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CIRCULAR 15 DE 2005

(noviembre 24)

Diario Oficial No. 46.140 de 03 de enero de 2006

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Por la cual se divulga las resoluciones adoptadas por el Consejo Nacional Electoral, para los procesos electorales del 27 de noviembre de 2005 y 12 de marzo de 2006.

PARA: OPERADORES DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA

DE:     MINISTRA DE COMUNICACIONES

El Ministerio de Comunicaciones en desarrollo de sus funciones de vigilancia y control en relación con el servicio de radiodifusión sonora y teniendo en cuenta que el Consejo Nacional Electoral ha expedido:

1. La Resolución 3075 del 1° de noviembre de 2005, por la cual se señala el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica en sus consultas populares para la selección de candidatos al Congreso de la República para el período constitucional 2006 - 2010, a celebrarse el 27 de noviembre de 2005.

2. La Resolución 3076 del 1 de noviembre de 2005, por la cual se señala el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica en sus consultas populares para la selección de candidatos a la Presidencia de la República para el período constitucional 2006 - 2010, a celebrarse el día 27 de noviembre de 2005 y el 12 de marzo de 2006, y

3. La Resolución 3080 del 11 de noviembre de 2005, por la cual se señala el número de cuñas radiales, de avisos de publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en las elecciones para Congreso de la República y (Senado y Cámara de Representantes), a celebrarse el 12 de marzo de 2006.

Se permite emitir la presente circular, con el fin de divulgar los alcances de estas normas, para efectos de lograr el cabal cumplimiento sobre lo allí dispuesto.

Así mismo, con el fin de lograr una mayor comprensión, previamente al desarrollo de lo dispuesto en las citadas resoluciones, recuerda la clasificación de las estaciones de radiodifusión, con miras a que se aplique según sus categorías lo dispuesto por el Consejo Nacional Electoral, así:

Clasificación de las Estaciones de radiodifusión sonora en AM según el Plan
Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora


Clase

Definición

Potencia de Operación

A

Aquella destinada a cubrir extensas áreas
de servicios primario y secundaria y que
está protegida, por lo tanto, contra
interferencias objetables.

La potencia será superior a 10 kW y hasta 250 kW.

B

Aquella destinada a cubrir dentro de su
área de servicio primaria, a uno o varios
centros de población y las áreas rurales
contiguas a los mismos, y que está protegida,
por lo tanto, contra interferencias objetables.

La potencia será superior a 5 kW y hasta 10 kW

C

Aquella destinada a cubrir, con
parámetros restringidos, dentro de su
área de servicio primaria, a uno o varios
centros de población y las áreas rurales
contiguas a los mismos, y que está protegida,
por lo tanto, contra interferencias objetables.

La potencia mínima será superior a 250 kW y hasta 5 W.

Clasificación de las Estaciones de radiodifusión sonora en FM según el Plan
Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora


Clase

Definición

Potencia de Operación

A

Aquella destinada a cubrir áreas más o
menos extensas incluidos uno o varios
municipios o distritos y que está protegida,
por lo tanto, contra interferencias objetables.

Mínimo 15 kW y máximo 100 kW

B

Aquella destinada a cubrir uno o más
municipios o distritos y que está protegida
por lo tanto, contra interferencias objetables.

Superior a 5 kW e inferior a 15 kW de

C

Aquella destinada a cubrir, con
parámetros restringidos, a uno o varios
centros de población y las áreas rurales
contiguas a los mismos, y que está protegida,
por lo tanto, contra interferencias objetables.

Superior a 250 W y máximo 5W

DE CONFORMIDAD CON LA REGLAMENTACIÓN LEGAL VIGENTE, A TRAVÉS DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL SERVICIO DE RADIO DIFUSION SONORA Y DE LAS EMISORAS DE INTERÉS PÚBLICO, NO PODRÁN TRANSMITIRSE NINGÚN TIPO DE PROGRAMAS CONFINES PROSELITISTAS.

PROCESO ELECTORAL PARA CONSULTAS POPULARES PARA LA SELECCION DE CANDIDATOS AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, A CELEBRARSE EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2005.

I. CUBRIMIENTO

Los candidatos a las consultas populares para Senado de la República y Cámara de Representantes por circunscripción especial, podrán hacer propaganda en todo el territorio nacional.

Se entienden aquellas emisoras que de conformidad con el Plan Técnico Nacional de radiodifusión Sonora, están definidas como clase A, B o C, autorizadas para operar allí.

Los candidatos a la Cámara de Representantes solo podrán hacerlo a través de medios que tengan cubrimiento o circulen en la respectiva circunscripción electoral.

Entendiéndose lo anterior, que para el caso de las radiodifusoras sólo podrán hacerlo a través de emisoras de cubrimiento regional, esto de conformidad con el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora, corresponde a las emisoras de Clase A, B o C, cuyo cubrimiento no abarque territorios pertenecientes a más de una circunscripción electoral.

II. NUMERO DE PROPAGANDAS

Los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, tienen derecho en las consultas populares a celebrarse el 27 de noviembre de 2005, a:

Para Senado de la República y Cámara de Representantes, al siguiente número de cuñas radiales:

“Por las radiodifusoras con cubrimiento exclusivo en los municipios de sexta, quinta, cuarta, tercera y segunda categoría, inclusive, hasta treinta (30) cuñas radiales diarias que distribuirán libremente en las radiodifusoras con cubrimiento en el respectivo municipio, sin exceder en ningún caso el número máximo autorizado”.

Se entiende “por radiodifusoras con cubrimiento exclusivo en un municipio”, aquellas estaciones que de conformidad con el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora, están definidas como clase C, tanto en A.M., como en F.M.

“Por las radiodifusoras con cubrimiento en los municipios de primera categoría y capitales de departamento con un número inferior a 500.000 habitantes, hasta cuarenta (40) cuñas radiales diarias, que distribuirán libremente en las radiodifusoras con cubrimiento en el respectivo municipio, sin exceder en ningún caso el número máximo autorizado”.

Se entiende por emisoras con cubrimiento en los municipios de primera categoría y capitales de departamento con un número inferior a 500.000 habitantes, aquellas que de conformidad con el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora, están definidas como Clase A, B o C, autorizadas para operar allí.

“Por las radiodifusoras con cubrimiento en Bogotá Distrito Capital, en el Archipiélago de San Andrés y Providencia, en los demás Distritos y en los Municipios de Categoría Especial, hasta cincuenta (50) cuñas radiales diarias que distribuirán libremente en las Radiodifusoras con cubrimiento en el respectivo municipio, sin exceder en ningún caso el número máximo autorizado”. (subraya fuera de texto)

Se entienden aquellas emisoras que de conformidad con el Plan Técnico Nacional de radiodifusión Sonora, están definidas como clase A, B o C, autorizadas para operar allí.

“Por las radiodifusoras con cubrimiento regional, tendrán derecho a difundir el número máximo de cuñas radiales que corresponda al Municipio o Distrito de mayor categoría en la respectiva región (...)”.

Se entiende por radiodifusoras con cubrimiento regional, aquellas que de conformidad con el plan técnico se encuentra clasificadas como clase A, B o C, cuyo cubrimiento NO abarque territorios pertenecientes a más de una circunscripción electoral.

“Por las radiodifusoras con cubrimiento nacional, hasta cincuenta (50) cuñas radiales que distribuirán libremente en las radiodifusoras con cubrimiento en el respectivo municipio, sin exceder en ningún caso el número máximo autorizado”.(subraya fuera de texto).

Se entienden aquellas emisoras que de conformidad con el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora, están definidas como clase A, B o C cuyo cubrimiento abarque territorios pertenecientes a más de una circunscripción electoral.

III. TARIFAS PARA LA PUBLICIDAD POLÍTICA

Los concesionarios de las frecuencias de radio que acepten publicidad, durante los sesenta (60) días anteriores al correspondiente debate electoral, están en la obligación de pasar propaganda política a una tarifa inferior a la mitad de la comercial que rija en los seis (6) meses anteriores a la fecha del mismo debate. La duración de cada cuña será máximo de 30 segundos.”(negrita fuera de texto).

CONSULTAS POPULARES PARA LA SELECCION DE CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA:

I. NUMERO DE PROPAGANDAS

Para Presidencia de la República a celebrarse el día 27 de noviembre de 2005 y 12 de marzo de 2006, al siguiente número de cuñas radiales:

“(...)

1. En Bogotá, D. C., y Capitales de Departamento, tendrán derecho hasta cincuenta (50) cuñas radiales diarias.

2. En los demás municipios, sin distinción de categoría, tendrán derecho hasta veinticinco (25) cuñas radiales diarias”.

Se entienden aquellas emisoras que de conformidad con el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora, están definidas como clase A, B o C cuyo cubrimiento abarque territorios pertenecientes a más de una circunscripción electoral.

II. TARIFAS PARA PUBLICIDAD POLÍTICA

Los concesionarios de las frecuencias de radio que acepten publicidad, durante los sesenta (60) días anteriores al correspondiente debate electoral, están en la obligación de pasar propaganda política a una tarifa inferior a la mitad de la comercial que rija en los seis (6) meses anteriores a la fecha del mismo debate. La duración de cada cuña será máximo de 30 segundos.(negrita fuera de texto)

ELECCIONES PARA EL CONGRESO DE LA REPUBLICA A CELEBRARSE EL 12 DE MARZO DE 2006.

I. CUBRIMIENTO

Los candidatos al Senado de la República y Cámara de Representantes por circunscripción especial, podrán hacer propaganda en todo el territorio nacional.

Se entienden aquellas emisoras que de conformidad con el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora, están definidas como clase A, B o C, autorizadas para operar allí.

Los candidatos ala Cámara de Representantes solo podrán hacerlo a través de medios que tengan cubrimiento o circulen en la respectiva circunscripción electoral.

Entendiéndose lo anterior, que para el caso de las radiodifusoras sólo podrán hacerlo a través de emisoras de cubrimiento regional, esto de conformidad con el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora, corresponde a las emisoras de Clase A, B o C, cuyo cubrimiento no abarque territorios pertenecientes a más de una circunscripción electoral.

II. NUMERO DE PROPAGANDAS

Los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, tienen derecho en las elecciones para Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes), a celebrarse el 12 de marzo de 2006, al siguiente número de cuñas radiales:

“Por las radiodifusoras con cubrimiento exclusivo en los municipios de sexta, quinta, cuarta, tercera y segunda categoría, inclusive, hasta treinta (30) cuñas radiales diarias que distribuirán libremente en las radiodifusoras con cubrimiento en el respectivo municipio, sin exceder en ningún caso el número máximo autorizado”.

Se entiende “por radiodifusoras con cubrimiento exclusivo en un municipio”, aquellas estaciones que de conformidad con el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora, están definidas como clase C, tanto en A.M., como en F.M.

“Por las radiodifusoras con cubrimiento en los municipios de primera categoría y capitales de departamento con un número inferior a 500.000 habitantes, hasta cuarenta (40) cuñas radiales diarias, que distribuirán libremente en las radiodifusoras con cubrimiento en el respectivo municipio, sin exceder en ningún caso el número máximo autorizado”.

Se entiende por emisoras con cubrimiento en los municipios de primera categoría y capitales de departamento con un número inferior a 500.000 habitantes, aquellas que de conformidad con el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora, están definidas como Clase A, B o C, autorizadas para operar allí.

“Por las radiodifusoras con cubrimiento en Bogotá Distrito Capital, en el Archipiélago de San Andrés y Providencia, en los demás Distritos y en los Municipios de Categoría Especial, hasta cincuenta (50) cuñas radiales diarias, que distribuirán libremente en las radiodifusoras con cubrimiento en el respectivo municipio, sin exceder en ningún caso el número máximo autorizado. (subraya fuera de texto)”.

Se entienden aquellas emisoras que de conformidad con el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora, están definidas como clase A, B o C, autorizadas para operar allí.

“Por las radiodifusoras con cubrimiento regional, tendrán derecho a difundir el número máximo de cuñas radiales que corresponda al Municipio o Distrito de mayor categoría en la respectiva región (...)”.

Se entiende por radiodifusoras con cubrimiento regional, aquellas que de conformidad con el plan técnico se encuentran clasificadas como clase A, B o C, cuyo cubrimiento NO abarque territorios pertenecientes a más de una circunscripción electoral.

“Por las radiodifusoras con cubrimiento nacional hasta cincuenta (50) cuñas radiales que distribuirán libremente en las radiodifusoras con cubrimiento en el respectivo municipio, sin exceder en ningún caso el número máximo autorizado”.(subraya fuera de texto).

Se entienden aquellas emisoras que de conformidad con el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora, están definidas como clase A, B o C cuyo cubrimiento abarque territorios pertenecientes a más de una circunscripción electoral.

III. TARIFAS PARA PUBLICIDAD POLÍTICA

Los concesionarios de las frecuencias de radio que acepten publicidad, durante los sesenta (60) días anteriores al correspondiente debate electoral, están en la obligación de pasar propaganda política a una tarifa inferior a la mitad de la comercial que rija en los seis (6) meses anteriores a la fecha del mismo debate. La duración de cada cuña será máximo de 30 segundos. (negrita fuera de texto).

El Ministerio de Comunicaciones estará atento para verificar el cumplimiento de lo citado anteriormente.

Deseándoles éxitos en la importante labor que vienen desempeñando, me suscribo de Ustedes.

MARTHA ELENA PINTO DE DE HART.

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