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CIRCULAR 8 DE 1998

(abril 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

 
Para:Operadores públicos y privados del servicio de televisión, los contratistas de Señal Colombia y de las organizaciones regionales.
Del:Director de la Comisión Nacional de Televisión

Santa Fe de Bogotá, D. C., 23 de abril de 1998.

La Comisión Nacional de Televisión les recuerda que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 27o de la ley 130 de 1994, los programas noticieros y de opinión que se presenten a través del servicio público de televisión, durante la campaña electoral, deberán garantizar el pluralismo, el equilibrio informativo y la imparcialidad.

De igual forma se prohíbe a los programas distintos a los noticieros y de opinión presentar candidatos a cargos de elección popular durante la época de campaña.

En virtud de lo anterior la Comisión Nacional de Televisión solicita el estricto cumplimiento de lo dispuesto por la norma en mención.

Cordialmente,

CARLOS MUÑOZ SÁNCHEZ

Director

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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