Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 25000-23-37-000-2018-00624-01(26592)_20230706 de 2023
Base gravable de las contribuciones parafiscales de la protección social de los servidores públicos no puede integrarse con rubros distintos a los previstos en el Decreto 1158 de 1994. "[E]n la liquidación oficial demandada, la UGPP […] incluyó los factores salariales a que hace referencia la convención colectiva de trabajo suscrita entre la actora y el sindicato de la entidad, pues, dicha convención, que es de obligatorio cumplimiento, "se refiere […] a las primas semestral, vacacional, de navidad y alimentación, como pactadas conservando su carácter salarial". Asimismo, en el acto que resolvió el recurso de reconsideración, la UGPP insistió en que […] constituyen factor salarial. El Tribunal anuló los actos demandados en cuanto halló probado que la UGPP incluyó factores distintos a los del artículo 1 del Decreto 1158 de 1994, en el IBC de aportes al sistema de la protección social de los servidores públicos de la actora. […] En relación con los aportes al sistema parafiscal (SENA, ICBF y CCF), el Tribunal mantuvo la liquidación que efectuó la UGPP con base en todos los rubros con carácter salarial de los servidores públicos, inclusive previstos en la convención colectiva. Esto, por cuanto integran la nómina mensual de salarios, en los términos del artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo. […] Al respecto, la Sala no considera razonable que para los servidores públicos exista una base gravable especial de aportes para salud, pensión y ARL y una base gravable general (la del artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo), para aportes al SENA, ICBF y CCF. Lo anterior, por cuanto el artículo 42 del Decreto 1042 de 1978, aplicable a los servidores públicos de todos los órdenes (artículos 1 y 2 del Decreto 1919 de 2002), […] corrobora que para el sector público, los factores que constituyen salario son los expresamente listados, pues, al igual que el artículo 1 del Decreto 1158 de 1994, tales factores son: la asignación básica mensual, los gastos de representación, la prima técnica, las primas de antigüedad, la remuneración por trabajo dominical o festivo, la remuneración por trabajo suplementario o de horas extras o realizado en jornada nocturna, la bonificación por servicios prestados y si el funcionario está en comisión los viáticos por comisión, porque retribuye el servicio, según el artículo 42 del Decreto 1042 de 1978. […] [L]a UGPP también debió liquidar el IBC de aportes parafiscales de los servidores públicos de la actora, con base en los factores expresamente listados en el artículo 1 del Decreto 1158 de 1994, que finalmente coinciden con los del artículo 42 del Decreto 1042 de 1978."