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RESOLUCIÓN 136  DE 2020

(marzo 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto para el cual fue expedida>

Por la cual se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En cumplimiento de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias,
en especial la establecida en el artículo 7.o Del Decreto 262 del 22 de febrero
de 2000, y

CONSIDERANDO

Que, mediante la Resolución 128 del 16 de marzo de 2020, este Despacho resolvió suspender términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Procuraduría General de la Nación, desde el martes diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020) hasta el martes treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020), debido a que, por la pandemia del COVID-19, se había decretado en Colombia la emergencia sanitaria y la principal y efectiva herramienta para evitar su propagación era el aislamiento social.

Que el Gobierno Nacional, debido a la propagación del COVID-19, decretó el estado de emergencia y, en desarrollo de él, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio desde el 24 de marzo de dos mil veinte (2020) hasta el 13 de abril de dos mil veinte (2020).

Que la adopción de la mencionada medida impide que las personas que intervienen en las actuaciones disciplinarias (servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación, investigados, defensores, quejosos, etc.), acudan a las sedes de la Entidad, sin que ello implique inactividad laboral, ya que los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación seguirán ejerciendo sus funciones a través del trabajo en casa.

Que el Procurador General de la Nación, a efectos de garantizar el debido ejercicio de la acción disciplinaria, el debido proceso y el derecho de defensa, por una parte, y el derecho fundamental a la salud pública, por otra,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR LA SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Procuraduría General de la Nación hasta el viernes tres (3) de abril de dos mil veinte (2020), inclusive.

PARAGRAFO. Esta medida no implica la inactividad de las autoridades disciplinarias, quienes podrán, durante este período, proferir las decisiones a que haya lugar.

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente disposición no se aplicará para los casos en que se designe funcionario especial o en los cuales el Procurador General de la Nación determine, por acto especial, continuar el trámite procesal en los términos ordinarios.

ARTÍCULO TERCERO. La autoridad disciplinaria adoptará las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a lo ordenado en los artículos anteriores y coordinará con los servidores a su cargo el trabajo que se deba adelantar desde sus residencias.

ARTÍCULO CUARTO. De presentarse alguna situación relevante sobre la ejecución de lo dispuesto, la autoridad disciplinaria la reportará ante el Despacho del Procurador General de la Nación, para que se tomen las medidas necesarias y se efectivice la acción disciplinaria.

ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

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