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DECRETO 406 DE 1995

(marzo 7)

Diario Oficial No 41.753, de 9 de marzo de 1995

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Por el cual se suprimen unos cargos en el Ministerio de Comunicaciones y se establece la Planta de Personal de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189 numeral 14 de la Constitución Política y el artículo 105 de la Ley 142 de 1994,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Suprímanse de la planta de personal del Ministerio de Comunicaciones, establecida por el Decreto 1250 de 1993, los cargos que a continuación se relacionan:

COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES


No. de Cargos

Denominación del empleo

Código

Grado

3 (tres)

Experto de Comisión Reguladora

0090


3 (tres)

Asesor

1020

14
2 (dos)Asistente Administrativo
4140

16

2 (dos)

Secretario Ejecutivo

5240
20
1 (uno)
Auxiliar Administrativo

5120

11
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ARTÍCULO 2o. Establécese la Planta Global de Personal de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, así:

COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES


No. de Cargos

Denominación del empleo

Código

Grado

3 (tres)

Experto de Comisión Reguladora

0090

1 (uno)Asesor102015
2 (dos)Asesor102016
3 (tres)Jefe de Oficina204524
1 (uno)Profesional Especializado301020
4 (cuatro)Asistente Administrativo4140(16)
3 (tres)Secretario Ejecutivo504022
2 (dos)Auxiliar Administrativo512014
1 (uno)Auxiliar Administrativo512011
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ARTÍCULO 3o. El Coordinador General de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, mediante resolución distribuirá los cargos de la Planta Global de Personal y ubicará los funcionarios de conformidad con la estructura interna, los planes y programas adoptados y las necesidades del servicio.

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ARTÍCULO 4o. Los funcionarios que a la fecha de publicación del presente Decreto se hallen nombrados en cualquiera de los cargos relacionados en el artículo 1o. tendrán derecho al pago de las indemnizaciones de que tratan el artículo 8o. de la Ley 27 de 1992, siempre y cuando se cumplan con los presupuestos legales establecidos para este efecto.

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ARTÍCULO 5o. Las incorporaciones en los cargos de la nueva planta de personal deberán realizarse dentro de los diez (10) días siguientes contados a partir de la fecha de la publicación de este Decreto.

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ARTÍCULO 6o. Los funcionarios que sean incorporados en la nueva Planta de Personal creada en el artículo 2o. del presente Decreto, continuarán devengando el salario que les correspondía en la anterior Planta de Personal hasta la fecha de posesión.

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ARTÍCULO 7o. De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 177 de la Ley 142 de 1994, las personas que venían desempeñando las posiciones de Expertos en la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones creada por el Decreto 2122 de 1992, continuarán desempeñando el cargo en la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones creada por la Ley 142 de 1994.

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ARTÍCULO 8o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga parcialmente el Decreto 1250 de 1993 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 7 de marzo de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GUILLERMO PERRY RUBIO.

El Ministro de Comunicaciones,

ARMANDO BENEDETTI JIMENO.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

EDUARDO GONZÁLEZ MONTOYA.

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