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CIRCULAR 16 DE 2020

(agosto 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

PARA:TODAS LAS DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
ASUNTO: SOLICITUD DE EMISIÓN DE CONCEPTOS JURÍDICOS Y VALIDACION JURÍDICA DE DOCUMENTOS

Respetados, cordial saludo:

De acuerdo con las disposiciones de los numerales 7 y 9 del artículo 12 del Decreto 1064 de 2020, corresponde a esta Dirección Jurídica las funciones de: formular directrices para los asuntos jurídicos del Ministerio, que aseguren la unidad de criterio jurídico en la entidad, y analizar, proyectar y conceptuar, en lo de su competencia, sobre los demás asuntos que le asignen en relación con la naturaleza del Ministerio.

En desarrollo de las anteriores funciones, esta Dirección Jurídica imparte las siguientes directrices jurídicas para el trámite de las solicitudes de conceptos y de validación jurídica de documentos (entiéndase proyectos de actos administrativos generales y particulares, oficios, etc., sujetos a validación jurídica).

1. Alcance de los conceptos jurídicos

Conforme a la normativa y la jurisprudencia que informa la materia, los conceptos jurídicos constituyen la expresión de manifestaciones, juicios, opiniones o dictámenes sobre la interpretación de las normas jurídicas, bajo el cumplimiento de los supuestos exigidos por la Constitución y las leyes.

No obstante lo anterior, en tratándose de competencias de las autoridades públicas, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado es unívoca al señalar que las competencias de los órganos y autoridades públicas no pueden ser objeto de inferencias o deducciones, y que no pueden existir competencias implícitas, por analogía o por extensión, sino que deben estar expresamente previstas en el ordenamiento jurídico, como manifestación del Estado de Derecho.

Por consiguiente, esta Dirección Jurídica no puede, vía concepto jurídico, establecer cuál es el alcance de una determinada competencia o función, o determinar si una dependencia del Ministerio tiene o no una competencia particular, cuando esta no aparece consagrada de manera expresa y precisa en la ley o el reglamento, pues, de hacerlo, vía interpretación estaría "trazando los límites de la propia actividad del Ministerio", desconociendo así la objetividad y taxatividad que, entre otros, caracteriza a la competencia.

2. Radicación de las solicitudes de concepto jurídico y requisitos mínimos de la misma

2.1. La solicitud de concepto jurídico debe remitirse previamente radicada ante el GIT de Fortalecimiento de las Relaciones con los Grupos de Interés, o la que haga sus veces y deberá contener como mínimo:

a) Una exposición sucinta del asunto que origina la consulta y sus antecedentes más importantes.

b) Problema(s) jurídico(s) planteado(s) en forma clara, coherente y ordenada.

c) Una postura de la dependencia frente al problema jurídico expuesto.

d) Motivación de la dificultad que ofrezca la interpretación o aplicación de una norma o la necesidad de fijar su alcance.

2.2. Por regla general, los conceptos se emitirán de acuerdo con el derecho de turno de que trata el artículo 8 de la Resolución MinTIC 3333 de 2015 y dentro de los términos establecidos en el numeral 4o del artículo 11 [1] ibídem.

3. Solicitudes de concepto jurídico y de validación jurídica de documentos:

3.1. Cuando la solicitud de concepto o de validación jurídica provenga de las dependencias del Despacho del Ministro, de acuerdo con la estructura establecida en el numeral 1 del artículo 3o del Decreto 1064 de 2020, deberá presentarse por los Jefes de Oficina correspondientes.

3.2. Cuando la solicitud de concepto o de validación jurídica provenga de los Viceministerios, de acuerdo con la estructura establecida en los numerales 2 y 3 del artículo 3o del Decreto 1064 de 2020, deberá presentarse por el Director de la dependencia que requiera la consulta o la validación jurídica.

3.3. Cuando la solicitud de concepto o de validación jurídica provenga de una dependencia de la Secretaría General, de acuerdo con la estructura establecida en el numeral 4 del artículo 3o del Decreto 1064 de 2020, deberá presentarse preferiblemente por el Secretario General, o en su defecto, deberá contar con su visto bueno.

4. Recomendaciones finales

4.1 Con el fin de procurar una oportuna y adecuada atención de la materia que suscita la consulta, se recomienda que, antes de radicar una solicitud de concepto, se consulte la materia con esta Dirección Jurídica, con el fin de establecer si el asunto amerita o no elevarse como solicitud de concepto jurídico o si es suceptible <sic> de concepto jurídico.

4.2. Se recomienda, en lo posible, abstenerse de consultar sobre asuntos de mero trámite administrativo.

4.3. En los casos en que la solicitud de concepto o de validación jurídica no se presente con los presupuestos establecidos en esta circular, la Dirección Jurídica la devolverá sin trámite alguno.

4.4. La validación jurídica que emita esta Dirección Jurídica en relación con un documento sometido a su consideración, no releva a la dependencia misional de su responsabilidad frente a la revisión y validación de los aspectos ténicos <sic> del mismo.

4.5. La función de emitir conceptos jurídicos a los que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, corresponde a la Dirección Jurídica. Las demás dependencias de la estructura organizacional del Ministerio deberán absolver las consultas y demás peticiones inherentes a la naturaleza de sus funciones y misionalidad.

Atentamente,

MANUEL DOMINGO ABELLO ALVAREZ

Director Jurídico

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. “Artículo 11. Términos para resolver las peticiones. Las PQRSD se deberán resolver dentro de los siguientes términos: (...) 4. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta (...) serán resueltas dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su formulación.”

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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