Sentencia de Revisión de Tutela T-512 de 2025
Servidores públicos en provisionalidad son beneficiarios de la estabilidad laboral relativa con ocasión del nombramiento de la persona con derechos de carrera, por la condición de cabeza de familia y la debilidad manifiesta por motivos de salud, aun cuando cuenten con apoyo de otros miembros de la familia. "[Q]uedó demostrado que la señora Julia es responsable de su nieta, menor de edad, de forma permanente. […] Si bien de las pruebas que aportó la señora Julia en sede de revisión, la Sala advierte que la accionante cuenta con apoyo de su esposo, abuelo de la adolescente, y el aporte mensual de su hija […], para la manutención del hogar, en el que conviven, no es claro que otras labores de cuidado más allá de las responsabilidades económicas, como el cuidado o la dirección del hogar, sean compartidas. Además, la deficiencia sustancial de ayuda de otros miembros del grupo familiar no exige una ausencia absoluta de apoyo, sino una insuficiencia relevante y comprobable. Por ello, la existencia de contribuciones ocasionales o precarias […] no desvirtúa la condición de la accionante, pues dichos ingresos no garantizan una fuente permanente ni suficiente de sostenimiento. […] [L]a actora fue diagnosticada con contusiones en su muñeca y mano derechas, así como en sus rodillas. […] Si bien las atenciones brindadas por [la EPS y la ARL] presentaron interrupciones desde la ocurrencia de los accidentes, y las incapacidades fueron temporales, esta Sala advierte que (i) la entidad accionada conoció de los mismos, y (ii) no se pronunció en la oportunidad debida respecto del conocimiento que la accionante alegó que esta tenía de su condición posterior a los sucesos […]. [D]ada la necesidad de usar tanto su mano derecha como su pierna izquierda para desarrollar las labores como auxiliar de servicios generales, asociadas al mantenimiento y la limpieza del establecimiento educativo, esta Sala encuentra probado que la accionante vio afectado el desarrollo de sus labores en condiciones regulares ante la existencia de alteraciones en su estado de salud. De este modo, la actora gozaba de una estabilidad laboral relativa en el momento en el que fue desvinculada […], razón por la cual, para desvincularla del cargo provisional que ocupaba, era necesario que la entidad, según las reglas que ha desarrollado esta Corporación, evaluara su planta de personal para determinar si existían cargos vacantes de igual o mejor jerarquía al que ocupaba y en los cuales pudiera ser reubicada conforme a su experiencia."