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CIRCULAR 30 DE 2002

(octubre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

Para:Operadores Públicos y Privados de Televisión Abierta Nacional, Concesionarios de Espacios de Televisión, Organizaciones Regionales, Operadores Locales de Televisión, Concesionarios de Televisión por Suscripción y Operadores de Televisión Comunitaria sin Animo de Lucro.
De:Antonio Bustos Esguerra
Director - Comisión Nacional de Televisión
Asunto:Información de la programación diaria en la televisión abierta - Separación de información y publicidad

El legislador, en aras de garantizar la protección del derecho constitucional a recibir información veraz e imparcial y considerando que los medios de comunicación tienen responsabilidad social, estableció que el contenido de los programas no podrá estar comprometido directa o indirectamente con terceros que resulten beneficiados de la publicidad que en los mismos se efectúe, a cambio de retribución en dinero o en especie, sin que le sea plena y suficientemente advertido al público. Adicionalmente, tratándose de programas periodísticos y noticiosos no podrá incluirse ninguna clase de publirreportajes o televentas [1 o, se reitera, la promoción de eventos comerciales en los que el concesionario tenga interés.

En virtud de lo anterior, los destinatarios de la presente circular deben abstenerse de presentar dentro de los programas informativos o noticieros, informaciones que no se ajusten a las normas citadas, especialmente aquellas que busquen promover, promocionar o divulgar eventos o programas presentados y patrocinados por el mismo operador o concesionario, o por otro concesionario, so pena de ser sancionados previo agotamiento de las actuaciones administrativas correspondientes.

Cordialmente,

ANTONIO BUSTOS ESGUERRA

Director

1. Art. 10 Ley 680 de 2001

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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