Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 25000-23-42-000-2013-02968-01(0946-16) de 2019
Término para el desarrollo de concurso de méritos en la rama judicial. El tiempo máximo en el que un cargo de carrera puede ser proveído en provisionalidad, es de seis (6) meses, entre tanto se realiza el nombramiento de la lista de elegibles vigente al momento, tal y como así lo disponen los artículos 166 y 167 de la ley 270 de 1996. No obstante la norma no señala un término máximo en el que se debe desarrollar el concurso, como tampoco para formalizar los nombramientos una vez elaborada la lista de elegibles dentro del término de los seis (6) meses; toda vez que en la ejecución del concurso, no se pueden determinar fechas exactas para la evacuación de cada etapa; y el nombramiento en carrera depende del puesto ocupado en la lista de elegibles, así como que el cargo este provisto en provisionalidad o que el mismo se encuentre vacante. Se advierte que el tiempo de los seis (6) meses que trata el artículo 132 de la Ley 270, corresponde al período en que un cargo de carrera puede estar provisto mediante la figura de la provisionalidad, sin que haya lugar a entender, que corresponda al tiempo máximo en el cual se debe desarrollar el concurso, como tampoco el plazo límite para realizar los nombramientos de la lista de elegibles. El derecho al pago de salarios y prestaciones sociales, únicamente se consolida cuando se superan las etapas del concurso, se le incluye en la lista de elegibles, se nombra en el cargo y toma posesión del mismo, quedando sometida al régimen propio de carrera