARTÍCULO 55. PROCEDIMIENTO SEGÚN LA CUANTÍA. Para efecto de determinar el procedimiento de selección del contratista se tendrá en cuenta la cuantía o valor del contrato, estimado por la Sociedad, independientemente del valor o cuantía de las ofertas que se presenten.

Cuando la cuantía o valor estimado del contrato sea superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales, la solicitud del contrato requerirá de solicitud pública de ofertas.

Cuando la cuantía o valor estimado del contrato sea igual o inferior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales, el contrato podrá celebrarse mediante contratación directa.

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ARTÍCULO 56. CONTRATACIÓN DIRECTA. La contratación directa podrá llevarse a cabo mediante la invitación, a uno o varios proponentes con capacidad para celebrar y ejecutar el contrato, a presentar ofertas o cotizaciones, o mediante negociación directa con el o los potenciales contratistas con capacidad para celebrar y ejecutar el contrato. El Gerente de la Sociedad determinará, teniendo en cuenta la naturaleza, características y cuantía o valor estimado del contrato, la procedencia de la solicitud directa de ofertas o cotizaciones o la de la negociación directa.

La invitación a presentar ofertas o cotizaciones en este caso incluirá, entre otros aspectos, el nombre del potencial contratista, el objeto del contrato, su plazo, valor y forma de pago, así como la vigencia y cuantía de las garantías, cuando éstas se consideren necesarias.

Tanto en el caso de la solicitud directa de ofertas o cotizaciones como en el de la negociación directa, se tendrán en cuenta los principios de selección objetiva, transparencia, economía y responsabilidad establecidos en la Ley 80 de 1993.

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ARTÍCULO 57. SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS. Es el procedimiento por el cual, mediante invitación pública, se solicitan ofertas a un número indeterminado de proponentes. Cuando se formule una solicitud pública de ofertas, deberá adelantarse el siguiente trámite:

1. Información al público acerca del objeto de la invitación y demás condiciones de la misma.

2. Aprobación de los términos de referencia a los cuales debe sujetarse el proceso de selección del contratista y de celebración del contrato.

3. Presentación, estudio y preselección de ofertas.

4. Etapa de negociación, en las condiciones previstas en los términos de referencia.

5. Selección de la propuesta.

6. Celebración del contrato.

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ARTÍCULO 58. INFORMACIÓN AL PÚBLICO. El Gerente de la Sociedad deberá informar al público acerca del objeto y demás condiciones de la invitación, mediante la publicación de por lo menos dos (2) avisos en medios escritos de amplia circulación nacional. En todo caso la última publicación se hará con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles a la fecha de inicio para la presentación de ofertas.

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ARTÍCULO 59. TÉRMINOS DE REFERENCIA. Los términos de referencia deberán ser aprobados por el Gerente de la Sociedad y estarán a disposiciones de los interesados desde la fecha de publicación del primer aviso. Los términos de referencia deberán contener entre otros aspectos:

a) Los plazos de las distintas etapas del proceso de contratación señalados en el artículo 57 anterior. Estos plazos podrán ser prorrogados de oficio y/o cuando lo soliciten las dos terceras partes (2/3) de las personas que hayan retirado pliego de condiciones o términos de referencia, hasta por un término igual al inicialmente fijado;

b) Se indicarán los requisitos necesarios para participar en el proceso de selección, teniendo en cuenta la naturaleza y características del contrato y su cuantía;

c) Se definirán reglas claras, objetivas y justas que permitan a los proponentes la formulación de ofertas de la misma índole y una selección objetiva;

d) Se definirán las condiciones de costo y calidad de los bienes, obras o servicios y demás especificaciones necesarias para la ejecución del objeto del contrato;

e) No se señalarán condiciones de imposible cumplimiento ni exenciones de responsabilidad derivadas de la información suministrada por los proponentes;

f) Se indicará cuándo podrán presentarse ofertas alternativas o parciales y cuándo la Sociedad podrá seleccionar ofertas en forma parcial;

g) Se indicarán las condiciones y garantías que deben presentar los proponentes para participar en el proceso de selección y para celebrar y ejecutar el contrato;

h) Se definirá el plazo para la liquidación definitiva del contrato, cuando a ello hubiere lugar, teniendo en cuenta su objeto, naturaleza y cuantía;

i) Se definirán las reglas de adjudicación del contrato.

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ARTÍCULO 60. PRESENTACIÓN, ESTUDIO Y PRESELECCIÓN DE OFERTAS. Las ofertas deben ser presentadas dentro del plazo establecido, en forma acorde con los términos de referencia. Dentro del plazo establecido para el efecto en los términos de referencia, podrá solicitarse a los proponentes las aclaraciones y explicaciones necesarias, sin que ello implique adición o modificación de la propuesta presentada. Tanto la solicitud formulada por la sociedad como la respuesta del proponente deberán constar por escrito.

Una vez estudiadas las ofertas, se preseleccionarán las que hayan ofrecido la finalidad buscada con el objeto de la contratación, de acuerdo con lo establecido en los términos de referencia.

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ARTÍCULO 61. ETAPA NEGOCIACIÓN DIRECTA. El Gerente de la Sociedad, de acuerdo con el estudio y la preselección de las ofertas, y teniendo en cuenta la naturaleza, características y objeto del contrato, determinará los procesos de contratación en los cuales procede la etapa de negociación directa con los proponentes preseleccionados. En todo caso, en los términos de referencia deberá indicarse si procede la facultad o posibilidad de adelantar esta etapa dentro del proceso de selección, con el objeto de optimizar las propuestas preseleccionadas.

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ARTÍCULO 62. SELECCIÓN DE LA PROPUESTA. Una vez hecha la preselección y agotada la etapa de negociación, si a ella hubiere lugar, mediante decisión motivada se seleccionará la propuesta más favorable para la Sociedad y se establecerá el orden de prelación de los oferentes preseleccionados, de conformidad con el principio de selección objetiva.

La selección se notificará al oferente favorecido y se comunicará a los no favorecidos.

La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello exigidas por estos estatutos y por la ley, se analizarán o impartirán con antelación al proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según sea el caso. El acto de adjudicación y el contrato no se someterán a aprobaciones o revisiones posteriores, ni a cualquier otra clase de requisitos y exigencias distintos de los previstos en la ley.

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ARTÍCULO 63. CELEBRACIÓN DEL CONTRATO. Cumplidos los requisitos legales, se celebrará el contrato con el proponente seleccionado. En caso de que éste no lo suscriba dentro del término previsto o no acepte firmarlo, podrá celebrase el contrato con cualquiera de los oferentes preseleccionados, en el orden de prelación establecido, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías establecidas para el efecto. Si no fuere posible celebrar el contrato con el proponente seleccionado o con cualquiera de los proponentes preseleccionado, o no resultare conveniente contratar con alguno de ellos, podrá prescindirse de la solicitud pública de ofertas y celebrarse el contrato mediante contratación directa.

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ARTÍCULO 64. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. Los contratos se perfeccionan cuando se llegue a un acuerdo de voluntades sobre los requisitos esenciales de los mismos y dicho acuerdo se haga constar por escrito. Para la ejecución de los contratos se requerirá la aprobación de las garantías exigidas.

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ARTÍCULO 65. NO ADJUDICACIÓN. La Sociedad podrá abstenerse de adjudicar el contrato por falta de propuestas, porque las mismas no se ajusten a los requisitos establecidos en los términos de referencia o por las causales establecidas en los mismo términos de referencia que impidan una selección objetiva.

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ARTÍCULO 66. PRESCINDENCIA DE LA SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS. Podrá prescindirse de la solicitud pública de ofertas en los siguientes casos:

1. Cuando sólo se pueda celebrar el contrato con una determinada persona, teniendo en cuenta la naturaleza y características de dicho contrato.

2. Cuando se trate de contratos interadministrativos.

3. Cuando no hubiere sido posible contratar bajo la modalidad de solicitud pública de ofertas, en los casos establecidos en el artículo 66.

4. Cuando hubiere urgencia manifiesta en los términos del artículo 43 de la Ley 80 de 1993.

5. Cuando se trate de precios fijados por el Gobierno Nacional.

6. Cuando el Gerente de la Sociedad lo considere procedente por necesidades de interés referidas a la prestación del servicio.

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ARTÍCULO 67. CLÁUSULAS DE LOS CONTRATOS. En los contratos se incluirán las cláusulas propias o usuales de acuerdo con su naturaleza. El Gerente de la Sociedad, teniendo en cuenta las condiciones y características del contrato y su objeto, podrá determinar la inclusión de las cláusulas de interpretación, modificación y terminación unilaterales, sometimiento a las leyes nacionales y caducidad. En todo caso la inclusión de estas cláusulas se informará a los proponentes en los términos de referencia y en las invitaciones directas a presentar ofertas o cotizaciones.

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ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 4 de abril de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Comunicaciones,

ARMANDO BENEDETTI JIMENO.

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Última actualización: 31 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.643 - 19 de enero de 2024)

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