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DECRETO 550 DE 2024

(mayo 2)

Diario Oficial No. 52.744 de 2 de mayo de 2024

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por el cual se reajusta la asignación mensual para los miembros del Congreso de la República para el año 2024.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 04 de 1992, en la Ley 644 de 2001, y el artículo 187 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 187 de la Constitución Política establece que “La asignación de los miembros del Congreso se reajustará cada año en proporción igual al promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central, según certificación que para el efecto expida el Contralor General de la República”.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 644 de 2001, la Contraloría General de la República certificará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre el incremento salarial para los empleados de la administración central, el promedio ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los servidores de ese nivel.

Que el Vicecontralor, en funciones del Contralor General de la República, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 187 de la Constitución Política y el artículo 1o de la Ley 644 de 2001, con base en los decretos expedidos por el Gobierno nacional mediante los cuales fijó las escalas de remuneración de los servidores de la administración central señaló, a través de certificación expedida el 15 de marzo de 2024, que el promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central nacional, para la vigencia fiscal de 2024, fue de diez punto ochenta y ocho por ciento (10.88%).

Que conforme al artículo 1o de la Ley 644 de 2001, corresponde al Gobierno nacional determinar, con base en el certificado emitido por el Contralor General de la República, el reajuste en la asignación de los miembros del Congreso de la República.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. REAJUSTE ASIGNACIÓN MENSUAL MIEMBROS DEL CONGRESO. A partir del 1 de enero de 2024 la asignación mensual de los miembros del Congreso de la República se reajustará en diez puntos ochenta y ocho por ciento (10.88%).

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ARTÍCULO 2o. CERTIFICACIÓN DEL REAJUSTE SALARIAL. Las Oficinas de Pagaduría de la Honorable Cámara de Representantes y del Honorable Senado de la República, expedirán la certificación detallada de los emolumentos que, en virtud del reajuste salarial fijado en el presente decreto, devenguen los miembros del Congreso para la vigencia fiscal del presente año.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el decreto número 1219 de 2023 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2024.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de mayo de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

César Augusto Manrique Soacha

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 14 de junio de 2024 - (Diario Oficial No. 52.762 - 20 de mayo de 2024)

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