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CIRCULAR 110 DE 2013

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

PARA: OPERADORES DE SERVICIOS POSTALES
DE: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
REFERENCIA: Precisiones sobre el cálculo de la tarifa mínima para los servicios de mensajería expresa masiva y mensajería especializada masiva y su interconexión entre operadores

Esta circular se expide con el fin de dar claridad respecto de algunas inquietudes recibidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) relacionada con la tarifa mínima para los servicios de mensajería expresa y mensajería especializada que tienen como fin la distribución de objetos postales masivos y su interconexión entre operadores postales, establecida por esta Comisión mediante las Resoluciones CRC 2567 de 2010 y CRC 3036 de 2011.

Cabe mencionar que en consultas recibidas mediante los radicados 201480336, 201480320, 201480398, 201383769 y a través de correo electrónico, diferentes remitentes solicitaron precisión sobre el número de decimales que se deben considerar dentro de la tarifa piso establecida por la CRC, para facilitar el cumplimiento de la regulación vigente y a la vez, que el uso de cifras decimales no se constituya en una ventaja para la oferta de servicios masivos de mensajería (particularmente, en la participación de licitaciones con entidades estatales), cuando en la práctica, precios llevados a la milésima o con mayores cifras decimales no benefician significativamente a los usuarios.

Vale la pena aclarar que la actualización de la tarifa mínima para los servicios de mensajería masiva y su interconexión entre operadores se realiza anualmente (cada primero de enero desde el primero de enero de 2012) de acuerdo con el incremento anual del salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) definido por el Gobierno nacional.

Así, en concepto de la CRC se considera apropiado que en la oferta de servicios de mensajería expresa y especializada se interprete el piso regulado establecido por la Comisión como el valor de la tarifa mínima redondeado a la centésima de pesos colombianos. Dicha aproximación deberá seguir el siguiente criterio:

CriterioAcción
Si la milésima o tercera cifra decimal es mayor o igual a 5Tomar dos cifras decimales y sumarle $0,01 a dicho valor
Si la milésima o tercera cifra decimal es menor a 5Tomar dos cifras decimales

A partir de dicha precisión, a continuación se muestran los valores vigentes para el año 2014 correspondientes a la tarifa mínima para los servicios de mensajería masiva y su interconexión entre operadores y los valores redondeados que se deben ofrecer a los usuarios.

Tarifas MínimasValor reguladoTarifa
Servicio minorista$471,246$471,25
Interconexión entre operadores$409,051$409,05

Estos ajustes se verán reflejados en las tarifas publicadas por la Comisión en su página web en la sección de Servicios Postales.

La presente circular fue estudiada y aprobada por el Comité de Comisionados, según consta en el Acta No. 915 del 7 de marzo de 2014.

Con un cordial saludo,

CARLOS PABLO MÁRQUEZ ESCOBAR

Director Ejecutivo

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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