Sentencia de Control de Constitucionalidad C-593 de 2012
¿Resulta contrario al artículo 3o. del Acto Legislativo 02 de 21 de junio de 2011, que establece un término máximo de 6 meses contados a partir de su entrada en vigencia para que el Congreso expida "las normas mediante las cuales se defina la distribución de competencias entre las entidades del Estado que tendrán a su cargo la formulación de planes, la regulación, la dirección, la gestión y el control de servicios de televisión", que la Ley 1507 de 2011 haya sido sancionada y publicada el 10 de enero de 2012? El artículo transitorio no puede interpretarse de una manera que comporte la clausura de la competencia del Congreso en materia televisiva, en caso de que la Ley no hubiera sido expedida en el término estipulado, sino como el interés planteado porque la Ley fuera expedida en la legislatura siguiente a la expedición del Acto Legislativo, tal como ocurrió en este caso. Demanda contra la totalidad de la Ley 1507 de 2012 : Exequible