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Sentencia T-500/16
ACCION DE TUTELA CONTRA MEDIOS DE COMUNICACION-Caso en que programa de televisión declara que todos los indígenas consideran que los violadores son enfermos, no criminales y que no deben estar en la cárcel
ACCION DE TUTELA FRENTE AL DERECHO DE RECTIFICACION ANTE MEDIOS DE COMUNICACION-Requisitos para su procedencia
La jurisprudencia tiene bien establecido un requisito específico de procedencia cuando una persona interponga la acción de tutela para solicitar la rectificación de la información transmitida por un medio de comunicación, bien sea que el demandante busque proteger su derecho al buen nombre, a la honra o a recibir información veraz e imparcial. En tales casos, el demandante debe haber solicitado previamente la rectificación frente al medio de comunicación, y éste debe haber negado dicha rectificación o haberla concedido en términos que no resulten satisfactorios.
LIBERTAD DE EXPRESION Y DERECHO A INFORMAR-Diferencias
LIBERTAD DE INFORMAR Y RECIBIR INFORMACION VERAZ E IMPARCIAL-Garantía constitucional
DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION, INFORMACION Y OPINION-Protección constitucional
Con la libertad de expresión se suelen proteger todas aquellas conductas o acciones que tengan un propósito comunicativo. Mediante la libertad de expresión se protegen aquellas acciones comunicativas, independientemente del tipo de lenguaje o medio utilizado, y de la manera como éste se utilice para transmitir el significado del mensaje.
LIBERTAD DE EXPRESION-Límites
ACCION DE TUTELA CONTRA MEDIOS DE COMUNICACION-La crítica a una serie de prácticas culturales por sí misma constituya un contenido que incite al odio
ACCION DE TUTELA CONTRA MEDIOS DE COMUNICACION-Las opiniones expresadas por el presentador del programa o sus reporteras no constituyen incitaciones al odio
MEDIOS DE COMUNICACIÓN-Tienen un deber de medio y no de resultado
ACCION DE TUTELA FRENTE AL DERECHO DE RECTIFICACION ANTE MEDIOS DE COMUNICACION-Caso en que el programa Séptimo Día hizo un uso deliberadamente arbitrario e irresponsable de la categoría "indígena" para hacer imputaciones a todo un grupo social
MEDIOS DE COMUNICACION-Deben emitir información veraz e imparcial, distinguir entre hechos y opiniones, y en caso dado realizar las rectificaciones que se soliciten
IDONEIDAD DE LA INFORMACION-Alcance
PRINCIPIO DE EQUILIBRIO INFORMATIVO-Información veraz, imparcial y objetiva
DESEQUILIBRIO INFORMATIVO-Puede llevar a que las fuentes sean insuficientes, y por lo tanto, la información termine siendo parcializada
El análisis que debe hacer el juez constitucional respecto del equilibrio informativo, como requisito para garantizar la imparcialidad de la información, es sustancialmente diferente al atinente a la idoneidad de las fuentes. Si bien una presunta falta de idoneidad de las fuentes no implica la falta de veracidad de la información, el desequilibrio informativo sí puede llevar a que las fuentes sean insuficientes, y por lo tanto, la información termine siendo parcializada. Al respecto, la Corte ha sostenido que el deber de imparcialidad, correlativo al derecho a informar, no implica el deber de desligarse por completo de la propia subjetividad. Por el contrario, este deber presupone la consagración de un margen interpretativo en cabeza de quien informa. Sin embargo, le impone el deber de guardar un equilibrio informativo. Este equilibrio requiere presentar las distintas aristas respecto de un mismo hecho, de tal manera que el receptor de la información esté en capacidad de formarse su propio criterio en relación con lo ocurrido
PRINCIPIO DE EQUILIBRIO INFORMATIVO-Vulneración del deber de imparcialidad de la información
El programa Séptimo Día les otorgó tiempo e información insuficientes a los líderes indígenas para defenderse de las acusaciones presentadas contra ellos. En esa medida, vulneró el deber de equilibrio informativo que tienen para con la organización demandante, y con las demás organizaciones, autoridades, pueblos y comunidades indígenas del país
LIBERTAD DE INFORMAR Y RECIBIR INFORMACION VERAZ E IMPARCIAL-Vulneración por parte de programa televisivo al darle un tiempo desproporcionadamente menor a quienes se defendían de las denuncias que a quienes presentaban
En el presente caso se trata de tres episodios consecutivos en relación con los cuales existe un importante déficit de oportunidad para la defensa efectiva frente a una serie de acusaciones hechas contra los indígenas, sus líderes y organizaciones
DERECHO A RECIBIR INFORMACION VERAZ E IMPARCIAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS-Orden a programa televisivo rectificar información presentada en episodio que trató sobre las creencias y convicciones indígenas en torno al delito de violación contra menores de edad
Referencia: Expediente T-5336862
Asunto: Acción de tutela instaurada por Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC, en contra del director del programa Séptimo Día, del director del canal Caracol, y de la Agencia Nacional de Televisión, ANTV.
Procedencia: Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, Sala Civil
Magistrada sustanciadora:
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Bogotá, D. C., septiembre catorce (14) de dos mil dieciséis (2016).
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iván Palacio Palacio y Aquiles Arrieta Gómez, y la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En el proceso de revisión de la sentencia de tutela proferida el 19 de noviembre de 2015 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. El asunto fue conocido por la Corte Constitucional por remisión que realizó el mencionado tribunal, según lo ordenado por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. El 12 de febrero de 2016, la sala de selección número dos de tutelas de esta Corporación, lo seleccionó para revisión.
ANTECEDENTES
El 25 de septiembre de 2015, el señor Luis Fernando Arias, en calidad de representante legal de la Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC, presentó una acción de tutela para solicitar la protección de los derechos al buen nombre, a la honra, a la rectificación de la información, a la autonomía, a la no discriminación, y a recibir información veraz e imparcial de los pueblos indígenas asociados en dicha organización.
Estos derechos fueron presuntamente vulnerados por el director del programa Séptimo Día, el director del Canal Caracol, y la Agencia Nacional de Televisión, ANTV, quienes transmitieron y/o autorizaron la transmisión de un especial de tres programas consecutivos los días 26 de julio, 2 y 9 de agosto de 2015, como parte de una serie denominada "Desarmonización, la flecha del conflicto". El primero de estos programas se llamó: "Abusos sexuales, prostitución, drogadicción: es suficiente la justicia indígena?" El segundo, del 2 de agosto, "La corrupción llegó a los cabildos indígenas?", y el del 9 de agosto, se tituló "El dilema jurídico de la recuperación de tierras por parte de los indígenas".
Antecedentes relacionados con la situación de los pueblos indígenas
3. El demandante comienza su escrito con una descripción de diversos aspectos de la situación de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia. Justifica la información de contexto argumentando que el programa Séptimo Día descontextualizó los problemas de los pueblos indígenas abordados en los tres episodios. Así, la demanda realiza una descripción exhaustiva de las que considera que son algunas de las causas de los problemas abordados, que los realizadores del programa han debido tener en cuenta.
4. Tras hacer una breve descripción general sobre las características demográficas de la población indígena en nuestro país, el demandante se refiere a la descripción que hace la ONU del estado actual de dichos pueblos. Menciona específicamente la opinión del representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, según la cual “Los estereotipos negativos y los intentos por instrumentalizar a los pueblos indígenas y por debilitarlos son frecuentes en Colombia.” Posteriormente, entra a describir diferentes aspectos de la situación social, cultural, política y económica de estos pueblos, en resumen, así:
5. El primero de los programas versa sobre los problemas de la jurisdicción especial indígena. Por lo tanto, la demanda aborda el problema del acceso a la justicia por parte de las comunidades indígenas. Sostiene que no ha habido apoyo del Estado para la creación e implementación de una ley de articulación de la jurisdicción especial indígena y la ordinaria, ni para garantizar el funcionamiento adecuado de la jurisdicción especial indígena. Esto ha traído como consecuencia la alta tasa de impunidad, el déficit en la resolución de conflictos, y el desconocimiento de la autonomía por parte de la jurisdicción ordinaria.
6. El segundo de los programas se refiere al manejo que los líderes indígenas le han dado a los recursos del Sistema General de Participaciones que les otorga la Nación a los resguardos y territorios indígenas. Posteriormente la demanda se refiere a la autonomía de los pueblos indígenas, y enfatiza que a pesar de que la Constitución Política consagra la autonomía, y para ello dispone la creación de los territorios indígenas, durante 23 años el legislador no los creó. Para el demandante esta omisión legislativa no sólo tiene graves consecuencias respecto de la preservación de la identidad cultural de dichos pueblos, sino que, contrario a lo afirmado en el programa Séptimo Día, la normatividad existente impide que los indígenas manejen directamente los recursos del Sistema General de Participaciones, SGP. Por el contrario, afirma, son los alcaldes municipales quienes administran los recursos que les corresponden a los resguardos. A partir de la entrada en vigencia del Decreto 1953 de 2014 el presidente facultó la creación de los territorios indígenas. Sin embargo, hasta la fecha sólo un resguardo en todo el país ha entrado a manejar directamente los recursos del SGP (fl. 137), pues en todos los demás casos son los alcaldes quienes les administran esos recursos a los pueblos indígenas.
7. En virtud de que el tercero de los programas se refiere a la manera como los indígenas adquieren sus territorios, la demanda hace un recuento de los problemas que las comunidades y pueblos indígenas han tenido para que el Estado titule los resguardos. Argumenta que la falta de voluntad de formalizar las tierras de los indígenas ha producido inseguridad en la tenencia de la tierra. Esta situación, a su vez, ha desatado conflictos con terratenientes, campesinos, industrias extractivas y con actores al margen de la ley, facilitando el despojo de tierras y el desplazamiento forzado.
8. Así mismo, en la medida en que el programa aborda el tema de la consulta previa, la demanda relata los problemas en la interlocución que han tenido los pueblos y comunidades indígenas, tanto con el Estado, como con las industrias extractivas y otras. Sostiene que los problemas de interlocución se derivan de las deficiencias en la implementación de la consulta previa, y de la adopción de lo que consideran un modelo de desarrollo basado en una economía extractiva.
9. Finalmente, la demanda describe y analiza la situación de violencia contra las mujeres y los niños indígenas. Hacen un recuento de los programas que vienen desarrollando para prevenir la violencia y acompañar a las víctimas de violencia, en conjunto con distintas entidades del Estado. Así mismo, muestran cifras de violencia contra las mujeres indígenas y dejan claro que éste es un problema multifactorial, que tiene como una de sus causas más importantes la presencia del conflicto armado interno en sus territorios, y que, aun cuando también hay casos de violencia contra la mujer por parte de miembros de las mismas comunidades, el problema no se puede reducir a esos casos.
10. Dentro de los casos de violencia contra la mujer la demanda se enfoca en la mutilación genital femenina entre los Embera, que fue abordada dentro del programa de Séptimo Día. Sin embargo, dicen, el programa no da cuenta de la realidad de esta situación, ni de la transformación de esta práctica en el último tiempo, sino que reiteró los estereotipos según los cuales los Embera y sus autoridades son cómplices en el mantenimiento de dicha práctica.
Procedencia de la acción e identificación de los derechos presuntamente vulnerados
11. En esta parte de su escrito, el demandante sostiene que la acción cumple con los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, y con el requisito específico cuando se demanda la protección del buen nombre frente a un medio de comunicación, que consiste en haber elevado ante el medio de comunicación la respectiva solicitud de rectificación.
12. Posteriormente hace un análisis de los derechos en tensión y sostiene que la libertad de expresión y de información están sujetas a ciertos límites. En particular menciona que los medios de comunicación están obligados a presentar información veraz e imparcial, lo cual les exige hacer un esfuerzo por confirmar y contrastar las fuentes, la plausibilidad de las inferencias, el deber de mostrar todas las aristas del debate, y el deber de diferenciar opiniones y hechos.
13. Sostiene, así mismo, que si bien la libertad de expresión tiene una posición privilegiada dentro de nuestro ordenamiento constitucional, tiene también un límite en los derechos de los pueblos indígenas. Para el demandante, tanto la presentación de los hechos como las opiniones planteadas en el programa traspasaron los límites protegidos por la Constitución, lesionando los derechos fundamentales de los pueblos y comunidades indígenas representadas por la ONIC. Desde este punto de vista, el demandante sostiene que la vulneración de los derechos de los pueblos indígenas proviene tanto de la falta de veracidad e imparcialidad en la presentación de los hechos, como de las opiniones que fueron presentadas en el programa.
14. Para fundamentar su argumento, la demanda hace un recuento de las disposiciones internacionales y de la jurisprudencia constitucional sobre el derecho al buen nombre y a la honra, poniendo de presente que éstas le imponen a los medios el deber de rectificar la información cuando sea falsa o parcializada. Posteriormente el demandante hace un listado de las opiniones transmitidas en los tres programas que considera atentan contra los derechos fundamentales de los pueblos indígenas. Específicamente, cita como ejemplos de afirmaciones violatorias de tales derechos, los siguientes:
“Hay altas cifras de descomposición social dentro de sus propias comunidades”
“Otro problema grave es la manera como los indígenas se están apoderando de tierras que ya tienen dueño”
“La violación sexual y otros atropellos son un delito en Colombia pero no lo es en los cabildos indígenas”
“Centenares de víctimas en su mayoría indígenas ya no creen en su propia justicia, por eso muchos de ellos están pidiendo a grito herido que la justicia indígena sea revaluada modificada por el gobierno”
“La justicia indígena opera de manera fácil y rápida, la jurisdicción indígena es un juego de voluntad donde si eres amigo o familiar del gobernador puede ser un castigo de una semana y sale”
“Estamos hablando de una jurisdicción que nadie controla y por eso obedece a resabios”
“Los gobernadores indígenas afirman que una violación no es un delito sino una enfermedad. Lo que se pretende es disfrazar un delito diciendo que es una enfermedad”
“Contrabando, tráfico de droga y vandalismo, es decir es fácil delinquir en estos territorios porque allí la policía no puede entrar”
“Los indígenas hoy por hoy son seres humanos quebrantados”
“No podemos culpar a todos los líderes indígenas pero la gran mayoría son una parranda de haraganes pero porque el mismo Estado lo permite”
“Además que hay vínculos de algunas comunidades indígenas con la guerrilla, hay nexos entre la dirigencia indígena y las FARC”
15. Posteriormente analiza la autonomía de la cual gozan los pueblos y comunidades indígenas en nuestro ordenamiento constitucional. Sostiene que si bien las opiniones críticas generan transformaciones sociales, y esto es sano, la libertad de expresión y de información no puede presentar ciertas prácticas culturales como reprochables y en necesidad de modificación.
16. Por otra parte sostiene que la libertad de expresión tiene una serie de restricciones, y en particular la prohibición de incitar a la violencia y/o al odio por motivos de raza, color, religión, idioma u origen nacional. Sostiene que el programa promueve el odio racial hacia los indígenas, aspecto que se observa en las reacciones de los espectadores vía la cuenta de Twitter de Manuel Teodoro, y aporta copias de los mensajes como anexos a la demanda.
17. Adicionalmente, la demanda sostiene que el programa Séptimo Día no permitió que hubiera una perspectiva imparcial, ni que se presentara la visión de los pueblos indígenas sobre las problemáticas que los aquejan. Sostienen que no presentó una información contextualizada de los problemas abordados, sino una visión sesgada de los mismos. Como ejemplo de lo anterior afirman que mientras el audio del programa se refiere a los castigos por la comisión de delitos sexuales cometidos contra menores de edad, las imágenes mostraban un castigo impartido por la comisión de otro delito distinto que nada tenía que ver con el tema del cual el narrador estaba hablando.
18. En relación con la información que, según el demandante, el programa debe rectificar, sostiene lo siguiente:
En relación con el programa del 26 de julio, la demanda hace un recuento de las afirmaciones del presentador Manuel Teodoro y de algunos de los intervinientes, que considera vulneran los derechos al buen nombre y a la honra, bien porque están basadas en hechos falsos, porque el programa no distingue entre hechos y opiniones, o porque considera que las afirmaciones están basadas en prejuicios e incitan a la violencia y al odio. Así, por ejemplo, la demanda cita algunas afirmaciones hechas por el presentador Manuel Teodoro sobre la pérdida de valores entre los pueblos indígenas, otras hechas por la senadora Paloma Valencia sobre la dificultad de los indígenas para reclamar sus derechos frente a sus líderes, y otras hechas por el presentador sobre la corrupción de éstos últimos, sobre lo que considera son disfunciones de la jurisdicción especial indígena, y sobre las dificultades para llevar a cabo proyectos de desarrollo como explotación de recursos y carreteras como consecuencia de la consulta previa.
19. Frente a las anteriores afirmaciones, la demanda sostiene que se basan en hechos falsos, o que corresponden a opiniones individuales y no a hechos, o que cuando se refieren a hechos se trata de casos aislados. En todo caso, continúa, estas afirmaciones no representan la manera como viven, se organizan y gobiernan los pueblos y comunidades indígenas. Sin embargo, al presentarlas como situaciones generalizadas, el programa no sólo tergiversa la realidad, sino que reafirma una serie de prejuicios en contra de los indígenas. Más aun cuando estos hechos van acompañados de epítetos discriminatorios, como hablar de la "sociedad normal" para referirse a la sociedad mayoritaria, es decir, a la sociedad no indígena, o utilizar la expresión "salen de su guarida para seguir delinquiendo", al hablar de los indígenas que cometen delitos.
20. Sobre el programa de 2 de agosto, que trató entre otros, el tema de las transferencias del Sistema General de Participaciones que les corresponde a los resguardos indígenas, el demandante afirma en términos generales que las aseveraciones del presentador y de los intervinientes están basadas en hechos falsos. Sostiene también que los recursos del Sistema General de Participaciones el gobierno nacional no los gira a las autoridades indígenas, sino a los alcaldes. Por otra parte afirma que aunque los resguardos hoy pueden llegar a solicitar el giro directo de estos recursos con base en el Decreto 1953 de 2014, sólo un resguardo en todo el país recibe directamente dichos recursos, pues los demás no han acreditado los requisitos frente al Departamento Nacional de Planeación. Por lo tanto, resultan falsas las afirmaciones relacionadas con la falta de control sobre la utilización de los recursos, y sobre su indebida utilización por parte de las autoridades indígenas.
21. Así mismo, sostiene que la información referente a las presuntas relaciones de los indígenas con la guerrilla son violatorias de los derechos fundamentales, en la medida en que el medio acusado generaliza a partir de unas pocas situaciones particulares. Dice, además, que la mayoría de los indígenas que están en la guerrilla han sido reclutados forzosamente. Por lo tanto, son víctimas del conflicto y no perpetradores. Sostiene que algunas de las afirmaciones hechas por el medio son infundadas y no hay forma de que las hubieran corroborado, que son presentadas de manera tendenciosa, y que el medio no distingue hechos de opiniones.
22. Finalmente, en relación con el programa de agosto 9 de 2015 dice que son falsas las aseveraciones hechas por el programa en relación con la forma como adquieren las tierras. Agrega que el programa afirma de manera general que los indígenas reclaman tierras que les pertenecen a otras personas. Para controvertir dicha afirmación alega que la mayor parte de los pueblos indígenas solicitan la constitución, ampliación, o el saneamiento de sus resguardos ante las autoridades gubernamentales responsables. Dice además que las afirmaciones hechas por las personas entrevistadas en el programa son demasiado generales, y carecen de cifras concretas.
Contestación de los accionados
La Autoridad Nacional de Televisión adujo que su objetivo misional, conforme a la Ley 1507 de 2012, es salvaguardar "la expresión y difusión de contenidos en la programación del servicio de televisión de manera libre (...) [sin que] pued[a] ser objeto de censura ni control previo"[1].
En razón de sus funciones de vigilancia, control y seguimiento, anunció la verificación del material emitido por el Programa Séptimo Día, en cuestión. El objetivo es determinar la viabilidad de una investigación, de la necesidad de imponer una sanción o de buscar la rectificación, si se encuentra que la información emitida condujo a la afectación de derechos fundamentales. Así, a través del Memorando Interno I-10-1972 del 7 de octubre de 2015, convocó a la Coordinación de Contenidos, para que hiciera dicha constatación.
Finalmente, sostuvo que la acción de tutela que se analiza es improcedente porque el interesado se limitó a enunciar los derechos que estima comprometidos, sin explicar cuál es el perjuicio irremediable que debe contener el juez de tutela. Solicitó que se negaran las pretensiones, en tanto esa entidad no ha comprometido los derechos del actor.
Mediante comunicación del 9 de octubre de 2015, Caracol Televisión S.A. y Manuel Teodoro, actuando como director del programa Séptimo Día, afirmaron enfáticamente que las "acusaciones del accionante no son ciertas"[2], si se valoran a la luz del alcance de los derechos a la libertad de expresión, libertad de prensa y derecho a la información. Solicitan tener en cuenta que según estos derechos es imposible que el periodista llegue a corroborar, con total certeza, la veracidad de los contenidos sobre los que informa. De tal manera, sólo es posible exigir de los periodistas y de los medios de comunicación un deber de diligencia en la labor informativa que desempeña, expresada en la búsqueda de diversas fuentes de información.
Alegaron que los capítulos del programa Séptimo Día sobre los que trata esta acción de tutela fueron estructurados con arreglo a los principios de veracidad e imparcialidad, con fundamento en fuentes relevantes que soportan distintas versiones sobre el tema que se analizó. Además de ello, las "declaraciones se emitieron tal y como se dieron sin modificación alguna",[4] y dan cuenta de posiciones contrarias, lo cual muestra que el periodista y el medio mantuvieron el equilibrio y la imparcialidad.
Destacaron que "en ningún momento [el programa o su equipo] emitió (sic) opiniones o señalamientos subjetivos", con independencia de las apreciaciones de las declaraciones presentadas. El accionante hizo transcripciones de ellas, para fundamentar esta queja constitucional.
Con todo, señalaron que se han orientado por los principios básicos de la libertad de expresión y asumieron las cargas que derivan de ella. Por tal motivo no procede el derecho a la rectificación, cuya solicitud oportunamente absolvieron cuando fue solicitada por el demandante. Sobre él mencionan que no está legitimado para ejercer la acción de tutela en beneficio particular, so pretexto de defender los intereses de la comunidad indígena.
Concluyeron que con la emisión de los capítulos del programa[5] ejercieron "su derecho-deber de información, (...) [al poner] en conocimiento de su audiencia una problemática que afecta los derechos fundamentales de miembros de la comunidad indígena colombiana y que por lo mismo trasciende al interés público, garantizando los principios de veracidad e imparcialidad de la información emitida"[6]. A causa de ello solicitan que se declare que no han comprometido los derechos reclamados.
Sentencia de Primera Instancia
El 19 de octubre de 2015, el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, negó el amparo formulado por la Organización Nacional Indígena de Colombia por estimar que no hubo vulneración de los derechos al buen nombre, a la honra y a la rectificación de la información. Para fundamentar su decisión argumentan que, al examinar las afirmaciones que Manuel Teodoro hizo en el programa[7] es evidente que "se hace una referencia general e inespecífica de la población o comunidad indígena" y no se aprecia "una intencionalidad del medio (...) de afectar la imagen social de este tipo de población".
El juez recalcó que no está demostrado que la información difundida por los accionados esté soportada en hechos falsos ni la falta de diligencia en la recolección de la misma.
En lo relativo a la solicitud de amparo frente a la Autoridad Nacional de Televisión –ANTV-, esa instancia precisó que se configuró un hecho superado por cuanto las gestiones para investigar y sancionar al medio de comunicación accionado fueron desplegadas conforme lo adujo la ANTV.
Impugnación
La Organización Nacional Indígena de Colombia –ONIC- impugnó la decisión de primera instancia insistiendo en que el proceder de Séptimo Día sometió a los pueblos indígenas a un estado de indefensión, dada la situación de discriminación y desconocimiento de derechos que actualmente experimentan en el contexto nacional.
Manifestó que el objetivo del programa es claro, consiste en cuestionar la autonomía de las comunidades indígenas, en la cual se funda la jurisdicción especial con la que sus autoridades administran justicia. Para ello se usan declaraciones de personas que manifiestan una "posición de odio" hacia los pueblos indígenas. No se inquirió, desde la perspectiva de las autoridades indígenas, por qué se imponen sanciones aparentemente leves por faltas catalogadas como graves en el ordenamiento jurídico colombiano, ni se aludió a los problemas estructurales que enfrenta la justicia indígena.
Respecto de la focalización del juez en los argumentos expuestos por Manuel Teodoro, la ONIC afirmó que es un desacierto no advertir que la acción cuestiona el proceder del grupo de investigación del programa, y no solo el de su Director.
Además, reiteró las expresiones que se difundieron a través del programa, y destacó que "hablar de sociedad 'normal' frente a otro tipo de cultura, es afirmar que la que no está [en] la posición 'normal', es anormal" con la carga discriminatoria que tiene ese adjetivo. Sostuvo que el programa sobrepasó los límites constitucionales para la presentación de información, en detrimento de la imagen social de los pueblos indígenas.
Sentencia de segunda Instancia
El 19 de noviembre de 2015, la Sala Primera de Decisión de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó la decisión de primera instancia. El motivo fue el desconocimiento del principio de subsidiariedad de la acción, en tanto se acudió a la acción de tutela como mecanismo preferente respeto del que podía agotar ante la ANTV.
Destacó también que no se acreditó que la información emitida por las personas accionadas "devenga inexacta, injuriosa, falsa o errónea"[8], ni puede concluirse que se haya efectuado una calificación o valoración subjetiva sobre el tema analizado. Encontró que, al contrario, se había garantizado el equilibrio informativo y la imparcialidad, al incluir diversas posiciones al respecto, entre las que se encuentra incluso la del accionante.
Actuaciones en sede de revisión
Solicitud de constitución en parte del Consejo Regional Indígena del Cauca -CRIC-
Mediante comunicación radicada el 14 de marzo de 2016[9], el CRIC solicitó ser reconocido como parte en esta tutela.
Precisó que es una organización que hace parte de la ONIC, y que agrupa al 90% de las comunidades indígenas del departamento del Cauca, con una plataforma de lucha para el reconocimiento de sus derechos y de la diversidad cultural. En ese contexto, destacó que la vulneración de los derechos alegada por la ONIC afecta a sus diferentes asociados incluido el CRIC, pues el programa Séptimo Día difundió "datos falsos, erróneas (sic), inexactos y parcializados que perjudican la honra y buen nombre de los pueblos indígenas"[10], al agrupar hechos aislados con el fin de crear un contexto generalizado que afecta su prestigio.
Sostuvo que la información suministrada por los accionados es un ejercicio de desinformación que no tiene en cuenta los problemas estructurales e históricos de discriminación en contra de las comunidades indígenas, ni respeta la diversidad de sus prácticas. Además, adujo que el programa cuestionó la conveniencia de la administración de justicia indígena, que se encuentra amenazada.
De otro lado, indicó que la relación que se presenta entre los grupos indígenas y los grupos al margen de la ley, mediante la generalización de casos aislados, acrecienta la exposición de sus miembros y de aquellos sujetos colectivos, al exterminio físico y cultural al que históricamente han tenido que resistirse, dados los continuos ataques de los que sus líderes y autoridades han sido víctimas.
Asimismo, señaló que la emisión de los capítulos que se cuestionan "pone en riesgo todo un recorrido histórico de reivindicación de derechos de los pueblos indígenas", por lo que debe rectificarse y contextualizarse la información difundida, pues tal como se presentó, genera la sensación de que "el enfoque del programa es racista, discriminatorio, estigmatizador, fomenta el odio e incita a la violencia y la exclusión en contra de los pueblos indígenas".
Los documentos aportados por el CRIC acreditan que el 5 de agosto de 2015 presentó un escrito dirigido a la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior y a las accionadas, en el que solicitó la rectificación de la información transmitida por el programa Séptimo Día[11]. La petición mencionada fue resuelta de forma desfavorable por el Subdirector del programa Séptimo Día, mediante escrito del 1° de septiembre de 2015.
Solicitud de constitución en parte del Cabildo Indígena del Resguardo de Puracé
El Cabildo Indígena del Resguardo de Puracé, el 31 de marzo de 2016[13], presentó escrito en el que pidió ser reconocido como interviniente en calidad de parte dentro del proceso de tutela de la referencia.
La representante legal del cabildo indígena, sostuvo que éste logró su constitución como Resguardo desde el año 1892 y actualmente tiene una población aproximada de 4.736 habitantes del pueblo Kokonuko. Hace parte de la Asociación de Cabildos Genaro Sánchez y del Consejo Regional Indígena del Cauca, y comparte su plataforma de lucha por los derechos de las comunidades indígenas, que ha cobrado la vida de varios de sus miembros.
Aseguró que una vez emitidos los capítulos del programa Séptimo Día, como otras tantas organizaciones indígenas entre las que se cuenta la accionante, solicitó la rectificación que fue negada por parte de los accionados.
Manifestó que comparte íntegramente los argumentos esbozados por el Consejo Regional Indígena del Cauca y adicionalmente planteó que la información suministrada por el Programa Séptimo Día dañó la imagen y la honra de los pueblos y autoridades indígenas, "generando dudas sobre la legitimidad de las reivindicaciones de las comunidades" y exponiéndolas a altos riesgos para su vida, integridad y organización, como lo revelan homicidios de varios de sus líderes. A su juicio, la causa de tales homicidios es la "generación de odio racial" que fomentó el programa.
Solicitud de pruebas al programa Séptimo Día
Mediante auto del 18 de mayo de 2016, con el objetivo de precisar los hechos que rodean la solicitud de amparo, la Sala decidió solicitar a Manuel Teodoro Bermúdez y a Caracol Televisión que, respetando la reserva de las fuentes periodísticas, suministraran la información en la que se basan los tres capítulos del Programa Séptimo Día que se cuestionan. En respuesta a dicho requerimiento, mediante comunicación del 3 de junio de 2016[14], el señor Manuel Teodoro y la representante legal de Caracol Televisión informaron que el programa tuvo origen en las denuncias que algunos miembros de comunidades indígenas hicieron llegar al programa; éstas orientaron la actividad investigativa y la presentación del tema, que convocó a las autoridades y personas sobre las que recayeron las quejas, o a aquellas que por el ejercicio de sus funciones tienen conocimiento de los temas abordados. En relación con la recuperación de tierras, adujeron que todas las personas que presentaron las denuncias "allegaron los títulos sobre las tierras en disputa". Por último, presentaron una relación de las personas que dieron los testimonios, declaraciones y comentarios que fueron emitidos en los tres capítulos que formaron parte de la serie "Desarmonización: La flecha del conflicto".
Declaraciones del director del programa y del demandante
Este despacho también decidió citar a Luis Fernando Arias Arias y a Manuel Teodoro Bermúdez para efectos de que rindieran declaración sobre los hechos alegados en la tutela.
Declaración de Manuel Teodoro, director del programa Séptimo Día
El 2 de junio de 2016, se presentó el señor Manuel Teodoro Bermúdez con el fin de rendir declaración. A la pregunta sobre cómo se lleva a cabo el proceso de producción de los programas Séptimo Día sostuvo que toda vez que es un "programa de denuncia", depende de comunicaciones que llegan constantemente y son recibidas por un equipo dispuesto para ello, que evalúa su veracidad y busca pruebas e incluso se comunica con el denunciado y con terceros.
Indicó que al "denunciado" se le respeta el derecho a la réplica desde el principio, para darle trasparencia al proceso. Antes de grabar se habla con las personas involucradas en la denuncia, "se hace un anuncio que estamos investigando el tema". Destacó que "investigar no significa que va a salir al aire", y solo cuando se determina que una prueba y una denuncia tienen cierto nivel de legitimidad, se inicia la grabación para "montar la historia", que se estructura junto con el departamento legal del canal, "cuando hay investigaciones que lo ameritan, que lo merecen", con el fin de esclarecer "ciertos elementos que yo como periodista desconozco".
Luego de eso, según manifestó el declarante, "(...) el resto ya es como decimos en el periodismo, reportería en todo el sentido de la palabra. Escuchamos la versión del querellante o del denunciante, buscamos yo diría con mucha rigurosidad a la contraparte. Nunca, nunca nos conformamos con una versión de una historia, cuando no hay la posibilidad de conseguir la otra versión de una historia, muchas veces lo peor lo descartamos, simplemente lo descartamos, porque consideramos que una historia bien contada dentro del marco del periodismo investigativo debería tratar de tener en cuenta absolutamente todas las versiones posibles". Al editar "lo que hace el reportero es pues ya leer físicamente el texto a un micrófono, eso se sube a un sistema de edición y procedemos a editar el informe con las imágenes grabadas, a veces utilizamos algo de archivo y hasta el último momento si alguien debería haber hablado en el informe y no quiso hablar por su propia voluntad, se le ofrece una última oportunidad (...) es que para nosotros es sumamente importante escuchar todas las versiones de cualquier historia para darle balance, objetividad y el mayor nivel de transparencia posible". Una vez concluye el proceso de edición se convoca al departamento legal, que da su concepto para garantizar que no se desconozcan los derechos fundamentales, actúan como filtro.
Hizo énfasis en que "nuestro periodismo es un periodismo, cuya misión es reflejar los hechos tal y como sucedieron sin maquillarlos de ninguna forma, (...) y si alguien opina una cosa, pues queda muy claro que es la opinión de un tercero". En virtud de ello distinguió entre el "full" y el "off", en éste se presenta el discurso objetivo del reportero, mientras en aquél se presentan las entrevistas efectuadas, que muchas veces son cronometradas en resguardo del equilibrio en la información.
Sobre la fuente de la información transmitida en relación con los nexos entre los indígenas y las FARC, destacó que se conoció a través de un miembro de la comunidad "quien pudo demostrarnos que efectivamente él fue integrante de un bloque de las FARC, él logró desertar". Además se recogió el criterio de algunos integrantes de las FARC que están en la Habana y del Gobernador del Cauca. "Nosotros siempre buscamos las personas quienes estuvieron involucrados directamente en los hechos o personas que consideramos que podrían aportar información para constatar o desvirtuar cualquiera de los dos lados, testigos, personas que estuvieran en el lugar de los hechos, etc."
Sobre la existencia de procedimientos estandarizados para identificar la veracidad de la información, recalcó que "existe un mecanismo estandarizado" conocido por cualquier estudiante de periodismo. "Si alguien me dice que hubo un hecho en tal lugar, a tal hora yo busco a otras personas. Lo primero es buscar otras personas que me pueden decir lo mismo, eso es un primer paso que casi siempre aplicamos. ¿Quién más me puede decir lo que usted está afirmando? Si usted es la única persona que me puede afirmar esto, no quiere decir que pues que no tiene credibilidad, pero si hay que reconocer, que para nosotros sería mucho más creíble si existieran otras personas que me pudieran decir exactamente lo mismo".
En relación con la credibilidad de la historia, afirmó: "(...) reconozco que eso no garantiza que lo que una persona está afirmando sea completamente cierto, es precisamente por eso (...) que cuando hay una acusación contra otro ciudadano o esto involucra a otro ciudadano que tiene derecho al buen nombre, que tiene derecho a la intimidad y que podría efectivamente demandar (sic) por injuria y calumnia, nosotros hacemos pues, una búsqueda rigorosa de esa persona para escuchar su versión de los hechos, porque por más pruebas que puede tener un lado, pues, nosotros Doctor, siempre debemos mantener como periodistas, un alto nivel de escepticismo, siendo completamente cero partidarios de ninguna de las dos partes".
De otra parte, indicó que para garantizar el derecho de réplica se hace un esfuerzo para buscar la contraparte, porque "la historia nunca está completamente contada y menos cuando no tenemos las dos versiones de la historia", en ese orden de ideas, sostuvo que "[n]ingún programa, ningún libreto sale al aire si no hemos cumplido con esa tarea ardua de, de buscar el otro lado, de respetar el derecho a la réplica del otro lado."
Por último manifestó que el programa objeto de controversia en esta tutela "si bien denuncia y destaca irregularidades que hay en esa comunidad, es sumamente equilibrado y balanceado, siempre se buscó la opinión de la contraparte, nunca se generalizó que todos los indígenas fueran así".
Declaración de Luis Fernando Arias, Consejero Mayor de la ONIC
Por su parte, el accionante Luis Fernando Arias Arias rindió declaración 20 de junio de 2016, de la que se pueden referir algunos de los planteamientos más importantes que contiene. En primer lugar, el declarante afirmó que durante la transmisión cuestionada "todo el tiempo hubo un sesgo ideológico y político, una matriz de información encaminada a señalar digamos y a denigrar de las comunidades indígenas desconociendo su lucha, su resistencia y de alguna manera digamos el proceso de exterminio al que los pueblos indígenas han sido sometidos históricamente y que ha sido ratificado la honorable Corte Constitucional (...) está claro de que el programa tenía una intencionalidad y la intencionalidad era digamos atentar contra, quizá contra lo que no han podido, atentar hasta este momento que es la credibilidad, la legitimidad de la lucha del movimiento Indígena Colombiano".
Sostuvo además que las afirmaciones efectuadas en los capítulos cuestionados, atentan contra la autonomía de los pueblos indígenas y contra la jurisdicción especial, al punto que "pareciera que hubiera el interés de volver a los tiempos antes de la Constitución del 91 cuando los indígenas éramos catalogados como salvajes, como semisalvajes o como personas inimputables como calificaban las leyes de aquella época, como menores de edad".
Destacó que si bien fue entrevistado durante 50 minutos, "nos fuimos allá y nos metimos a Caracol y casi que hicimos que nos entrevistaran pues a la brava", lo cual fue posible solo para el último de los tres capítulos, puesto que los otros dos se habían transmitido sin que él tuviera conocimiento sobre las denuncias que presentaban. Precisó además que los programas tenían orientación claramente estigmatizadora, en la medida en que se descontextualizaron las afirmaciones de las autoridades indígenas. Precisó que no busca desconocer la libertad de prensa ni de información, pero pretende que se garantice el equilibrio informativo suficiente para reestablecer el buen nombre de los pueblos indígenas en el país, porque "es un tema bien complejo, que están detrás de todo esto, que están interesados en que como no han podido rompernos como movimiento, como organización, nos han querido golpear donde nunca nos han podido golpear, que es en nuestro reconocimiento". A su juicio, se trata de un discurso de odio con repercusiones enormes dado el contexto político, el conflicto armado y el alcance del medio de comunicación.
Resaltó que son peligrosas las conclusiones a las que llega el programa, a través de su Director, al afirmar que "el ser humano se equivoca y hay que reconocer que el constituyente del 91 se equivocó al reconocerle derechos a las comunidades indígenas y que eso hay que remediarlo, hay que remediarlo en términos de que la Constitución se tiene que reformar y no darle o reconocerle esos derechos a las comunidades, a las comunidades indígenas, eso fue una aseveración muy peligrosa porque prácticamente nos devolvía a tiempos que ya habían sido claramente superados, cierto, superados y superados en términos políticos, en términos jurídicos, pero que digamos el programa buscaba esa intencionalidad que por fortuna eso no se ha dado, pero digamos tenemos esa amenaza ahí latente".
Solicitud de conceptos a los decanos de programas de comunicación social y periodismo
En el mismo Auto la Sala colicitó a los decanos de las facultades de comunicación social y periodismo de las universidades (i) Javeriana, (ii) Externado de Colombia, (iii) Jorge Tadeo Lozano, (iv) de la Sabana, (v) de Antioquia, (vi) la Facultad de Ciencias Humanas –programa de Periodismo y Opinión Pública- de la Universidad del Rosario y (vii) al Director del Centro de Estudios en Periodismo de la Universidad de los Andes; que conceptuaran sobre los límites a la libertad de expresión de acuerdo con los estándares de ética profesional del gremio[15].
La Pontificia Universidad Javeriana, no dio respuesta a la solicitud de la Corte.
La Decana de la Facultad de Comunicación Social y Periodismo de la Universidad Externado de Colombia, mediante escrito allegado a esta Corporación el 27 de junio de 2016[16], hizo referencia a la "Cuarta reunión de Consulta Internacional y Regional con Organizaciones de Periodistas", celebrada en París el 20 de noviembre de 1983, de la cual fue producto el Código Internacional de Ética Periodística, que orienta la actividad. También relacionó el marco constitucional, legal y reglamentario de la comunicación, la televisión y los discursos de la discriminación.
En términos generales, determinó que la jurisprudencia constitucional sobre el tema de libertad de expresión, información y de prensa, y las disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos sobre los discursos de odio, ha identificado como tales aquellos tendientes a la discriminación de un grupo "o la creación de un ambiente hostil en su contra"[17]. Tales discursos no están constitucionalmente amparados. En primer lugar, sobre los criterios utilizados para evaluar si un programa de opinión incita al odio y/o a la violencia, señaló los siguientes:
"1. Las manifestaciones divulgadas tienden a menoscabar, en forma injustificada, individual o colectivamente, frente a la sociedad, los derechos a la dignidad humana, la honra o el buen nombre de una persona o grupo de personas.
2. Las personas o los colectivos sociales a los que pertenecen son presentados como sujetos anormales, usurpadores o transgresores de los principios, valores, normas sociales o legales de esa sociedad; soslayando las implicaciones y obligaciones frente a la protección del principio de diversidad étnica y cultural, invitando expresamente a la asimilación de las minorías en la sociedad mayoritaria.
3. Las afirmaciones efectuadas sobre las personas o los colectivos sociales a que estás pertenecen no diferencian claramente entre informaciones u opiniones.
4. Las informaciones divulgadas no cumplen plenamente los estándares de veracidad, imparcialidad y oportunidad sobre los hechos.
5. Las opiniones que se emiten se fundan en asuntos tácticos que no son parcial o totalmente ciertos, o se sustentan en datos erróneos o incompletos.
6. Las opiniones que se divulgan trasgreden el principio según el cual se deben respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios (...).
7. Se emiten opiniones, generalizaciones o juicios de valor sobre las personas o los colectivos a que estas pertenecen, a partir de una interpretación errónea de los datos, las cifras, los testimonios, los mandatos legales y/ o los procedimientos administrativos aplicables.
8. Se omite deliberadamente la versión de aquellos que se pueden ver afectados por las informaciones que se divulgan.
9. En forma expresa o implícita se llama a cuestionar y/o tomar acciones físicas, emocionales, sexuales, psicológicas, políticas, culturales, religiosas o económicas, frente a la legitimidad y pertinencia de los derechos y prestaciones de los sujetos afectados por las publicaciones (...)"[18]
En segundo lugar, respecto a los procedimientos que deben observar los medios de comunicación y programas periodísticos para la verificación de la información obtenida de sus fuentes, enlistó los siguientes criterios:
"1. Ejercicio pleno de la libertad e independencia periodística frente al medio, las fuentes, los interesados y destinatarios de la información, y sumisión absoluta frente a la verdad como bien colectivo.
2. Practica permanente del principio de reserva de las fuentes e inviolabilidad del secreto profesional.
3. Determinar el grado de fiabilidad y confiabilidad de las fuentes y los móviles de su disposición para brindar información.
4. Valoración de la información obtenida mediante una clara diferenciación de las fuentes en razón de determinar, entre otras, si son fuentes primarias o secundarias, públicas o anónimas, fuentes no oficiales u oficiales, fuentes exclusivas o compartidas, etc.
5. Equilibrio en la selección de fuentes que puedan tener diversas posturas y valoraciones frente a los hechos, a efectos de poder contrastar las informaciones u opiniones obtenidas.
6. Consultar a las personas y posibles colectivos afectados con la divulgación de las informaciones con el objeto de conocer su versión de los hechos.
7. Al consultar las fuentes discriminar claramente entre informaciones y opiniones, y verificar exhaustivamente la autenticidad de los documentos. Así como de todos y cada uno de los datos recibidos, en términos de nombres, fechas, valores, normas, cifras, de tal forma que al interrogar las informaciones u opiniones que serán divulgadas, se cuente con soporte probatorio suficiente de tales manifestaciones.
8. Como regla general, tratándose de programas informativos o de opinión, resulta conveniente no divulgar, publicar o emitir pronunciamiento, respecto de aquello de lo que no se tenga sustento fáctico, a no ser que se acuda al recurso de formular interrogantes frente a los hechos y/o sus circunstancias.
9. Las informaciones o manifestaciones sobre el alcance y aplicación de normas, asuntos técnicos o especializados que el periodista reciba de sus fuentes, deben ser contrastadas con la valoración de otros expertos independientes sobre la materia, a efectos de que se puedan corroborar los datos y/o el correcto manejo de los mismos por parte de la fuente y del periodista." [19]
En tercer lugar, sobre los deberes que tienen los medios de comunicación al difundir información relacionada con personas que han sido acusadas de una conducta irregular, señaló los siguientes:
"1. Entender claramente que el Estado Social de Derecho se fundamenta en el principio de la dignidad humana.
2. Conocer a cabalidad las garantías del debido proceso, la presunción de inocencia y las formas propias de cada juicio, por cuanto las personas acusadas de la comisión de conductas irregulares también tienen derechos.
3. Comprender que los tiempos del debido proceso no son los mismos tiempos de la oportunidad de la noticia.
4. Distinguir claramente el tipo de proceso que se sigue contra una persona; determinar la autoridad competente; la etapa en que se encuentra la actuación; la calidad por víctima, testigo; el grado de vinculación por indagación preliminar, apertura de investigación, formulación de pliego de cargos, etc.; para informar adecuadamente sobre el estado del proceso, sin olvidar que la presunción de inocencia únicamente la derrota el juez natural previo agotamiento de las formas propias de cada juicio.
5. El manejo de la información debe guardar mínima consideración por la intimidad personal y familiar de quien deberá responder ante su juez natural.
6. El espacio informativo o de opinión no es el escenario para llevar a cabo el debate procesal y probatorio a que tienen derecho las personas acusadas de la comisión de conductas irregulares, este es un ámbito para informar a la ciudadanía, el manejo independiente del proceso le corresponde al juez natural.
7. Se debe respetar la reserva sumarial.
8. Informar y opinar sin obstruir la acción de las autoridades y cumplir con el deber de colaborar para el buen funcionamiento de la justicia." [20]
En cuarto lugar, en relación con los límites que deben conservar los medios de comunicación cuando realicen generalizaciones sobre un grupo social, étnico o cultural, a partir de casos particulares, señaló los siguientes:
"1. (...) los grupos étnicos gozan de especial protección en el marco del principio de diversidad étnica y cultural, en consecuencia las valoraciones y manifestaciones sobre estos pueblos, no pueden conducir a estimular su asimilación por parte de la sociedad mayoritaria.
2. Se deben comprender claramente las características etno-culturales que le son propias a los grupos étnicos, las cuales se traducen en la existencia de una visión arraigada y tradicional de ver el mundo y de un sistema de valores propio y distinto al de la cultura mayoritaria, lo cual le permite a los pueblos indígenas desarrollarse dentro del marco axiológico, religioso y político como grupo diferenciado.
3. El carácter gregario, comunitario o colectivo de los pueblos indígenas, en el marco del derecho a la veracidad de la información, no es razón para hacer juicios de valor generales a partir de la posible conducta individual de algunos de los miembros de estos pueblos, a menos que se pueda probar. 4. La divulgación de las informaciones u opiniones referidas a la posible conducta individual de algunos de los miembros de los pueblos indígenas, debe tener en cuenta el debido reconocimiento del principio de diversidad presente en sus sistemas de creencias, proyectos de armonización y del buen vivir, así como la legitimidad de sus autoridades propias; de tal manera que se examine la situación indígena en contexto, y las valoraciones emitidas no desconozcan en forma discriminatoria claros mandatos de carácter constitucional que amparan a los pueblos indígenas.
5. La divulgación de informaciones u opiniones sobre la actuación de algunos miembros de los pueblos indígenas o de sus autoridades, debe estar precedida de un claro conocimiento del marco legal e institucional que desde el bloque de constitucionalidad ampara a estos grupos étnicos, a efectos de que no se emitan informaciones o juicios de valor que puedan incitar a desconocer en forma discriminatoria expresas garantías de que gozan estos ciudadanos, tales como la consulta previa, el reconocimiento de sus autoridades tradicionales, sus sistemas de derecho propio, entre otros". [21]
La Universidad Jorge Tadeo Lozano, a través de la Directora del Programa de Comunicación Social[22], sostuvo que los medios de comunicación provocan representaciones y versiones de la realidad social, y por lo tanto juegan un papel determinante en los procesos democráticos, como canalizadores de los temas de interés de los ciudadanos.
En relación con los asuntos puntuales por los cuales fue convocada por la Corte, solamente se refirió a los procedimientos que deben observar los medios de comunicación y programas periodísticos para la verificación de la información obtenida de sus fuentes. En particular, determinó que la verificación de la información es trascendental para el ejercicio periodístico, y aunque "no hay un estándar único para verificar los hechos", pueden distinguirse como compromisos de la actividad periodística, recoger y difundir las noticias con veracidad y exactitud, acudir a fuentes, corregir los errores y evitar la difusión de falsos rumores.
Mediante escrito allegado a esta Corte el 30 de junio de 2016, la Universidad de la Sabana[23], a través de su Facultad de Comunicación, resaltó que el periodismo hoy en día es un oficio, de conformidad con la sentencia C-087 de 1998 de la Corte Constitucional retiró el estatus profesional a la actividad periodística y por eso no existe un código de ética que le sea aplicable. Por consiguiente, las asociaciones periodísticas disponen de códigos de ética aplicables únicamente a sus miembros y para algunas, tales directrices no tienen carácter vinculante.
En primer lugar, sobre los criterios utilizados para evaluar si un programa de opinión incita al odio y/o a la violencia, adujo que estos se encuentran en la doctrina jurídica y periodística. En ese orden de ideas, es preciso comprobar que la emisión está orientada a desconocer los derechos de determinado sector social con el fin de excluirlos y de alterar las condiciones de igualdad que tienen en la sociedad. De esa manera se establecerá si hay o no responsabilidad subjetiva de quien emitió el programa, sin la cual, por más que el mensaje transmitido sea polémico, no puede hablarse de discursos de odio.
En segundo lugar, respecto a los procedimientos que deben observar los medios de comunicación y programas periodísticos para la verificación de la información obtenida de sus fuentes, aseguró que ésta se logra a través de la confirmación y contraste de fuentes, según el modelo de Valor Agregado Periodístico. La verificación se mide sobre el hecho transmitido y no requiere el grado de certeza que se le exige a la investigación judicial y a las ciencias exactas.
En tercer lugar, sobre los deberes que tienen los medios de comunicación al difundir información relacionada con personas que han sido acusadas de una conducta irregular, adujo que el deber del periodista es resguardar los derechos de aquellas (en particular la presunción de inocencia, la honra y la intimidad personal). Para ello es necesario tener claridad sobre el estadio procesal en que el sujeto está involucrado. En las primeras etapas de la investigación debe evitarse mostrar la imagen de la persona y debe efectuarse seguimiento sobre el caso para mostrar los avances, especialmente cuando la persona ya no tenga asuntos pendientes con la justicia.
En cuarto lugar, en relación con los límites que deben conservar los medios de comunicación cuando realicen generalizaciones sobre un grupo social, étnico o cultural, a partir de casos particulares, sostuvo que la generalización en el ámbito periodístico es recurrente. Se explica por "la dificultad práctica de acceder a los datos relevantes sobre las conductas irregulares ocurridas en el seno de determinados sectores, particularmente en comunidades consideradas cono cerradas al acceso informativo". Sin embargo, la Facultad enfatiza en que como quiera que ello puede afectar intereses de los sujetos sobre los que recae la información, es necesario "evitar que las posibles conductas irregularidades (sic.) de algunos miembros sean imputadas sin distinción a la comunidad".
Mediante escrito allegado a esta Corporación el 22 de junio de 2016[24], el Decano de la Facultad de Comunicaciones de la Universidad de Antioquia, recalcó la importancia de los medios de comunicación para la democracia y el carácter independiente de la labor periodística. Si bien reconoció límites a los derechos derivados del artículo 20 Superior, destacó que "siempre será preferible el riesgo de un mal ejercicio de estos derechos por parte de los medios[,] que la restricción de los mismos". Por consiguiente "las libertades de información y expresión no deberían tener más límites que el mismo interés de servicio público de los periodistas y la conciencia de ellos sobre la necesidad de cultivar y salvaguardar, a la vez, otros derechos fundamentales de los individuos y las comunidades sobre los cuales informan".
En primer lugar, sobre los criterios utilizados para evaluar si un programa de opinión incita al odio y/o a la violencia informó que los tratados de ética periodística imponen la investigación, el contraste y la verificación de la información antes de su publicación, orientados por el bien común y la responsabilidad social. El medio no debe convertirse en fiscal o juez, pues no puede adjudicarse la labor de condenar o absolver, y el periodista debe mantener la independencia respecto de los sujetos sobre los que informa o a quienes denuncia; por tanto "el lenguaje utilizado para referirse a los sujetos y comunidades involucrados en la información tiene que ser respetuoso y conservar la distancia y el equilibrio", en independencia de que se emita en un espacio informativo o de opinión.
En segundo lugar, respecto a los procedimientos que deben observar los medios de comunicación y programas periodísticos para la verificación de la información obtenida de sus fuentes, aseguró que ésta puede lograrse a través del contraste entre fuentes, en concordancia con la responsabilidad social que caracteriza la labor del periodista.
En tercer lugar, sobre los deberes que tienen los medios de comunicación al difundir información relacionada con personas que han sido acusadas de una conducta irregular, adujo que ésta solo debe ser publicada, una vez haya sido verificada y siempre que sea útil al bien común, y haga explícita a la audiencia la diferencia entre una condena y una acusación.
En cuarto lugar, en relación con los límites que deben conservar los medios de comunicación cuando realicen generalizaciones sobre un grupo social, étnico o cultura, a partir de casos particulares, sostuvo que "toda generalización es una forma de mentira" y va en contravía de la obligación del periodista que es entregar a los ciudadanos la información que requieren para ser libres y capaces de gobernarse a sí mismos. Por lo tanto, al informar sobre grupos especialmente vulnerables, la responsabilidad de quien informa es mayor, por lo que la información que pretenda divulgar deberá superar las siguientes preguntas: "¿Es verdadero lo que se va a informar?, ¿Necesita conocerlo la comunidad? ¿Representan al colectivo los individuos involucrados?, ¿Es necesario presentarlos como miembros del colectivo, generando de esta manera el riesgo de que el colectivo sea identificado con las conductas impropias de aquellos?".
La Escuela de Ciencias Humanas y en particular, el programa de Periodismo y Opinión Pública del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, a través de un grupo de docentes, se refirió a los asuntos consultados por la Sala[25].
En primer lugar, sobre los criterios utilizados para evaluar si un programa de opinión incita al odio y/o a la violencia indicaron que, los espacios informativos de opinión, se caracterizan por tratar un tema controversial e intentan abarcar posiciones adversas al respecto. En este sentido, a su juicio el derecho a la libertad de expresión es un mecanismo para fortalecer los derechos de los grupos más vulnerables, al garantizar la difusión de posturas diversas y posibilitar el reconocimiento de otros derechos.
En la intervención en cita no se describen criterios para evaluar si un programa incita al odio, sino que simplemente se dice que en un informe emitido por la UNESCO (no se dice cuál), se estudiaron las distintas definiciones de la expresión "discurso de odio" en el derecho internacional.
En segundo lugar, respecto a los procedimientos que deben observar los medios de comunicación y programas periodísticos para la verificación de la información obtenida de sus fuentes, aseguraron que es recomendable buscar fuentes directas, justificadas, que tengan relación con el tema y en número suficiente, que den credibilidad al relato periodístico. La confiabilidad de la información se obtiene al acudir a fuentes como los actores de los acontecimientos, víctimas, fuentes estatales, públicas, no gubernamentales, académicas, entre otros.
En particular, el procedimiento para obtener la información consiste en acceder a las fuentes, consultarlas y contrastarlas, para así garantizar la fiabilidad y credibilidad de la información. Corresponde al periodista: (i) elaborar una lista de fuentes y caracterizarlas por su credibilidad y autoridad (directas, indirectas, oficiales, no oficiales, institucionales, documentales y especializadas); (ii) luego consultarlas (entrevista y análisis), y (iii) por último, evaluarlas y contrastarlas entre sí, ejercicio que determinará si hay suficientes fuentes o es necesario buscar otras.
En tercer lugar, sobre los deberes que tienen los medios de comunicación al difundir información relacionada con personas que han sido acusadas de una conducta irregular, adujeron que si un medio de comunicación estima que una conducta irregular es de relevancia pública, es necesario que verifique y contraste las fuentes vivas y documentales, las cuales deberán ser primarias.
En cuarto lugar, en relación con los límites que deben conservar los medios de comunicación cuando realicen generalizaciones sobre un grupo social, étnico o cultural, a partir de casos particulares, sostuvieron que las representaciones mediáticas basadas en prejuicios y estereotipos sobre las minorías étnicas son un obstáculo para la construcción de una opinión pública plural y tolerante.
Afirmaron que "cuando a las minorías étnicas, aun siendo víctimas, se les tiende a identificar en contextos negativos y con las 'malas noticias' se refuerza la producción de estereotipos sobre estos sectores de la población, apuntando a un prisma maniqueo que divide la sociedad entre un 'nosotros' y un 'ellos'. Tales enfoques mediáticos apuntalan la 'violencia de la representación' (...) con la cual se ha excluido históricamente (...) a indígenas, negritudes, minorías sexuales y mujeres del relato hegemónico de nación".
El Director del Centro de Estudios en Periodismo de la Universidad de los Andes, en conjunto con la Fundación para la Libertad de Prensa –FLIP- aportó comunicación allegada a esta Corporación el 1° de julio de 2016. En ella sostuvo que el análisis sobre los fundamentos éticos de la actividad periodística están ceñidos en gran medida a las sentencias de la Corte Constitucional. Sin embargo destacó que "poner los estándares éticos en un contexto judicial conlleva el riesgo de que el Estado termine por determinar el quehacer periodístico".
En primer lugar, sobre los criterios utilizados para evaluar si un programa de opinión incita al odio y/o a la violencia, indicaron que para ambas instituciones, se debe acudir a los parámetros internacionales al respecto[26]. Por ejemplo, es relevante el Plan de Acción Rabat de la ONU, conforme al cual debe tenerse en cuenta el contexto social y político en el que se emite la información, la posición y el interés del emisor, el alcance del discurso, el grado de provocación y la probabilidad razonable de que logre iniciar una acción real contra el grupo involucrado (relación de causalidad directa). Con todo siempre será necesario establecer que el emisor del mensaje no solo tenía la intención de transmitir una opinión, sino que tenía una intención clara de perpetrar un crimen con posibilidad actual de ser cometido.
Sobre este tema, indicaron que entre las excepciones a la protección universal del derecho a la libertad de expresión, se encuentra la apología al odio. Para que pueda hablarse a la apología al odio es necesario que la expresión implique en forma inmediata e inequívoca aversión contra las personas por razón de su origen racial (entre otros) que resulta indicativa del deseo de causar daño, al punto en que puede identificarse un riesgo claro, concreto y presente. Destacaron los intervinientes que, en todo caso, algunas expresiones aun cuando pueden ser discriminatorias, no constituyen una apología al odio, siendo necesario distinguir entre ellas.
En segundo lugar, respecto a los procedimientos que deben observar los medios de comunicación y programas periodísticos para la verificación de la información obtenida de sus fuentes, aseguraron que "la veracidad no puede ser confundida con el valor de verdad"[28], pues es más bien una actitud o una práctica del periodista, que tiene que ver con (i) un esfuerzo previo y diligente de constatación; (ii) no tener intención de presentar como ciertos hechos falsos, o a llevar a conclusiones erróneas (unidad informativa[29]); y (iii) no buscar "perjudicar el derecho de terceros".
Además de la veracidad, el periodista está limitado por el deber de imparcialidad, cuando emite información, no cuando expone su opinión. Es preciso tener en cuenta que el producto periodístico puede tener de uno y de lo otro. Por ello es necesario examinar sus contenidos en forma separada, con ocasión de su naturaleza.
En tercer lugar, sobre los deberes que tienen los medios de comunicación al difundir información relacionada con personas que han sido acusadas de una conducta irregular, precisaron que si bien para informar no es necesario esperar a que se emita un fallo condenatorio, los periodistas deben ser diligentes y cuidadosos en la divulgación de la información y evitar sustituir a los jueces al definir si alguien es culpable o inocente. Para ello basta que la verificación previa haya sido razonable y suficiente.
En cuarto lugar, en relación con los límites que deben conservar los medios de comunicación cuando realicen generalizaciones sobre un grupo social, étnico o cultural, a partir de casos particulares, sostuvieron que "en principio no puede haber una restricción que los obligue a [favorecer a una comunidad o grupo social vulnerable] (...) y mucho menos a desistir de sus informaciones cuando respetan la veracidad y la imparcialidad, con mayor razón cuando los temas se refieren a asuntos de interés público".
Además, indicaron que el efecto de las generalizaciones es la inversión de la carga de la prueba en el marco de la solicitud de rectificación, cuando se está ante afirmaciones o negaciones indefinidas o a hechos notorios. "[S]i la información trata sobre personas ciertas y concretas, el periodista no está obligado a demostrar la fuente de sus afirmaciones".
Solicitud de peritaje antropológico sobre la relación entre indígenas y medios de comunicación
Finalmente, la Corte decidió solicitar a la antropóloga del derecho Esther Sánchez que rinda su concepto profesional y académico sobre la controversia[30]. Mediante escrito allegado a la Corte Constitucional el 17 de junio de 2016, la doctora Esther Sánchez dio respuesta a los interrogantes formulados por esta Sala[31], así:
En primer lugar, sobre los estigmas y prejuicios más difundidos entre la población mayoritaria en relación con los pueblos y comunidades indígenas en nuestro país en la actualidad, indicó que la construcción social del estigma, como conducta atada a la opinión sobre el otro (en este caso el indígena), genera discriminación cuando se usa como argumento para "privar[lo] arbitrariamente [de] sus derechos y oportunidades". Específicamente, en Colombia la palabra "indio" es común en el lenguaje cotidiano, con una clara carga de prejuicio y racismo[32].
Además, la categoría "indígena" homogeniza a los miembros de las comunidades indígenas y desconoce la variedad de las culturas existentes. En efecto, al agrupar a todos en una misma categoría se invisibilizan las condiciones materiales de las comunidades étnicas y ello se traduce fácilmente en el desconocimiento de sus derechos.
Asimismo, indicó que existen varios mecanismos de invisibilización que se han forjado en la relación entre comunidades mayoritarias y minoritarias, dentro de los cuales están: (i) la anteposición del "interés general y colectivo de la nación a sus modos de existencia cultural alterna, respecto de las expresiones distintas a sus visiones frente al medio y sus recursos"; (ii) su exclusión del sistema educativo; y (iii) la forma "paternalista, etnocéntrica o racista" en la que son exhibidos en los medios de comunicación masiva, entre otros.
En particular, indica que la expresión "Abusos sexuales, prostitución, drogadicción, ¿es suficiente la justicia indígena?", reafirma el estereotipo de que los indígenas no entienden la gravedad de ciertos hechos, al no contar con capacidades para conocerlos, juzgarlos y sancionarlos, como sí lo hacen los "jueces ordinarios".
En segundo lugar, en relación con la pregunta sobre los efectos que tiene la difusión y/o perturbación de tales estigmas y prejuicios para el diálogo entre culturas en una sociedad pluralista como la colombiana, aseguró que los "actos estigmatizadores, prejuiciosos, racistas y de violencia en contra de los pueblos indígenas, con la intencionalidad de causarles daño a su imagen, a sus formas distintas de vivir y de hacer presencia en la nación, afectan la emancipación y la existencia cultural alterna de dichos pueblos (...) vulneran su derecho a ser distintos, a vivir de acuerdo con los marcos de culturas propias que se expresan en principios que ordenan de manera diversa la vida social, el territorio, la propiedad, la justicia".
Las formas diversas de ordenarse y vivir de las comunidades indígenas son percibidas por algunos como "formas de acción colectiva contestataria" ante los intereses generales o nacionales, frente a los cuales la cultura indígena se percibe como un enemigo y de ahí devienen estereotipos racistas. En este sentido, la desacreditación de su cosmovisión y procedimientos implica un desafío para la jurisdicción indígena y un riesgo para la autonomía de las comunidades, más aún si se tiene en cuenta que la imposición de modelos de resolución de conflictos, provoca desunión en sociedades caracterizadas por un tejido social fundado en la "cohesión, afinidad y solidaridad" (p.ej. nasa y wayúu).
En tercer lugar, la experta respondió a la pregunta sobre los efectos de la difusión y/o perturbación de los estigmas y prejuicios para la percepción de la propia identidad de los jóvenes y niños que hacen parte de estos pueblos y comunidades. En particular, indicó que cuando se trata de pueblos y comunidades no se puede olvidar que debe reconocerse un "daño diferencial al sujeto colectivo de derecho y no solamente a determinados miembros en particular". Así pues, la difusión del estigma implica que muchos jóvenes indígenas se vean obligados a ocultar su identidad de manera defensiva, con el fin de evitar ser objeto de discriminación y racismo.
En cuarto lugar, en relación con el contenido de los programas que hacen parte de la serie "Desarmonización, la flecha del conflicto" del programa Séptimo Día, señaló que éste reafirma los estigmas y prejuicios de la sociedad mayoritaria en relación con los pueblos y comunidades indígenas. Específicamente, indicó que la narrativa empleada es "parte de un género discursivo en el que la realidad indígena queda distorsionada, (...) la información ha sido tratada desde una vertiente sensacionalista para crear una imagen diabólica, perversa y monstruosa que contribuye a ser caldo de cultivo de una serie de actitudes basadas en el rechazo", de manera que se trata de un discurso racista fundado en el desprestigio.
De otro lado, manifestó que si bien en algunos casos es deseable abrir paso al cambio en el seno de las comunidades, estos deben surgir de los mecanismos endógenos propios de los pueblos indígenas, y no de "intereses y objetivos de quienes buscan 'civilizarlos' o hacerlos a imagen y semejanza de la sociedad hegemónica".
Por último, señaló que el descrédito de las prácticas, percepciones y valoraciones indígenas surge de la incapacidad, en términos de formación, para visualizar su significado en el contexto mismo de la cultura minoritaria. Así "los entrevistados (...) recurriendo al sentido común y a discursos racistas y etnocéntricos, logran la inferiorización de los mundos indígenas y reactualizan estigmas" sobre los sistemas sociales indígenas. Para la antropóloga, "el objetivo es continuar profundizando la huella del racismo y la exclusión" y por ello advierte que "la burla y el descrédito a esas otras culturas es una trasgresión (...) y se constituyen como violaciones de gran afectación para la integridad étnica y cultural de los pueblos indígenas."
Conforme lo dispuesto en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015, se dispuso en la misma providencia la suspensión de los términos para decidir hasta el 30 de junio de 2016.
Solicitud de intervención y copias de la Fundación para la Libertad de Prensa
El 16 de junio de 2016, la Fundación para la Libertad de Prensa –FLIP- solicitó participar en esta acción constitucional en calidad de tercero interviniente. Para ello, pidió tener acceso al expediente, con el fin de sacar las copias de su interés. Mediante auto del 24 de junio de 2016, la Magistrada ponente negó la solicitud de copias dado que la Fundación no demostró su calidad de parte o de tercero interesado, lo cual se le aclaró, no implica que no pueda presentar su posición como experto, si es de su interés hacerlo.
Pruebas aportadas por la ONIC
El 1° de julio de 2016, la Organización Nacional Indígena –ONIC- allegó prueba documental para acreditar la amenaza que se ciñe sobre el movimiento indígena a causa de la transmisión del programa que se cuestiona por reforzar estereotipos que profundizan la discriminación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Competencia.
1. Esta Sala de Revisión es competente para examinar la determinación referida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y 241, numeral 9° de la Constitución y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.
Procedencia de la acción de tutela
Planteamiento del problema jurídico
2. En el presente caso el demandante Luis Fernando Arias Arias es el Consejero Mayor y representante legal de la Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC, organización que agrupa a distintas organizaciones y autoridades indígenas de todo el país, incluyendo al Consejo Regional Indígena del Cauca, CRIC. En calidad de representante legal de dicha organización, el demandante solicita la protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas que fueron presunta vulneración por parte de la serie de tres episodios del programa Séptimo Día, transmitidos los días 26 de agosto, 3 y 6 de septiembre de 2015.
En virtud de lo anterior, le corresponde a la Sala resolver el siguiente problema jurídico:
¿Es procedente la acción de tutela presentada por el representante legal de una organización que asocia a las autoridades y organizaciones de los pueblos y comunidades indígenas en contra de un medio de comunicación para proteger los derechos al buen nombre, a la honra, de dichas autoridades y organizaciones, así como los de los correspondientes pueblos y comunidades?
Para resolver el anterior problema la Sala abordará inicialmente el tema de la legitimación por activa y por pasiva. Posteriormente, establecerá el cumplimiento de los requisitos de subsidiariedad e inmediatez, y determinará el carácter fundamental de los derechos presuntamente vulnerados. Finalmente le corresponde a la Sala indagar si el demandante cumplió el requisito específico de procedencia de la acción de tutela frente a medios de comunicación, que consiste en haber solicitado la rectificación frente al respectivo medio.
Legitimación por Activa
3. La Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC, se encuentra debidamente acreditada ante la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom, del Ministerio del Interior, conforme lo establece la Resolución 4402 de 1997. En dicho acto administrativo consta que la ONIC agrupa a diversas organizaciones y autoridades indígenas del país. Adicionalmente, consta también que es una de las organizaciones de nivel nacional que hace parte de la Mesa Permanente de Concertación con los Grupos Indígenas creada mediante el Decreto 1397 de 1996.
Efectivamente, en los episodios objeto de la presente decisión se hacen afirmaciones referidas en términos generales a los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, así como a organizaciones y autoridades de los pueblos y comunidades que hacen parte de esta organización. Más aun, tanto el demandante como el representante del CRIC aparecen en los episodios del programa. Por lo tanto, es necesario reconocer que el demandante tiene legitimidad para actuar en representación de las organizaciones, autoridades, pueblos, comunidades indígenas y demás sujetos colectivos a los que se refieren los episodios de Séptimo Día de 26 de agosto, 3 y 6 de septiembre de 2015.
Por lo tanto, es necesario concluir que tanto la ONIC como el CRIC tienen legitimidad por activa para reclamar derechos fundamentales como sujetos colectivos, actuando tanto en su calidad de titulares de los derechos presuntamente vulnerados como en representación de los sujetos colectivos afiliados a ellos.
Legitimación por Pasiva
4. El demandante interpuso la presente acción de tutela contra el Canal Caracol, su programa Séptimo Día y la Agencia Nacional de Televisión. El inciso 5º del artículo 86 de la Constitución Política establece que ésta procede contra particulares que tengan a su cargo la prestación de un servicio público o frente a quienes el demandante se encuentre en estado de subordinación o indefensión. Por su parte, el numeral 7º del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991 establece que procede la acción de tutela contra particulares para solicitar la rectificación de información inexacta.
En el presente caso, el Canal Caracol y el Programa Séptimo Día tienen legitimidad por pasiva al menos por dos razones diferentes. En primer lugar, porque se trata de un medio de comunicación y uno de sus programas televisivos, los cuales prestan el servicio público de televisión. En segundo lugar, porque frente a ellos el demandante se encuentra en situación de indefensión toda vez que carece de instrumentos jurídicos para exigir la protección de sus derechos fundamentales. En particular, la transmisión de los episodios del programa Séptimo Día es una decisión autónoma del director del programa, y en últimas, del canal, que tiene la posibilidad de afectar los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre del demandante, debido a la magnitud de la difusión del mismo.
5. Así mismo, la organización también demandó a la Agencia Nacional de Televisión, ANTV, por permitir la transmisión de los episodios del programa. Sin embargo, conforme lo establecen las normas constitucionales y legales, a dicha agencia no le corresponde ejercer un control previo sobre los contenidos de los programas de televisión en lo que atañe al presente caso. Adicionalmente, conforme lo informó a esta Corporación, dicha entidad ya inició las gestiones necesarias para establecer si había lugar a iniciar procedimientos administrativos contra el programa y el canal demandados. Por lo tanto, teniendo en cuenta que el control previo sobre contenidos no hace parte de las funciones desarrolladas por la agencia, esta Sala la desvinculará de la presente demanda.
Subsidiaridad
6. El artículo 86 de la Carta Política, en concordancia con el Decreto 2591 de 1991, dispone que las personas tendrán la acción de tutela cuando no cuenten con otros medios de defensa judicial, cuando estos no sean idóneos y eficaces, o cuando sí cuenten con un medio de defensa judicial idóneo y eficaz, pero la acción de tutela sea necesaria para evitar un perjuicio irremediable.
7. En el presente caso el demandante solicita la protección de sus derechos al buen nombre, a la honra, a la igualdad (no discriminación), y a recibir información veraz e imparcial. En consecuencia, pretende que se le ordene al programa Séptimo Día llevar a cabo una rectificación de la información transmitida en el programa. Teniendo en cuenta tanto los derechos vulnerados como la pretensión del demandante, la Corte concluye que éste no cuenta con medios de defensa judicial distintos a la acción de tutela. No existe otro medio de defensa judicial que le permita al señor Arias obtener una protección de los derechos invocados por el demandante frente a la transmisión de un programa de televisión, ni que le permita al juez ordenar la rectificación de la información transmitida en dichos programas.
Inmediatez
8. La Corte Constitucional ha establecido que en concordancia con su carácter preferente y sumario, y con la garantía que ofrece de brindar una protección inmediata, la acción de tutela debe interponerse dentro de un término razonable. Aun cuando ni el Congreso ni la Corte han fijado un plazo para interponer la acción, ni han fijado un término de caducidad de la acción, la Corte sí ha sostenido que la inmediatez es un requisito de procedencia de la acción, y que el cumplimiento de dicho requisito debe ser objeto de apreciación por parte del juez en cada caso concreto.
9. En el presente caso, el señor Luis Fernando Arias interpuso la presente acción de tutela el 25 de septiembre de 2015, es decir aproximadamente un mes y medio después de la transmisión del último de los tres episodios consecutivos, el 6 de agosto de 2015. El término dentro del cual el demandante interpuso la acción de tutela resulta perfectamente razonable, por lo cual la Corte concluye que se cumple el requisito de la inmediatez.
Carácter fundamental de los derechos presuntamente vulnerados
10. El señor Luis Fernando Arias solicita la protección de los derechos al buen nombre, a la honra, a recibir información veraz e imparcial, a la igualdad (frente a tratos discriminatorios), y a la rectificación (habeas data) de los sujetos colectivos que hacen parte de la ONIC. Los derechos cuya protección solicita tienen el carácter de fundamentales conforme a la Constitución Política. Por lo tanto, también desde este punto de vista es procedente la presente acción de tutela.
Requisitos específicos de procedencia frente a medios de comunicación
11. Finalmente, la jurisprudencia tiene bien establecido un requisito específico de procedencia cuando una persona interponga la acción de tutela para solicitar la rectificación de la información transmitida por un medio de comunicación, bien sea que el demandante busque proteger su derecho al buen nombre, a la honra o a recibir información veraz e imparcial. En tales casos, el demandante debe haber solicitado previamente la rectificación frente al medio de comunicación, y éste debe haber negado dicha rectificación o haberla concedido en términos que no resulten satisfactorios.
12. Como consta en el expediente (Cd. Ppal., fls. 90-120) el demandante solicitó oportunamente, el 20 de agosto de 2015, la rectificación de la información al Canal Caracol y a su programa Séptimo Día. Así mismo, como consta en el expediente, dicha rectificación fue negada con el argumento de que el programa no había afectado los derechos fundamentales del demandante ni de los sujetos colectivos que integran la ONIC (Cd. Ppal., fls. 120-124). Finalmente, el demandante aportó a la demanda copia de la información presuntamente inexacta y de la solicitud de rectificación. Por lo tanto, se satisface también el requisito específico de procedencia de la presente acción de tutela. En esa medida, entra la Corte a analizar el asunto de fondo planteado en la presente acción.
El asunto a revisar
13. En el presente caso el demandante, una organización indígena del orden nacional que agrupa organizaciones y autoridades indígenas de las diversas regiones de Colombia, estima que se vulneran sus derechos a la honra, al buen nombre, a recibir información veraz e imparcial, de los sujetos colectivos asociados a ella, porque la información provista por los episodios del 26 de julio, 2 y 9 de agosto de 2015, del programa Séptimo Día: a) es contraria a los deberes de veracidad e imparcialidad correlativos a su derecho a informar, b) vulnera sus derechos a la honra, al buen nombre, y a la no discriminación, y c) incluye opiniones que constituyen un discurso que incita al odio y la discriminación contra los pueblos indígenas de nuestro país.
En particular la ONIC formula dos tipos de reproches fundamentales frente al programa. El primer tipo de reproche se dirige contra las opiniones emitidas por presentadores y reporteros, y mientras el segundo se relaciona con la información presentada en los tres episodios. La crítica planteada en relación con las opiniones consiste en que algunas de ellas incitan al odio en contra de los pueblos indígenas. A su vez, respecto de la información la organización demandante formula dos tipos de recriminaciones: unas se refieren al contenido, y otras tienen que ver con la forma cómo la información fue obtenida y presentada.
14. En relación con el contenido de la información la demanda de tutela eleva dos reproches básicos. En primer lugar, sostiene que el programa muestra una serie de problemas que atraviesan los pueblos indígenas sin abordar las causas ni el contexto de los mismos. En segunda medida, aduce que el programa hace afirmaciones falsas en torno a algunos de los temas planteados en los tres episodios. En particular en lo que atañe al ejercicio de la jurisdicción especial indígena, a la corrupción en el manejo de dinero proveniente del Sistema General de Participaciones, SGP, y a la presunta vinculación de líderes indígenas con la guerrilla, especialmente en el departamento del Cauca.
15. Las críticas en cuanto a la forma como el programa presentó la información están estrechamente relacionadas con la manera como el programa la obtuvo. En torno al proceso de obtención de la información plantean tres recriminaciones básicas. La insuficiencia y falta de imparcialidad de las fuentes, características que según la organización demandante afectan la veracidad de las afirmaciones. Según concepto de la ONIC, el programa demandado privilegió como fuentes los testimonios de personas que son antagonistas del movimiento indígena y/o carecen de las credenciales para ser considerados como expertos en los temas sobre los cuales opinan, por lo cual no presentó una panorama completo y veraz de las problemáticas abordadas. Adicionalmente, sostiene que la selección de las fuentes muestra la falta de imparcialidad en la presentación de la información, pues les da mayor cantidad de tiempo a quienes sustancian las denuncias que a los líderes que se defienden de ellas. Finalmente, acusan al programa de no distinguir entre la información sobre hechos y circunstancias, y la expresión de opiniones de los periodistas o del medio de comunicación. En particular, la organización demandante sostiene que el programa plantea algunos hechos de manera vaga o ambigua, presentándolos como opiniones. Así mismo, sostiene que en los tres episodios los presentadores hacen generalizaciones sobre los pueblos y organizaciones indígenas a partir de casos particulares, afectando de este modo los derechos de esto sujetos colectivos de derechos.
16. Para establecer si el medio de comunicación vulneró los derechos fundamentales de los pueblos y comunidades indígenas y/o de sus autoridades, la Sala debe pronunciarse sobre los siguientes temas. En primer lugar se referirá a la estructura y alcances del derecho a la información, de la libertad de prensa y de la libertad de expresión, haciendo un énfasis especial en las tensiones habituales con otros derechos, como el derecho a recibir información veraz e imparcial, y los llamados derechos de la personalidad, como el buen nombre, la honra y la intimidad.
Así mismo se hará un análisis del tipo de argumentos que suelen ser utilizados para otorgarle especial importancia al derecho a informar, a la libertad de prensa, y a la libertad de expresión. En tercera medida, la Corte se referirá a la manera como la Corte ha establecido que se deben resolver las tensiones entre ellos, e identificará los límites del derecho a la información y de la libertad de expresión, tanto desde el punto de vista de las posibilidades constitucionales de regulación del contenido del mensaje, como de la forma de transmitirlo.
En cuarta medida, la Corte entrará a analizar si el programa Séptimo Día vulneró los derechos de los pueblos, organizaciones y comunidades indígenas. Finalmente, la Sala entrará a ponderar los bienes jurídicos en conflicto para adoptar una decisión en el presente caso.
Críticas relacionadas con la expresión de opiniones
El derecho a informar, la libertad de expresión y los discursos de odio
17. El demandante plantea que algunas de las opiniones expresadas por los periodistas y presentadores en el programa demandado incitan al odio en contra de las comunidades indígenas. Para establecer si ello es así, la Sala debe hacer algunas precisiones en torno a la estructura y alcances de la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho a informar.
La libertad de prensa, el derecho a informar y la libertad de expresión suelen estar relacionados, tanto empírica como analíticamente. Sin embargo, desde sus inicios la Corte se ha preocupado por aclarar las diferencias entre ellos, en particular, en cuanto atañe a las diferencias entre la libertad de informar y la libertad de expresión. La Corte ha reconocido que esta última protege la expresión y difusión de contenidos que incluyen, pero van más allá del derecho que tiene toda persona a informar el acontecimiento de hechos, datos o circunstancias, protegidos constitucionalmente mediante el derecho a informar. La libertad de expresión protege, además, el derecho a expresar y difundir las opiniones, creaciones artísticas, y demás productos de la imaginación humana.
18. Así, una de las diferencias más significativas entre el derecho a informar y la libertad de expresión se relaciona con el contenido del mensaje expresado. El artículo 20 de la Constitución Política de 1991 exige que la información sea "veraz e imparcial". Por lo tanto, mediante la libertad de información la Constitución protege el contenido y la difusión de un mensaje, en tanto guarde una relación directa con la realidad. Cuando el contenido del mensaje expresado y/o difundido pierde su relación con la realidad, bien sea porque yerra en los hechos, o porque muestra una visión unilateral o parcializada de los mismos, corre el riesgo de afectar el derecho a recibir información veraz e imparcial, y otros derechos, como la honra y el buen nombre. Entre tanto, con la libertad de expresión se protege el contenido y difusión de diversos tipos de mensajes, al margen de la relación que éstos tengan con la realidad. Los mensajes cuya expresión y difusión se protege mediante la libertad de expresión pueden ser producto de la creación humana, sin que por ello dejen de estar protegidos.
19. La protección constitucional otorgada a esta tríada de derechos suele variar en torno a tres dimensiones: el ámbito, los sujetos, y el alcance de la protección. El ámbito de protección está constituido por el conjunto de conductas protegidas, que no es igual para todos los titulares de estos derechos. Aunque en principio todas las personas gozan de libertad de expresión y son titulares del derecho a informar, no todas ellas son objeto de las mismas garantías en relación con la libertad de prensa. Como el término mismo lo indica, la libertad de prensa cobija de manera especial a quienes ejercen este oficio o actividad, debido al papel que la prensa desempeña al interior de la sociedad. Así mismo, no todas las conductas cobijadas dentro de esta tríada de derechos son objeto del mismo tipo de protección, ni son susceptibles del mismo tipo de amenazas o vulneraciones. Por lo tanto, estas tres dimensiones son interdependientes.
20. En relación con el ámbito de protección, puede afirmarse en términos generales que con la libertad de expresión se suelen proteger todas aquellas conductas o acciones que tengan un propósito comunicativo. No se trata entonces de proteger únicamente la comunicación efectuada mediante un lenguaje verbal, sino de proteger toda acción con la cual un agente, o un grupo de agentes, tengan la intención de comunicar un mensaje. De tal modo, mediante la libertad de expresión se protegen aquellas acciones comunicativas, independientemente del tipo de lenguaje o medio utilizado, y de la manera como éste se utilice para transmitir el significado del mensaje.
Por supuesto, dentro del ámbito de protección de la libertad de expresión están cobijadas las acciones que utilicen un lenguaje verbal, tanto oral como escrito, como aquellas otras manifestaciones que empleen lenguajes, signos o símbolos no verbales, bien sea que éstos representen un mensaje de manera directa o metafórica. Así, como ya se mencionó, están incluidos los lenguajes artísticos que se manifiestan como estímulos a los diferentes sentidos. Sin embargo, también están cobijadas aquellas acciones de carácter político que utilizan símbolos para transmitir los mensajes, como la actividad de quemar una bandera, efectuar un plantón, una marcha o una huelga de hambre. Lo importante es que un agente lleve a cabo tal actividad con la intención de comunicar o transmitir un mensaje a una audiencia.
21. Ahora bien, en cuanto atañe específicamente al alcance de la libertad de expresión, la irrelevancia de la relación del contenido del mensaje con la realidad significa que el ámbito de protección es mucho más amplio que el del derecho a informar. En efecto, si se tiene en cuenta la capacidad creativa de la mente humana se podría llegar a concluir que no existen límites en cuanto al contenido protegido por la libertad de expresión. Sin embargo, como lo ha reiterado esta Corporación en incontables oportunidades, nuestra Constitución no establece derechos absolutos. Todos los derechos establecidos en la Constitución tienen como límite los derechos de los demás. Por lo anterior, tanto la libertad de prensa y el derecho a informar, como la libertad de expresión tienen límites en nuestro sistema constitucional. En efecto, estos derechos suelen entrar en tensión con otros derechos y bienes jurídicos. Entre los derechos con los cuales suelen entrar en tensión la libertad de prensa, el derecho a informar y la libertad de expresión suelen encontrarse los llamados derechos de la personalidad, que están relacionados con el principio de dignidad humana, como la intimidad, el buen nombre y la honra, y derechos tanto de libertad como de igualdad.
22. La jurisprudencia de esta Corporación ha dicho que para resolver las tensiones debe ponderarse en cada caso el valor que tienen, de una parte, la libertad de expresión, el derecho a informar y la libertad de prensa, y de otra, los demás derechos y bienes jurídicos, a través de la armonización concreta, con el objetivo de minimizar el sacrificio de los contenidos protegidos por los derechos y bienes jurídicos en tensión. Habiendo dicho lo anterior, la ponderación entre derechos y bienes jurídicos no puede darse en abstracto. Es necesario, de todas maneras, entrar a identificar los criterios a partir de los cuales se realiza la ponderación. De lo contrario, resultaría imposible establecer parámetros que permitan garantizar tanto la seguridad jurídica como la aplicación del principio de igualdad en este tipo de casos. La Corte, en decisiones anteriores, ya se había planteado este mismo problema, en relación con la ausencia de criterios para establecer los límites de la libertad de expresión en nuestro sistema constitucional. Al respecto, en la Sentencia T-1319 de 2001 (M.P. Rodrigo Uprimny Yepes), sostuvo:
“7. Así precisada la controversia constitucional, aparentemente el presente caso tendría una solución fácil, pues el artículo 20 de la Carta no contempla restricciones a la libertad de opinión. Se limita a establecer condiciones relativas al ejercicio del derecho a la información. Por consiguiente, podría argumentarse que ese derecho es absoluto y no tiene límites. Sin embargo, esa conclusión es discutible, por cuanto la libertad de opinión puede colisionar con otros derechos fundamentales. La pregunta que surge es la siguiente: ¿a qué criterios puede recurrir el juez constitucional para analizar la legitimidad de una restricción a la libertad de opinión para armonizarla con otros derechos, si la Carta explícitamente no señala esos criterios?”
23. La Corte en aquella oportunidad acudió al derecho internacional de los derechos humanos como parte del bloque de constitucionalidad. En particular, acudió al artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que permite limitar la libertad de expresión en situaciones en que estén en juego el respeto a los derechos, en especial la reputación de los demás, y la protección de la seguridad nacional. Sin embargo, esta interpretación sólo nos dice que la libertad de expresión es susceptible de limitaciones, pero no especifica en qué medida, ni por qué motivos. En este aspecto, el derecho internacional puede dar la falsa impresión de que el alcance de la libertad de expresión y su fundamento son homogéneos en diferentes democracias liberales, cuando en realidad varían significativamente de un país a otro.
24. Para efectos de identificar los criterios que deben servir de parámetro para evaluar los límites a las libertades de expresión y de opinión para ponderar los bienes jurídicos en tensión en el caso concreto, resulta útil hacer referencia al derecho comparado. A pesar de que existe un nutrido diálogo entre distintos sistemas constitucionales en relación con la libertad de expresión, información y prensa, el alcance y la estructura de los derechos que componen esta tríada varía significativamente de un sistema a otro. En efecto, se puede afirmar que ésta es una de las áreas del derecho constitucional comparado donde existen mayores divergencias. En términos generales, estas divergencias suelen alinearse a lo largo de un eje marcado por dos extremos. De un lado se encuentra el modelo conceptualista estadounidense desarrollado durante la segunda mitad del Siglo XX[33], que otorga a priori una amplia protección a la libertad de expresión, información y prensa, privilegiándola frente a otros derechos y bienes jurídicos. Del otro se encuentra el modelo utilizado por un conjunto bastante extenso de sistemas constitucionales, pero prohijado de manera importante por el Tribunal Constitucional Federal alemán, que no fija reglas de prevalencia a priori, sino que recurre al análisis de proporcionalidad en cada caso concreto para resolver las tensiones que se presentan.
25. Ahora bien, podría alegarse que las diferencias entre los distintos sistemas constitucionales obedecen a diferencias en los textos constitucionales. Así, según dicho argumento, algunas constituciones no le dan tanta importancia a esta "tríada de derechos" como otros. De hecho, en algunas constituciones escritas no se distingue entre la libertad de prensa, el derecho a informar y la libertad de expresión. Sin embargo, este argumento no es de recibo, pues las divergencias en torno al alcance de estos derechos no son producto únicamente de diferencias en los textos constitucionales. Los derechos no son simples creaciones intelectuales abstractas, sino que corresponden a identidades constitucionales específicas, forjadas como consecuencia de historias de conflictos sociales y políticos concretos. En particular, los alcances que le dan los distintos sistemas constitucionales a esta tríada de derechos son las respuestas institucionales frente a patrones de choque entre valores, principios y derechos entre su población. Por lo tanto, para entender el alcance de los derechos que componen esta tríada es necesario ir más allá del diseño constitucional y de su literalidad, para entender tanto el proceso como la identidad constitucional que se desarrollan en cada país.
26. De tal modo, por ejemplo, los países de la Europa continental que sufrieron el nacional socialismo y la Segunda Guerra Mundial tienden a privilegiar la dignidad humana por encima de la libertad de expresión. Las cortes constitucionales en muchos de estos países han avalado las leyes que penalizan la expresión de opiniones que niegan el Holocausto judío, ya que esta restricción responde a la experiencia directa que tuvieron diversos Estados europeos con esta tragedia universal. Así mismo, los sistemas constitucionales de algunos países europeos que experimentaron directamente las consecuencias del Tercer Reich, como Alemania y Austria, prohíben la constitución de partidos nacional socialistas. Sin embargo, otros países que no experimentaron la presencia del régimen nazi dentro de sus territorios, como Canadá, Estados Unidos o Nueva Zelanda, protegen el porte de una esvástica como parte del contenido de la libertad de expresión. En suma, entonces, la estructura y el alcance de estos derechos frente a otros corresponde a la adopción de una posición institucional frente a su propia historia.
27. La adopción de una posición institucional llevó a algunos países europeos a proteger de manera especial la memoria colectiva de grupos étnicos determinados. Sin embargo, la protección especial que provee el ordenamiento jurídico a la memoria de grupos étnicos determinados que han sufrido vejámenes históricos no está atada únicamente al pasado, ni constituye un privilegio exclusivo de algunos miembros de la sociedad. Por el contrario, esta protección jurídica se proyecta hacia el futuro de estas sociedades, para que los horrores de antaño, como el Holocausto o el antisemitismo, no vuelvan a ocurrirle, no sólo al pueblo judío, sino a ningún otro pueblo o grupo social. No se trata entonces de adoptar medidas especiales de protección para favorecer a un grupo determinado, sino de una forma de proteger el pluralismo, la diversidad y la tolerancia, como principios básicos de la sociedad. Más aun, esta forma de protección del pluralismo no es exclusiva de los países europeos. Según algunos doctrinantes, por ejemplo, el objeto y alcance de la protección que el sistema constitucional de Canadá otorga a la libertad de expresión está estrechamente relacionado con el principio de multiculturalismo, lo cual supone que los alcances de la libertad de expresión responden también a la necesidad de proteger la diversidad étnica y cultural de ese país.[34]
28. Ahora bien, nuestra propia historia también ha estado permeada por épocas y acontecimientos que vulneran frontalmente el principio de dignidad humana de grupos sociales determinados. La esclavitud, y más recientemente, el trabajo forzado de comunidades indígenas en las caucherías, la institución del terraje, las persecuciones a los indígenas, y masacres como la de Planas, entre otros, son algunos de los acontecimientos que marcan, no sólo la historia de las comunidades étnicas, sino la de Colombia en su conjunto. En esa medida, la protección que la Constitución les otorga a las minorías constituye un mecanismo tendiente a marcar una ruptura con esta parte del pasado de nuestro país, y representa la aspiración de que hechos como estos no vuelvan a ocurrir.
29. En aras de proteger a los pueblos y comunidades étnicas y a otros grupos minoritarios que han sido objeto de violaciones históricas de sus derechos fundamentales, nuestro ordenamiento constitucional ha establecido límites a la libertad de expresión. Como se dijo anteriormente, la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José fue adoptado en nuestro ordenamiento interno mediante la Ley 16 de 1972, y hace parte del bloque de constitucionalidad. En el numeral 5º del artículo 13 de este tratado se establece expresamente que los Estados partes deben prohibir, por ley, los discursos de odio. Dispone dicho numeral:
"Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional."
30. La Corte ha aceptado que la expresión y difusión de mensajes cuyos contenidos incitan al odio o a la violencia hacia personas o grupos sociales determinados no está protegido constitucionalmente. Ahora bien, el problema radica precisamente en saber cuándo el contenido de un mensaje incita al odio. Para la jurisprudencia de esta Corporación no es suficiente con que el emisor del mensaje propague una opinión negativa en relación con una persona o grupo determinado. Es necesario también que: a) el contenido del mensaje incite a la violencia o al odio, y que b) analizando las circunstancias particulares, sea previsible que el mensaje de hecho incite a la violencia o al odio. Al respecto dijo la Corte en la Sentencia T-1319 de 2001, anteriormente mencionada:
"De ello se desprende que ha de estar sancionada la conducta consistente en emitir una opinión dirigida exclusivamente a incitar a la violencia contra ciertas personas. No se restringe la opinión negativa contra algunas personas, sino el hecho de que se utilice la opinión como arma para generar una conducta violenta en contra de la víctima. Es decir, se trata de situaciones en las cuales se hace un uso de la libertad de opinión incompatible con la democracia, la cual procura la solución dialogal de los conflictos sociales."
"Tratándose de una restricción a la libertad de opinión, se exige que se encuentre debida y suficientemente probado el uso indebido de la opinión (lo cual, de suyo, implica un control posterior). Así, la Corte entiende que no es suficiente que se compruebe el carácter incitador del mensaje –que deberá estar previsto en la ley-, sino que también es necesario establecer que, dadas las condiciones particulares, el ofendido o la audiencia reaccionarán o reaccionaron violentamente y, finalmente, que existe una relación clara de causalidad entre uno y otro fenómeno..."
31. En el presente caso, la organización demandante considera que las opiniones emitidas por el Programa Séptimo Día incitan al odio. En particular, porque los presentadores y reporteros presentan una serie de prácticas culturales como reprochables, tal y como se afirma en los contenidos del programa resumidos en el numeral 7º de los antecedentes. Para poner en evidencia que el programa de hecho incitó a la violencia, la organización demandante presenta copias de mensajes de Twitter en los que algunos usuarios reaccionan al contenido del programa, y el presentador del mismo plantea preguntas y reacciona ante dichos comentarios (fls 62-89).
32. Sin duda, tanto algunas de las opiniones emitidas por los presentadores y reporteros de estos programas, como algunas de las opiniones expresadas por Twitter emiten fuertes juicios de valor respecto de algunas prácticas culturales, reales o ficticias, atribuidas a los pueblos indígenas, y critican duramente el conjunto de derechos otorgados a ellos por la Constitución Política. Más aun, algunas de dichas opiniones pueden resultar ofensivas y reafirmar prejuicios sociales latentes en contra de las organizaciones indígenas y de sus miembros. Sin embargo, como lo ha dicho la Corte, para que el contenido de un mensaje pueda considerarse un discurso que incita al odio no es suficiente con que el mensaje emita un reproche sobre una conducta, o que resulte ofensivo para el sujeto reprochado. Es necesario también que el contenido del mensaje incite al odio o a la violencia, o a cometer algún hecho ilícito en contra del sujeto reprochado por el respectivo medio de comunicación.
No observa la Sala que la crítica a una serie de prácticas culturales por sí misma constituya un contenido que incite al odio. No puede afirmarse que las ofensas, las insinuaciones y la reafirmación de los prejuicios existentes en contra de los pueblos indígenas o de sus líderes inciten al odio, conforme al estándar definido por la jurisprudencia constitucional. Conforme al consenso en esta materia, manifestado en las opiniones de las universidades consultadas, para ello sería necesario que el contenido de las opiniones fuera aún más lejos. No es suficiente con reafirmar una serie de prejuicios que de hecho ya están latentes entre algunos segmentos de la sociedad. Es necesario además, que el contenido del mensaje motive, explícita o implícitamente a la audiencia, a actuar en contra de los pueblos indígenas, de sus organizaciones, o de sus miembros.
33. Por otra parte, la Sala tampoco observa que de los mensajes de Twitter se pueda inferir que los juicios de valor emitidos por los presentadores y reporteros de hecho hayan incitado a la violencia o al odio hacia los indígenas. Entre ellos no se observan expresiones que directa o indirectamente permitan inferir que alguno de los oyentes pretende actuar en contra de los indígenas. Por el contrario, si bien hay mensajes que reprochan las prácticas culturales a las que alude el programa, hay otros mensajes que reprochan la manera como se abordaron los temas y como Séptimo Día estigmatizó tanto a los indígenas como a sus líderes y organizaciones.
Así mismo, la Corte tampoco encuentra evidencia de que las amenazas hechas por grupos al margen de la ley y aportadas por la organización demandante durante el trámite de revisión sean el resultado de la transmisión del programa. Como se observa en dichos panfletos, las amenazas van dirigidas contra una gran cantidad de organizaciones, entidades y personas, entre las cuales se cuentan varios medios de comunicación, incluido el medio de comunicación demandado.
En virtud de lo anterior, es necesario reconocer que las opiniones de los presentadores y reporteros del programa cuestionan algunas instituciones propias del sistema democrático colombiano, como pueden serlo la jurisdicción especial indígena, o la distribución del Sistema General de Participaciones entre los pueblos indígenas. Sin embargo, no por ello se puede concluir que el programa o el canal demandado hayan utilizado su posición privilegiada dentro del sistema democrático para lograr objetivos contrarios al mismo, como incitar al odio o la violencia. En esa medida, la Sala no encuentra que las opiniones expresadas por el presentador del programa o sus reporteras constituyan incitaciones al odio.
Sin embargo, como se verá más adelante, ello no quiere decir que no vulneraron el derecho a la no discriminación de los pueblos y comunidades indígenas, y a sus autoridades y a las organizaciones regionales asociadas en la organización demandante.
Críticas relacionadas con el contenido de la información
La falta de presentación de las causas y del contexto de los problemas que atraviesan los pueblos indígenas.
34. El segundo motivo de censura de la organización demandante en contra del programa Séptimo Día también se refiere al contenido del mensaje transmitido. Sin embargo, no se dirige en contra de las opiniones expresadas por los presentadores, sino que cuestiona la veracidad de la información. En particular, la organización demandante sostiene que el programa descontextualizó los hechos presentados en el programa, puesto que no tuvo en cuenta lo que según la organización son las verdaderas causas de los problemas expuestos en el programa. Según el argumento planteado en la demanda, al desconocer estas causas, el programa presentó una visión incompleta y tergiversada de los hechos.
35. Así, por ejemplo, la organización demandante dice que los niveles de impunidad en la jurisdicción especial indígena están relacionados con la falta de apoyo del Estado, puesto que los indígenas no reciben fondos públicos para llevar a cabo la función de ejercer justicia. Sostiene también que los problemas relacionados con los recursos del Sistema General de Participaciones, SGP, se deben a que desde la expedición de la Constitución Política de 1991 el Congreso no ha querido expedir una Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial que cree los territorios indígenas. Tampoco tiene en cuenta que los procesos de recuperación de sus territorios están directamente relacionados con la inoperancia del INCODER en los procesos de constitución y ampliación de resguardos, del mismo modo que los conflictos con los llamados proyectos de desarrollo se deben a las deficiencias en la implementación de la consulta previa. Finalmente, sostiene que el programa tampoco muestra lo que las organizaciones indígenas han hecho para impedir la mutilación femenina entre los Embera.
Por lo tanto, le corresponde a esta Corporación responder el siguiente problema jurídico:
¿El deber de veracidad, correlativo al derecho a informar, implica la obligación del periodista o del medio de comunicación de presentar las causas que la persona o entidad denunciada considera que ocasionaron el hecho denunciado?
36. Existen al menos dos formas distintas de resolver el anterior problema jurídico. Puede considerarse que el emisor del mensaje tiene una obligación respecto de su contenido. Según este enfoque, el juez constitucional debe establecer si es suficiente con que el emisor presente un hecho o circunstancia, o si es exigible constitucionalmente que además investigue y presente sus causas. La otra manera de abordar el problema se enfoca, no en el contenido, sino en la forma como se debe informar un hecho susceptible de distintas interpretaciones. Desde este punto de vista el periodista no tendría el deber de hacer una investigación acerca de las causas y presentar un análisis en relación con ellas, sino simplemente de presentar las diferentes versiones sobre un mismo hecho.
37. El demandante en el presente caso plantea su acusación de las dos maneras. En primer lugar sostiene que el contenido del mensaje no cumple con el mandato de veracidad al no presentar las causas reales de las problemáticas abordadas en los tres episodios del programa. Por otra parte, sostiene que el mensaje desconoce el deber constitucional de imparcialidad, por no permitirles a los líderes indígenas presentar su versión de los problemas de manera suficiente. Estas dos maneras de plantear el problema tienen implicaciones en relación con el objeto y alcance del control constitucional. En este acápite la Sala se referirá exclusivamente al planteamiento según el cual en virtud del deber de veracidad el titular del derecho a informar tiene la obligación de presentar las causas de los hechos sobre los cuales informa como parte del contenido de su mensaje. Posteriormente, en el acápite sobre la forma como el programa presentó la información, la Sala abordará el tema de la obligación de presentar la versión de los líderes indígenas sobre las problemáticas abordadas en el programa.
38. Para la Sala, en principio, el deber de veracidad que la Constitución no obliga al periodista ni al medio de comunicación a exhibir las causas de los hechos que presenta. Establecer las causas de un determinado fenómeno corresponde a un deber de rigor científico propio de las ciencias sociales o exactas, y de las investigaciones judiciales encaminadas a indagar acerca de nexos de causalidad para atribuir responsabilidades legales. Sin embargo, a pesar de que proveer el contexto de la información presentada pueda ser deseable en ciertos casos, no es un deber constitucional extensible a los periodistas ni a los medios de comunicación.
39. La Corte Constitucional ha sostenido reiteradamente que el control constitucional sobre los contenidos producidos por los medios de comunicación es excepcional y flexible. Esto significa que aun cuando los periodistas y los medios tienen el deber de presentar información veraz, de ello no se desprende que una equivocación o un yerro en la información presentada, por sí mismo, constituya una violación de dicho deber. Podría pensarse que esto es inconsistente, y que si los medios tienen un deber de veracidad, las informaciones presentadas por ellos que no correspondan con la realidad constituyen una violación al deber de informar. Sin embargo, ello no es así. Lo que ocurre es que, como se verá en profundidad más adelante, los medios tienen un deber de medio y no de resultado. Desde este punto de vista, los periodistas y los medios de comunicación son responsables por hacer todo lo que esté dentro del marco de sus capacidades profesionales y económicas para corroborar las versiones presentadas por sus fuentes. En esa medida, es perfectamente posible que un medio de comunicación presente información errada sin vulnerar el derecho de su audiencia a recibir información veraz. Ello ocurre si el medio logra demostrar que adoptó todas las medidas a su alcance para garantizar la veracidad de las versiones dadas por sus fuentes conforme al estándar de diligencia exigible de su profesión y capacidad.
40. Ahora bien, en todo caso un observador podría preguntarse por qué sólo es exigible a los medios y a los periodistas un deber de diligencia en el manejo de la información y no un deber de resultado. Al fin y al cabo, la razón de ser de éstos es informar de manera veraz a la opinión pública para nutrir los procesos de toma de decisiones tanto colectivas como individuales. De aceptarse que cometan errores y den información equivocada al público sin que ello acarree consecuencias en el campo legal –seguiría tal argumento-, se afectaría la confianza social en los medios. De acuerdo con este razonamiento, la garantía institucional otorgada constitucionalmente a los periodistas y a los medios resulta apropiada en tanto permita el logro del objetivo social perseguido con ella, que es el de mantener un público bien informado. De lo contrario, si la garantía institucional no asegura el logro de ese objetivo, perdería por completo su razón de ser.
41. El fundamento constitucional para darle sólo un alcance limitado a este deber de veracidad es doble. Por un lado, se trata precisamente de que el sistema jurídico procure evitar al máximo cualquier forma de censura, restringiendo en mayor medida su propia intervención sobre el contenido de la información. Por otra parte, sin embargo, el carácter limitado del deber de veracidad de los medios es el resultado de una ponderación entre la necesidad de proveer información veraz y la importancia de que sea oportuna, lo cual en la práctica suele significar un sacrificio de una u otra. Las decisiones, bien sea editoriales o de otra índole, respecto del alcance del deber de corroborar la información dada por una fuente suelen tomarse de manera rápida, bajo la presión de los cierres de edición. Sin embargo, desde el punto de vista constitucional, si la información ha de tener alguna incidencia sobre los procesos de toma de decisiones en la sociedad, tiene que ser oportuna. Poco valor tiene la veracidad de la información si ésta no es útil porque las decisiones ya han sido tomadas. Así lo ha reconocido esta Corporación desde sus inicios. Por ejemplo, en Sentencia C-033 de 1993 (M.P. Alejandro Martínez Caballero), sostuvo:
“- Y la información es oportuna cuando entre los hechos y su publicación existe inmediación, esto es, que no medie un lapso superior al necesario para producir técnicamente la información, o bien que entre el hecho y su publicación no transcurra un período tal de tiempo que la noticia carezca de incidencia e interés, pasando de ser "noticia" a ser historia.”
Por lo tanto, es necesario que el juez constitucional pondere la importancia de la veracidad de la información frente a su oportunidad. En virtud de tal ponderación es necesario sacrificar la plena certeza acerca de la veracidad de la información, en aras de garantizar que la misma sea oportuna. Por lo tanto, incluso el deber de corroborar las fuentes está sujeto también a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Así lo entendió la Corte en la Sentencia T-312 de 2015 (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio)
“Ahora bien, el concepto de veracidad también demanda un proceso de verificación razonable de la información. Es razonable en la medida que esta responsabilidad 'no equivale a la verdad absoluta de los hechos que se denuncian, pues esto haría imposible la actividad periodística'[35]. Lo que se exige entonces no es una 'prueba incontrovertible' acerca de que la información publicada o emitida[36], sino 'un deber de diligencia razonable con base en el cual sea factible afirmar que: (i) se realizó un esfuerzo por constatar y contrastar las fuentes consultadas; (ii) se actuó sin un ánimo expreso de presentar como ciertos, hechos falsos y (iii) se obró sin la intención directa y maliciosa de perjudicar el derecho al honor, a la intimidad y al buen nombre de otras personas'.”
42. Con todo, lo anterior no significa necesariamente que deba dársele prevalencia a la oportunidad de la información respecto de la veracidad, o que excepcionalmente el parámetro de juicio respecto del cumplimiento del deber de veracidad no sea el contenido de la información en sí mismo. Por tal razón es precisamente que la ponderación debe hacerse en cada caso concreto, y depende de circunstancias como la relevancia y la urgencia de la información, así como el tipo de medio de comunicación, y de la posibilidad de corroborar las fuentes de información utilizadas.
43. Sin embargo, aun a pesar de que excepcionalmente el deber de veracidad sí implique un control sobre el contenido, no les es exigible a los periodistas ni a los medios de comunicación incluir las causas, o la información de contexto, como parte del contenido de la información que presentan. Ello es así porque ésta no es una función que les corresponda a los periodistas y a los medios de comunicación como parte de su responsabilidad social. A ellos les corresponde informar a la opinión acerca de hechos y circunstancias. El análisis de las causas y del contexto de un hecho, acontecimiento o fenómeno social o natural es una labor que, como se mencionó anteriormente, corresponde al campo de la ciencia, y en particular, a las universidades y a los institutos de investigación.
En sentido contrario, podría sostenerse que aun cuando la inclusión de las causas y del contexto como parte del contenido presentado no sea exigible en general de los medios de comunicación, sí lo es del periodismo investigativo. Al fin y al cabo, esta rama del periodismo no está tan enfocada en presentar de manera inmediata las noticias acerca de los acontecimientos más recientes, sino de abordar temas o problemáticas, hacerles un seguimiento en profundidad y presentarlos en toda su complejidad. Desde este punto de vista, la vigencia de la información no constituiría un factor de presión tan importante, y los periodistas y los medios no tendrían que sacrificar la veracidad de la información en aras de su oportunidad.
44. Sin embargo, el anterior argumento no es de recibo, puesto que la decisión de abordar o no las causas y el contexto de un fenómeno se relaciona principalmente con la calidad de la información periodística y no con su veracidad. Por lo tanto, si bien desde una perspectiva profesional, o incluso ética, es perfectamente posible exigir un estándar más alto en la presentación del contexto y de las causas de las problemáticas que abordan a quienes hacen periodismo investigativo, dicho estándar no es exigible constitucionalmente. No le corresponde al juez constitucional determinar los estándares de calidad o los deberes propiamente profesionales o éticos que deben cumplir las distintas ramas del periodismo para ejercer mejor su profesión.
45. Por otra parte, exigirles a los medios o a los periodistas que presenten su propia versión de las causas o del contexto de las problemáticas que analizan puede implicar la pérdida de su imparcialidad. En particular, porque en la atribución de las causas de cualquier problemática social, tanto como en la selección del contexto adecuado para entenderlas, hay muchos elementos subjetivos que trae el analista desde su propia perspectiva. Por lo tanto, la presentación de unas causas o de un contexto por parte del periodista, como si fueran, no una opinión, sino un elemento inescindible de los hechos, puede inducir a que la audiencia se confunda.
46. En ese mismo orden de ideas, imponerles a los periodistas el deber constitucional de incluir las causas o el contexto de la información que presentan puede terminar no sólo confundiendo a la audiencia, sino supliendo el deber de presentar las distintas perspectivas desde las cuales puede abordarse una determinada problemática social. Con ello se termina por empobrecer el proceso deliberativo al interior de la sociedad, en lugar de enriquecerlo. Por lo tanto, de exigirles a los periodistas que presenten las causas de los fenómenos que investigan, en realidad se estaría desvirtuando el papel que cumplen los medios de comunicación dentro de una democracia participativa y pluralista como la colombiana.
En virtud de lo anterior, no resulta atendible el argumento de la organización demandante según el cual el programa Séptimo Día violó el deber de veracidad al que están sujetos los periodistas y los medios de comunicación por no incluir las causas y la información de contexto como parte de la presentación de las problemáticas que abordaron en relación con los pueblos indígenas de Colombia.
Sin embargo, como se aclaró desde el comienzo del presente acápite, el deber de imparcialidad sí exige que los medios y los periodistas deban incluir las diversas perspectivas frente a un hecho, y en particular, el punto de vista de los sujetos contra quienes se presenta una denuncia. Este problema se abordará más adelante cuando la sala analice las críticas relacionadas con el proceso a través del cual los medios obtuvieron su información y la manera como la presentaron.
Antes de ello, la Sala analizará las demás críticas dirigidas de manera directa contra el contenido de la información presentada por los programas.
La presentación de afirmaciones falsas
47. Como lo sostuvo la Sala al comienzo de las consideraciones de la presente providencia, la organización demandante reprocha al medio demandado porque el contenido de la información presentada en los tres episodios del programa es contrario a la realidad. En particular, el reproche de falsedad se refiere a tres temas: 1) el ejercicio de la jurisdicción especial indígena, 2) la corrupción en el manejo de los recursos del Sistema General de participaciones asignado a los resguardos indígenas, y 3) la presunta vinculación de líderes indígenas con la guerrilla, especialmente en el departamento del Cauca. A continuación la Corte analizará, en sus aspectos básicos, las acusaciones planteadas respecto de los contenidos de los tres episodios del programa.
Análisis de las afirmaciones en relación con el ejercicio de la jurisdicción especial indígena
48. Los reproches que formula la ONIC en relación con el abordaje del tema de la jurisdicción especial indígena no están directamente dirigidos a atacar de falsas las afirmaciones concretas de los presentadores o reporteros. Más bien, están encaminados a cuestionar la manera como se presentó la información con respecto a este tema. Esta Sala analizará las acusaciones que se refieren a la manera como el programa presentó la información relacionada con el ejercicio de la jurisdicción especial indígena más adelante. Sin embargo, en este punto sí se pronunciará en relación con el contenido de algunas de las afirmaciones hechas por los presentadores y reporteros del programa en relación con la jurisdicción especial indígena.
49. Una vez analizadas tanto las transcripciones como las copias de vídeo de los tres episodios del programa, la Sala pudo corroborar que los presentadores del programa presentaron información abiertamente falsa. Más aún, se trata de la atribución de creencias en cabeza de los pueblos indígenas que resultan abiertamente contrarias a lo que sus autoridades dicen expresamente en el mismo programa. Tanto el director y presentador del programa, Manuel Teodoro, como su reportera, Gloria Lozano, sostienen desde el comienzo del episodio del 26 de julio que la violación no es un delito sino una enfermedad para "los indígenas" –es decir, para todos los indígenas de este país- como para "la jurisdicción especial indígena", sin establecer distinciones ni matices de ninguna especie. De hecho, el señor Teodoro comienza el programa diciendo:
"Buenas noches. Una niña indígena es víctima de un acceso carnal violento por parte de un indígena adulto, el castigo, varios latigazos, un periodo corto de servicio social en su cabildo y varios días con los brazos y cabeza (sic) metidos en un cepo, la madre de la víctima exhorta más castigo, las otras mamás indígenas temen que el violador reincida con sus hijos, efectivamente ocurre. Es un escenario que Séptimo Día ha visto con alarmante frecuencia en los últimos años, la violación y otros atropellos son claros delitos en Colombia pero no lo son en los cabildos indígenas. Hace 24 años una nueva Constitución les otorgó autonomía y con ella el beneficio de ejercer su propio sistema de justicia, de acuerdo a ese sistema esos atropellos son considerados como el producto de enfermedades o influencias de malos espíritus. Pero centenares de víctimas indígenas en su mayoría ya no creen en su propia justicia." (resalta la Sala)
Más adelante en el mismo programa, el señor Teodoro dice:
"Desde diferentes resguardos en todo el país, Séptimo Día ha recibido decenas de denuncias de violación sexual contra menores perpetrada por indígenas, los denunciantes son casi siempre los padres de la víctima. Gloria Lozano está en sus resguardos, así continúa su investigación."
A su turno, la reportera de Séptimo Día, Gloria Lozano dice, no refiriéndose a las decenas de casos en todo el país que dicen haber recibido, sino a tres casos en el Cauca:
"En el caso del presunto abuso sexual de Marisol Wetoto, de la pequeña hija de Eugenio y de Gloria y Aida Lucía, los indígenas presuntos responsables de estos hechos no cometieron ningún delito según las creencias indígenas, tan solo se trató de una enfermedad que se apodera de ellos y que debe ser tratada según lo manifiestan ellos mismos dentro y fuera de sus comunidades." (resalta la Sala)
Reiterando lo mismo más adelante, pero sin haber entrevistado a un solo gobernador indígena, la reportera Lozano sostiene:
"Los gobernadores indígenas afirman que una violación sexual contra menor de edad no es ningún delito sino que se trata de una enfermedad."
Sin embargo, posteriormente, cuando entrevista al Consejero Mayor del CRIC, y le hace la pregunta sobre la naturaleza de la violación, y éste le responde todo lo contrario:
Gloria Lozano: "Un indígena violador de niños debería estar en la cárcel?
Consejero Mayor: "Claro, un violador debería estar en la cárcel, debe estar en la cárcel porque es un peligro para el resto de la sociedad."
Gloria Lozano: "¿Y por qué en casos como el que le mencioné aparentemente no hubo ninguna justicia y todos están libres?
Consejero Mayor: "Cualquier persona que cometa un delito y se determine dejarlo en el territorio no está libre, tiene que estar cumpliendo unas reglas."
Gloria Lozano: "¿Por ejemplo qué reglas?"
Consejero Mayor: "Por ejemplo ayudar a cocinar, ayudar a hacer un trabajo básico de la sede del cabildo, por decir, algo bueno, muchos trabajos que se pueden dejar en manos de ese sancionado, o de esa persona que comete el delito."
Gloria Lozano: "Pero usted me acaba de decir que deberían estar en la cárcel."
Consejero Mayor: "Claro, por eso digo, sí hay que averiguar por qué no lo enviaron a la cárcel."
Finalmente, la reportera desvirtúa la efectividad de la justicia indígena diciendo que seguramente la justicia ordinaria habría encarcelado a los culpables, pero la justicia indígena los dejó libres a todos. Al respecto lo siguiente:
Gloria Lozano: "Si la justicia ordinaria hubiera investigado y hubiera capturado a los presuntos responsables que sus victimarios señalan en el caso de Marisol Wetoto al concejal Jorge, en el caso de la hija de Eugenio y Gloria al indígena José y en el caso de Aida Lucía al indígena Luis Fernando Locua, muy seguramente ellos estarían en la cárcel pagando una condena de al menos cuarenta años de prisión, pero con la justicia indígena todos están libres."
50. Los anteriores apartes muestran que tanto el presentador y director del programa, Manuel Teodoro, como la reportera Gloria Lozano insistían reiteradamente en que para "los indígenas" o para "la justicia indígena" los violadores no habían llevado a cabo una serie de delitos, sino que estaban enfermos. A pesar de ello, tanto el consejero mayor del Consejo Regional Indígena del Cauca, como otros intervinientes en el programa sostuvieron en reiteradas oportunidades que esas personas eran delincuentes y que lo que habían cometido delitos y merecían ser sancionados. Sin embargo, una y otra vez el presentador atribuyó a los indígenas la concepción de que la violación constituye simplemente una enfermedad.
51. Esta actitud insistente de imputar a las autoridades indígenas afirmaciones y creencias contrarias a lo que expresamente declaran en el mismo programa no resulta aceptable desde el punto de vista del deber de veracidad correlativo al derecho a informar. En esa medida, vulnera el derecho a recibir información veraz de los demandantes y de los demás habitantes de nuestro país. Sin embargo, la afirmación no sólo resulta contraria al derecho a recibir información veraz. Afecta también el buen nombre de las autoridades indígenas encargadas de impartir justicia en el país. Más aun cuando dicha imputación va aparejada de comentarios referidos a unas presuntas creencias que el presentador y director del programa, y una de sus reporteras, atribuyen indistintamente a toda la población indígena, y a todos los cabildos indígenas. La atribución de estas creencias en cabeza de la población indígena del país constituye una clara manifestación discriminatoria de las minorías indígenas, en la medida en que no solo convierte a los 102 pueblos indígenas del país, que corresponden al 3.4% de la población nacional, en un grupo uniforme con creencias homogéneas, sino que los caracteriza como personas con convicciones exóticas, distintas a las de la población mayoritaria, y de hecho, tolerantes con las injusticias cometidas en contra de los mismos indígenas.
En efecto, peor aún que dar información claramente contraria a lo que sus mismas fuentes les están narrando, es el hecho de que el director del programa y su reportera utilicen esta atribución espuria de ciertas creencias para aseverar que en virtud de ellas, y de la autonomía otorgada por la Constitución Política, en los resguardos indígenas reina la impunidad. Con ello no sólo violaron su deber de veracidad, sino el de imparcialidad, pues se sirven de una atribución falsa de una supuesta creencia para propagar una opinión en relación con todos los indígenas del país.
La Corte debe ser especialmente enfática en relación con las connotaciones de la inferencia que llevó a cabo el programa demandado, pues efectivamente el programa Séptimo Día hizo un uso deliberadamente arbitrario e irresponsable de la categoría "indígena" para hacer imputaciones a todo un grupo social. Y lo hizo basándose en un criterio sospechoso, cual es el origen étnico o "racial", según el lenguaje utilizado por la propia Constitución. Al margen de que las opiniones expresadas por sus presentadores y periodistas inciten al odio, cualquier distinción hecha por una entidad pública o privada con base en este criterio está sujeta a un escrutinio constitucional especialmente riguroso. En el presente caso, si bien es cierto que no se puede afirmar que el discurso de los presentadores incite al odio, sí es necesario reconocer que utiliza denuncias puntuales para atribuir, en general, una serie de creencias y acciones a los indígenas de nuestro país. Lo que es peor aún, el programa llega hasta el punto de caracterizar a los indígenas del Cauca como una categoría indistinguible de los guerrilleros.
Esta utilización de una categoría sospechosa tiene repercusiones para el grupo en cuestión. En primer lugar, reafirma estereotipos sociales que impiden que los individuos y las comunidades sean objeto de valoraciones sociales que correspondan con sus acciones individuales, o con las de los líderes y miembros de cada comunidad, específicamente considerados. La imposición externa de estos estereotipos afecta, no sólo el derecho a la igualdad, vulnera además la dignidad de las personas y de los grupos humanos. La atribución externa de creencias y acciones a un grupo social que no se relacionan con el verdadero comportamiento colectivo e individual de sus miembros, es decir, al reafirmación de los prejuicios, constituye una manera de "exotización" del grupo. Al exotizar un grupo se le resta la capacidad para influir sobre su imagen mediante sus propias acciones, de tal modo que, en los casos extremos, no importa la manera como actúen, siempre serán juzgados de manera heterónoma, a partir de los prejuicios de terceros, y no a partir de sus propias acciones. Es decir, la persona o el grupo objeto de exotización pierde una parte de su autonomía. Esta pérdida de la autonomía puede llegar a tener consecuencias graves cuando el prejuicio implica riesgos para el grupo o para sus miembros, como se verá más adelante al analizar el cargo por omisión del deber de distinguir entre hechos y opiniones.
Ahora bien, podría alegarse que una fuente les comunicó a los periodistas Teodoro y Lozano que efectivamente todos los indígenas consideran que los violadores son enfermos, no criminales y que no deben estar en la cárcel. En tal caso, los periodistas tienen el deber de decir que según algunas de sus fuentes esa es la creencia de los indígenas del país. No lo hicieron. Sin embargo, lo que definitivamente no pueden hacer es desconocer lo que les dice expresa y reiteradamente la máxima autoridad de los pueblos indígenas del Cauca, cuando la gran mayoría de los casos de presunta impunidad que presentan ocurren en dicho departamento. Si lo que expresaron Teodoro y Lozano era una simple conclusión, y no una opinión personal, no han debido excluir estas declaraciones. Si se trata de una opinión personal, o de una opinión institucional del canal Caracol, no han debido presentarlas como un hecho, sino expresar, explícitamente, que esas son sus opiniones personales, las del programa, o las del medio de comunicación.
52. Por lo anterior, la Sala ordenará al programa rectificar la información y reconocer que: 1. tanto el presentador y director, como la reportera Gloria Lozano desconocieron lo dicho por el Consejero Mayor del Consejo Indígena Regional del Cauca CRIC en relación con su concepción del delito de violación. Así mismo, deben aceptar que 2. atribuyeron injustamente a todos los pueblos indígenas de Colombia y a su justicia indígena creencias y convicciones en torno al delito de violación contra menores de edad, sin tener prueba de ello, y en contravía de las declaraciones de una de sus autoridades en su programa, y que con ello violaron el derecho de los pueblos indígenas y de su audiencia a recibir información veraz. Finalmente, deben reconocer que 3. utilizaron la imputación de tales creencias para justificar su opinión personal en torno a la justicia indígena, y que con ello vulneraron el derecho de los pueblos indígenas y de su audiencia a recibir información imparcial.
Análisis de la información en relación con la corrupción en el manejo de recursos provenientes del Sistema General de Participaciones, SGP
53. La segunda acusación de la organización demandante se dirige en contra de algunas afirmaciones tanto del director y presentador del programa, como de algunas de sus reporteras, en torno a que existe corrupción en el manejo que las autoridades indígenas le dan a los recursos que reciben los resguardos del Sistema General de Participaciones. Según las afirmaciones hechas por el director y la reportera existe mucha laxitud y pocos controles sobre la manera como se manejan los recursos de inversión provenientes de dicho sistema.
54. Para el demandante esta información es falsa, pues no existe tal laxitud, y de hecho, salvo un resguardo en el país, los pueblos indígenas no manejan directamente los recursos provenientes de la asignación directa del SGP. Para fundamentar su acusación la ONIC sostiene que, conforme a la legislación vigente, son los alcaldes, y no las autoridades de los resguardos, las que manejan dichos recursos. Alegan que de acuerdo con la Ley 715 de 2001, los alcaldes son quienes administran los recursos del SGP que reciben los resguardos indígenas. Para acceder a dichos recursos las autoridades deben presentar proyectos de inversión, y los recursos están sujetos a los controles regulares de cualquier otro recurso público. Si bien esta situación cambió conforme al Decreto 1953 de 2015, para acceder a tales recursos los resguardos y entidades territoriales indígenas deben obtener una certificación que, hasta ahora, el Departamento Nacional de Planeación sólo le ha otorgado a un resguardo.
55. Para la Corte, sin embargo, esta acusación contra el programa carece de fundamento en la medida en que esta parte del programa gira más en torno a la falta de filtros y de controles por parte del gobierno nacional, que a acusaciones de malos manejos. En los casos en que sí se hacen acusaciones por malos manejos, éstas se refieren a individuos específicos en el Cauca y la Guajira, y no se generaliza en torno al pueblo indígena. Más aun, a este respecto el presentador del programa asume una posición más equilibrada, y enfocada en el rol del control que ejerce el Estado, diciendo, al comienzo del programa de 2 de agosto:
"...Así como hay mestizos corruptos, afros corruptos, también hay indígenas corruptos. Por eso cada vez más colombianos se hacen la pregunta: ¡Será que se está vigilando adecuadamente los miles de millones de pesos que le otorgan a los cabildos indígenas con el fin de evitar corrupción entre ellos?"
56. Ahora bien, si hay errores o equivocaciones por parte de los presentadores o de las reporteras en relación con la mecánica del manejo de los recursos del SGP que se distribuyen entre los resguardos indígenas, no se puede concluir que los mismos tengan repercusiones respecto de los derechos de los pueblos indígenas o de la audiencia del programa. Más aún, la presentadora del programa María Lucía Fernández, sostiene que el problema ocurre cuando los recursos llegan a los resguardos, y que no son todos ellos los que están cuestionados:
"... Se puede decir que nuestro gobierno confía en la buena fe de los líderes indígenas. Muchos de ellos cumplen con su responsabilidad, pero como nos muestra Gloria Lozano en su investigación, hay otros que están siendo seriamente cuestionados por los mismos indígenas."
Por otra parte, la misma reportera Gloria Lozano, más adelante en el programa reconoce que los recursos del SGP son entregados a los alcaldes:
"...Este dinero es aparte de lo que cada año el gobierno designa (sic) por el Sistema General de Participación (sic), dineros que llegan a los alcaldes, y sí son supervisados por los entes de control..."
Por lo tanto, desde este punto de vista, no puede prosperar la acusación de la organización demandante de vulneración del deber de veracidad en la difusión de información.
Acusaciones frente a la presunta vinculación de líderes indígenas con la guerrilla en el departamento del Cauca
57. En el segundo episodio del programa se aborda la presunta participación de los indígenas del Cauca en la guerrilla, y específicamente en las FARC. Manuel Teodoro adopta como propias las declaraciones de dos guerrilleros respecto de la participación de los indígenas en la guerrilla. En particular, le da plena credibilidad a lo que le dice un comandante guerrillero a un periodista extranjero respecto de los porcentajes de participación del pueblo Nasa en el norte del Cauca, en algunos frentes del bloque Alfonso Cano de las FARC.
En efecto, al iniciar la parte del episodio que trata el tema de la participación de los indígenas en la guerrilla, el señor Teodoro se apropia de la afirmación del comandante de la guerrilla según la cual en zonas indígenas del norte del Cauca, el 98, o 99% de la guerrilla es indígena (la cual se transcribe más adelante), pero la presenta de manera distinta, como si en "algunas zonas del Cauca" ser indígena no fuera tan distinto a ser guerrillero. Dice:
"Así como en el resto del país una cosa es ser indígena y otra es ser guerrillero, en algunas zonas del Cauca, esa distinción no es tan clara." (44:51)
58. Inicialmente, el programa les pregunta sobre los vínculos entre la dirigencia indígena y la guerrilla de las FARC al consejero mayor del CRIC, al líder indígena Feliciano Valencia, y al entonces gobernador del Cauca. Seguidamente le pregunta al director de asuntos indígenas del Ministerio del Interior si hay nexos entre las comunidades indígenas y la misma organización guerrillera, como si la dirigencia y las comunidades fueran lo mismo. Todos ellos responden negativamente.
Posteriormente, la reportera del programa pone en tela de juicio las aseveraciones de los funcionarios públicos y de los líderes indígenas presentando algunos apartes de un vídeo que un periodista extranjero les hizo a dos comandantes del Bloque Alfonso Cano. En la entrevista, el periodista le pregunta a uno de los comandantes, Matías Aldecoa, lo siguiente:
Reportero extranjero: "¿La participación indígena en la insurgencia en este bloque Alfonso Cano cuál es? ¿Es muy alta o-?"
Matías Aldecoa: "Es alta en los territorios donde hay población indígena. Especialmente en el norte del Cauca, en donde está el pueblo Nasa, que es el pueblo con mayor población indígena en el – el segundo pueblo con mayor población indígena en el país, la vinculación de los indígenas a las guerrillas es bastante alta. Allá guerrilleros y milicianos en un 98, 99% son quienes componen los frentes guerrilleros en esa zona del país." (51:55) (resalta y subraya la Sala)
Posteriormente, la reportera pone en tela de juicio lo dicho por el líder indígena Feliciano Valencia, quien anteriormente había negado que los dirigentes indígenas fueran guerrilleros. La reportera sustenta el cuestionamiento con base en un audio de una minga en 2013, en la cual el líder pregunta quién va a juzgar a los indígenas que son guerrilleros después de su desmovilización, si se trata de la jurisdicción indígena o de alguna otra (52:50).
Sin embargo, la voz no habla de la problemática de penetración de la guerrilla entre los indígenas, ni menciona números, ni de porcentajes, ni mucho menos se refiere a la vinculación de la dirigencia indígena en la guerrilla, tema sobre el cual la periodista le había preguntado anteriormente al líder indígena. Justo después de eso, el programa presenta dos documentos de 1987 y 1989, que dice corresponden a acuerdos entre la ONIC, el CRIC y las FARC, como apoyo de la hipótesis (53:10). Sin embargo, no muestra el contenido de ninguno de los dos documentos, ni se refiere a él. Sólo dice que fuentes oficiales le confirmaron a Séptimo Día que hay otros documentos similares. Por lo tanto, no es claro para el televidente cómo se relacionan los dos acuerdos con los presuntos nexos entre las FARC y el CRIC, la ONIC, o la población indígena del Cauca. Finalmente, Gloria Lozano entrevista a un hombre llamado alias Chepe, quien aparece con la cara tapada con una pañoleta del CRIC, que dice haber pertenecido a las FARC. A esta persona le pregunta la reportera Gloria Lozano sobre los nexos con las FARC, tanto de los indígenas del norte del Cauca, como de sus dirigentes. La fuente únicamente se refiere a los presuntos nexos de la dirigencia. Sin embargo, no dice nada con respecto a que existan nexos entre los indígenas o las comunidades y las FARC:
GL: "Usted es indígena del norte del Cauca?
Chepe: "Indígena del norte del Cauca, sí.
GL: "Usted perteneció a la guerrilla de las FARC?
Chepe: "Sí, pertenecí a la guerrilla de las FARC, a las milicias del sexto frente de las FARC.
GL: "Los indígenas del Cauca y su dirigencia, en este caso el CRIC tienen nexos con la guerrilla de las FARC?
Chepe: "La dirigencia tiene nexos. De un 100%, el 30% son gente de la guerrilla."
Posteriormente, la voz pasa a "off", y la reportera dice:
GL: "Es importante destacar que la gran mayoría de los indígenas del país no tienen nada que ver con la guerrilla. Según Chepe tan solo se trata de un 30% en el Cauca. Pero según el comandante del bloque Alfonso Cano, el porcentaje, al menos en su frente, es muy alto."
59. Como se observa, la reportera ya no habla de los nexos de la dirigencia indígena con la guerrilla, sino de los nexos de todos los indígenas del Cauca. Por otro lado, ya no particulariza a los indígenas del norte del Cauca, sino que se refiere a los de todo el departamento. Sin embargo, lo que resulta tal vez más importante es que tergiversa lo que había dicho en el vídeo el comandante de la guerrilla. No se trata ya de que el 98 o 99% de los guerrilleros y milicianos en las zonas guerrilleras del bloque Alfonso Cano –uno solo de los cuatro que hay en el norte del Cauca- sea indígena. Ahora pone en boca del comandante algo muy distinto, y de lo cual éste no habló en la entrevista: sostiene que el porcentaje de los indígenas del Cauca que hace parte de la guerrilla es "muy alto", dando a entender que es aún mayor de lo que su informante "Chepe" había dicho, aun cuando éste no se estaba refiriendo a la población indígena en general, sino únicamente a la dirigencia. Es decir, mediante la presentación amañada de los hechos que hace el programa, termina planteando que un porcentaje "muy alto" de la población indígena del Cauca tiene nexos con la guerrilla.
60. La presentación tergiversada de los hechos induce a error en la teleaudiencia. Es fácil que ésta termine creyendo que las fuentes consultadas por el programa efectivamente afirman lo que la reportera les imputa en torno a la participación indígena en la guerrilla. Esta tergiversación confirma la aseveración con la que Manuel Teodoro inicia esta parte del programa, según la cual:
"Así como en el resto del país una cosa es ser indígena y otra es ser guerrillero, en algunas zonas del Cauca, esa distinción no es tan clara."
61. Una afirmación como ésta no sólo atenta contra el derecho a recibir información veraz e imparcial de los indígenas y de la teleaudiencia en general. Afecta también el buen nombre de los pueblos indígenas del Cauca, y su derecho a la honra, pues implica un señalamiento en contra de una población bastante grande, compuesta por hombres, mujeres y niños, que han sido especialmente afectados por el conflicto armado, y cuyas acciones diarias ciertamente no reflejan las acusaciones que se hacen de ellos. Adicionalmente, estas imputaciones violan el deber de distinción entre combatientes y no combatientes establecido en el Derecho Internacional Humanitario, y pone en riesgo a la población indígena, debido a las estigmatizaciones y las amenazas que pueden recaer contra ellos.
62. Al margen de que haya o no indígenas que sean guerrilleros, otros que pertenezcan a los paramilitares, y otros más que hayan dado sus vidas como miembros de las fuerzas armadas de nuestro país como cualquier colombiano, lo que un medio de comunicación no puede perder de vista es que tiene una responsabilidad social especial, no sólo con la población indígena, sino con cualquier segmento de la población que, por el lugar donde vive, o por cualquier otra circunstancia, sea vulnerable a la violencia del conflicto armado. No se puede afirmar, así no más, que ser indígena en algunas partes del Cauca sea prácticamente lo mismo que ser guerrillero. Como lo han confirmado, no sólo las agencias especializadas de la ONU, sino también esta Corporación en el Auto A-004, de 2009 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa), las comunidades étnicas de nuestro país han sufrido desproporcionadamente los impactos del conflicto armado.
63. La responsabilidad social que les es exigible a los medios y a los periodistas requiere que estos se abstengan de utilizar la posición privilegiada que les otorga el acceso inmediato a la opinión pública para poner en riesgo a un sector de la población indígena que vive en cierta parte del país ("algunas zonas del Cauca"), acusándolos in totum de tener nexos con la guerrilla. Por lo tanto, la Corte también le ordenará al programa Séptimo Día rectificar esta información, en el sentido de reconocer que carece de la evidencia para sustentar que en ciertas partes del Cauca la distinción entre ser indígena y ser guerrillero no es clara.
Críticas relacionadas con el proceso a través de la cual la información fue obtenida y presentada
A continuación la Corte entrará a analizar si los cuestionamientos dirigidos contra la presentación de la información y la utilización de las fuentes vulneran los derechos de los pueblos, comunidades, autoridades y organizaciones indígenas representados por la ONIC.
Vulneración del deber de distinguir entre la información sobre hechos y circunstancias, y la expresión de las opiniones del programa
64. La Corte Constitucional ha establecido desde sus inicios que los medios de comunicación y los periodistas tienen dos deberes constitucionales respecto de la manera como presentan la información, así ésta sea verídica. El primero de ellos es el de distinguir los hechos de las opiniones, y el segundo es el de no presentar los hechos de tal manera que induzcan a error a su audiencia. Además de las acusaciones en relación con la falta de veracidad e imparcialidad en la manera como se utilizaron las fuentes de información, en el presente caso los demandantes sostienen que el programa demandado vulnera estos dos deberes por cuatro razones fundamentales: a) en primer lugar, el programa no distingue entre la presentación de información sobre hechos y circunstancias, y la expresión de opiniones propias del medio de comunicación, o de sus reporteros y periodistas, b) adicionalmente plantea algunos hechos de manera vaga e imprecisa, induciendo al error al televidente, c) los presentadores hacen generalizaciones sobre los pueblos indígenas, sus organizaciones y sus dirigentes, con base en casos particulares que sólo vinculan a una minúscula parte de ellos, y finalmente, d) en el programa se presentan de manera simultánea hechos en el audio que no corresponden con las imágenes, induciendo también así a error al televidente. Por estas cuatro razones, la organización demandante considera que la manera como fue presentada la información en el programa induce al error, y con ello, vulnera el deber de veracidad correlativo al derecho a informar. A continuación la Corte se referirá a cada una de las anteriores acusaciones.
65. En primer lugar, sostienen que el programa plantea algunos hechos de manera vaga o ambigua, presentándolos como opiniones. Sin embargo, detrás de estas opiniones hay afirmaciones generales sobre cuestiones de hecho. Esta acusación está estrechamente relacionada con otra, cual es la de que en los tres episodios los presentadores hacen generalizaciones o inferencias no plausibles sobre los pueblos y organizaciones indígenas a partir de casos particulares, afectando de este modo los derechos de estos sujetos colectivos de derechos. A partir de unos pocos casos puntuales documentados en el programa, o de simples afirmaciones no fundamentadas en hechos, hacen afirmaciones como las siguientes:
- “Los indígenas hoy por hoy son seres humanos quebrantados.”
- “Hay altas cifras de descomposición social dentro de sus propias comunidades.”
- “Otro problema grave es la manera como los indígenas se están apoderando de tierras que ya tienen dueño.”
- “La violación sexual y otros atropellos son un delito en Colombia pero no lo es en los cabildos indígenas.”
- “Centenares de víctimas, en su mayoría indígenas, ya no creen en su propia justicia, por eso muchos de ellos están pidiendo a grito herido que la justicia indígena sea revaluada modificada por el gobierno.”
- “La justicia indígena opera de manera fácil y rápida, la jurisdicción indígena es un juego de voluntad donde si eres amigo o familiar del gobernador puede ser un castigo de una semana y sale.”
- “Estamos hablando de una jurisdicción que nadie controla y por eso obedece a resabios.”
- “Los gobernadores indígenas afirman que una violación no es un delito sino una enfermedad. Lo que se pretende es disfrazar un delito diciendo que es una enfermedad.”
- “Contrabando, tráfico de droga y vandalismo, es decir, es fácil delinquir en estos territorios porque allí la policía no puede entrar.”
- “Además que hay vínculos de algunas comunidades indígenas con la guerrilla, hay nexos entre la dirigencia indígena y las FARC.”
66. En efecto, una vez vistos los tres episodios, la Corte pudo constatar que estas afirmaciones hechas por los presentadores o reporteros del programa, así como otras, son ambiguas. Los reporteros y presentadores no aclaran a quiénes se están refiriendo cuando sindican a los indígenas, a sus gobernadores o a sus líderes, ni a los territorios en los cuales consideran que es fácil delinquir. Podría alegarse que en la medida en que las afirmaciones no están dirigidas contra individuos u organizaciones específicas, no vulneran el buen nombre. En la Sentencia T-088 de 2013 (M.P. Mauricio González Cuervo) la Corte decidió un caso en el cual un medio de comunicación hizo las afirmaciones de manera indeterminada en relación con "los indígenas" que eran utilizados por la guerrilla. En aquella ocasión la indeterminación del sujeto afectado llevó a la Corte a negar la protección del buen nombre y la honra. Sostuvo esta Corporación en aquella ocasión:
"La jurisprudencia ha establecido una distinción relacionada con el contenido informativo, para determinar si una afirmación aparentemente referida a una persona u organización tiene la potencialidad de afectar sus derechos al buen nombre o la honra. Se ha establecido que las afirmaciones genéricas no tienen la potencialidad para afectar estos derechos, mientras que las específicas sí. La jurisprudencia las ha definido de la siguiente manera: (i) Una afirmación genérica es "aquella que es emitida en una forma indeterminada, esto es, que en la misma se describe un género pero no se distingue ni se concreta, de tal manera que no pueda conocerse hacia quien va dirigida ... En dicha afirmación la intención del autor no es involucrar a nadie en particular ni a un grupo determinado o determinable, pues lo general implica imprecisión, vaguedad, y mal podría pensarse que a través de ella se vulneren derechos personales". Este tipo de afirmaciones, para la jurisprudencia constitucional, no puede generar la vulneración de los derechos al buen nombre de una persona o de un grupo de ellas."
Sin embargo, el precedente establecido en la anterior sentencia no resulta aplicable al presente caso al menos por dos razones fundamentales. En primer lugar, porque contrario al artículo de prensa del que trataba la Sentencia T-088 de 2013, en el presente caso el programa visibiliza a organizaciones particulares, como pueden serlo la Asociación de Cabildos del Norte del Cauca, ACIN, al Consejo Regional Indígena del Cauca, CRIC, y la Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC, y a algunos de sus líderes, individualmente considerados. Así mismo, se refiere directa e indirectamente a grupos étnicos particulares, como los Wayúu. Más aun, los reporteros entrevistan a los representantes de tales organizaciones y a sus líderes. En segundo lugar, porque como se mencionó anteriormente, las acusaciones en relación con los distintos temas se dirigen contra las organizaciones indígenas de segundo y tercer nivel, que asocian otras organizaciones indígenas de carácter regional o local, y a sus autoridades, los cuales son sujetos colectivos de derechos fundamentales, entre los cuales se cuenta el buen nombre. En esa medida, si bien los sujetos de los cuales se predican las conductas son sujetos colectivos de derechos, y sus líderes y representantes son sujetos determinados y/o determinables, puesto que la mayoría de ellos tienen personería jurídica y están registrados ante el Ministerio del Interior. Como lo ha sostenido de manera reiterada y sistemática la jurisprudencia pacífica de esta Corporación, los pueblos y comunidades indígenas son sujetos colectivos de derechos fundamentales. En efecto, de manera sostenida, la jurisprudencia de esta Corporación ha mantenido el criterio establecido en la Sentencia T-380 de 1993 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz), según el cual:
"[l]a comunidad indígena es un sujeto colectivo y no una simple sumatoria de sujetos individuales que comparten los mismos derechos o intereses difusos o colectivos (CP art. 88). En el primer evento es indiscutible la titularidad de los derechos fundamentales, mientras que en el segundo los afectados pueden proceder a la defensa de sus derechos o intereses colectivos mediante el ejercicio de las acciones populares correspondientes." (resaltado fuera de texto original)
67. Ahora bien, aun a pesar de lo anterior, podría sostenerse en gracia de discusión que afirmaciones como las transcritas no se hacen en relación con organizaciones específicas. En esa medida, mal podrían violarse el derecho al buen nombre de organizaciones determinables. Al fin y al cabo, los sujetos de las oraciones a las que se refiere el programa tienen un carácter mucho más general, como "la gran mayoría" de "los líderes indígenas", o "los gobernadores indígenas", o cuando el programa se refiere al ejercicio de derechos en cabeza de dichos sujetos como "la jurisdicción indígena". En esa medida, podría alegarse que a pesar de que en otras partes de los tres episodios del programa se hace alusión y se entrevistan líderes y representantes indígenas de organizaciones específicas, estas afirmaciones no se refieren a ellos.
68. Estos argumentos, sin embargo, no resultan aceptables por varias razones. En primer lugar, precisamente porque son afirmaciones vagas e indeterminadas que inducen a error a los televidentes, y en esa medida vulneran el derecho a recibir información veraz e imparcial. Al hacer tales generalizaciones a algunos televidentes les queda la impresión de que presentadores y reporteros se refieren al universo compuesto por todas las organizaciones indígenas, sus líderes y a los 102 pueblos indígenas, según sea el caso. Otros televidentes, por su parte, pueden tener la impresión de que se trata solamente de las organizaciones antes mencionadas.
69. Al margen de cómo interpreten los televidentes esta ambigüedad, lo cierto es que tanto en un caso como en otro, el conjunto de denuncias hechas en relación con los temas abordados por el programa en sus tres episodios es insuficiente para permitirle a los reporteros hacer inferencias del nivel de generalidad que tienen las afirmaciones que hacen a lo largo del programa. Al respecto, la Corte ha señalado en diversas ocasiones que las inferencias y generalizaciones que hacen los medios de comunicación deben ser plausibles. Al respecto, la Sentencia T-312 de 2015 (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio), sostuvo:
“Es válido entonces que los investigadores y periodistas profieran afirmaciones sobre la ocurrencia de un hecho, cuando a partir del contexto examinado, resulten inferencias plausibles, incluso si no son necesariamente ciertas. En todo caso, si luego de publicada resulta que la información es falsa y afecta los derechos fundamentales de una persona, el medio debe publicar los hechos correctos. [37]. Vale la pena precisar que existen hechos de difícil constatación (ya sea por razones empíricas o de seguridad), frente a los cuales la jurisprudencia lo que exige es que no se trasmitan como ciertos y definitivos”
Así, si se toma como ejemplo el primer episodio se observa que los presentadores y reporteros hacen afirmaciones generales sobre la impunidad en la jurisdicción especial indígena con fundamento en cinco casos tomados de sólo dos regiones del país. En primer lugar, toman tres denuncias por delitos sexuales, una de las incluye además un homicidio, cometidos contra menores de edad. Así mismo, se refieren en general a la impunidad en la jurisdicción especial indígena y a la descomposición social en los resguardos, con fundamento en un delito sexual y ulterior homicidio perpetrados por dos indígenas en la costa caribe, y otra por un homicidio de un conductor en la Guajira, los cuales parecen estar en conocimiento de la jurisdicción penal ordinaria.
Con fundamento en estas cinco denuncias los presentadores y reporteros hacen afirmaciones como que “los indígenas hoy por hoy son seres humanos quebrantados.”. A lo anterior agregan que “hay altas cifras de descomposición social dentro de sus propias comunidades”, y que “la violación sexual y otros atropellos son un delito en Colombia pero no lo es en los cabildos indígenas”. Así mismo, afirman sin presentar pruebas de que “centenares de víctimas, en su mayoría indígenas, ya no creen en su propia justicia, por eso muchos de ellos están pidiendo a grito herido que la justicia indígena sea revaluada modificada por el gobierno”, y que “la justicia indígena opera de manera fácil y rápida, la jurisdicción indígena es un juego de voluntad donde si eres amigo o familiar del gobernador puede ser un castigo de una semana y sale”. También sostienen que “estamos hablando de una jurisdicción que nadie controla y por eso obedece a resabios”. Así mismo hacen algunas afirmaciones dirigidas contra las autoridades, según las cuales “los gobernadores indígenas afirman que una violación no es un delito sino una enfermedad. Lo que se pretende es disfrazar un delito diciendo que es una enfermedad”, o que el “contrabando, tráfico de droga y vandalismo, es decir, es fácil delinquir en estos territorios porque allí la policía no puede entrar.”
70. Sin duda, los hechos denunciados en el programa son bastante graves, y con fundamento en la Constitución Política el programa tiene, no sólo el derecho, sino la responsabilidad social de informar sobre ellos, independientemente de que se trate de sujetos de especial protección constitucional como lo son los pueblos indígenas. Desde este punto de vista, no resulta aceptable el argumento planteado por la organización demandante según el cual como la jurisdicción especial indígena, el derecho al territorio, o la consulta previa son derechos fundamentales, su ejercicio, no es susceptible de crítica pública por parte de un medio de comunicación. Tampoco resulta aceptable afirmar que los derechos en sí mismos no puedan ser objeto de opiniones desfavorables. Por el contrario, en un sistema democrático, participativo y pluralista es importante que los medios puedan informar sobre ejercicios abusivos de estos derechos, o que critiquen éstas y otras instituciones consagradas en la Constitución Política.
71. Sin embargo, la gravedad de los hechos denunciados en el programa no faculta al medio de comunicación ni a los periodistas para estigmatizar a los pueblos indígenas, ni a sus autoridades y organizaciones. En esa medida no pueden los medios hacer afirmaciones que, por su nivel de generalidad, comprometan el buen nombre y la honra de autoridades y organizaciones, o de los pueblos y comunidades indígenas del país que nada tienen que ver con los casos objeto de denuncia. Como se mencionó anteriormente, los medios de comunicación deben ser especialmente cuidadosos cuando utilizan categorías sospechosas que aludan al origen étnico o racial de una persona o grupo.
Ello no significa que los medios de comunicación no puedan hacer inferencias con base en la presentación de algunos casos. Sin embargo, para que sean aceptables desde el punto de vista constitucional es necesario, conforme a lo establecido por la jurisprudencia de esta Corporación, que estas inferencias sean plausibles. Para que ello sea así, el criterio utilizado no puede consistir en que las autoridades denunciadas y los líderes, los gobernadores, a la juventud indígena, o los indígenas a los cuales se refieren las afirmaciones de los presentadores y reporteros del programa comparten las mismas identidades étnicas. Una inferencia que estigmatiza a un grupo social con fundamento en que comparte el mismo origen étnico o nacional con un delincuente resulta contraria al principio de dignidad humana establecido en nuestra Constitución. Equivale a avalar estigmatizaciones según las cuales los colombianos son narcotraficantes. En suma, entonces, en una democracia pluralista fundada en la dignidad humana, las inferencias y generalizaciones hechas por un medio de comunicación no pueden conducir, ni contribuir, a estigmatizar a grupos étnicos o nacionales enteros.
Por lo tanto, desde este punto de vista, la Sala encuentra comprobada la vulneración de los derechos a la igualdad, al buen nombre, y al reconocimiento de la identidad étnica específica de cada uno de los pueblos, comunidades y organizaciones que hacen parte de la ONIC. Sin embargo, para evitar imponer directamente una restricción de contenido a un medio de comunicación, se les ordenará al canal Caracol y al programa Séptimo Día adoptar un manual de ética escrito que incluya unas reglas mínimas para abordar temas relacionados con grupos étnicos, minorías sexuales y demás sujetos tradicionalmente estigmatizados dentro de nuestro contexto social. El medio y el programa deberán adoptar dicho manual como parámetro de evaluación previa y continua de sus propios contenidos. Este debe ser público, e incorporar los principios, reglas y parámetros establecidos por la Constitución, la jurisprudencia constitucional, la ley, así como en los instrumentos internacionales sobre la materia. Este manual debe contener, como mínimo, una regulación comprensiva de la manera como el medio debe abordar temas relacionados con grupos sociales que habitualmente sean objeto de discriminación a partir de categorías sospechosas. Así mismo, deberá adoptar un mecanismo para ponderar los eventuales riesgos que implique la difusión de la información o de las opiniones transmitidas por el mismo sobre el grupo social, en particular en cuanto tiene que ver con el conflicto armado interno.
Inconsistencias entre imagen y audio e inducción del televidente al error
72. En el presente caso, la organización demandante acusa al medio de presentar imágenes de castigos físicos suaves impuestos por autoridades indígenas al mismo tiempo que en el audio los reporteros del programa se referían al juzgamiento de indígenas por delitos sexuales contra menores de edad. Para la organización demandante esta manera de presentar simultáneamente unas imágenes que no están directamente conectadas con el audio para sustentar su posición respecto de la impunidad en la jurisdicción especial indígena induce al error.
La presentación simultánea de imágenes y contenidos de audio puede conducir a los televidentes a asociar el mensaje que oyen, creyendo que tiene una relación de identidad con lo que están viendo. La simultaneidad puede llevar a los televidentes a identificar el audio y el video, y con ello alterar su percepción de la realidad. Esto es particularmente cierto si ni el medio ni el periodista aclaran cuál es el contexto de las imágenes que están presentando. Por otra parte, sin embargo, utilizar imágenes de archivo para ilustrar los temas que se abordan en la prensa escrita o en televisión es una práctica común en el periodismo, que resulta en principio válida desde el punto de vista constitucional. Sin embargo, la utilización de este recurso no puede inducir al error al televidente.
73. Ahora bien, para evaluar si la utilización de este recurso en el caso concreto induce al error es necesario llevar a cabo una armonización concreta de los bienes jurídicos en tensión. En el presente caso es necesario armonizar la libertad del medio para hacer uso de recursos de ilustración de los temas, con el riesgo de afectar el derecho a recibir información veraz, al buen nombre y a la honra. Sin embargo, para que pueda hablarse de una afectación a estos derechos fundamentales es necesario que haya una distorsión de la realidad a través del error inducido, y que la misma sea de tal magnitud que resulta clara la tergiversación. Sin embargo, la organización demandante no presentó un estándar conforme al cual la Corte pueda valorar y juzgar la claridad de la distorsión, ni prueba siquiera sumaria de la falta de conexidad entre las imágenes y el audio. Es decir, si bien la organización demandante censura la presentación simultánea de imágenes desconectadas, no presenta pruebas de tal falta de correspondencia, ni de la distorsión. Por lo tanto, la Corte no puede concluir que la presentación de dichas imágenes esté distorsionada.
Por lo tanto, pasa la Corte a analizar las acusaciones dirigidas en contra de la manera como el programa utilizó las fuentes de información.
La insuficiencia de las fuentes y el incumplimiento del deber de veracidad de la información
Los demandantes plantean acusaciones de diversa índole contra la veracidad e imparcialidad de las fuentes de información utilizadas por el programa.
74. En primer lugar sostienen que el programa incumplió su deber de presentar información veraz, puesto que algunas de las fuentes utilizadas no son idóneas. En particular, el demandante considera que la falta de idoneidad radica en que algunas de las fuentes utilizadas desconocen las problemáticas de los pueblos indígenas sobre los cuales se pronuncian. Así, por ejemplo, la ONIC cuestiona la idoneidad de los senadores Paloma Valencia y Alfredo Rangel para referirse a los temas sobre los cuales los entrevistan. Según la organización, estas personas carecen de las credenciales para ser considerados expertos en los temas sobre los cuales opinan, con lo cual no presentó una panorama completo y veraz de las problemáticas abordadas. Sostienen, por ejemplo, que, contrario a lo que afirma el presentador del programa, el hecho de que la senadora Paloma Valencia tenga "raíces" en el Cauca no la cualifica para emitir una opinión autorizada sobre el ejercicio de la jurisdicción especial indígena en dicho departamento. En la medida en que las fuentes no son idóneas, la información que presenta el programa en relación con estas problemáticas resulta ser insuficiente. Por esta razón, aducen que el programa no presenta información veraz.
75. La primera acusación cuestiona la falta de idoneidad de las personas a quienes el programa entrevista como expertos en los temas abordados durante los tres episodios. Los criterios por los cuales un programa de opinión o de información decide entrevistar a una persona, y su idoneidad, no constituyen elementos que hagan parte del objeto del análisis de constitucionalidad. El juez constitucional no puede reemplazar las decisiones netamente periodísticas que se relacionan con las credenciales de las fuentes de información provistas por los medios de comunicación.
76. La idoneidad ciertamente incide sobre la calidad de la información presentada, y sobre la capacidad de los medios para contribuir al mantenimiento de una opinión pública informada y con criterio. Sin duda, estos son objetivos constitucionalmente protegidos, y de hecho son precisamente el fundamento por el cual se les otorga a los medios una protección especial desde el punto de vista constitucional. Sin embargo, la intervención del juez constitucional sobre la idoneidad de las fuentes no puede justificarse exclusivamente sobre el valor atribuido a ciertos objetivos constitucionales. En particular, porque la intervención del juez sobre dichos criterios resulta inadecuada. En otras palabras, dicha intervención no garantiza por sí misma la idoneidad de las fuentes, pues el juez constitucional no es, ni puede convertirse, en un evaluador del conocimiento, de las credenciales, o de la suficiencia de las opiniones de terceros. Por el contrario, la intervención sobre las fuentes puede constituir una forma de censura a los medios de comunicación, disfrazada desde la perspectiva de una presunta evaluación de idoneidad. Les corresponde a los periodistas y a los medios determinar la idoneidad de las fuentes que consultan para efectos de presentar información y opiniones sobre los temas que abordan. En virtud de lo anterior, la Corte encuentra infundada la acusación y se abstendrá de pronunciarse sobre la idoneidad de las fuentes consultadas.
La insuficiencia de las fuentes y el equilibrio informativo: vulneración del deber de imparcialidad de la información
77. Por otra parte, el demandante plantea una segunda acusación, relacionada también con la forma como fueron utilizadas las fuentes de información en el programa. A pesar de estar estrechamente relacionada con la anterior, esta acusación no va dirigida a censurar propiamente la falta de veracidad, sino la falta de imparcialidad de la información. Argumenta la demanda que el programa privilegió a quienes pretenden sustanciar las denuncias en contra de las organizaciones y de las comunidades indígenas, dándoles mucho más tiempo que a quienes las defienden. Esta característica constituye, según el parecer de la organización demandante, una violación del deber de imparcialidad, correlativo al derecho a informar.
78. El análisis que debe hacer el juez constitucional respecto del equilibrio informativo, como requisito para garantizar la imparcialidad de la información, es sustancialmente diferente al atinente a la idoneidad de las fuentes. Si bien una presunta falta de idoneidad de las fuentes no implica la falta de veracidad de la información, el desequilibrio informativo sí puede llevar a que las fuentes sean insuficientes, y por lo tanto, la información termine siendo parcializada. Al respecto, la Corte ha sostenido que el deber de imparcialidad, correlativo al derecho a informar, no implica el deber de desligarse por completo de la propia subjetividad. Por el contrario, este deber presupone la consagración de un margen interpretativo en cabeza de quien informa. Sin embargo, le impone el deber de guardar un equilibrio informativo. Este equilibrio requiere presentar las distintas aristas respecto de un mismo hecho, de tal manera que el receptor de la información esté en capacidad de formarse su propio criterio en relación con lo ocurrido. En una sentencia reciente, la Sentencia T-312 de 2015 (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio), sintetizó los aspectos generales de la línea jurisprudencial desarrollada por esta Corporación respecto del deber de imparcialidad. Al respecto sostuvo:
"En lo referente al principio de imparcialidad de la información, la Corte Constitucional desde un principio (T-080 de 1993) estableció que 'envuelve una dimensión interpretativa de los hechos, la cual incluye elementos valorativos y está a mitad de camino entre el hecho y la opinión'. No significa esto que los medios 'deban presentar las noticias como relatos puros sobre los hechos acaecidos, pues la libertad de opinión de los periodistas y la defensa del pluralismo autorizan que los medios valoren de determinada manera lo sucedido'. La pretensión positivista del investigador que se limita a transmitir objetivamente un hecho corre el riesgo de 'llevarse al extremo de vaciar de contenido la libertad de información' En últimas, toda interpretación y procesamiento de la información guarda algo de subjetivo.
"El Constituyente del 91 no quiso llegar hasta ese extremo y optó por vincular la exigencia de imparcialidad al equilibrio informativo, es decir, al 'derecho al público a formarse libremente una opinión, esto es, a no recibir una versión unilateral, acabada y pre-valorada de los hechos que le impida deliberar y tomar posiciones a partir de puntos de vista contrarios expuestos objetivamente'. En esa medida, cuando un periodista desea emitir una información debe contrarrestarla con diferentes fuentes y confirmarla, si es el caso, con expertos en la materia o con la parte directamente implicada, para plantear todas las aristas del debate."
79. Ahora bien, aun reconociendo la dificultad de desligar los hechos de las percepciones, interpretaciones, valoraciones y opiniones, en este punto es necesario establecer una distinción entre la labor informativa del periodista y del medio de comunicación, y su papel como transmisor de una opinión. Como lo sostuvo la Sala al comienzo de las consideraciones de la presente sentencia, desde la perspectiva constitucional el análisis de una opinión, una idea, o un juicio de valor subjetivo debe ser más flexible que el de la información sobre un hecho susceptible de comprobación empírica. La transmisión de una idea, juicio de valor, opinión o expresión artística, por sí misma, no está sujeta al deber de equilibrio informativo. En esa medida, un programa de opinión no necesita "plantear todas las aristas del debate", sino únicamente presentar la opinión o idea de quien la expresa, sea éste el periodista o el medio de comunicación. Más aún, imponerle esta exigencia a un programa de opinión, a una columna, o a una editorial, puede llegar a desvirtuar la relación que existe entre la libertad de expresión, la autonomía del individuo, y el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Por ende, es necesario establecer de antemano si el objeto de la acusación por falta de imparcialidad es una opinión, una idea, o una información sobre hechos. Para tal efecto, resulta importante desde la perspectiva constitucional identificar si el medio de comunicación tiene como objeto la difusión de opiniones o de información acerca de hechos. En el primer caso el medio en principio estará sujeto a un análisis mucho más flexible, mientras en el segundo le será exigible el cumplimiento de los deberes de veracidad e imparcialidad.
80. Séptimo Día ha sido considerado como un programa de opinión por parte de esta Corporación, y por lo tanto, conforme a esta clasificación estaría sujeto a unos parámetros más amplios respecto de los deberes de veracidad e imparcialidad. En efecto, en la Sentencia T-043 de 2011 (M.P. Humberto Sierra Porto), la Corte sostuvo:
"Recuerda la Sala que, si bien respecto de la información trasmitida por un programa de televisión se exige veracidad e imparcialidad, el enfoque periodístico de los programas de opinión, como es el caso de Séptimo Día, está sometido a parámetros mucho más amplios, pues en su labor involucra opiniones y enfoques propios del principio misional del programa, cuya limitación, en un contexto de democracia, apertura y pluralismo, debe hacerse únicamente en aquellos casos extremos en que exista una vulneración desproporcionada a derechos fundamentales de otros individuos." (resaltado fuera de texto)
81. Sin embargo, la clasificación de Séptimo Día como un programa de opinión en la mencionada sentencia no constituye un criterio vinculante en el presente caso. En primer lugar, porque esta clasificación de la Corte contradice abiertamente la hecha por el mismo director del programa en declaración tomada por esta Corporación en el presente caso. En la declaración de junio 1º de 2016, el señor Manuel Teodoro, sostuvo:
"...ahora, hay que destacar algo que me parece muy importante, Doctor, y es que nosotros no manejamos una línea editorial de opinión, nuestro periodismo es un periodismo cuya misión es reflejar los hechos tal y como sucedieron, sin maquillarlos de ninguna forma, por usar la palabra y si alguien opina alguna cosa, pues queda muy claro que es la opinión de un tercero, de un entrevistado y se le respeta esa libertad que ellos tienen, pero nosotros nunca, nunca." (resalta y subraya la sala)
82. En segundo lugar, la clasificación del programa como de opinión también contrasta con el análisis estricto del equilibrio informativo evaluado por la Corte en una sentencia posterior, la Sentencia T-312 de 2015 (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio). En esta última decisión, la Corte comienza su análisis con la siguiente precisión:
“Ahora bien, en cumplimiento del deber de imparcialidad es preciso destacar que se realizó un esfuerzo por constatar y contrastar las fuentes consultadas. A partir de los múltiples testigos y expertos consultados por el medio, es posible extraer el siguiente resumen de los intervinientes y los temas abordados por estos”
83. Por lo demás, la mencionada clasificación también resulta contraria al análisis efectuado por la Corte en la Sentencia T-094 de 2000 (M.P. Alvaro Tafur Galvis), conforme al cual esta Corporación concluyó que el programa Séptimo Día había vulnerado los derechos fundamentales del demandante, al no revelar la información completa y veraz, y en particular, la grabación completa que había realizado a escondidas en su restaurante. Si se tratara de un programa de opinión, el análisis efectuado por la Corte en aquella oportunidad no hubiera sido tan riguroso. Al respecto, la Corte sujetó el análisis de vulneración del derecho a recibir información veraz e imparcial:
"El Canal Caracol a través del director del Programa accionado desconoció los deberes que le corresponden como medio de comunicación, entre ellos, los de obtener y revelar a la opinión pública una información que sea completa y veraz, y fundar la misma en medios probatorios objetivos e idóneos, provenientes de autoridad administrativa o judicial, lo que no ocurrió en el asunto sub examine ya que el programa tan sólo divulgó apartes de la grabación que se realizó en las instalaciones de la Salsamentaria"
Por lo tanto, es necesario concluir que conforme lo establecen el director del programa y varias sentencias de la Corte, tanto anteriores como posteriores a la T-043 de 2011, el Programa Séptimo Día no es un programa de opinión. Por lo tanto, conforme se estableció previamente, el programa está sujeto a los deberes de veracidad e imparcialidad, y en particular, al deber de mantener el equilibrio informativo en relación con la información que provea a la teleaudiencia.
84. Este deber de mantener el equilibrio informativo no significa que sea necesario que el medio de comunicación preserve un balance matemático en el tiempo o en el espacio que les otorga a quienes presentan y sustancian una denuncia, frente a aquel que les da a quienes se defienden de ella. Por otra parte, lo anterior no significa que el denunciado tenga derecho a exigir un acceso incondicionado al medio de comunicación. Sin embargo, tampoco resulta aceptable que la oportunidad de defenderse frente a una denuncia o acusación, o de presentar su versión de los hechos por parte de quienes tengan una posición contraria, resulte siendo poco más que una liturgia vacua, efectuada con el propósito de cumplir formalmente un requisito constitucional. No es aceptable darle apenas unos instantes de audio y vídeo al sujeto acusado, si en la práctica no se le permite presentar de manera suficiente y completa sus puntos de vista. Al respecto, la Corte ha sostenido que la oportunidad debe ser razonable. En la Sentencia T-1319 de 2001 (M.P. Rodrigo Uprimny Yepes), la Corte sostuvo:
“En el contexto del periodismo, este aspecto funcional pone de presente la fuerte necesidad de armonizar derechos constitucionales, como los que ocupa esta decisión, y explica de la responsabilidad social que la Carta le endilga a dicha actividad. De ésta se deriva, en el contexto de la libertad de opinión, que la persona señalada por el medio de comunicación ha de tener la oportunidad de confrontar, de manera razonable y sin que ello pueda implicar un derecho a acceder al micrófono cuando lo considere pertinente, las opiniones en su contra. Se trata de garantizar un equilibrio entre las opiniones, pues únicamente de esta manera se realiza la función constitucional de los medios de comunicación en materia de opinión: coadyuvar a la conformación de la opinión pública.”
“En este sentido, debe advertirse que la función estructural que cumple la libertad de expresión, y en particular la libertad de prensa, de crear condiciones para una real democracia deliberativa, dentro de la cual sea posible el ejercicio de control del poder, impone al medio de comunicación que establezca escenarios dentro de los cuales la opinión pueda ser confrontada por las contrapartes. El espacio deliberativo se ha de trasladar, de alguna manera, al ámbito periodístico. A fin de que el foro sea realmente público y democrático, en el cual se genera una opinión libre, no pueden faltar elementos propios del debate. La ausencia de contradictores torna a la audiencia en cautiva y con reducidas opciones para formarse su propia opinión sobre el tema debatido en el foro. Se trata, pues, de lograr un equilibrio informativo.” (resaltado fuera de texto original)
85. Ahora bien, ¿cómo se evalúa la razonabilidad de la oportunidad de defensa que se le da al denunciado en un medio de comunicación que busca informar a la opinión pública? Al respecto, la Corte en su jurisprudencia ha manifestado de manera reiterada que el equilibrio informativo supone una oportunidad efectiva del denunciado para defenderse de la acusación que se le hace. Esta Corporación, al analizar el deber de equilibrio informativo en materia de televisión en la Sentencia C-162 de 2000 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz), sostuvo que la oportunidad que se le da al denunciado para ofrecer su versión de los hechos debe ser efectiva. En aquella ocasión, sostuvo:
“La imparcialidad exige que en estos casos, la persona agraviada pueda efectivamente ofrecer a la audiencia su propia versión de los hechos, lo que a la vez facilita una especie de defensa social y provee a la colectividad mejores y contrastados elementos de juicio para formarse una opinión adecuada sobre los acontecimientos y sucesos que se ventilan.” (resaltado y subrayado fuera de texto original)
86. La efectividad de la oportunidad que da el medio de comunicación al denunciado para defenderse depende de que permita, además del ejercicio del derecho de réplica, el logro del resultado que se pretende al garantizar el derecho a informar, que consiste en mantener una opinión pública bien informada. Como lo ha sostenido reiteradamente la Corte, el mantenimiento de una opinión pública informada constituye un elemento necesario para el buen funcionamiento de una democracia participativa y pluralista como la colombiana.[39] Para mantener una opinión pública bien informada es necesario que la ciudadanía cuente con versiones diferentes sobre los hechos que se presentan. La efectividad de la oportunidad que tiene el denunciado para ofrecer su versión de los hechos requiere que se le permita transmitir su mensaje. Como ya se dijo, ello no significa que tenga derecho a exigir acceso ilimitado para expresar su opinión.
87. Sin embargo, el mantenimiento del equilibrio informativo supone una serie de garantías básicas para que la oportunidad del denunciado sea efectiva. En primer lugar, es necesario que tanto las personas que se defienden de las acusaciones formuladas contra ellos, como los demás intervinientes, conozcan específicamente cuál es la acusación que se les está formulando. En segunda medida, el medio de comunicación o el periodista le debe dar a estas personas un estimativo de cuánto tiempo van a estar al aire, o qué espacio van a tener para presentar su versión de los hechos. De lo contrario, los sujetos acusados no tendrán una oportunidad real de presentar su versión de los hechos por los cuales se les denuncia. Si los medios entrevistan al denunciado durante una hora, pero sólo presentan unos breves segundos de su versión de los hechos, difícilmente tendrán una oportunidad de hacerlo. En ese mismo orden de ideas, el tiempo que les otorgan para defenderse, directamente, o mediante entrevistas a terceras personas sugeridas por ellos, deben ser razonables. Es decir, no pueden ser desproporcionadamente inferiores al tiempo o al espacio dedicado a sustanciar las denuncias.
88. Si el tiempo o el espacio para presentar su versión es insuficiente, la oportunidad dada por el medio no será efectiva y se les vulnerará el deber de equilibrio informativo. Sin embargo, es claro que los medios de comunicación cuentan con recursos limitados, y ello repercute sobre la cantidad de tiempo o espacio que les pueden dar a los inculpados o a quienes presentan versiones. Por tal razón, es fundamental que los medios de comunicación les den un estimativo del tiempo al aire, o del espacio que efectivamente les van a asignar a quienes se defienden de las denuncias presentadas. De lo contrario, las personas que se defienden no tendrán la capacidad efectiva para transmitir su mensaje, rompiendo con ello el equilibrio informativo que deben preservar. Por consiguiente, es necesario concluir que tanto el otorgamiento de tiempo o espacio insuficientes, la falta de conocimiento de las acusaciones precisas, y del tiempo o espacio con que cuentan quienes se defienden de una denuncia afectan la posibilidad real de la opinión pública para formarse una opinión ponderada de los hechos.
89. En el presente caso la Corte analizó los tres episodios de Séptimo Día, cuantificando el tiempo que el programa les dio a quienes presentaban o sustanciaban las denuncias y a quienes se defendían de ellas o las rechazaban. La Corte concluye de dicho análisis que el tiempo que el programa les dio a los que se defendían o las rechazaban un tiempo desproporcionadamente menor que a quienes las presentaban o las sustanciaban. Del total se restaron los tiempos que no están dedicados ni a la sustanciación de las denuncias ni a la defensa en relación con las mismas. Así, por ejemplo, en el primer episodio del programa, transmitido el 26 de julio de 2015, se obtuvieron los resultados que se sintetizan a continuación, y cuyo análisis extendido se aporta como anexo a la presente Sentencia:
TIEMPOS DE SUSTANCIACIÓN Y DEFENSA DE LAS DENUNCIAS EN EL PRIMER PROGRAMA (26 DE JULIO DE 2015) | |
Tiempo total del programa en el que se realizan intervenciones para sustanciar las denuncias | 0:47:29 |
Tiempo total del programa en el que se realizan intervenciones para defenderse de las denuncias | 0:02:54 |
Por su parte, los resultados del análisis del segundo programa se pueden sintetizar de la siguiente manera:
TIEMPOS DE SUSTANCIACIÓN Y DEFENSA DE LAS DENUNCIAS EN EL SEGUNDO PROGRAMA (2 DE AGOSTO DE 2015) | |
Tiempo total del programa en el que se realizan intervenciones para sustanciar las denuncias | 0:31:08 |
Tiempo total del programa en el que se realizan intervenciones para defenderse de las denuncias | 0:03:14 |
En el tercer programa, la síntesis es la siguiente:
TIEMPOS DE SUSTANCIACIÓN Y DEFENSA DE LAS DENUNCIAS EN EL TERCER PROGRAMA (9 DE AGOSTO DE 2015) | |
Tiempo total del programa en el que se realizan intervenciones para sustanciar las denuncias | 0:34:27 |
Tiempo total del programa en el que se realizan intervenciones para defenderse de las denuncias | 0:05:27 |
Finalmente, consolidando la información anterior, los totales de los tres programas arrojan el siguiente análisis:
TIEMPOS DE SUSTANCIACIÓN Y DEFENSA DE LAS DENUNCIAS EN EL CONSOLIDADOS DE LOS TRES PROGRAMAS | |
Tiempo total del programa en el que se realizan intervenciones para sustanciar las denuncias | 01:53:04 |
Tiempo total del programa en el que se realizan intervenciones para defenderse de las denuncias | 0:11:35 |
90. De las tablas anteriores se observa que el tiempo total que el programa le otorga a sustanciar las denuncias, bien sea directamente mediante sus presentadores y reporteros, o a través de sus entrevistados es casi 10 veces el tiempo que le dedica a permitirles a los líderes indígenas y a los representantes de las organizaciones y a los funcionarios públicos para desvirtuarlas. De lo anterior se puede concluir que existe una clara desproporción entre el tiempo que el programa dedica a la sustanciación de las denuncias, y el que le otorga a quienes pretenden desvirtuarlas.
Adicionalmente, si se analizan los tiempos de cada uno de los programas dedicados a entrevistar a las personas y aquellos utilizados para que los presentadores y reporteros del programa planteen sus puntos de vista, se puede observar que los tiempos que el programa le otorga a los entrevistados son inferiores a aquellos en los cuales los reporteros o presentadores presentan sus opiniones, conclusiones, o síntesis de los hechos. A continuación se resumen los tiempos en cada uno de los programas y los totales de los tres programas.
TIEMPOS DE PRESENTACIÓN Y ENTREVISTA DEL PRIMER PROGRAMA (26 DE JULIO DE 2015) | |
Tiempo total del programa en el que hablan los presentadores y reporteros | 0:27:21 |
Tiempo total del programa en el que hablan los invitados | 0:25:01 |
TIEMPOS DE PRESENTACIÓN Y ENTREVISTA DEL SEGUNDO PROGRAMA (2 DE AGOSTO DE 2015) | |
Tiempo total del programa en el que hablan los presentadores y reporteros | 0:21:13 |
Tiempo total del programa en el que hablan los invitados | 0:12:46 |
TIEMPOS DE PRESENTACIÓN Y ENTREVISTA DEL TERCER PROGRAMA (9 DE AGOSTO DE 2015) | |
Tiempo total del programa en el que hablan los presentadores y reporteros | 0:35:09 |
Tiempo total del programa en el que hablan los invitados | 0:16:27 |
TIEMPOS TOTALES DE PRESENTACIÓN Y ENTREVISTAS EN LOS TRES EPISODIOS DEL PROGRAMA | |
Tiempo total del programa en el que hablan los presentadores y reporteros | 01:23:09 |
Tiempo total del programa en el que hablan los invitados | 0:54:14 |
91. Aunado a estos criterios cuantitativos, es necesario observar también que según la declaración rendida por el demandante el 13 de junio del presente año, el programa sólo le dio la oportunidad de defenderse una vez habían sido transmitidos los primeros dos programas, y lo hicieron porque "nosotros fuimos al canal Caracol, un día fuimos allá a reclamarles y a decirles que por qué no nos habían convocado a nosotros a eso y estuvimos con la presentadora hablando como 50 minutos y creo que de esos 50 minutos presentaron como 28 segundos, sí." Por otra parte, cuando se le preguntó al declarante si le habían explicado cuáles eran las acusaciones que les formularían en el tercer programa, respondió que la única información era la que tenía sobre dicha temática era por los avances presentados al final del anterior programa.
En virtud de lo anterior la Sala concluye que el programa Séptimo Día les otorgó tiempo e información insuficientes a los líderes indígenas para defenderse de las acusaciones presentadas contra ellos. En esa medida, vulneró el deber de equilibrio informativo que tienen para con la organización demandante, y con las demás organizaciones, autoridades, pueblos y comunidades indígenas del país.
92. Ahora bien, en casos en los cuales un medio vulnera el deber de imparcialidad por no garantizar el derecho que tienen quienes se defienden de acusaciones presentadas contra ellos a defenderse de manera efectiva, la decisión que le corresponde adoptar al juez de tutela no consiste en que el medio rectifique la información, sino en que le dé una oportunidad suficiente para presentar sus versiones acerca de los hechos. Así lo sostuvo esta Corporación en la Sentencia T-298 de 2009 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva):
"La no publicación de la opinión de la persona afectada compromete el principio de imparcialidad y, en consecuencia, da lugar a la publicación posterior de la información pertinente. Ahora bien, en casos como el presente en los cuales la falta consiste en haber dejado de contrastar la información publicada (vulneración del principio de imparcialidad), la rectificación destinada a reparar dicha falta, no puede tener otro contenido obligatorio más que la versión del actor sobre los hechos y los argumentos que, a su juicio, descalifican la fuente reservada que dio al periódico esas afirmaciones. En efecto, nada distinto se puede ordenar en casos como el presente, pues pese a que la información afecta el principio de imparcialidad, no compromete el estándar de veracidad en los términos señalados por esta Corte."
En idéntico sentido, la Corte sostuvo en la Sentencia T-312 de 2015 antes mencionada, lo siguiente:
"En los eventos en que el ejercicio de reparación en cabeza del medio de comunicación se origina no por la difusión de una información falsa (carga de veracidad), sino por no haberse contrastado las fuentes de la información (carga de imparcialidad), la rectificación debida se satisface con la presentación de la opinión del afectado."
93. En el presente caso se trata de tres episodios consecutivos en relación con los cuales existe un importante déficit de oportunidad para la defensa efectiva frente a una serie de acusaciones hechas contra los indígenas, sus líderes y organizaciones. Por lo tanto, adicionalmente a las rectificaciones a las cuales se ha hecho referencia a lo largo de esta sentencia, el programa deberá dedicar un episodio completo en su horario habitual para permitirle a la organización demandante defenderse de las acusaciones hechas contra los pueblos indígenas, y sus autoridades, organizaciones y líderes. En este episodio deberá darle a la organización, por lo menos dos terceras partes del tiempo para expresar sus puntos de vista. Por otra parte, si el medio pretende elevar alguna acusación contra las autoridades, líderes o miembros de los pueblos indígenas, deberá identificar adecuadamente el pueblo al que pertenecen, el resguardo o parcialidad de la que hacen parte, sin elevar acusaciones genéricas contra un pueblo o comunidad, o hacer afirmaciones más allá de lo que las fuentes debidamente corroboradas efectivamente les permitan confirmar.
Con esta solución la Sala pretende armonizar los derechos en tensión, maximizando el derecho a la información, puesto que en lugar de limitar o restringir los contenidos presentados por los medios de comunicación, amplía la información de que dispone la teleaudiencia para formarse una perspectiva propia respecto de las acusaciones formuladas en los episodio del 26 de julio, 2 y 9 de agosto de 2015.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución Política,
Por lo anterior, la Sala
RESUELVE
PRIMERO.- DESVINCULAR a la Agencia Nacional de Televisión, ANTV, del presente proceso.
SEGUNDO.- REVOCAR por las razones expuestas en esta sentencia, el fallo de tutela de segunda instancia proferido el 19 de noviembre de 2015, por la Sala Primera de Decisión de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la decisión del 19 de octubre de 2015, proferida por el Juez 25 Civil del Circuito de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por Luis Fernando Arias Arias como representante de la Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC. En consecuencia CONCEDER el amparo de los derechos al buen nombre, a la honra, a la rectificación de la información, y a recibir información veraz e imparcial de los pueblos indígenas asociados en dicha organización.
TERCERO.- ORDENAR al programa Séptimo Día, a su director Manuel Teodoro, y al Canal Caracol rectificar la información presentada en el episodio del 26 de julio de 2015, con el reconocimiento de que tanto el presentador y director Manuel Teodoro, como la reportera Gloria Lozano, (1) desconocieron lo dicho por el Consejero Mayor del Consejo Indígena Regional del Cauca CRIC en relación con su concepción del delito de violación; (2) atribuyeron injustamente a todos los pueblos indígenas de Colombia y a su justicia indígena creencias y convicciones en torno al delito de violación contra menores de edad, sin tener prueba de ello, y en contravía de las declaraciones hechas para el programa por parte de una de sus autoridades, con cual violaron el derecho de los pueblos indígenas y de su audiencia de recibir información veraz; y (3) utilizaron la imputación de tales creencias para justificar su opinión personal en torno a la justicia indígena, con lo cual vulneraron el derecho de los pueblos indígenas y de su audiencia a recibir información imparcial. Finalmente, el presentador y director Manuel Teodoro debe rectificar lo dicho en el programa de agosto 2 de 2015, y (4) reconocer que el medio de comunicación y el periodista carecen de la evidencia para sustentar que en ciertas partes del Cauca "la distinción entre ser indígena y ser guerrillero no sea tan clara".
CUARTO.- ORDENAR al canal Caracol y al programa Séptimo Día adoptar un manual de ética escrito que incluya unas reglas mínimas para abordar temas relacionados con grupos étnicos, minorías sexuales y demás sujetos tradicionalmente estigmatizados dentro de nuestro contexto social. El medio y el programa deberán adoptar dicho manual como parámetro de evaluación continua de sus propios contenidos. Este debe ser público, e incorporar, como mínimo, los principios, reglas y parámetros establecidos por la Constitución, la jurisprudencia constitucional y la ley, así como en los instrumentos internacionales sobre la materia. El manual debe contener pautas para abordar temas relacionados con grupos sociales discriminados a partir de categorías sospechosas. Así mismo, deberá adoptar un mecanismo para ponderar los eventuales riesgos que implique la difusión de la información o de las opiniones transmitidas por el mismo sobre el grupo social, en particular en cuanto tiene que ver con el conflicto armado interno.
QUINTO.- ORDENAR al director del Canal Caracol y al director del programa Séptimo Día dedicar en un lapso no superior a seis (6) meses un episodio completo de dicho programa, en su horario habitual, para permitirle a la organización demandante defenderse frente a las acusaciones hechas contra los pueblos indígenas, y sus autoridades, organizaciones y líderes. En este episodio deberá darle a la organización, por lo menos dos terceras partes del tiempo para expresar sus puntos de vista. Por otra parte, si el medio pretende elevar alguna acusación contra las autoridades, líderes, o miembros de los pueblos indígenas, deberá identificar adecuadamente el pueblo al que pertenecen, el resguardo o parcialidad de la que hacen parte, sin elevar acusaciones genéricas contra un pueblo o comunidad, o hacer afirmaciones más allá de lo que las fuentes debidamente corroboradas efectivamente les permitan confirmar.
SEXTO.- LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Magistrado
AQUILES ARRIETA GÓMEZ
Magistrado
Con salvamento parcial de voto
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
Séptimo Día: Emisión del 26 de julio de 2015
"Desarmonización: La flecha del conflicto"
Séptimo Día: Programa 2
"Desarmonización: La flecha del conflicto"
Interviniente | Denuncia | Postura | Duración | ||
Inicio | Fin | Tiempo total | |||
Séptimo día | Nuestro dinero se va al bolsillo de funcionarios corruptos. No todos mestizos también son indígenas | A favor | 00:20 | 01:19 | 00:00:59 |
Séptimo día | El Gobierno entrega los dineros a las comunidades confiando en la buena fe de sus líderes, algunos muy seriamente cuestionados | A favor | 01:20 | 01:59 | 00:00:39 |
Introducción | Neutro | 2:00 | 2:15 | 00:00:15 | |
Séptimo día | La masacre del Nilo se perpetró porque la Policía estaba defendiendo el territorio que los indígenas quería invadir | A favor | 02:16 | 04:07 | 00:01:51 |
Séptimo día | La Policía fue condenada a indemnizar a las familias de las víctimas por 20.000 millones. | Neutral | 04:08 | 04:23 | 00:00:15 |
Séptimo día | El dinero fue entregado a los líderes indígenas y a CAJAR | Neutral | 04:25 | 04:41 | 00:00:16 |
Indígena víctima de la masacre | No se sabe a dónde fueron los dineros | A favor | 04:42 | 04:46 | 00:00:04 |
Séptimo día | El resto de las víctimas tampoco sabe dónde está el dinero | A favor | 04:48 | 04:51 | 00:00:03 |
Agustina Peti (Familiar) | Se robaron la plata | A favor | 04:56 | 0511 | 00:00:15 |
Pedro Dicue | Las ayudas del Gobierno no llegan. Nos engañaron | A favor | 05:16 | 05:24 | 00:00:08 |
Cleotilde Dique | No se sabe dónde está la plata | A favor | 05:33 | 05:40 | 00:00:07 |
Rosa Elvira Tombe | La organización indígena y CAJAR recogieron firmas | A favor | 05:41 | 05:46 | 00:00:05 |
Séptimo día | Algunos indígenas no firmaron el poder y falsificaron sus firmas. Ninguno estuvo "de acurdo con esa alianza" | A favor | 06:32 | 06:35 | 00:00:03 |
Miembro indígena | No conocían a los abogados | A favor | 06:38 | 06:44 | 00:00:06 |
Séptimo día | Qué pasó con el dinero de la indemnización, si no se firmó "ningún" poder | A favor | 06:45 | 07:01 | 00:00:16 |
Diana Perafán | La plata la tienen CAJAR y el 10% lo tienen el CRIC y ACIN | A favor | 07:07 | 07:13 | 00:00:06 |
Rosa Elvira Tombe | Los culpables son la organización indígena, el CRIC y la ACIN | A favor | 07:14 | 07:21 | 00:00:07 |
Séptimo día | Mientras a los familiares debió entregárseles una suma aproximada de 700 millones a algunos se les entregaron 6 y 3 millones. Apoyo en frases de indígenas | A favor | 07:23 | 08:21 | 00:00:53 |
Séptimo día | A poco tiempo de la firma de la Constitución empezaron los actos de corrupción indígena | A favor | 08:28 | 08:40 | 00:00:12 |
Séptimo día | Los casos de corrupción tienen algo en común. El estado entrega dinero sin ejercer suficiente control. | A favor | 08:41 | 08:57 | 00:00:16 |
Séptimo día | Se destinan miles de millones a las comunidades pero sus miembros viven en la pobreza | A favor | 09:01 | 09:14 | 00:00:13 |
Séptimo día | Cuál es el control de los dineros que salen del bolsillo de todos y que el Gobierno les da a las comunidades | A favor | 09:15 | 09:25 | 00:00:10 |
Alfredo Rangel | Hay malversación de fondos y mucha corrupción. | A favor | 09:35 | 09:39 | 00:00:04 |
Diana Perafán | "La gran mayoría de líderes indígenas son una parranda de haraganes porque el Estado lo permite" | A favor | 09:40 | 09:37 | 00:00:03 |
Séptimo día | Los dineros del SGP normalmente los supervisan los órganos de control. El dinero que de ahí va a los indígenas lo contralan ellos | A favor | 09:52 | 10:05 | 00:00:13 |
Eduardo Tamayo CRIC | Puede que algunas de las familias no indeminizadas estén en espera o no hayan sido clasificadas. Eso está en investigación | En contra | 10:25 | 10:51 | 00:00:26 |
Séptimo día | La investigación no ha dado resultados | A favor | 10:55 | 11:01 | 00:00:06 |
Séptimo día | La ACIN no accedió a dar entrevista a último momento | A favor | 11:06 | 11:17 | 00:00:11 |
Séptimo día | Gloria Lozano entrevista a CAJAR sobre poderes. | Neutro para el caso | 11:19 | 13:22 | 00:01:55 |
Miembro indígena sin nombre | Hemos sido engañados por la dirigencia indígena por la organización indígena y el CAJAR | A favor | 13:50 | 13:59 | 00:00:09 |
Luis Evelis Andrade. Presidente de la ONIC por 8 años | No sabe sobre los dineros de la indemnización de la masacre del Nilo. Si es así debe investigarse. | Neutral | 14:25 | 14:34 | 00:00:09 |
Luis Evelis Andrade. Presidente de la ONIC por 8 años | La investigación debe responder a la autonomía. La hacen la ACIN y el CRIC | A favor | 14:48 | 15:00 | 00:00:12 |
Séptimo día | En varias regiones del país hay graves denuncias de corrupción. Sin embargo en la contraloría solo cursan 45. "Pero hay quienes aseguran que son muchos muchos más". Las denuncias se quedan en los resguardos | A favor | 15:01 | 15:43 | 00:00:40 |
Ana Silvia Secue. | No se denuncia por miedo. | A favor | 15:44 | 15:49 | 00:00:11 |
Adriana Herrera Beltrán. Contraloría General de la Nación | La Contraloría no vigila a la comunidad sino al Alcalde que tiene la administración de los recursos. Los sujetos que vigilan son bastante numerosos. | Neutral | 15:57 | 16:23 | 00:00:26 |
Séptimo día | Los dineros que llegan a las comunidades salen en parte del SGP, es decir del bolsillo de todos los ciudadanos. Sin embargo los indígenas no tienen control total sobre él. La Fiscalía no puede intervenir a menos que exista una denuncia. Y muy pocos denuncian. | A favor | 16:27 | 17:00 | 00:00:33 |
Luisa Fernanda Obando. Fiscal Delegada para Asuntos Indígenas | Se llevan algunos casos por corrupción en las comunidades indígenas, con base en la ayuda de algunos de sus miembros. | A favor | 17:23 | 17:53 | 00:00:30 |
Juan Fernando Cristo. Ministro del Interior | Los indígenas han sido discriminados, están atrasados. Falta avanzar mucho. | A favor | 17:58 | 18:08 | 00:00:10 |
Juan Fernando Cristo. Ministro del Interior | Pero la solución no es quitarles el dinero. No hay que desconfiar por un caso de corrupción | En contra | 18:09 | 18:16 | 00:00:07 |
Séptimo día | Los controles quedan en manos de los líderes indígenas como hasta este momento | A favor | 18:19 | 18:27 | 00:00:08 |
Séptimo día | El Gobierno ha destinado 13.000 millones de pesas para proyectos que ya fueron asignados al CRIC. Ese dinero es aparte de lo que se les ha asignado por SGP, que llega a los Alcaldes y si es supervisado por los órganos de control | A favor | 18:31 | 18:51 | 00:00:19 |
Eduardo Tamayo. Representante legal del CRIC | Se logró una suma de 11 o 13 mil millones de pesos para proyectos productivos en el cauca | Neutral | 19:00 | 19:19 | 00:00:19 |
Séptimo día | No debería ser al contrario, primera pasar el proyecto y luego su destinar los recursos | A favor | 19:20 | 19:25 | 00:00:05 |
Eduardo Tamayo. Representante legal del CRIC | Si ya se destinaron los recursos tenemos que trabajar rápidamente para formular los proyectos | En contra | 19:26 | 19:31 | 00:00:05 |
Amilcar Masauel. Exconsejal de Puracé | Los recursos para la gente necesitada no llegan | A favor | 19:46 | 19:52 | 00:00:06 |
20:04 | 20:10 | 00:00:06 | |||
Séptimo día | Amilcar Masauel pasó un proyecto productivo que fue aprobado | Neutral | 19:53 | 20:03 | 00:00:10 |
Amilcar Masauel. Exconsejal de Puracé | Se asignaron recursos por 23 millones y se los entregó a las autoridades indígenas. La ejecución del proyecto nunca se hizo. El objetivo no se cumplió | A favor | 20:16 | 20:20 | 00:00:04 |
20:24 | 20:35 | 00:00:11 | |||
Séptimo día | Amilcar Masauel le reclamó los recursos a su Gobernador que entonces era Nelson Masauel. | Neutral | 21:04 | 21:15 | 00:00:11 |
Séptimo día | Llamada telefónica a Nelson Masauel, quien afirma que no se hizo el endoso del cheque del proyecto de Ailcar Masauel. | En contra | 21:47 | 21:52 | 00:00:05 |
Séptimo día | Aunque él dice que no hay endoso existe un documento firmado por Nelson Masauel autorizando el proyecto | A favor | 21:56 | 22:05 | 00:00:09 |
Séptimo día | La malversación de fondos redujo la armonía entre las comunidades indígenas, conforme se estableció en 14 poblaciones del cauca y de entrevistas a varios indígenas | A favor | 22:08 | 22:29 | 00:00:21 |
Eliécer Tenorio. Gobernador del Cabildo Huellas de Caloto | Son recursos sagrados entonces la justicia ordinaria debe intervenir, investigar y sancionar. | A favor | 22:36 | 22:53 | 00:00:17 |
Florentino Collazos. Gobernador suplente del Cabildo Huellas de Caloto | La plata destinada a medicina tradicional, por ejemplo, está sujeta a malversación de "ellos" | A favor | 22:58 | 23:08 | 00:00:10 |
Donde la Fiscalía Pregunte las comunidades no van a salir con nada | A favor | 23:13 | 23:23 | 00:00:10 | |
Eduardo Tamayo. Representante legal del CRIC | Ellos dicen que el CRIC es corrupto pero ellos mismos son CRIC. Ellos tienen la facultad de hacer seguimiento | En contra | 23:23 | 23:41 | 00:00:18 |
Luis Evelis Andrade | Ellos mismos deben establecer mecanismos para investigar lo que se está denunciando | Neutro | 23:45 | 24:06 | 00:00:21 |
Séptimo día | Era importante ubicar al senador Marco Abirama, pero no fue posible contactarlo. | A favor | 24:07 | 24:26 | 00:00:19 |
Pedro Santiago Posada. Director de asuntos indígenas del Ministerio del Interior | En todas partes hay casos de corrupción. No es una cuestión indígena. | En contra | 24:45 | 24:57 | 00:00:12 |
Séptimo día | Es cierto, hay corrupción en todo el mundo pero los demás están vigilados y el que es corrupto va a la cárcel. Pocos casos de corrupción indígena son investigados y castigados. Si se roban los dineros solo recibirán un par de latigazos. | A favor | 25:01 | 25:41 | 00:00:40 |
Pedro Santiago Posada. Director de asuntos indígenas del Ministerio del Interior | "La corrupción está en el corazón de los hombres y los indígenas son hombres [termina frase con primerísimo primer plano de su expresión facial sonriendo]" | En contra, pero se muestra A favor | 25:42 | 25:44 | 00:00:02 |
Séptimo día | Los dineros que salen del bolsillo de los colombianos si llegan a todos los colombianos | Neutral | 30:10 | 30:16 | 00:00:06 |
Pedro Pablo puerto Epiayu. Líder Wayú | El 50% de los dineros no se han invertido como el Gobierno quiere. | En contra | 30:17 | 30:19 | 00:00:02 |
Juan Fernando Cristo. Ministerio del Interior | Hay quejas que el Ministerio supervisa. Pero no hay que temerle a la autonomía. Hay líderes buenos, control social y del Estado. | En contra | 30:47 | 31:01 | 00:00:14 |
Simón Gaviria. Director de Planeación Nacional | La situación preocupa al Gobierno. De 50 giros directos solicitados solo se han aprobado 3 | A favor | 31:14 | 31:28 | 00:00:14 |
Séptimo día | Uribia recibe 17.000 millones de pesos para el bienestar de su comunidad pero no son vigilados. No son vigilados | A favor | 31:43 | 32:10 | 00:00:27 |
Rosa Ureana | No hay comida | A favor | 32:13 | 32:16 | 00:00:03 |
Rosa Valdeblanco. Secretaria de Asuntos Indígenas de la Guajira | Los dineros que se reciben no se ven reflejados en el bienestar de la comunidad. Las investigaciones no han dado resultados. | A favor | 32:29 | 32:55 | 00:00:26 |
Séptimo día | Los indígenas reclaman que el Gobierno vigilen los dineros que llegan a las comunidades. | A favor | 32:57 | 33:05 | 00:00:08 |
Debora Barros | Es necesario hacer seguimiento | A favor | 33:06 | 33:21 | 00:00:15 |
Séptimo día | Mientras hay pobreza, también hay lujos en las comunidades [muestran choza en que un burro es resguardado del sol y una casa con carros estacionados en ella]. Hay pocas denuncias y miedo | A favor | 33:19 | 33:40 | 00:00:21 |
Séptimo día | Hay casos en que las comunidades aumentan su población para conseguir más recursos. Se han girado dineros para centros médicos y escuelas que no existen. Existen denuncias del Amazonas, Nariño y la Guajira. Los denunciantes son miembros de las comunidades indígenas. Algunos huyeron por amenazas. Hablar de recursos en Uribia aniquila la armonía en esa comunidad. | A favor | 25:51 | 27:53 | 00:02:02 |
Rosa Ureana. Indígena Wayú | Viven en malas condiciones hay pobraza y sed | A favor | 28:05 | 28:25 | 00:00:20 |
Séptimo día | El dinero que solucionaría sus problemas fue robado por algún dirigente. El Gobierno gira los dineros y cumple para que los niños no tengan que tomar agua de un pozo. | A favor | 28:26 | 28:53 | 00:00:27 |
Simón Gaviria. Director de Planeación Nacional | Se han entregado altas sumas de dinero a las comunidades indígenas. En el último cuatrienio 3,3 billones del pesos. | Neutral | 29:00 | 29:09 | 00:00:09 |
Séptimo día | Los indígenas reciben ese dinero esperando no ver escenas de pobreza. Pero la plata queda en pocos líderes | A favor | 29:13 | 29:39 | 00:00:26 |
Debora Barros. Líder Wayu | Son pocos los líderes que no están untados de esa corrupción | A favor | 29:40 | 29:57 | 00:00:17 |
Antonio Murillo. Líder Wayú | No sé a dónde fueron a parar los 200 millones autorizados para un proyecto por el Gobierno nacional. Eso pasa mucho | A favor | 34:02 | 34:16 | 00:00:14 |
Séptimo día | Según planeación nacional todos los dineros deben sustentarse pero no todos son vigilados | A favor | 34:17 | 34:29 | 00:00:12 |
Simón Gaviria. Director de Planeación Nacional | Deben permitirse las investigaciones sobre los casos de corrupción | A favor | 34:30 | 34:38 | 00:00:08 |
Séptimo día | No se denuncia por temor. La corrupción lleva a las comunidades a una muerte lenta. La Guajira además de ser víctima es cómplice. | A favor | 34:39 | 35:04 | 00:00:25 |
Séptimo día | Introducción a entrevista en la que se escucha "enseñaban a hacer chicha, por decir" | A favor | 35:05 | 35:07 | 00:00:02 |
Víctor Hugo Mejía. Secretario de Asuntos Indígenas de Uribia y acusado de no entregar la plata. | Los recursos tendrían mayor impacto si los indígenas aunaran esfuerzos. No se les puede decir qué hacer con el dinero. | En contra | 35:23 | 35:42 | 00:00:19 |
Séptimo día | Nadie controla lo que se hace con el dinero. Hay corrupción? | A favor | 35:43 | 35:57 | 00:00:14 |
Víctor Hugo Mejía. Secretario de Asuntos Indígenas de Uribia y acusado de no entregar la plata. | Son los organismos de control los que deben decir si hay corrupción o no. | En contra | 35:58 | 36:11 | 00:00:13 |
Séptimo día | En 2014 Planeación Nacional advirtió que los dirigentes indígenas no daban cuenta de dinero desembolsado durante años. | A favor | 36:13 | 36:30 | 00:00:17 |
Víctor Hugo Mejía. Secretario de Asuntos Indígenas de Uribia y acusado de no entregar la plata. | Lo que yo hago es vigilar que los servicios lleguen. | En contra | 36:41 | 36:55 | 00:00:14 |
Séptimo día | Aunque el Gobierno destina multimillonarios recursos, las cifras de desnutrición es de las más altas y la pobreza es evidente. | A favor | 36:59 | 37:10 | 00:00:11 |
Juan Fernando Cristo. Ministerio del Interior | Si hay investigaciones, pero no generalicemos. No reduzcamos la autonomía. | En contra | 37:20 | 37:40 | 00:00:20 |
Séptimo día | Esos recursos salen del bolsillo de los colombianos | A favor | 37:41 | 37:42 | 00:00:01 |
Juan Fernando Cristo. Ministerio del Interior | Y qué hacemos recortamos los derechos de los indígenas? | En contra | 37:43 | 37:45 | 00:00:02 |
Simón Gaviria. Director de Planeación Nacional | Los casos de corrupción no los puede proteger la tradición ancestral. Deben ser castigados. | A favor | 37:46 | 37:54 | 00:00:08 |
Paulino Mota. Pijao. Resguardo Antonio de Calado | Ellos la han tomado como plata de bolsillo. Nos amenazaban. | A favor | 38:10 | 38:26 | 00:00:16 |
Alfredo. Exfiscal del Resguardo Antonio de Calado | Todo el dinero se va a pocas manos. Mientras los demás tienen malas condiciones. Los dineros no se ven. Es necesaria la intervención. | A favor | 38:38 | 38:49 | 00:00:11 |
38:58 | 39:08 | 00:00:10 | |||
Séptimo día | Los indígenas piden más control... La gente dice | Neutro | 39:09 | 39:12 | 00:00:03 |
Juan Fernando Cristo. Ministerio del Interior | ¿Quién es la gente? | Neutro | 39:11 | 39:12 | 00:00:01 |
Séptimo día | Los mismos indígenas y los que están poniendo la platica | A favor | 39:13 | 39:16 | 00:00:03 |
Juan Fernando Cristo. Ministerio del Interior | Están muy equivocados | En contra | 39:16 | 39:19 | 00:00:03 |
Alfredo. Exfiscal del Resguardo Antonio de Calado | No hay inversión de ninguna clase. | A favor | 39:20 | 39:21 | 00:00:01 |
Séptimo día | Pedro Patiño es un joven campesino que vive en un terreno de 400 hectáreas. No es reconocido como líder pero maneja los recursos | A favor | 39:37 | 39:45 | 00:00:08 |
Pedro Patiño. Gobernado Gobernador Pijao | Los que denuncian son resentidos. Hay varias denuncias pero no tienen evidencias. | A favor | 40:00 | 40:28 | 00:00:28 |
Pedro Patiño. Gobernado Gobernador Pijao | Sobre el congelamiento de recursos, como resultado de esas denuncias. Eso fue un acuerdo porque una parte de la comunidad pidió que se congelaran. | En contra | 40:46 | 41:01 | 00:00:15 |
Séptimo día | Clemencia insiste en que los pijaos no reciben nada | A favor | 41:02 | 41:09 | 00:00:07 |
Clemencia. Pijao | Soy fundadora antigua y no me han dado nada. | A favor | 41:10 | 41:16 | 00:00:06 |
Séptimo día | Paulino tuvo que irse a causa de las amenazas que recibió por denunciar. | A favor | 41:17 | 41:22 | 00:00:05 |
Pedro Patiño. Gobernado Gobernador Pijao | Corto mensaje en pijao a solicitud de la periodista. | A favor | 41:31 | 41:45 | 00:00:14 |
Séptimo día | Más larguito en pijao | A favor | 41:46 | 41:48 | 00:00:03 |
Pedro Patiño. Gobernado Gobernador Pijao | Hasta ahora estamos recuperando parte de la lengua. | En contra | 41:48 | 41:55 | 00:00:07 |
Séptimo día | El Gobernador que recibe la plata irónicamente pareciera no hablar su lengua pijao | A favor | 41:48 | 41:55 | 00:00:06 |
Alfredo Rangel | El tema indígena es tabú. No pueden criticarse por su debilidad. | A favor | 42:13 | 42:29 | 00:00:16 |
Séptimo día | Otros sectores aseguran que el Gobierno es laxo con los indígenas [entre otros se menciona la consulta previa] | A favor | 42:30 | 42:40 | 00:00:10 |
Juan Fernando Cristo. Ministerio del Interior | Hay que creer en las comunidades y en sus derechos | En contra | 42:41 | 42:44 | 00:00:03 |
Séptimo día | Pero creer ciegamente es un arma de doble filo. | A favor | 42:45 | 42:54 | 00:00:09 |
Debora Barrios | Mientras no haya sentido de pertenencia va a haber corrupción | Neutro | 42:54 | 43:01 | 00:00:07 |
Séptimo día | Hay denuncias en los organismos de control pero séptimo día no ha podido establecer si hay sanciones. | Neutro | 43:09 | 43:32 | 00:00:23 |
Séptimo día | Se desconoce cuántos han sido castigados en su propia justicia. Los entrevistados piden nuevos límites a la autonomía indígena. | A favor | 43:33 | 43:53 | 00:00:19 |
Séptimo día | A los grupos indígenas les gusta propagar la idea de que su territorio es zona neutra. Niegan los vínculos con las FARC. Los habitantes del cauca se preguntan si realmente son tan neutrales, porque últimamente "han surgido tangibles indicios" de que hay vínculos entre las FARC y los grupos indígenas. | A favor | 44:20 | 44:50 | 00:00:30 |
Séptimo día | Gloria Lozano pudo establecer que una cosa es ser indígena y otra guerrillero, pero esa diferencia no es tan clara en algunas zonas del cauca. | A favor | 44:51 | 45:03 | 00:00:12 |
Séptimo día | Relato sobre los ataques de las FARC en el cauca en 2012. | Neutro | 45:06 | 45:26 | 00:00:20 |
Séptimo día | Feliciano Valencia quien dice representar a los indígenas exigió la desmilitarización. Relato de los hechos ocurridos en Toribio, Cauca cuando en el cerro Berlín los Nasa atacaron a los soldados Nasa que custodiaban antes de comunicaciones que les sirven a todos. Los indígenas sacaron arrastrados a los soldados cuando estos cumplían un mandato constitucional. Los soldados fueron humillados. [Apoyo de archivo del noticiero de caracol] | A favor | 45:27 | 47:41 | 00:00:37 |
Séptimo día | El Presidente llegó con sus ministros y dijo que no se iba a desmilitarizar. | Neutro | 47:42 | 48:32 | 00:00:50 |
Séptimo día | El Ministro de Defensa en esa oportunidad dijo algo que llamó la atención de todos: Una lpider indígena acusaba a los miembros de su grupo de tener nexos con las FARC. [Apoyo de archivo del noticiero de caracol] | A favor | 48:33 | 49:00 | 00:00:27 |
Séptimo día | El comandante de las Fuerzas Militares de la época también habló de esos nexos. Haba en noticias caracol Feliciano Valencia. Se afirma que él es uno de los consejeros políticos más importantes de los indígenas y que "dice representar a los comuneros" | A favor | 49:02 | 50:12 | 00:01:10 |
Eduardo Tamayo. Representante legal de la CRIC | A la pregunta de si hay nexos con las FARC. No diría nexos con las FARC en los territorios no debe haber grupos armados ni de izquierda ni de derecha. | En contra | 50:17 | 50:33 | 00:00:16 |
Gobernador Temístocles Ortega | No hay nexos | En contra | 50:48 | 50:50 | 00:00:02 |
Pedro Santiago Posada. Director de asuntos indígenas del Ministerio del Interior | El movimiento indígena no es guerrillero | En contra | 51:05 | 51:11 | 00:00:06 |
Séptimo día | A pesar de que dicen que no séptimo día encontró otra versión. En la Habana se dijo [apoyo en entrevista ya existente] que en el cauca la participación del 98 o 99 porciento. Además Feliciano valencia habló en 2013 de los nexos [Apoyo en audio en que pregunta los guerrilleros indígenas para dónde se van]. Además existe un acuerdo en un documento [imagen del documento] entre la ONIC, la CRIC y las FARC, firmado en 1987 y 1989. Pero según fuentes oficiales hay más. | A favor | 51:12 | 53:44 | 00:01:29 |
Alias Chepe | Entrevista corta. Alias Chepe es un indígena del norte del cauca que fue reclatado. [Muestra a indígena con la cara tapada] Habla Alias Chepe: existen nexos. Cerca del 30% de la dirigencia del CRIC son guerrilla. | A favor | 53:48 | 54:32 | 00:00:43 |
Séptimo día | Aunque chepe afirma que solo el 30% de los indígenas tiene nexos con la guerrilla y que no son todos, el comandante de las FARC dijo en la Habana que la participación era del 98 y 99 porciento | A favor | 54:33 | 55:00 | 00:00:26 |
Séptimo día | Presencia guerrillera en el cauca. | Neutro | 55:03 | 55:23 | 00:00:20 |
Alias Chepe | Entrevista corta. Alias Chepe fue reclutado por las milicias del cauca y ha articipado en bloqueos de la vía panamericana. Las papas que se usan las preparan los milicianos. [Muestra a indígena con la cara tapada] | A favor | 55:04 | 56:00 | 00:00:56 |
Séptimo día | La vía panamericana es usada por los indígenas para tomársela y para incomunicar. | A favor | 56:06 | 56:23 | 00:00:17 |
Alias Chepe | Entrevista corta. Cómo responde la dirigencia para bloquear la vía panamericana. Los dirigentes indígenas dicen que el Gobierno es malo y que no aporta. [Muestra a indígena con la cara tapada] | A favor | 56:25 | 56:43 | 00:00:18 |
Séptimo día | Ha habido 168 policía heridos en el último año y 10 indígenas heridos. Le sorprende a la Policía en armamento que encuentran en las protestas indígenas. | A favor | 56:50 | 57:13 | 00:00:23 |
Ramiro Iván Pérez. Policía Nacional | "Artefactos explosivos improvisados" | A favor | 57:14 | 57:19 | 00:00:05 |
Séptimo día | Ellos consideran que la guerrilla les entregan esos elementos. [Video foto con indígena armado y video de cohete artesanal] | A favor | 57:20 | 57:56 | 00:00:36 |
Ramiro Iván Pérez. Policía Nacional | Nos preocupa cómo perfeccionan esos artefactos | A favor | 57:57 | 58:06 | 00:00:09 |
Alias Chepe | Feliciano Valencia nos impartía órdenes a nosotros en alianza con la guerrilla. | A favor | 58:10 | 58:26 | 00:00:16 |
Séptimo día | El 23 de marzo de 2015 en un retén se encontraron elementos contundentes con los que se atenta contra la fuerza pública, en una camioneta del Ministerio del Interior entregada a Luis Alfredo Acosta, Coordinador de la Guardia Indígena. | A favor | 58:27 | 59:33 | 00:00:06 |
Ramiro Iván Pérez. Policía Nacional | Hemos recibido ataques con estos explosivos | A favor | 59:33 | 59:45 | 00:00:12 |
Ramiro Iván Pérez. Policía Nacional | Han utilizado inclusive material explosivo RT | A favor | 59:56 | 1:00:01 | 00:00:05 |
Alfredo Rangel | Es un hecho que la guerrilla infiltró no solo en cauca sino en otras regiones. | A favor | 1:00:39 | 1:00:50 | 00:00:11 |
Séptimo día | Será que Feliciano Valencia está Jugando en 2 bandos | A favor | 1:0059 | 1:01:06 | 00:00:07 |
Alfredo Rangel | La justicia debe establecer los vínculos de los grupos indígenas con las FARC. Hay muchos indicios y denuncias. | A favor | 1:01:07 | 1:01:28 | 00:00:21 |
Séptimo día | Por las acusaciones el programa intenta comunicarse con Feliciano Valencia. Éste responde llamada y dice que las autoridades están prevenidas y no puede dar la entrevista. | A favor | 1:01:40 | 1:02:18 | 00:00:27 |
Séptimo día | No hay imágenes sacando a un indígena como sacaron a los soldados de Toribio. | A favor | 1:02:19 | 1:02:36 | 00:00:17 |
Séptimo día | Sobre las denuncias de los casos anteriores en que la justicia indígena no actuó, los denunciantes manifestaron que fueron amenazados. | A favor | 1:02:39 | 1:03:02 | 00:00:23 |
Séptimo Día: Emisión del 9 de Agosto de 2015
"Desarmonización: La flecha del conflicto"
Interviniente | Denuncia | Postura | Duración | ||
Inicio | Fin | Tiempo total | |||
Manuel Teodoro (MT) | Contexto - Despojo a los indígenas de sus tierras durante la Conquista | Neutral | 0:00:00 | 0:00:56 | 00:56 |
Manuel Teodoro (MT) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:00:56 | 0:01:20 | 00:24 |
Manuel Teodoro (MT) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:01:20 | 0:02:08 | 00:48 |
Manuel Teodoro (MT) | Formulación de preguntas - Presentación de segmentos del programa - Narración de hechos irrelevantes para la cuestión | Neutral | 0:02:08 | 0:02:13 | 00:05 |
Gloria Lozano (Reportera) | Contexto - Despojo a los indígenas de sus tierras durante la Conquista | Neutral | 0:02:13 | 0:02:54 | 00:41 |
Gloria Lozano (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:02:54 | 0:03:10 | 00:16 |
Myriam Saavedra - Propietaria finca La Emperatriz | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:03:10 | 0:03:19 | 00:09 |
Gloria Lozano (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | Neutral | 0:03:19 | 0:03:26 | 00:07 |
Gloria Lozano (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:03:26 | 0:03:36 | 00:10 |
Myriam Saavedra - Propietaria finca La Emperatriz | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:03:36 | 0:03:43 | 00:07 |
Gloria Lozano (Reportera) | Formulación de preguntas - Presentación de segmentos del programa - Narración de hechos irrelevantes para la cuestión | Neutral | 0:03:43 | 0:03:52 | 00:09 |
Myriam Saavedra - Propietaria finca La Emperatriz | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:03:52 | 0:03:56 | 00:04 |
Gloria Lozano (Reportera) | Formulación de preguntas - Presentación de segmentos del programa - Narración de hechos irrelevantes para la cuestión | Neutral | 0:03:56 | 0:04:17 | 00:21 |
Myriam Saavedra - Propietaria finca La Emperatriz | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:04:17 | 0:04:22 | 00:05 |
Gloria Lozano (Reportera) | Formulación de preguntas - Presentación de segmentos del programa - Narración de hechos irrelevantes para la cuestión | Neutral | 0:04:22 | 0:04:31 | 00:09 |
Myriam Saavedra - Propietaria finca La Emperatriz | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:04:31 | 0:04:35 | 00:04 |
Gloria Lozano (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:04:35 | 0:05:00 | 00:25 |
Myriam Saavedra - Propietaria finca La Emperatriz | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:05:00 | 0:05:05 | 00:05 |
Gloria Lozano (Reportera) | Formulación de preguntas - Presentación de segmentos del programa - Narración de hechos irrelevantes para la cuestión | Neutral | 0:05:05 | 0:05:28 | 00:23 |
Myriam Saavedra - Propietaria finca La Emperatriz | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:05:28 | 0:05:37 | 00:09 |
Gloria Lozano (Reportera) | Formulación de preguntas - Presentación de segmentos del programa - Narración de hechos irrelevantes para la cuestión | Neutral | 0:05:37 | 0:05:49 | 00:12 |
Myriam Saavedra - Propietaria finca La Emperatriz | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:05:49 | 0:05:52 | 00:03 |
Gloria Lozano (Reportera) | Formulación de preguntas - Presentación de segmentos del programa - Narración de hechos irrelevantes para la cuestión | Neutral | 0:05:52 | 0:06:04 | 00:12 |
Myriam Saavedra - Propietaria finca La Emperatriz | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:06:04 | 0:06:14 | 00:10 |
Gloria Lozano (Reportera) | Formulación de preguntas - Presentación de segmentos del programa - Narración de hechos irrelevantes para la cuestión | Neutral | 0:06:14 | 0:06:23 | 00:09 |
Myriam Saavedra - Propietaria finca La Emperatriz | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:06:24 | 0:06:54 | 00:30 |
Gloria Lozano (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:06:54 | 0:07:11 | 00:17 |
Myriam Saavedra - Propietaria finca La Emperatriz | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:07:11 | 0:07:25 | 00:14 |
Gloria Lozano (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:07:25 | 0:07:30 | 00:05 |
Feliciano Valencia | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | En contra | 0:07:30 | 0:07:37 | 00:07 |
Gloria Lozano (Reportera) | Formulación de preguntas - Presentación de segmentos del programa - Narración de hechos irrelevantes para la cuestión | Neutral | 0:07:37 | 0:07:45 | 00:08 |
Feliciano Valencia | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | En contra | 0:07:45 | 0:07:48 | 00:03 |
Gloria Lozano (Reportera) | Contexto - Masacre del Nilo | Neutral | 0:07:48 | 0:08:00 | 00:12 |
Gloria Lozano (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:08:00 | 0:08:35 | 00:35 |
Gloria Lozano (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:08:35 | 0:08:45 | 00:10 |
Indígena víctima del Nilo según el programa | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:08:45 | 0:09:00 | 00:15 |
Indígena víctima del Nilo según el programa | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:08:54 | 0:09:06 | 00:12 |
Gloria Lozano (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:09:06 | 0:09:13 | 00:07 |
Gloria Lozano (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:09:13 | 0:09:42 | 00:29 |
Gloria Lozano (Reportera) | Formulación de preguntas - Presentación de segmentos del programa - Narración de hechos irrelevantes para la cuestión | Neutral | 0:09:42 | 0:09:49 | 00:07 |
Indígena invasor de La Emperatriz | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | En contra | 0:09:49 | 0:09:54 | 00:05 |
Gloria Lozano (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:09:54 | 0:10:01 | 00:07 |
Indígena invasor de La Emperatriz | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | En contra | 0:10:01 | 0:10:07 | 00:06 |
Indígena víctima del Nilo según el programa | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:10:07 | 0:10:11 | 00:04 |
Gloria Lozano (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | Neutral | 0:10:11 | 0:10:33 | 00:22 |
Myriam Saavedra - Propietaria finca La Emperatriz | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:10:33 | 0:10:43 | 00:10 |
Gloria Lozano (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | Neutral | 0:10:43 | 0:11:06 | 00:23 |
Voz en Off | Formulación de preguntas - Presentación de segmentos del programa - Narración de hechos irrelevantes para la cuestión | Neutral | 0:11:06 | 0:11:12 | 00:06 |
Gloria Lozano (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | Neutral | 0:11:12 | 0:11:46 | 00:34 |
Gloria Lozano (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | Neutral | 0:11:46 | 0:12:14 | 00:28 |
Myriam Saavedra - Propietaria finca La Emperatriz | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:12:14 | 0:12:26 | 00:12 |
Gloria Lozano (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:12:26 | 0:12:47 | 00:21 |
Gloria Lozano (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | Neutral | 0:12:47 | 0:13:09 | 00:22 |
Gloria Lozano (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:13:09 | 0:13:36 | 00:27 |
Imágenes de disturbios | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:13:36 | 0:13:43 | 00:07 |
Gloria Lozano (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | Neutral | 0:13:43 | 0:13:53 | 00:10 |
Gloria Lozano (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:13:53 | 0:14:19 | 00:26 |
Isabella Victoria – Experta en tierras de acuerdo con el programa | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:14:19 | 0:14:30 | 00:11 |
Gloria Lozano (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | Neutral | 0:14:30 | 0:14:38 | 00:08 |
Isabella Victoria - Experta en tierras de acuerdo con el programa | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:14:38 | 0:14:54 | 00:16 |
Gloria Lozano (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:14:54 | 0:15:03 | 00:09 |
Gloria Lozano (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | Neutral | 0:15:03 | 0:15:21 | 00:18 |
Gloria Lozano (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:15:21 | 0:15:53 | 00:32 |
Myriam Saavedra - Propietaria finca La Emperatriz | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:15:53 | 0:16:01 | 00:08 |
Gloria Lozano (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | Neutral | 0:16:01 | 0:16:39 | 00:38 |
Comandante de Policía del Cauca | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:16:39 | 0:16:58 | 00:19 |
Gloria Lozano (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | Neutral | 0:16:58 | 0:17:24 | 00:26 |
Gloria Lozano (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:17:24 | 0:17:37 | 00:13 |
Indígena invasor de La Emperatriz | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | En contra | 0:17:37 | 0:17:51 | 00:14 |
Gloria Lozano (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:17:51 | 0:17:57 | 00:06 |
Indígena invasor de La Emperatriz | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | En contra | 0:17:57 | 0:18:02 | 00:05 |
Gloria Lozano (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:18:02 | 0:18:27 | 00:25 |
Gloria Lozano (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:18:27 | 0:18:55 | 00:28 |
Isabella Victoria - Experta en tierras de acuerdo con el programa | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:18:55 | 0:19:01 | 00:06 |
Gloria Lozano (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:19:01 | 0:19:19 | 00:18 |
Gloria Lozano (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:19:01 | 0:19:19 | 00:18 |
Isabella Victoria - Experta en tierras de acuerdo con el programa | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:19:19 | 0:19:37 | 00:18 |
Gloria Lozano (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:19:37 | 0:20:11 | 00:34 |
Voz en Off | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | Neutral | 0:20:11 | 0:20:27 | 00:16 |
Gloria Lozano (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | Neutral | 0:20:27 | 0:20:45 | 00:18 |
Myriam Saavedra - Propietaria finca La Emperatriz | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:20:45 | 0:20:50 | 00:05 |
Gloria Lozano (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:20:50 | 0:21:27 | 00:37 |
Myriam Saavedra - Propietaria finca La Emperatriz | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:21:27 | 0:21:35 | 00:08 |
Gloria Lozano (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:21:35 | 0:21:41 | 00:06 |
Myriam Saavedra - Propietaria finca La Emperatriz | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:21:41 | 0:21:59 | 00:18 |
Gloria Lozano (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:21:59 | 0:23:47 | 01:48 |
Gloria Lozano (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:23:47 | 0:24:12 | 00:25 |
Myriam Saavedra - Propietaria finca La Emperatriz | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:24:12 | 0:24:18 | 00:06 |
Gloria Lozano (Reportera) | Formulación de preguntas - Presentación de segmentos del programa - Narración de hechos irrelevantes para la cuestión | Neutral | 0:24:18 | 0:24:34 | 00:16 |
Alcalde Municipal de Caloto - Jorge Edilson Arias | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | En contra | 0:24:34 | 0:24:35 | 00:01 |
Alcalde Municipal de Caloto - Jorge Edilson Arias | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | En contra | 0:24:34 | 0:24:35 | 00:01 |
Gloria Lozano (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:24:35 | 0:24:44 | 00:09 |
Alcalde Municipal de Caloto - Jorge Edilson Arias | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | En contra | 0:24:44 | 0:24:46 | 00:02 |
Gloria Lozano (Reportera) | Formulación de preguntas - Presentación de segmentos del programa - Narración de hechos irrelevantes para la cuestión | Neutral | 0:24:46 | 0:24:48 | 00:02 |
Alcalde Municipal de Caloto - Jorge Edilson Arias | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | En contra | 0:24:48 | 0:24:52 | 00:04 |
Gloria Lozano (Reportera) | Formulación de preguntas - Presentación de segmentos del programa - Narración de hechos irrelevantes para la cuestión | Neutral | 0:24:52 | 0:25:01 | 00:09 |
Alcalde Municipal de Caloto - Jorge Edilson Arias | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | En contra | 0:25:01 | 0:25:03 | 00:02 |
Gloria Lozano (Reportera) | Formulación de preguntas - Presentación de segmentos del programa - Narración de hechos irrelevantes para la cuestión | Neutral | 0:25:03 | 0:25:11 | 00:08 |
Gloria Lozano (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:25:11 | 0:25:16 | 00:05 |
Alcalde Municipal de Caloto - Jorge Edilson Arias | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | En contra | 0:25:16 | 0:25:18 | 00:02 |
Imágenes de declaraciones del alcalde municipal supuestamente en la minga | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:25:18 | 0:25:24 | 00:06 |
Gloria Lozano (Reportera) | Formulación de preguntas - Presentación de segmentos del programa - Narración de hechos irrelevantes para la cuestión | Neutral | 0:25:24 | 0:25:40 | 00:16 |
Alcalde Municipal de Caloto - Jorge Edilson Arias | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | En contra | 0:25:40 | 0:25:44 | 00:04 |
Gloria Lozano (Reportera) | Formulación de preguntas - Presentación de segmentos del programa - Narración de hechos irrelevantes para la cuestión | Neutral | 0:25:44 | 0:25:47 | 00:03 |
Alcalde Municipal de Caloto - Jorge Edilson Arias | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | En contra | 0:25:47 | 0:25:59 | 00:12 |
Gloria Lozano (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:25:59 | 0:26:08 | 00:09 |
Myriam Saavedra - Propietaria finca La Emperatriz | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:26:08 | 0:26:12 | 00:04 |
Gloria Lozano (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | Neutral | 0:26:12 | 0:26:20 | 00:08 |
Myriam Saavedra - Propietaria finca La Emperatriz | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:26:20 | 0:26:24 | 00:04 |
Gloria Lozano (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | Neutral | 0:26:24 | 0:26:30 | 00:06 |
Eduardo Camayo - Representante del CRIC | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | En contra | 0:26:30 | 0:26:48 | 00:18 |
Gloria Lozano (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:26:48 | 0:26:54 | 00:06 |
Myriam Saavedra - Propietaria finca La Emperatriz | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:26:54 | 0:26:57 | 00:03 |
Gloria Lozano (Reportera) | Formulación de preguntas - Presentación de segmentos del programa - Narración de hechos irrelevantes para la cuestión | Neutral | 0:26:57 | 0:27:02 | 00:05 |
Luis Fernando Arias - Consejero Mayor de la ONIC | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | En contra | 0:27:02 | 0:27:13 | 00:11 |
Gloria Lozano (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | Neutral | 0:27:13 | 0:27:21 | 00:08 |
Luis Fernando Arias - Consejero Mayor de la ONIC | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | En contra | 0:27:21 | 0:27:32 | 00:11 |
Gloria Lozano (Reportera) | Formulación de preguntas - Presentación de segmentos del programa - Narración de hechos irrelevantes para la cuestión | Neutral | 0:27:32 | 0:27:36 | 00:04 |
Gloria Lozano (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:27:36 | 0:27:43 | 00:07 |
Juan Fernando Cristo - Ministro del Interior | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | En contra | 0:27:43 | 0:27:59 | 00:16 |
Gloria Lozano (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:27:59 | 0:28:36 | 00:37 |
Isabella Victoria - Experta en tierras de acuerdo con el programa | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:28:36 | 0:28:47 | 00:11 |
Gloria Lozano (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:28:47 | 0:28:56 | 00:09 |
Clemencia Muñoz -Agricultora. | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:28:56 | 0:29:11 | 00:15 |
Gloria Lozano (Reportera) | Formulación de preguntas - Presentación de segmentos del programa - Narración de hechos irrelevantes para la cuestión | Neutral | 0:29:11 | 0:29:16 | 00:05 |
Clemencia Muñoz -Agricultora. | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:29:16 | 0:29:26 | 00:10 |
Gloria Lozano (Reportera) | Formulación de preguntas - Presentación de segmentos del programa - Narración de hechos irrelevantes para la cuestión | Neutral | 0:29:26 | 0:29:32 | 00:06 |
Wilderman Zúñiga -Agricultor. | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:29:32 | 0:29:42 | 00:10 |
Gloria Lozano (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:29:42 | 0:29:52 | 00:10 |
Clemencia Muñoz -Agricultora. | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:29:52 | 0:29:55 | 00:03 |
Isabella Victoria - Experta en tierras de acuerdo con el programa | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:29:55 | 0:30:06 | 00:11 |
Gloria Lozano (Reportera) | Formulación de preguntas - Presentación de segmentos del programa - Narración de hechos irrelevantes para la cuestión | Neutral | 0:30:06 | 0:30:16 | 00:10 |
Luis Fernando Arias - Consejero Mayor de la ONIC | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | En contra | 0:30:16 | 0:30:25 | 00:09 |
Gloria Lozano (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:30:25 | 0:30:32 | 00:07 |
Wilderman Zúñiga -Agricultor. | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:30:32 | 0:30:38 | 00:06 |
Clemencia Muñoz -Agricultora. | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:30:38 | 0:30:45 | 00:07 |
Myriam Saavedra - Propietaria finca La Emperatriz | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:30:45 | 0:30:55 | 00:10 |
Manuel Teodoro (MT) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:30:55 | 0:31:18 | 00:23 |
Voz en Off | Formulación de preguntas - Presentación de segmentos del programa - Narración de hechos irrelevantes para la cuestión | Neutral | 0:31:18 | 0:31:26 | 00:08 |
Isabel Cristina Melo - Propietaria Finca Las Delicias | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:31:26 | 0:31:42 | 00:16 |
Voz en Off | Formulación de preguntas - Presentación de segmentos del programa - Narración de hechos irrelevantes para la cuestión | Neutral | 0:31:42 | 0:31:55 | 00:13 |
Manuel Teodoro (MT) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | Neutral | 0:31:55 | 0:32:18 | 00:23 |
Manuel Teodoro (MT) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:32:18 | 0:32:57 | 00:39 |
Isabel Cristina Melo - Propietaria Finca Las Delicias | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:32:57 | 0:33:12 | 00:15 |
Alejandra Rodríguez (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:33:12 | 0:33:24 | 00:12 |
Imágenes de archivo Noticias Caracol | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | Neutral | 0:33:24 | 0:33:34 | 00:10 |
Alejandra Rodríguez (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | Neutral | 0:33:34 | 0:33:49 | 00:15 |
Isabel Cristina Melo - Propietaria Finca Las Delicias | "Con ayuda de este frente de las FARC, los indígenas invadieron su propiedad" | A favor | 0:33:49 | 0:33:56 | 00:07 |
Alejandra Rodríguez (Reportera) | "Con ayuda de este frente de las FARC, los indígenas invadieron su propiedad" | A favor | 0:33:56 | 0:34:03 | 00:07 |
Isabel Cristina Melo - Propietaria Finca Las Delicias | "Con ayuda de este frente de las FARC, los indígenas invadieron su propiedad" | A favor | 0:34:03 | 0:34:15 | 00:12 |
Gloria Lozano (Reportera) | "Con ayuda de este frente de las FARC, los indígenas invadieron su propiedad" | A favor | 0:34:15 | 0:34:33 | 00:18 |
Isabel Cristina Melo - Propietaria Finca Las Delicias | "Con ayuda de este frente de las FARC, los indígenas invadieron su propiedad" | A favor | 0:34:33 | 0:34:44 | 00:11 |
Imágenes de archivo - Aparentemente un desmovilizado indica que hay una orden de entregar una finca a un cabildo indígena | "Con ayuda de este frente de las FARC, los indígenas invadieron su propiedad" | A favor | 0:34:44 | 0:34:53 | 00:09 |
Alejandra Rodríguez (Reportera) | "Con ayuda de este frente de las FARC, los indígenas invadieron su propiedad" | A favor | 0:34:53 | 0:35:01 | 00:08 |
Isabel Cristina Melo - Propietaria Finca Las Delicias | "Con ayuda de este frente de las FARC, los indígenas invadieron su propiedad" | A favor | 0:35:01 | 0:35:18 | 00:17 |
Alejandra Rodríguez (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | Neutral | 0:35:18 | 0:35:31 | 00:13 |
Alejandra Rodríguez (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:35:31 | 0:35:45 | 00:14 |
Isabel Cristina Melo - Propietaria Finca Las Delicias | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:35:45 | 0:35:53 | 00:08 |
Alejandra Rodríguez (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:35:53 | 0:36:13 | 00:20 |
Juan Fernando Cristo - Ministro del Interior | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | En contra | 0:36:13 | 0:36:28 | 00:15 |
Alejandra Rodríguez (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:36:28 | 0:36:44 | 00:16 |
Isabel Cristina Melo - Propietaria Finca Las Delicias | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:36:44 | 0:36:54 | 00:10 |
Alejandra Rodríguez (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:36:54 | 0:37:07 | 00:13 |
Isabel Cristina Melo - Propietaria Finca Las Delicias | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:37:07 | 0:37:30 | 00:23 |
Alejandra Rodríguez (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:37:30 | 0:37:39 | 00:09 |
Isabel Cristina Melo - Propietaria Finca Las Delicias | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:37:39 | 0:37:55 | 00:16 |
Alejandra Rodríguez (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:37:55 | 0:38:23 | 00:28 |
Isabel Cristina Melo - Propietaria Finca Las Delicias | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:38:23 | 0:38:38 | 00:15 |
Alejandra Rodríguez (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:38:38 | 0:38:45 | 00:07 |
Juan Fernando Cristo - Ministro del Interior | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | En contra | 0:38:45 | 0:38:47 | 00:02 |
Alejandra Rodríguez (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:38:47 | 0:38:56 | 00:09 |
Isabel Cristina Melo - Propietaria Finca Las Delicias | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:38:56 | 0:39:07 | 00:11 |
Alejandra Rodríguez (Reportera) | Formulación de preguntas - Presentación de segmentos del programa - Narración de hechos irrelevantes para la cuestión | Neutral | 0:39:07 | 0:39:14 | 00:07 |
Pedro Patiño - Gobernador de Resguardo Indígena | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | En contra | 0:39:14 | 0:39:44 | 00:30 |
Alejandra Rodríguez (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:39:44 | 0:39:50 | 00:06 |
Pedro Patiño - Gobernador de Resguardo Indígena | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | En contra | 0:39:50 | 0:40:01 | 00:11 |
Alejandra Rodríguez (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:40:01 | 0:40:14 | 00:13 |
Pedro Patiño - Gobernador de Resguardo Indígena | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | En contra | 0:40:14 | 0:40:41 | 00:27 |
Alejandra Rodríguez (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:40:41 | 0:40:59 | 00:18 |
Alejandra Rodríguez (Reportera) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:41:09 | 0:41:26 | 00:17 |
Isabel Cristina Melo - Propietaria Finca Las Delicias | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:41:26 | 0:41:37 | 00:11 |
Silencio | Formulación de preguntas - Presentación de segmentos del programa - Narración de hechos irrelevantes para la cuestión | Neutral | 0:41:37 | 0:41:44 | 00:07 |
Manuel Teodoro (MT) | "Las tierras que ellos exigen tienen legítimos dueños... los indígenas quieren tomarse por las vías de hecho este territorio" | A favor | 0:41:44 | 0:42:16 | 00:32 |
Manuel Teodoro (MT) | Formulación de preguntas - Presentación de segmentos del programa - Narración de hechos irrelevantes para la cuestión | Neutral | 0:42:16 | 0:42:23 | 00:07 |
Alejandra Rodríguez (Reportera) | "Una consulta previa es casi siempre sinónimo del pago al cabildo de una gruesa suma de plata fiscal... y la obligación de someterse a sus condiciones... que muchas veces... son absurdas y sin límites" | A favor | 0:42:23 | 0:42:28 | 00:05 |
Gobernador de Resguardo Indígena Arhuaco | "Una consulta previa es casi siempre sinónimo del pago al cabildo de una gruesa suma de plata fiscal... y la obligación de someterse a sus condiciones... que muchas veces... son absurdas y sin límites" | En contra | 0:42:28 | 0:42:37 | 00:09 |
Silencio | Formulación de preguntas - Presentación de segmentos del programa - Narración de hechos irrelevantes para la cuestión | Neutral | 0:42:37 | 0:42:50 | 00:13 |
Manuel Teodoro (MT) | "Una consulta previa es casi siempre sinónimo del pago al cabildo de una gruesa suma de plata fiscal... y la obligación de someterse a sus condiciones... que muchas veces... son absurdas y sin límites" | A favor | 0:42:50 | 0:43:45 | 00:55 |
Manuel Teodoro (MT) | Formulación de preguntas - Presentación de segmentos del programa - Narración de hechos irrelevantes para la cuestión | Neutral | 0:43:45 | 0:43:49 | 00:04 |
Manuel Teodoro (MT) | "Una consulta previa es casi siempre sinónimo del pago al cabildo de una gruesa suma de plata fiscal... y la obligación de someterse a sus condiciones... que muchas veces... son absurdas y sin límites" | A favor | 0:43:49 | 0:44:07 | 00:18 |
Freddy Socarráz - Alcalde Municipal de Valledupar | "Una consulta previa es casi siempre sinónimo del pago al cabildo de una gruesa suma de plata fiscal... y la obligación de someterse a sus condiciones... que muchas veces... son absurdas y sin límites" | A favor | 0:44:07 | 0:44:19 | 00:12 |
Alejandra Rodríguez (Reportera) | "Una consulta previa es casi siempre sinónimo del pago al cabildo de una gruesa suma de plata fiscal... y la obligación de someterse a sus condiciones... que muchas veces... son absurdas y sin límites" | A favor | 0:44:19 | 0:44:37 | 00:18 |
Freddy Socarráz - Alcalde Municipal de Valledupar | "Una consulta previa es casi siempre sinónimo del pago al cabildo de una gruesa suma de plata fiscal... y la obligación de someterse a sus condiciones... que muchas veces... son absurdas y sin límites" | A favor | 0:44:37 | 0:44:54 | 00:17 |
Alejandra Rodríguez (Reportera) | "Una consulta previa es casi siempre sinónimo del pago al cabildo de una gruesa suma de plata fiscal... y la obligación de someterse a sus condiciones... que muchas veces... son absurdas y sin límites" | A favor | 0:44:54 | 0:45:24 | 00:30 |
Indígena Elver Zapata | "Una consulta previa es casi siempre sinónimo del pago al cabildo de una gruesa suma de plata fiscal... y la obligación de someterse a sus condiciones... que muchas veces... son absurdas y sin límites" | En contra | 0:45:24 | 0:45:27 | 00:03 |
Alejandra Rodríguez (Reportera) | "Una consulta previa es casi siempre sinónimo del pago al cabildo de una gruesa suma de plata fiscal... y la obligación de someterse a sus condiciones... que muchas veces... son absurdas y sin límites" | A favor | 0:45:27 | 0:45:44 | 00:17 |
Indígena Elver Zapata | "Una consulta previa es casi siempre sinónimo del pago al cabildo de una gruesa suma de plata fiscal... y la obligación de someterse a sus condiciones... que muchas veces... son absurdas y sin límites" | En contra | 0:45:44 | 0:46:07 | 00:23 |
Alejandra Rodríguez (Reportera) | "Una consulta previa es casi siempre sinónimo del pago al cabildo de una gruesa suma de plata fiscal... y la obligación de someterse a sus condiciones... que muchas veces... son absurdas y sin límites" | A favor | 0:46:07 | 0:46:33 | 00:26 |
Santiago Posada - Director de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior | "Una consulta previa es casi siempre sinónimo del pago al cabildo de una gruesa suma de plata fiscal... y la obligación de someterse a sus condiciones... que muchas veces... son absurdas y sin límites" | En contra | 0:46:33 | 0:46:42 | 00:09 |
Alejandra Rodríguez (Reportera) | "Una consulta previa es casi siempre sinónimo del pago al cabildo de una gruesa suma de plata fiscal... y la obligación de someterse a sus condiciones... que muchas veces... son absurdas y sin límites" | A favor | 0:46:42 | 0:46:54 | 00:12 |
Luis Fernando Andrade -Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura | "Una consulta previa es casi siempre sinónimo del pago al cabildo de una gruesa suma de plata fiscal... y la obligación de someterse a sus condiciones... que muchas veces... son absurdas y sin límites" | A favor | 0:46:54 | 0:47:09 | 00:15 |
Alejandra Rodríguez (Reportera) | "Una consulta previa es casi siempre sinónimo del pago al cabildo de una gruesa suma de plata fiscal... y la obligación de someterse a sus condiciones... que muchas veces... son absurdas y sin límites" | A favor | 0:47:09 | 0:47:19 | 00:10 |
Luis Fernando Andrade -Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura | "Una consulta previa es casi siempre sinónimo del pago al cabildo de una gruesa suma de plata fiscal... y la obligación de someterse a sus condiciones... que muchas veces... son absurdas y sin límites" | A favor | 0:47:19 | 0:47:39 | 00:20 |
Alejandra Rodríguez (Reportera) | "Una consulta previa es casi siempre sinónimo del pago al cabildo de una gruesa suma de plata fiscal... y la obligación de someterse a sus condiciones... que muchas veces... son absurdas y sin límites" | A favor | 0:47:39 | 0:47:44 | 00:05 |
Luis Fernando Andrade -Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura | "Una consulta previa es casi siempre sinónimo del pago al cabildo de una gruesa suma de plata fiscal... y la obligación de someterse a sus condiciones... que muchas veces... son absurdas y sin límites" | A favor | 0:47:44 | 0:48:06 | 00:22 |
Alejandra Rodríguez (Reportera) | "Una consulta previa es casi siempre sinónimo del pago al cabildo de una gruesa suma de plata fiscal... y la obligación de someterse a sus condiciones... que muchas veces... son absurdas y sin límites" | Neutral | 0:48:06 | 0:48:20 | 00:14 |
Alejandra Rodríguez (Reportera) | "Una consulta previa es casi siempre sinónimo del pago al cabildo de una gruesa suma de plata fiscal... y la obligación de someterse a sus condiciones... que muchas veces... son absurdas y sin límites" | A favor | 0:48:20 | 0:48:37 | 00:17 |
Luis Fernando Andrade -Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura | "Una consulta previa es casi siempre sinónimo del pago al cabildo de una gruesa suma de plata fiscal... y la obligación de someterse a sus condiciones... que muchas veces... son absurdas y sin límites" | A favor | 0:48:37 | 0:48:46 | 00:09 |
Alejandra Rodríguez (Reportera) | "Una consulta previa es casi siempre sinónimo del pago al cabildo de una gruesa suma de plata fiscal... y la obligación de someterse a sus condiciones... que muchas veces... son absurdas y sin límites" | A favor | 0:48:46 | 0:48:55 | 00:09 |
Gobernador de Resguardo Indígena Arhuaco | "Una consulta previa es casi siempre sinónimo del pago al cabildo de una gruesa suma de plata fiscal... y la obligación de someterse a sus condiciones... que muchas veces... son absurdas y sin límites" | En contra | 0:48:55 | 0:49:08 | 00:13 |
Alejandra Rodríguez (Reportera) | "Una consulta previa es casi siempre sinónimo del pago al cabildo de una gruesa suma de plata fiscal... y la obligación de someterse a sus condiciones... que muchas veces... son absurdas y sin límites" | A favor | 0:49:08 | 0:49:24 | 00:16 |
Gobernador de Resguardo Indígena Arhuaco | "Una consulta previa es casi siempre sinónimo del pago al cabildo de una gruesa suma de plata fiscal... y la obligación de someterse a sus condiciones... que muchas veces... son absurdas y sin límites" | En contra | 0:49:24 | 0:49:35 | 00:11 |
Alejandra Rodríguez (Reportera) | "Una consulta previa es casi siempre sinónimo del pago al cabildo de una gruesa suma de plata fiscal... y la obligación de someterse a sus condiciones... que muchas veces... son absurdas y sin límites" | A favor | 0:49:35 | 0:49:40 | 00:05 |
Gobernador de Resguardo Indígena Arhuaco | "Una consulta previa es casi siempre sinónimo del pago al cabildo de una gruesa suma de plata fiscal... y la obligación de someterse a sus condiciones... que muchas veces... son absurdas y sin límites" | En contra | 0:49:40 | 0:49:51 | 00:11 |
Alejandra Rodríguez (Reportera) | "Una consulta previa es casi siempre sinónimo del pago al cabildo de una gruesa suma de plata fiscal... y la obligación de someterse a sus condiciones... que muchas veces... son absurdas y sin límites" | A favor | 0:49:51 | 0:50:02 | 00:11 |
Freddy Socarráz - Alcalde Municipal de Valledupar | "Una consulta previa es casi siempre sinónimo del pago al cabildo de una gruesa suma de plata fiscal... y la obligación de someterse a sus condiciones... que muchas veces... son absurdas y sin límites" | A favor | 0:50:02 | 0:50:11 | 00:09 |
Indígena Elver Zapata | "Una consulta previa es casi siempre sinónimo del pago al cabildo de una gruesa suma de plata fiscal... y la obligación de someterse a sus condiciones... que muchas veces... son absurdas y sin límites" | En contra | 0:50:11 | 0:50:31 | 00:20 |
Alejandra Rodríguez (Reportera) | "Una consulta previa es casi siempre sinónimo del pago al cabildo de una gruesa suma de plata fiscal... y la obligación de someterse a sus condiciones... que muchas veces... son absurdas y sin límites" | A favor | 0:50:31 | 0:50:38 | 00:07 |
Santiago Posada - Director de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior | "Una consulta previa es casi siempre sinónimo del pago al cabildo de una gruesa suma de plata fiscal... y la obligación de someterse a sus condiciones... que muchas veces... son absurdas y sin límites" | En contra | 0:50:38 | 0:50:50 | 00:12 |
Alejandra Rodríguez (Reportera) | "Una consulta previa es casi siempre sinónimo del pago al cabildo de una gruesa suma de plata fiscal... y la obligación de someterse a sus condiciones... que muchas veces... son absurdas y sin límites" | A favor | 0:50:50 | 0:51:05 | 00:15 |
Freddy Socarráz - Alcalde Municipal de Valledupar | "Una consulta previa es casi siempre sinónimo del pago al cabildo de una gruesa suma de plata fiscal... y la obligación de someterse a sus condiciones... que muchas veces... son absurdas y sin límites" | A favor | 0:51:05 | 0:51:17 | 00:12 |
Silencio | Formulación de preguntas - Presentación de segmentos del programa - Narración de hechos irrelevantes para la cuestión | Neutral | 0:51:17 | 0:51:25 | 00:08 |
Manuel Teodoro (MT) | "Una consulta previa es casi siempre sinónimo del pago al cabildo de una gruesa suma de plata fiscal... y la obligación de someterse a sus condiciones... que muchas veces... son absurdas y sin límites" | A favor | 0:51:25 | 0:51:42 | 00:17 |
Manuel Teodoro (MT) | "Una consulta previa es casi siempre sinónimo del pago al cabildo de una gruesa suma de plata fiscal... y la obligación de someterse a sus condiciones... que muchas veces... son absurdas y sin límites" | Neutral | 0:51:42 | 0:51:52 | 00:10 |
Manuel Teodoro (MT) | La regulación en el ordenamiento de la autonomía de los pueblos indígenas debe revisarse | A favor | 0:51:52 | 0:53:18 | 00:26 |
Silencio | Formulación de preguntas - Presentación de segmentos del programa - Narración de hechos irrelevantes para la cuestión | Neutral | 0:53:18 | 0:54:53 | 01:35 |
[1] Cuaderno principal. Folio 201 vto.
[2] Cuaderno principal. Folio 206.
[3] Cuaderno principal. Folio 208.
[4] Cuaderno principal. Folio 208.
[5] Se trata de tres capítulos: (i) "Abusos sexuales, prostitución, drogadicción: ¿es suficiente la justicia indígena?", transmitido el 26 de julio de 2015; (ii) "¿La corrupción llegó a los cabildos indígenas?", emitido el 2 de agosto de 2015; y (iii) "El dilema jurídico de la recuperación de tierras por parte de indígenas", presentado el 9 de agosto de 2015.
[6] Cuaderno principal. Folio 210.
[7] Cuaderno principal. Folio 238.
[9] Folios 15-106 Cuaderno de Revisión.
[15] En particular se solicitó que conceptuaran sobre: 1) Los criterios utilizados para evaluar si un programa de opinión incita al odio y/o a la violencia; 2) Los procedimientos que deben observar los medios de comunicación y programas periodísticos para la verificación de la información obtenida de sus fuentes; 3) Los deberes que tienen los medios de comunicación respecto a las personas que han sido acusadas de una conducta irregular, si dicha información es difundida por éstos; y 4) Los límites que deben conservar los medios de comunicación cuando realicen generalizaciones sobre un grupo social, étnico o cultura, a partir de casos particulares.
[16] Folios 200 - 224, Ibídem.
[17] Citando a José Manuel Díaz Soto. Una aproximación al concepto de discurso del odio. Revista Derecho del Estado n.º 34, Universidad Externado de Colombia. Enero-junio de 2015.
".
[23] Folios 231-234. El escrito no está firmado, luego no es posible saber quién lo elaboró.
[24] Folios 192-197 Ibídem.
[26] Cita: "Comité de Naciones Unidad para la Eliminación de la discriminación Racial. Recomendación General N°35. La lucha contra el Discurso de Odio. CERD/C/GC/35. 26 de septiembre de 2013, párrs. 15 y 16; Organización de las Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. A/67/357. 7 de septiembre de 2012, párr.45 (...) Artículo 19. Respondiendo al Discurso de Odio contra las Personas LGTBTI. Octubre de 2013, pág. 27."
[27] Refiere este como un parámetro reconocido por la Relatoría para la Libertad de Expresión, y cita varias decisiones judiciales al respecto.
[28] Citando las sentencias T-135 de 2014 y T-312 de 2015.
[29] Coherencia entre el titular y el contenido.
[30] En el auto de la referencia se formularon las siguientes preguntas: 1. ¿Cuáles son los estigmas y prejuicios más difundidos entre la población mayoritaria en relación con los pueblos y comunidades indígenas en nuestro país en la actualidad? 2. ¿Qué efectos tiene la difusión y/o perturbación de dichos estigmas y prejuicios para el diálogo entre culturas en una sociedad pluralista como la colombiana? 3. ¿Qué efectos tiene la difusión y/o perturbación de dichos estigmas y prejuicios para la percepción de la propia identidad de los jóvenes y niños que hacen parte de estos pueblos y comunidades? 4. ¿En qué medida los programas "Abusos sexuales, prostitución, drogadicción: ¿es suficiente la justicia indígena?", "La corrupción llegó a los cabildos indígenas?", "El dilema jurídico de la recuperación de tierras por parte de los indígenas", que hacen parte de la serie "Desarmonización, la flecha del conflicto" del programa Séptimo Día reafirman los estigmas y prejuicios de la sociedad mayoritaria en relación con los pueblos y comunidades indígenas?
[31] Folios 179-190 Ibídem.
[32] En la intervención se especifica que por lo general la expresión "indio" se emplea como sinónimo de "feo", "sucio", "borracho", "desordenado", y para caracterizar a personas con "actitudes violentas", "irracionales", "impulsivas", sujetos "incapaces salvajes", "antinaturales" y portadores de creencias falsas, deshonestos y agresivos.
[33] El desarrollo de esta línea jurisprudencial se reforzó especialmente a raíz de la conocida decisión New York Times v. Sullivan, Corte Suprema de los Estados Unidos, marzo 9, 1964 (376 U.S. 254).
[34] Jackson, Vicki C. and Jamal Greene. 2012. "Constitutional interpretation in comparative perspective: comparing judges or courts?" en Tom Ginsburg and Rosalind Dixon. Eds. Comparative Constitutional Law. Edward Elgar, Cheltenham, UK. P. 611.
[35] Sentencia T-298 de 2009.
[36] Sentencia T-260 de 2010.
[37] Sentencia T-298 de 2009.
[38] Sentencias T-626 de 2007 y T-298 de 2009.
[39] Ver Sentencias T-403 de 1992, T-421 de 1992, T-210 de 1994, T-404 de 1994, T-662 de 1999, T-1319 de 2001, entre otras.
Las posturas reseñadas en esta columna reflejan la posición "neutral", "a favor" o "en contra" del interviniente respecto del contenido descrito en la columna "denuncia". |