Libertad de expresión de los periodistas. Aquellos profesionales pueden, exponer sus apreciaciones dentro de un amplio marco de libertad, que solo cabe restringir en situaciones ciertamente excepcionales, y mediante la imposición de responsabilidades ulteriores (civiles o penales), pues está proscrita la censura previa. No resulta admisible calificar la conducta de un periodista a partir de la forma en la que expresó su opinión, por muy vehemente, incisiva o mordaz que haya sido. Adicionalmente, es imperativo diferenciar los eventos en que la información aparentemente lesiva está relacionada con personas particulares, de aquellos casos que refieren a quienes desempeñan funciones públicas, comoquiera que sobre estos últimos recae un "riguroso escrutinio de todas sus palabras y hechos por parte de periodistas y de la opinión pública", de modo que deben demostrar un mayor grado de tolerancia, incluso si se trata de expresiones ofensivas, chocantes o perturbadoras