RESOLUCIÓN 5879 DE 2025
(diciembre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se regula el Comité Nacional de Tecnología, Niñez y Adolescencia conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 2489 de 2025.
LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 7 de la Ley 2489 de 2025 y demás normas concordantes, y.
CONSIDERANDO QUE:
La Constitución Política, en sus artículos 44, 45 y 67, establece como responsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, así como la obligación estatal de garantizar entornos seguros para su desarrollo armónico e integral, incluyendo aquellos vinculados al acceso y uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
El artículo 209 de la Constitución señala que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de coordinación, concurrencia y colaboración entre las distintas autoridades, lo que habilita a las entidades públicas para articular esfuerzos y convocar a otros organismos cuando ello resulte necesario para el cumplimiento eficaz de sus fines constitucionales y legales.
Corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ejercer la dirección, organización y coordinación del sector TIC, lo que incluye promover políticas orientadas al uso seguro, responsable y saludable de la tecnología y la prevención de riesgos en línea.
El artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, modificado por la Ley 1978 de 2019, asigna al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la dirección, formulación, adopción y coordinación de políticas, planes y programas del sector, lo cual incluye la promoción del uso seguro, responsable y saludable de las tecnologías y la prevención de riesgos en línea, especialmente para poblaciones vulnerables como niños, niñas y adolescentes.
A través de la Ley 2489 de 2025, el Legislador estableció disposiciones para el desarrollo de entornos digitales sanos y seguros para los niños, niñas y adolescentes del país. En particular, en el artículo 7 se ordenó la creación de un Comité Nacional de Tecnología, Niñez y Adolescencia.
El mismo artículo 7 establece que el Comité estará liderado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y estará “conformado por el Sistema nacional de bienestar familiar (SNBF), el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la Defensoría del Pueblo, la Consejería de la Reconciliación, el Colegio Colombiano de Psicólogos - COLPSIC, y la Policía Nacional de Colombia, con vocería de la niñez a través de una delegación de representantes estudiantiles, las asociaciones u organizaciones que velen por los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y sus padres de familia; un representante del Comité Nacional lnterinstitucional del que trata la Ley 1336 de 2009; un representante del gremio de telecomunicaciones, el sector privado y de las organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea prestar servicios y ofrecer productos relacionados con el entorno digital.” Aunado a lo anterior, el mismo precepto dispone sobre la periodicidad y las finalidades del Comité Nacional de Tecnología, Niñez y Adolescencia.
Por todo lo anterior, se hace necesario regular el Comité Nacional de Tecnología, Niñez y Adolescencia conforme lo señala el artículo 7 de la Ley 2489 de 2025.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. COMITÉ NACIONAL DE TECNOLOGÍA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Conforme lo previsto en el artículo 7 de la Ley 2489 de 2025, el Comité Nacional de Tecnología, Niñez y Adolescencia (en adelante “el Comité”), es una instancia permanente de coordinación, articulación, orientación y seguimiento de políticas orientadas al uso seguro, responsable y protector de las tecnologías de la información y las comunicaciones por parte de niñas, niños y adolescentes en el territorio nacional.
ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ. La conformación del Comité será la prevista en el artículo 7 de la Ley 2489 de 2025, a saber:
1. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MinTIC, quien lo liderará.
2. El Sistema Nacional de Bienestar Familiar - SNBF.
3. El Ministerio de Educación Nacional.
4. El Ministerio de Salud y Protección Social.
5. La Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC.
6. La Policía Nacional de Colombia.
7. La Defensoría del Pueblo.
8. La Consejería Presidencial para la Reconciliación.
9. El Colegio Colombiano de Psicólogos - COLPSIC.
10. Un delegado de la niñez mediante los representantes estudiantiles.
11. Un delegado de las asociaciones u organizaciones que velen por los derechos de niñas, niños y adolescentes y sus familias.
12. Un representante de la instancia encargada de ejecutar la política pública de prevención y erradicación de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA) Comité Nacional Interinstitucional previsto en la Ley 1336 de 2009.
13. Un representante del gremio de telecomunicaciones cuyo objeto sea la prestación de servicios o productos relacionados con el entorno digital.
14. Representantes del sector privado cuyo objeto sea la prestación de servicios o productos relacionados con el entorno digital.
15. Un representante de organizaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la prestación de servicios o productos relacionados con el entorno digital.
ARTÍCULO 3o. DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ. La conformación del Comité Nacional de Tecnología, Niñez y Adolescencia se regirá por los principios de publicidad, transparencia y participación democrática. Para garantizar la operatividad y la debida representación de todos los actores señalados en el artículo 7 de la Ley 2489 de 2025, se aplicarán las siguientes reglas de designación según la naturaleza de cada miembro:
3.1. De los integrantes institucionales y de derecho público. Los representantes de las entidades y organismos que integran el Comité por mandato legal directo, a saber: el Sistema Nacional de Bienestar Familiar - SNBF, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC, la Policía Nacional, la Defensoría del Pueblo y la Consejería de la Reconciliación; así como el representante del Colegio Colombiano de Psicólogos (COLPSIC), serán designados directamente por el representante legal o máxima autoridad de cada entidad.
La designación deberá ser comunicada por escrito a la Secretaría Técnica del Comité dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud. El delegado deberá pertenecer al nivel directivo o asesor con capacidad de decisión técnica.
3.2. De la vocería de la niñez (delegación estudiantil). Para materializar la vocería de la niñez a través de una delegación de representantes estudiantiles, y en estricto respeto a las competencias del sector educativo, la Secretaría Técnica solicitará al Ministerio de Educación Nacional la designación de dos (2) estudiantes (un hombre y una mujer) que cursen educación media (grados 10° u 11°).
El Ministerio de Educación Nacional realizará dicha designación a través de sus instancias de participación escolar vigentes. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF garantizará el acompañamiento psicosocial necesario para asegurar la participación efectiva de los menores de edad en las sesiones.
3.3. De las asociaciones de padres y derechos de la niñez. El representante de las asociaciones u organizaciones que velen por los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y sus padres de familia, será elegido mediante Convocatoria Pública reglada por el MinTIC.
Se habilitará un sector de participación social para la inscripción de organizaciones de padres y Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) de infancia legalmente constituida. La elección se realizará mediante votación directa y virtual entre las organizaciones habilitadas, eligiendo un (1) representante titular y un (1) suplente.
3.4. Del Comité de la Ley 1336 de 2009. El representante del Comité Nacional Interinstitucional del que trata la Ley 1336 de 2009 será designado autónomamente por los miembros de dicha instancia de articulación, la cual comunicará su decisión a la Secretaría Técnica mediante acta o comunicación oficial.
3.5. Del gremio, sector privado y organizaciones digitales. De conformidad con lo dispuesto en la Ley, la elección del representante del gremio de telecomunicaciones, el sector privado y de las organizaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea prestar servicios y ofrecer productos relacionados con el entorno digital, se realizará mediante Convocatoria Pública Unificada.
El MinTIC consolidará un listado único de habilitados que agrupe a los gremios de telecomunicaciones, las empresas del sector privado y las organizaciones digitales que acrediten su objeto social. Estas entidades votarán conjuntamente para elegir, por mayoría simple, a su representante titular y suplente
3.6. Disposiciones comunes (periodo, voto y vacancias).
- Periodo: Los representantes designados mediante los mecanismos de los numerales 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 ejercerán sus funciones por un periodo de dos (2) años, prorrogables por una sola vez.
- Derechos: De conformidad con la Ley 2489 de 2025, todos los miembros actuarán con voz y voto en las sesiones del Comité.
- Naturaleza: La participación de los particulares será ad honorem y no generará vínculo laboral con el Estado.
- Vacancias: Las faltas absolutas de los representantes electos serán cubiertas por el respectivo suplente hasta finalizar el periodo institucional.
ARTÍCULO 4. FINALIDADES DEL COMITÉ. El Comité tendrá a su cargo las finalidades establecidas en el artículo 7 de la Ley 2489 de 2025.
ARTÍCULO 5. REUNIONES Y QUÓRUM. El Comité se reunirá al menos una vez al año, de manera ordinaria y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes. Podrá reunirse de manera extraordinaria cuando así lo solicite el Ministerio de TIC, o la mayoría de sus integrantes.
PARÁGRAFO 1. Las sesiones del Comité serán convocadas por la Secretaría Técnica con una antelación mínima de quince (15) días hábiles, mediante comunicación dirigida a cada uno de sus integrantes.
En la citación se indicará si la sesión será virtual, presencial o mixta. Igualmente se solicitará a los convocados que remitan, con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles los temas que consideren deben ser incluidos en el orden del día de la respectiva sesión. El Ministerio podrá determinar cuáles de esos temas serán tratados en la sesión convocada o postergados para la siguiente, así como desestimarlos cuando esos temas no correspondan a las finalidades del Comité.
En todo caso, los temas que sean reportados con una antelación menor a los cinco (5) días serán incluidos para una próxima sesión a ser convocada, salvo que la prioridad amerite incluirlos en el orden del día de la sesión convocada.
PARÁGRAFO 2. Las sesiones extraordinarias del Comité serán convocadas por la Secretaría Técnica con una antelación no menor de cinco (5) días calendario, mediante comunicación dirigida a cada una de sus integrantes. La convocatoria deberá indicar de manera expresa los asuntos que motivan la reunión extraordinaria.
ARTÍCULO 6. REUNIONES CONJUNTAS CON EL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS. En cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 7 de la Ley 2489 de 2025, el Comité deberá reunirse al menos una vez cada semestre con el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, definido en el artículo 12 de la Ley 985 de 2005, para articular acciones de prevención del delito de trata de personas contra niñas, niños y adolescentes, y promover entornos digitales seguros.
ARTÍCULO 7. PARTICIPACIÓN DE PADRES DE FAMILIA. El Comité expedirá las directrices que permitan cumplir con los siguientes propósitos:
a. Talleres y capacitaciones. Organizados por instituciones educativas para informar a padres de familia sobre riesgos y beneficios del uso de tecnologías digitales y herramientas para acompañar a sus hijos.
b. Guías y recursos informativos sobre seguridad digital y uso de herramientas de control parental.
ARTÍCULO 8. INVITACIÓN A OTRAS ENTIDADES Y ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES. El Comité podrá invitar, cuando la materia lo requiera, a otras entidades u organismos del orden nacional, así como a organismos internacionales, agencias de cooperación, organizaciones multilaterales, expertos académicos y organizaciones de la sociedad civil, con el fin de aportar insumos técnicos, experiencias comparadas, buenas prácticas o asistencia especializada para el desarrollo de las funciones del Comité.
Las entidades u organizaciones invitadas participarán con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 9. SECRETARÍA TÉCNICA.
La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por la Dirección de Apropiación del Viceministerio de Transformación Digital del Ministerio de TIC, y tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Convocar a las sesiones.
2. Elaborar y custodiar actas.
3. Coordinar los insumos técnicos requeridos.
4. Conformar grupos de trabajo temáticos cuando sea necesario.
5. Realizar seguimiento a los compromisos.
ARTÍCULO 10. REGLAMENTO INTERNO Y MESAS TÉCNICAS. El Comité adoptará su propio Reglamento Interno de funcionamiento dentro de los dos (2) meses siguientes a su instalación. El Comité podrá crear Mesas Técnicas de Trabajo permanentes o transitorias para abordar temáticas especializadas, integradas por expertos y delegados de los miembros
ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Dada a los treinta (30) días del mes de diciembre de 2025
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CARINA MURCIA YELA
Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones