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CIRCULAR 27 DE 2002

(abril 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

Para:Concesionarios de Espacios de Televisión, Operadores Públicos y  Privados del servicio en los niveles de cubrimiento nacional, regional y local.
De:Director.
Asunto:Evitar el uso de lenguaje discriminatorio en televisión.

La Comisión Nacional de Televisión recuerda a los diferentes prestatarios del servicio público de televisión, la responsabilidad social que conlleva ésta actividad. Así mismo, reitera el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 70 de 1993, en el sentido que debe evitare todo acto de intimidación, segregación, discriminación o racismo contra las comunidades negras en los medios masivos de comunicación, entre ellos el servicio público de televisión.

 
Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en esta norma implicarán la imposición de sanciones a quienes las ejecuten, por parte del Estado Colombiano.

Cordialmente,

ANTONIO BUSTOS ESGUERRA

Director.

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"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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