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RESOLUCIÓN 04539 DE 2024

(noviembre 12)

Diario Oficial No. 52.941 de 15 de noviembre de 2024

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se establece el Formulario Único de solicitud de autorización para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones de que trata el artículo 2.2.30.9 del Decreto número 1078 de 2015.

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los artículos 147 de la Ley 2294 de 2023, y 2.2.30.9 del Decreto número 1078 de 2015, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 193 de la Ley 1753 de 2015, modificado en sus incisos primero y segundo por el artículo 147 de la Ley 2294 de 2023, “Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia potencia mundial de la vida”, establece que “[c]on el propósito de garantizar el ejercicio y goce efectivo de los derechos constitucionales a la comunicación, la vida en situaciones de emergencia, la educación, la salud, la seguridad personal, y el acceso a la información, al conocimiento, la ciencia y a la cultura, así como el de contribuir a la masificación del Gobierno Digital, de conformidad con la Ley 1341 de 2009, es deber de la Nación asegurar la prestación continua, oportuna y de calidad de los servicios públicos de comunicaciones, incluido el servicio público de acceso a Internet declarado como servicio público esencial, para lo cual, velará por el despliegue de la infraestructura de redes de telecomunicaciones en las entidades territoriales”.

Para tales efectos, en el inciso segundo de ese mismo artículo 193 el legislador ordenó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) reglamentar un procedimiento único para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones en el territorio nacional, con el apoyo técnico de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, con observancia del principio de autonomía territorial y previa socialización a las entidades territoriales. Según lo dispuesto por el mismo legislador, ese procedimiento “será de obligatorio cumplimiento para las entidades territoriales, con el propósito de garantizar el acceso de la población a los servicios públicos prestados sobre las redes e infraestructuras de telecomunicaciones y deberá incluir los requisitos únicos, instancias, y tiempos del procedimiento”.

Mediante el Decreto número 1031 del 14 de agosto de 2024, el Gobierno nacional adicionó el Título 30 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1078 de 2015, con el fin de reglamentar el Procedimiento Único para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones de que trata el inciso segundo del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 147 de la Ley 2294 de 2023. En particular, el artículo 2.2.30.9 del Decreto número 1078 de 2015, determinó en cabeza del MinTIC la obligación de establecer el formulario único de solicitud de autorización para el despliegue redes e infraestructura de telecomunicaciones, a más tardar a la fecha de entrada en vigor del Decreto número 1031 de 2024. A su turno, el artículo 2.2.30.11 del Decreto número 1078 de 2015, estableció la documentación única requerida que deberá acompañar el citado formulario.

Que el numeral segundo del artículo 2.2.30.11 del Decreto número 1078 de 2015, establece que, si la infraestructura o red de telecomunicaciones se localiza en un bien privado o en un bien fiscal, la solicitud de instalación se deberá acompañar de la autorización suscrita por el propietario o poseedor, según aplique.

Por su parte, el numeral tercero del artículo 2.2.30.11 del Decreto número 1078 de 2015 establece que, si la infraestructura o red de telecomunicaciones se localiza en predios sometidos a régimen de propiedad horizontal, la solicitud de instalación se deberá acompañar de la autorización suscrita por el representante legal de la propiedad horizontal.

Que la Ley 2416 de 2024 “por la cual se declara de utilidad pública e interés social los proyectos y la ejecución de obras requeridas para el estudio, el tendido, construcción, instalación, ampliación, modificación, operación y mantenimiento de las redes para la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones, se crea la servidumbre legal y se dictan otras disposiciones”, declaró como servicio de utilidad pública e interés social, la ejecución de las obras requeridas para el estudio, tendido, construcción, instalación, ampliación, modificación, operación y mantenimiento de las redes para la provisión de los servicios públicos de telecomunicaciones; y gravó con servidumbre legal los predios que se requieran para el paso de las redes de telecomunicaciones, en particular para el estudio, tendido, construcción, instalación, operación, mantenimiento y ampliación de este tipo de redes.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 3o de la Ley 2416 de 2024, la autorización de que trata los numerales segundo y tercero del artículo 2.2.30.11 del Decreto número 1031 de 2024 que adicionó el Decreto número 1078 de 2015, se entenderá complido con la presentación de un contrato de servidumbre vigente o una sentencia ejecutoriada que grave el predio para el estudio, tendido, construcción, instalación, operación, mantenimiento y ampliación de redes de telecomunicaciones.

Que el 18 de octubre de 2024 se adelantó una mesa de trabajo entre el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de realizar la modelación del trámite de que trata el Decreto número 1031 de 2024 que adicionó el Decreto número 1078 de 2015 en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT). En esta mesa de trabajo, el DAFP recomendó a este Ministerio, la publicación del Formulario Único de solicitud de autorización para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones en un primer momento en formato descargable (habilitado para ser impreso y diligenciado manualmente, y posteriormente radicado a la entidad territorial a través del mecanismo que esta defina); en un segundo momento en formato diligenciable (habilitado para ser diligenciado de manera digital y requiere ser impreso o descargado en formato digital y posteriormente radicado a la entidad territorial a través del mecanismo que esta defina); y en un tercer momento transaccional (habilitado para ser diligenciado y presentado a través del Portal Único sin necesidad que el solicitante lo imprima o descargue) a través del Portal Único de despliegue de infraestructura una vez este entre a regir de conformidad con el artículo 2.2.30.10 del Decreto número 1078 de 2015 modificado por el Decreto número 1031 de 2024, sin que por ello se modifique el contenido adoptado en la presente resolución. Lo anterior, atendiendo la entrada en vigor del Procedimiento Único para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones y a la implementación del Formulario Único de que trata el presente acto administrativo y del Portal Único de despliegue de infraestructura TIC, en los términos del Decreto número 1031 de 2024.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5o del Decreto número 2897 de 2010, compilado en el artículo 2.2.2.30.5. del Decreto número 1074 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el MinTIC diligenció el cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante el artículo 1o de la Resolución SIC 44649 de 2010, con el fin de verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo tienen alguna incidencia en la libre competencia. Dado que la totalidad de las respuestas al cuestionario “Evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios” fueron negativas, el presente acto administrativo no plantea una restricción indebida a la libre competencia, motivo por el cual no resultó necesario remitir la propuesta regulatoria a la SIC de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.2.30.6 del Decreto número 1074 de 2015.

Que en atención a lo previsto en la sección 3 del Capítulo 1 de la Resolución MinTIC 1857 de 2023, las disposiciones de que trata la presente resolución fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el período comprendido entre el 10 de octubre de 2024 y el 25 de octubre de 2024, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. FORMULARIO ÚNICO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL DESPLIEGUE DE REDES E INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES. Establézcase el Formulario Único de solicitud de autorización para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones de que trata el artículo 2.2.30.9 del Decreto número 1078 de 2015, adicionado por el Decreto número 1031 de 2024, el cual se adoptará mediante el Anexo 1 “Formulario Único de solicitud de autorización para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones”, que hace parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. El formulario del que trata el presente artículo se publica también en versión descargable. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicará en su página web una versión en formato diligenciable en un término máximo de dos (2) meses a partir de la entrada en vigor de la presente resolución, el cual deberá ser adoptado por las entidades territoriales dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación por parte de este Ministerio.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones pondrá a disposición la versión transaccional de este formulario, a través del Portal Único de despliegue de infraestructura TIC una vez este entre a regir, de conformidad con el artículo 2.2.30.10 del Decreto número 1078 de 2015, adicionado por el Decreto número 1031 de 2024.

PARÁGRAFO 3o. El Formulario Único de solicitud de autorización para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones podrá ser modificado, sustituido o suprimido, cuando el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones lo considere pertinente, dando cumplimiento de la normativa vigente en materia de participación ciudadana.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del 14 de noviembre de 2024, con su respectivo anexo.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 2024.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Óscar Mauricio Lizcano Arango.

<Anexo publicado en el Diario Oficial>

<Consultar anexo original directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_MTIC_4539_2024_ANEXO.pdf

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