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CIRCULAR 79 DE 2010

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

PARA: PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
REFERENCIA: Responsabilidad de proveedores de redes y servicios de larga distancia internacional dentro del proceso de implementación de la Portabilidad Numérica de Telefonía Móvil en Colombia

La presente circular tiene como propósito orientar a los proveedores de redes y servicios de larga distancia internacional acerca de la responsabilidad a su cargo dentro del proceso de implementación de la Portabilidad Numérica de Telefonía Móvil en Colombia, conforme los lineamientos regulatorios establecidos en la Resolución CRC 2355 del 29 de enero.de 2010 "Por la cual se establecen las condiciones para la implementación y operación de la Portabilidad Numérica para telefonía móvil en Colombia,' con ocasión de las inquietudes presentadas por algunos agentes del sector en la Sesión de Constitución del Comité Técnico de Portabilidad realizada el día 4 de marzo de 2010.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2o de la Resolución CRC 2355 de 2010, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones asignatarios directos de numeración no geográfica ofrecerán a los usuarios la posibilidad de portar su número, según la estructura definida en el Plan Nacional de Numeración.

Por otra parte, el artículo 10 de la citada resolución establece lo siguiente:

"ARTICULO 10.- SOLUCIÓN TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PORTASILIDAD NUMÉRICA. La implementación de la Portabilidad Numérica será adelantada por los Proveedores de Redes y Servidas de Telecomunicaciones a los que hace referencia el ARTICULO 2o de la presente resolución mediante el esquema All Cali Query -ACQ- de dos niveles, en el que se utiliza la Base de Datos Administrativa centralizada, y se dispone de Bases de Datos Operativas a cargo de dichos Proveedores.

Para tal efecto se deberán seguir los siguientes lineamientos:

10.1 Los Proveedores a los que hace referencia el numeral 2.1 del ARTÍCULO 2o de la presente Resolución y los Proveedores de Larga Distancia Internacional cuando se trate de comunicaciones de larga distancia internacional entrantes, deberán, en ambos casos, enrutar las comunicaciones con destino a Números No Geográficos de Redes, de conformidad con el esauema ACO.

10.2 El enrutamiento de las llamadas provenientes de Números Geográficos con destino a Números No Geográficos de Redes de que trata el numeral 2.1 del ARTICULO 2o se realizará conforme al esquema Onward Routing.

PARÁGRAFO: El enrutamiento de las llamadas con destino a Números No Geográficos de Servicios y UPT de que tratan los numerales 2.2 y 2.3 del ARTICULO 2o se realizará conforme al esquema técnico adoptado por los proveedores asignatarios de este tipo de numeración en cumplimiento del artículo 40 del Decreto 25 de 2002. En todo caso, los mismos podrán migrar su esquema técnico a ACQ." (SFT)

De los textos subrayados en el artículo 10 transcrito se evidencia que son obligaciones de los proveedores de redes y servidos de larga distancia internacional las siguientes:

- Como responsable del servicio. El proveedor en mención tiene el deber de enrutar correctamente las llamadas de larga distancia internacional entrantes a redes móviles, para lo cual debe consultar de manera previa sí el número de destino ha sido portado o no, y entregar la llamada a la red móvil donde se encuentra habilitado dicho número(1).

- Como asignatario de numeración no geográfica de servicios. En caso que el proveedor de redes y servicios de larga distancia internacional sea asignatario de numeración no geográfica, está obligado a ofrecer a sus usuarios la posibilidad de portar el número, ya sea en aplicación del esquema que haya adoptado en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 40 del Decreto 025 de 2002, o a través de ACQ si decide migrar a este esquema, en los términos del artículo 10 de la Resolución CRC 2355 de 2010.

De otra parte, en relación con los costos derivados de la implementación de la portabilidad numérica de telefonía móvil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Resolución CRC 2355 de 2010, corresponde a los proveedores de redes y servicios de larga distancia internacional asumir todos los costos derivados de la adecuación de sus propias redes y sistemas, así como de los procesos operativos internos asociados a la adecuación requerida, de manera que garanticen el correcto enrutamiento de las llamadas de larga distancia internacional entrantes a redes móviles conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 de la citada resolución. En este sentido, de manera puntual, el artículo 38 de la resolución en mención ha dispuesto que para tales efectos la información de enrutamiento será puesta a disposición de manera segura a través de Internet por parte del Administrador de la Base de Datos, sin que esto implique costos adicionales para los proveedores que acceden a dicha información.

Ahora bien, en relación con el esquema de remuneración de la Base de Datos Administrativa BDA-, el artículo 25 de la resolución en comento es claro al señalar que los costos de implementación, gestión, operación y mantenimiento de la Base de Datos Administrativa serán remunerados al Administrador de la Base de Datos por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones asignatarios directos de numeración no geográfica que deban implementar el esquema de enrutamiento ACQ o migren a éste. De acuerdo con lo anterior, solamente en el caso de que los proveedores de larga distancia internacional, como proveedores de redes y servicios asignatarios de numeración no geográfica, decidan migrar al esquema ACQ, deberán remunerar los referidos costos de la BDA.

El contenido de la presente circular fue estudiado y aprobado por el Comité de Comisionados de la CRC, según consta en Acta No. 708 del 18 de marzo de 2010.

Con un cordial saludo,

CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ

Director Ejecutivo

NOTA FINAL

(1) Resolución CRC 2355 de 2010 "ARTÍCULO 12. RESPONSABILIDADES TÉCNICAS DE LOS PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. A nivel técnico, cada uno de los Proveedores de Redes y Servidos de Telecomunicaciones tendrá las siguientes responsabilidades

(.)

122 Responsabilidades técnicas de carácter particular. Los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones a los que hace referencia el ARTICULO 2o de la presente resolución, serán responsables de:

12.2.1 Garantizar el enrutamiento de las comunicaciones originadas en su red hacia números portados, y cuando aplique, de acuellas originadas por otros proveedores en los términos del ARTÍCULO 10 de la presente Resolución.

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