Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-420 de 2019
Responsabilidad de intermediarios de internet. La Corte Constitucional ha referido que los intermediaros de Internet no son responsables por el contenido que publican sus usuarios, ya que establecer esta responsabilidad llevaría a limitar la difusión de ideas y les daría el poder para regular el flujo de información en la red, en consecuencia, la responsabilidad es de quien directamente usa las expresiones ofensivas o calumniadoras. A pesar de que estas plataformas no son las llamadas a responder por el contenido que publican sus usuarios, en caso de que una autoridad judicial encuentre que un contenido atenta contra los derechos fundamentales de una persona, puede ordenar su remoción directamente a los intermediaros de Internet, en orden a generar una garantía efectiva de las prerrogativas de la persona afectada, porque el infractor no quiere o no puede cumplir con lo ordenado por un juez. Aunado a ello, la jurisprudencia también ha afirmado que los motores de búsqueda no cuentan con responsabilidad alguna en estos casos, empero también ha aclarado que en asuntos con otras especificidades fácticas sí se pueden conculcar los derechos fundamentales por la información que indexan, buscadores como Google