Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2010-00531-00 de 2019
Naturaleza del espectro electromagnético. La Sala recuerda que el espectro electromagnético, incluido el radioeléctrico, es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado (art. 75 CN), además se trata de un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación (art. 101 y 102 CN). Respecto de la propiedad del espectro electromagnético, el artículo 18 del Decreto 1900 de 1990, establece que "es de propiedad exclusiva del Estado y como tal constituye un bien de dominio público, inajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración y control corresponden al Ministerio de Comunicaciones de conformidad con las leyes vigentes". Por su parte, el artículo 4 de la Ley 1341 de 2009 dispone que le corresponde al Estado intervenir en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, garantizando el uso adecuado del espectro radioeléctrico, como la reorganización del mismo. En este sentido, en cabeza del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MINTIC, se encuentra radicada la función de intervenir en dicho sector, esto es, con el fin de garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la organización del mismo respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro