Sentencia de Revisión de Tutela T-520 de 2025
Los principios de veracidad de la información y responsabilidad social, y las garantías de participación política y seguridad de los excombatientes que se acogieron al acuerdo de paz, como límites de la libertad de prensa. "[E]n tiempos en los que se pretenden consolidar las medidas adoptadas producto de un proceso de paz, la Sala considera que salvaguardar la seguridad de las personas que se acogieron a él como excombatientes es un objetivo primordial. En ese sentido, […] los medios de comunicación […] deben asumir la obligación de cuidar el lenguaje y evitar discursos violentos y de estigmatización que impidan la reincorporación a la vida civil y política de las personas firmantes. […] [L]a información emitida sobre la accionante […] desconoció el artículo 20 constitucional, porque no fue verificada y, por lo tanto, vulneró sus derechos fundamentales al buen nombre y a la honra, como también afectó el derecho de los oyentes o receptores del mensaje a recibir información veraz e imparcial. […] [N]i la periodista ni el medio de comunicación realizaron un esfuerzo diligente para contrastar fuentes y verificar si lo que estaban informando era cierto, en concreto, si existían acusaciones contra [la accionante] por los actos delictivos ya mencionados. […] En tercer lugar, es importante reiterar la obligación que tienen los medios de comunicación y los periodistas, por la responsabilidad social que deben observar al informar a la ciudadanía y los principios de veracidad e imparcialidad, de usar un lenguaje acorde con la nueva realidad social generada por el Acuerdo Final de Paz. […] [E]n virtud de los artículos 20 y 22 constitucionales, y la sentencia SU-020 de 2022, las garantías de participación política y seguridad […] se refieren […] también a un uso adecuado del lenguaje que describa con precisión la nueva realidad generada por el Acuerdo Final de Paz. Por tanto, […] cobra mayor relevancia que los medios de comunicación y periodistas sean muy rigurosos al informar a la ciudadanía sobre los excombatientes que han decidido dejar las armas y retornar a la vida civil. Incumplir con esa carga […], informar de manera imprecisa investigaciones inexistentes contra una excombatiente e, incluso, señalar que sigue usando un alias o sobrenombre, como si continuara alzada en armas, genera estigmatización e implica un discurso violento que puede poner en riesgo la seguridad personal de la actora. […] [L]o anterior no impide que no se pueda discutir sobre las acciones que realizaron en el pasado por fuera del marco legal […]. Sin embargo, esto no obsta para que se cumplan los principios de veracidad e imparcialidad, y se informe a la ciudadanía con responsabilidad social."