Sentencia de Revisión de Tutela T-262 de 2025
Quejas por acoso laboral presentadas por contratistas que prestan servicios bajo relaciones de subordinación deben ser tramitadas. En el procedimiento interno se debe citar a una reunión de conciliación entre las partes. "[E]l Comité declaró que carece de competencia para el conocimiento de la queja, toda vez que, para la fecha de ocurrencia de los presuntos hechos constitutivos de acoso laboral, la funcionaria todavía no ostentaba la calidad de trabajadora oficial de la empresa […]. [A] pesar de que la Ley 1010 de 2006 contempló que su ámbito de aplicación no cobija "las relaciones civiles y-o comerciales derivadas de los contratos de prestación de servicios en los cuales no se presenta una relación de jerarquía o subordinación." También es cierto que la Corte Constitucional ha señalado que la norma mencionada "no excluye ninguna de las relaciones derivadas de una vinculación laboral contractual o reglamentaria del ámbito laboral formal; siempre y cuando se logre demostrar una relación de subordinación. Lo anterior, por cuanto la ley de acoso laboral no es taxativa, sino enunciativa de las conductas constitutivas de acoso; razón por la cual, la autoridad competente debe realizar una valoración completa de la situación fáctica, las circunstancias del caso y la gravedad de las conductas denunciadas para determinar si se está en presencia de una conducta de acoso u hostigamiento que no pudo prever el legislador al momento de expedir la citada ley" [Sentencia T-317 de 2020]. […] [L]a Ley 1010 de 2006 estableció que sería obligación de las empresas y de las entidades públicas crear un procedimiento "interno, confidencial, conciliatorio y efectivo", dirigido a corregir prácticas de acoso. A su turno, […] la Resolución 652 de 2012 estableció, con total claridad, que los comités, además de escuchar de manera individual a las partes, debían "[a]delantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre [ellas], promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias". Del mismo modo, -señaló la Resolución- los comités debían "[f]ormular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad". Estas obligaciones fueron desconocidas por el Comité de Convivencia Laboral de la empresa que -demostrado está- no propició dicha reunión entre las partes, pues consideró -sin fundamento suficiente- que la existencia de los actos constitutivos de acoso no se había acreditado."