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DECRETO 0457 DE 2024

(abril 10)

Diario Oficial No. 52.723 de 10 de abril de 2024

<Análisis jurídico en proceso>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por el cual se designa al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como fideicomitente en el Patrimonio Autónomo de Remanentes (PAR).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en particular, las conferidas por el Decreto Ley 254 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos números 1603, 1604, 1605, 1606, 1607, 1608, 1609, 1610, 1611, 1612, 1613, 1614 y 1615, del 12 de junio de 2003, y 1773 del 2 de junio de 2004, el Gobierno nacional dispuso la supresión y liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom) y de las Teleasociadas y designó para esos efectos, a la Fiduciaria La Previsora S. A., como liquidador de estas.

Que los citados decretos fueron aclarados, modificados y adicionados a través de los Decretos números 4769, 4770, 4771, 4772, 4773, 4774, 4775, 4776, 4777, 4778, 4779, 4780, 4781 y 4782, del 30 de diciembre de 2005, respectivamente.

Que el liquidador de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom y de las Teleasociadas (Fiduciaria La Previsora S.A.), en cumplimiento de la función establecida en el numeral 12.29 del artículo 12 del Decreto número 1615 de 2003, -aclarado, modificado y adicionado por el Decreto 4781 de 2005, y en el numeral 12.29 del artículo 12 de los decretos de liquidación de las extintas Teleasociadas, suscribió, el 30 de diciembre de 2005, con el Consorcio Remanentes Telecom conformado por las sociedades fiduciarias Fiduagraria S. A. y Fiduciaria Popular S. A., un contrato de fiducia mercantil para la constitución del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom y de las Teleasociadas en liquidación -PAR TELECOM-, el cual ha sido modificado mediante veinte otrosíes, el último de los cuales corresponde al número 20 del 23 de mayo de 2023.

Que, como consecuencia del cierre de los respectivos procesos liquidatorios y la publicación de las actas finales de liquidación en el Diario Oficial, durante 2006 se produjo la extinción de la personería jurídica de TELECOM en liquidación y la de las Teleasociadas.

Que mediante los Decretos números 2896, 2897, 2898, 2899, 2900, 2901, 2902, 2903, 2904, 2905, 2906, 2907, 2908 y 2909 de 2007, el Gobierno Nacional dispuso que, una vez producido el cierre de los procesos liquidatarios de Telecom y de las Teleasociadas en liquidación, “el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Despacho del Ministro” sustituiría, desde la fecha de expedición de los citados decretos y hasta el 31 de julio de 2008 al fideicomitente (Fiduciaria La Previsora S.A.) en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el PAR TELECOM y el PARAPAT (Patrimonio Autónomo Receptor de Activos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom) en liquidación y las Empresas Teleasociadas en Liquidación).

Que el Gobierno nacional, mediante los Decretos números 2811, 2812, 2813, 2814, 2815, 2816, 2817, 2818, 2819, 2820, 2821, 2822, 2823, 2824 de 2008, decidió que, a partir de la fecha de expedición de esos mismos decretos, el entonces Ministerio de Comunicaciones sustituiría al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Despacho del Ministro, en su condición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR y el PARAPAT, “exclusivamente respecto a sus derechos”, hasta el 31 de diciembre de 2008 en el caso del PAR, y en el caso del PARAPAT hasta su extinción.

Que mediante los Decretos 4724, 4725, 4726, 4727, 4728, 4729, 4730, 4731, 4732, 4733 y 4734, 4735, 4736, 4737 de 2008, el Gobierno Nacional estableció que el Ministerio de Comunicaciones, hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, además de desempeñarse en condición de fideicomitente, ejercería la “función de coordinación entre el PARAPAT y el PAR(...), hasta el 31 de diciembre de 2009 en el caso del PAR, y en el caso del PARAPAT hasta su extinción”.

Que el Gobierno nacional, mediante los Decretos números 4912, 4913, 4914, 4915, 4916, 4917, 4918, 4919, 4920, 4921, 4922, 4923, 4924 y 4925, todos de 2009, 4783 del 29 de diciembre de 2010, 4947 del 30 de diciembre de 2011, 2788 del 28 de diciembre de 2012, 3001 del 24 de diciembre de 2013, 2733 del 30 de diciembre de 2014, 2536 del 29 de diciembre de 2015, 2210 del 27 de diciembre de 2017, 2356 del 26 de diciembre de 2019 y 1179 del 30 de septiembre de 2021, modificó las fechas establecidas inicialmente para que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ejerciera como fideicomitente y coordinador entre el PARAPAT y el PAR, para que efectivamente cumplan su finalidad prorrogándolas, sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2023 en el caso del PAR y en el caso del PARAPAT hasta su extinción, lo cual ya ocurrió.

Que el 31 de julio de 2023, en sesión ordinaria número 230, el Comité Fiduciario del PAR TELECOM decidió por unanimidad prorrogar el Contrato de Fiducia Mercantil, teniendo en cuenta los fundamentos expuestos en el documento de estudio de prórroga, puntualmente que este aún tiene a su cargo un alto volumen de obligaciones remanentes de gran complejidad y, adicionalmente, le corresponde cumplir las obligaciones a cargo del extinto PARAPAT; compromisos que corresponden a: i) la administración y enajenación de activos (17 bienes inmuebles y participaciones accionarias), ii) la administración y custodia de las historias laborales de cincuenta y cuatro mil (54.000) exfuncionarios de Telecom y las Teleasociadas, iii) la atención de aproximadamente siete mil (7.000) peticiones anuales, iv) la defensa de los intereses estatales comprometidos en mil ciento veintiocho (1.128) procesos judiciales activos a 31 de mayo de 2023, entre otras actividades relacionadas con las entidades liquidadas.

Que el 28 de diciembre de 2023 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en calidad de Fideicomitente y el Consorcio de Remanentes - Telecom conformado por la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. - FIDUAGRARIA S.A. y FIDUCIARIA POPULAR S.A. FIDUCIAR S.A., suscribieron el Otrosí número 21, mediante el cual se prorrogó el contrato de fiducia mercantil suscrito el 30 de diciembre de 2005 para la constitución del patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom y sus Teleasociadas en liquidación - PAR TELECOM hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que, de acuerdo con las razones expuestas, es necesario designar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como fideicomitente del contrato de fiducia mercantil suscrito el 30 de diciembre de 2005 para la constitución del patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom y sus Teleasociadas en liquidación - PAR TELECOM, hasta la terminación y liquidación del contrato.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. DESIGNACIÓN. Designar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como fideicomitente en el contrato de fiducia mercantil suscrito el 30 de diciembre de 2005 para la constitución del patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom y sus Teleasociadas en liquidación - PAR TELECOM, hasta la fecha de su liquidación.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.

La Ministra de Trabajo,

Gloria Inés Ramírez Ríos.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Óscar Mauricio Lizcano Arango.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 30 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.728 - 15 de abril de 2024)

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