Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-16 de 2026
Ante la falta de un criterio uniforme sobre la incidencia de la liquidación unilateral extemporánea del contrato estatal en la contabilización del término de caducidad de la acción de controversias contractuales, el juez de lo contencioso debe expresar las razones para desechar las alternativas de decisión que le permitiesen adoptar una sentencia de mérito. "[L]a disparidad de criterios de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la materia […] generó un escenario de incertidumbre en el que la resolución sobre este punto no dependía, en estricto sentido, de una norma uniforme derivada de la ley y de la interpretación que de esta tenía la Sección Tercera del Consejo de Estado. […] De esta forma, la determinación de la regla sobre la manera en la que debía contabilizarse el término de caducidad no se basó en las circunstancias concretas que pudieran presentarse en el caso analizado, sino que pasó a depender de una postura hermenéutica contingente que asumió la autoridad judicial accionada en el caso objeto de estudio. […] [L]a autoridad judicial accionada pasó por alto la existencia de una disparidad de criterios jurisprudenciales en la materia y presentó una de las dos posturas como la única regla jurisprudencial existente. Al respecto, la Corte llama la atención respecto a la existencia de un antecedente jurisprudencial que no puede ser desatendido en este caso, como es el Auto de unificación de 1o. de agosto de 2019. Esa decisión […] estableció la regla de contabilización de la caducidad para el caso de las liquidaciones bilaterales. Si bien esta regla no es precedente controlante para el caso, sí ofrece una alternativa interpretativa para resolverlo. Lo anterior, máxime si se tiene en cuenta que el Consejo de Estado ha acudido al mismo razonamiento expuesto en el mencionado auto de unificación para contabilizar el término de caducidad de la acción contractual en casos de liquidaciones unilaterales extemporáneas. […] [L]a Corte constató la vulneración de los derechos fundamentales de [la tutelante], habida cuenta de la decisión cuestionada la cual […] adoptó una posición jurisprudencial en específico sin tener en cuenta la divergencia jurisprudencial existente y sin hacer explícitas las razones que le llevaban a desechar alternativas de decisión que permitiesen adoptar una sentencia de mérito. Esto sumado, además, a la falta de certeza sobre la manera en la que se debe contar el término de caducidad de la acción o el medio de control de controversias contractuales, cuando la liquidación unilateral fuese expedida con posterioridad al vencimiento de los plazos convencionales y legales para estos efectos, pero dentro del término de dos años."