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CONCEPTO 5607 DE 2011

(febrero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Señor

XXX

Representante Legal

LTD. EXPRESS S.A.

Calle XXX, Teléfono: XXX

Ciudad.

ASUNTO: Su comunicación radicada número 389482 (16 Dic 2010)

Respetado señor Quintero:

De manera atenta me permito dar respuesta a la comunicación de la referencia, en los siguientes términos:

Primera consulta: A nivel de nuestro país, funcionan diversas empresas pequeñas que prestan servicios de empaque, rotulación, mensajería, etc., las cuales por no alcanzar el nivel de capital autorizado por el Mintic, no se les concede ni expide la licencia para desarrollar su objeto social similar a empresas de nuestra clase, razón por la cual muchas de ellas acuden a LTD. EXPRESS S.A. solicitándome la manera de trabajar bajo mi licencia, por lo tanto: ¿Qué clase de contrato es el más indicado para poder contratar con estas empresas, bajo qué modalidad, etc.?

Segunda Consulta: ¿En caso de ser permitido, como y cuál es el procedimiento para constituir franquicias?

Para dar respuesta a la primera y segunda consulta, entendemos según la información suministrada en su escrito, que su empresa actualmente tiene licencia de Mensajería Especializada, regulada por el Decreto 229 de 1995, y sus derechos se encuentran vigentes por virtud del régimen transitorio previsto en el artículo 46 de la Ley 1369 de 2009(1) hasta el término de vigencia de la licencia Otorgada(2), momento a partir del cual deberá cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en la Ley 1369 de 2009; Teniendo en cuenta lo anterior, se debe precisar lo siguiente:

El Artículo 20(3) del Decreto 229 de 1995 permitía la contratación con terceros de algunas de las actividades operativas necesarias para la prestación del servicio, con la previa autorización del Ministerio, condición que no fue prevista en la ley 1369 de 2009. En cuanto a la posibilidad de prestar de manera tercerizada algunas de las actividades involucradas en el servicio postal, esto es jurídicamente posible. La figura o figuras que pueden usarse para ese fin pueden ser varias, pero en todo caso se debe tener en cuenta que cualquier incumplimiento en relación con la prestación del servicio será atribuible a usted como operador postal así este fuera causado por cualquiera de los terceros con los que usted ha contratado. Lo mismo puede decirse de sus obligaciones en relación con el Ministerio, la Comisión de Regulación de Comunicaciones y la Superintendencia de Industria y Comercio en el ámbito de sus competencias.

Tercera Consulta: ¿Cómo quiera que está próximo a vencerse la licencia otorgada por el Mintic y la ley exige para la renovación el pago de estos derechos, ¿es posible, conforme con el valor resultante a cancelar, efectuar un acuerdo de pago para amortizar la renovación o prórroga de la licencia?

Según la Resolución 609 de 2007 "Por la cual se adopta el reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Ministerio de Comunicaciones y Fondo de Comunicaciones" y el Decreto 1739 de 2010 "Por el cual se fija el valor de la Contraprestación Periódica a cargo de los Operadores Postales y se establecen otras disposiciones sobre el régimen de contraprestaciones", el operador postal deberá estar a paz y salvo con el Ministerio por todo concepto para poder iniciar el trámite de la nueva licencia, en el marco de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009 y el artículo 44 del decreto 173 de 2010. Actualmente no está prevista la figura de acuerdo de pago para los trámites de habilitación.

Cuarta Consulta: ¿De acuerdo con el parágrafo 1 del título de la ley 1369 de 2009 (nueva ley postal), ¿Cuál es el porcentaje o valor a cancelar a la Comisión de Regulación de comunicaciones y como se hace el respectivo calculo?

El artículo 11 de la ley 1369 de 2009 define que la autoridad competente para regular el régimen de tarifas y los niveles de calidad de los servicios postales será la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC, en este orden de ideas se trasladara la presente consulta a dicha comisión para su correspondiente respuesta.

Quinta Consulta: ¿Según la Resolución 000724 del 31 de mayo de 2010, se debe allegar certificación de las empresas extranjeras que formen parte de la agremiación local del país donde se encuentre ubicada, relacionando en la misma un pequeño listado de tales empresas, dentro de la cual NO aparece la ACCA -AIR COURIER CONFERENCE OF AMERICA- empresa que está dispuesta a expedirme la certificación exigida en la resolución en comento, ¿es posible allegar esta certificación o debo acogerme a las que aparecen listadas en la resolución?

El artículo 3 de la Resolución 724 de 2010, define los requisitos patrimoniales y operativos que deberán cumplir los operadores postales del servicio de mensajería expresa, adicionales a los contemplados en el artículo 4 de la ley 1369 de 2010 donde se establece:

En el caso de los operadores de mensajería expresa que presten servicios en conexión con el exterior deberán adjuntar una relación de los operadores internacionales con los que tienen acuerdo para poder transportar los objetos postales admitidos en Colombia al menos en 20 países en el mundo. Estas constancias deben venir acompañadas por una certificación de cualquiera de las siguientes agremiaciones internacionales en donde conste que dichos operadores internacionales hacen parte de la agremiación local del país donde se encuentra ubicada:

c.CLADEC [Latin American Association of Express Delivery Companies]

d. CAPEC [Conference of Asia Pacific Express Carriers]

e. CCLA [Canadian Courier and Logistic Association]

f. EEA [European Express Association]

g. GEA [Global Express Association]

h. XLA [Express Delivery and Logistics Association]

De acuerdo con lo anterior, resulta claro que el listado es de carácter taxativo, razón por la cual la certificación deberá ser expedida por una de estas agremiaciones internacionales.

Sexta Consulta: Teniendo en cuenta, la siguiente hipótesis, dos empresas como la que represento con otra similar, una de ellas recibe mercancías a través del sistema de Courier internacional para que la otra lo envié al exterior, en tal caso ¿Cuál empresa de las dos está obligada a pagar el impuesto del cuatro por ciento (4%), esto es la que recibe la mercancía del usuario o la que finalmente lo envía al exterior?, por ejemplo XXX que es mi cliente recibe la mercancía y cobra $4000 y mi empresa le cobra a XXX $2000, por la intermediación del envió de la mercancía, ¿Sobre qué valor se debe pagar el impuesto del 4% y quien lo debe cancelar al Ministerio?

En el régimen de transición regulado por el Decreto 229 de 1995 define en su artículo 24(5) que serán todas las personas naturales o jurídicas que obtengan concesión para la prestación de servicios postales quienes deben pagar el canon correspondiente al fondo de Comunicaciones, en desarrollo de lo anterior y de acuerdo al ejemplo presentado son las dos empresas las que deben pagar el porcentaje definido en la ley sin importar quién hubiera recibido o entregado la mercancía.

Séptima Consulta: Mi empresa maneja franquicias con otras empresas de la misma naturaleza, es posible que las franquiciadas puedan ofrecer y prestar el servicio de notificaciones judiciales, sin inconvenientes?

Para resolver la consulta planteada se debe observar inicialmente lo estipulado en el artículo 29 de la Ley 724 de 2003 "Por la cual por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil, se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones", que reza:

"Artículo 29. El artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, quedará así:

"Artículo 315. Práctica de la notificación personal. Para la práctica de la notificación personal se procederá así:

1. La parte interesada solicitará al secretario que se efectué la notificación y esté sin necesidad de auto que lo ordene, remitirá en un plazo máximo de cinco (5) días una comunicación a quien debe ser notificado, a su representante o apoderado, por medio de servicio postal autorizado por el Ministerio de Comunicaciones, en la que informará sobre la existencia del proceso, su naturaleza y la fecha de la providencia que se debe notificar, previniéndolo para que comparezca al Juzgado, a recibir notificación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su entrega en el lugar de destino. Cuando la comunicación deba ser entregada en municipio distinto al de la sede del juzgado, el término para comparecer será de diez (10) días; si fuere en el exterior, el término será de treinta (30) días.

Como se desprende de lo anterior se puede observar que el articulo habla que la notificación se hará "por medio de servicio postal autorizado por el Ministerio de Comunicaciones" por lo cual, cualquier Operador Postal debidamente habilitado por el Ministerio de Comunicaciones, hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, podrá bajo su responsabilidad, realizar notificaciones judiciales más allá de modelo comercial que hubiera escogido para prestar el servicio postal.

Cordialmente,

Original firmado por:

CLAUDIA ACEVEDO MEJIA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTA FINAL

(1) Ley 1369 de 2009, "Artículo 46. Transitorio. Las empresas que presten servicios postales a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, podrán mantener sus concesiones y licencias hasta por el término de los mismos, bajo la normatividad legal vigente en el momento de su expedición y con efectos sólo para esas habilitaciones. Cumplido el término fijado por las concesiones o licencias, se les aplicará el nuevo régimen previsto en la Ley,

En caso que las empresas que presten servicios postales a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley decidan acogerse a los términos de fa misma, contarán con un plazo de seis (6) meses para adecuarse al cumplimiento de los requisitos en ella contenidos."

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(2) Artículo cuarto de la Resolución 724 de 2010: Transición para los actuales operadores postales del servicio de mensajería expresa. Las empresas que presten servicios postales de mensajería expresa (antes mensajería especializada) a la Fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, podrán mantener los requisitos patrimoniales y económicos previstos en sus concesiones y licencias hasta por el término de los mismos, bajo normatividad legal vigente en el momento de su expedición y con efectos solo para esas habilitaciones. Cumplido el término fijado por las concesiones o licencias, se les aplicara el nuevo régimen previsto en la presente resolución.

(3) CONTRATACION CON TERCEROS. Los concesionarios o licenciatarios de los servicios postales podrán contratar con terceros y bajo su responsabilidad e identificación, algunas de las actividades operativas necesarias para la prestación del servicio, previa autorización del Ministerio de Comunicaciones.

(4) Contra prestaciones. Los operadores del servicio postal deberán cancelar las siguientes contraprestaciones:

a) Una contraprestación por concepto de la habitación y el registro de los Operadores Postales, de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual deberá ser pagada previamente a la inscripción en el registro que deben surtir los Operadores Postales para poder operar, conforme lo establecido en el artículo de la Ley.

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(5) ARTÍCULO 24.- "CANONES DEL SERVICIO DE MENSAJERIA ESPECIALIZADA. Todas las personas naturales o.jurídicas que obtengan concesión para la prestación del servicio postal de mensajería especializada, pagaran al fondo de comunicaciones...”

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 14 de junio de 2024 - (Diario Oficial No. 52.762 - 20 de mayo de 2024)

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