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RESOLUCION 3532 DE 2018

(diciembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se constituye el Comité Interno de Programación Presupuestal del
Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, numeral 18 del artículo 5o del Decreto 1414 de 2017 y el artículo 2.8.1.2.3. del Decreto 1068 de 2015

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de las facultades establecidas en los artículos 92 y 93 del Decreto 111 de 1996 y demás disposiciones aplicables del Estatuto Orgánico del Presupuesto - EOP, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establece la clasificación que debe tener el Presupuesto General de la Nación, y define la nomenclatura de organización de la información presupuestal en las distintas etapas del mismo, las cuales constituyen la reglamentación sobre su clasificación.

Que el Decreto 412 de 2018, en su parte motiva, destaca que la actual clasificación presupuestal requiere de una actualización integral que la haga armónica con los estándares internacionales de presentación del gasto público, en tiempo oportuno, sobre la ejecución del gasto público, de manera que sean comparables con los demás países y armónicos con otros sistemas de cuentas macroeconómicas y fiscales.

Que, para compilar la estructura y desagregación de la información del presupuesto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución 010 de marzo 7 de 2018 “porta cual se establece el Catálogo de Clasificación Presupuestal y se dictan otras disposiciones para su administración".

Que el artículo 19 de la mencionada resolución determina que “Cada órgano del Presupuesto General de la Nación deberá conformar un comité de programación presupuestal integrado por representantes de la Dirección de la Entidad y las áreas de presupuesto, contabilidad y planeación. Este comité deberá liderar el proceso de implementación del catálogo de clasificación presupuestal durante la programación anual".

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO 1. OBJETO. Constitúyase el Comité Interno de Programación Presupuestal de Ingresos y Gastos del Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuyo propósito es liderar el proceso de implementación del Catálogo de Clasificación Presupuestal durante la programación anual.

ARTICULO 2. MIEMBROS DEL COMITÉ. <Artículo modificado por el artículo 18 de la Resolución 1590 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Interno de Programación Presupuestal de Ingresos y Gastos del Ministerio/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, estará integrado por los siguientes miembros:

1. El Secretario General o su designado, quien lo presidirá.

2. El Subdirector Financiero

3. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales

4. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto, quien actuará como secretario del Comité

5. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Cartera

6. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tesorería

7. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Contabilidad

8. El Jefe Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo.

PARÁGRAFO 1. Los miembros de este Comité actuarán con voz y voto en las deliberaciones y decisiones del mismo y su participación tiene carácter obligatorio.

PARÁGRAFO 2. A las sesiones del Comité podrán ser invitados con voz, pero sin voto, los servidores públicos o colaboradores que se consideren pertinentes, con el fin de aclarar o soportar los informes, decisiones, estudio o evaluación de los hechos o situaciones que guardan relación con la información presupuestal, incluyendo las recomendaciones que sean pertinentes para lograr una adecuada programación presupuestal.

ARTICULO 3. FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité Interno de Programación Presupuestal de Ingresos y Gastos del Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá las siguientes funciones:

1. Definir los clasificadores presupuéstales acorde con la Resolución 010 de marzo 7 de 2018 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o las normas que la modifiquen, deroguen o subroguen, para identificar las operaciones presupuéstales por concepto de ingreso y por objeto de gasto.

2. Establecer los lineamientos para la aplicabilidad de los clasificadores presupuéstales en el desarrollo de la ejecución presupuestal de la entidad acorde con la normativa expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3. Participar en el ejercicio de planeación y programación presupuestal, sin perjuicio de las responsabilidades y autonomía que caracterizan el ejercicio profesional de las áreas que hacen parte del mismo.

4. Programar y realizar jornadas de trabajo con las demás dependencias de la Entidad, de acuerdo con los lineamientos estipulados en la legislación vigente de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional (DGPPN) y los indicados por la Dirección

ARTICULO 4. REUNIONES Y QUORUM. El Comité Interno de Programación Presupuestal de Ingresos y Gastos del Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se reunirá cada vez que se requiera y podrá deliberar válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes.

Las reuniones extraordinarias se podrán convocar cuando una situación específica así lo amerite, mediante convocatoria que se efectúe a través del Coordinador del Grupo de Presupuesto, como secretario del Comité.

ARTÍCULO 5. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ. El presidente del Comité Interno de Programación Presupuestal de Ingresos y Gastos del Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá las siguientes funciones:

1. Presidir el Comité Interno de Programación Presupuestal

2. Proponer estrategias conducentes al buen funcionamiento del Comité.

3. Poner en consideración del Comité el orden del día y temas a desarrollar en las reuniones, al inicio de cada sesión.

4. Las demás inherentes propias de la función.

ARTÍCULO 6. FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ. El Secretario del Comité Interno de Inversión y Finanzas Públicas (DIFP) del Departamento Nacional de Planeación. Estas jornadas serán lideradas por el o los miembros del Comité que sean designados, de acuerdo con los requerimientos de cada casó.

5. Analizar las situaciones que puedan afectar la adopción del nuevo clasificador, con el fin de realizar propuestas y poner en marcha soluciones efectivas cuando haya lugar.

6. Realizar las recomendaciones necesarias para que se hagan las solicitudes correspondientes ante el administrador del catálogo presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la creación, habilitación, aclaración modificación y asistencia en aplicación del Catálogo de Clasificación Presupuestal. Estas solicitudes deberán estar ajustadas a lo establecido en el artículo 14 de la Resolución 010 de 2018 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o las normas que la modifiquen, deroguen o subroguen.

7. Determinar cuáles son las consultas que deben elevarse ante el Comité de conceptualización del Catálogo de Clasificación Presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

8. Orientar a las demás dependencias de la entidad para que los cambios que se requieren se encuentren documentados en los procesos y procedimientos.

9. Documentar las situaciones encontradas en las jornadas de trabajo para Is implementación del nuevo clasificador presupuestal y de su etapa de transición.

10. Suministrar los lineamientos para la estructura de clasificación presupuestal que deber utilizarse por parte del Ministerio/Fondo de TIC a nivel de presupuesto de Ingresos, como de presupuesto de Gastos, y de igual manera determinar los usos presupuéstales que serán aplicados por cada entidad.

11. Comunicar a las demás dependencias las disposiciones, lineamientos y precisiones que realice la DGPPN y la DIFP.

12. Efectuar reuniones de seguimiento de las actividades programadas para el cumplimiento del objeto del Comité de Programación Presupuestal.

13. Designar a las personas que, por parte de la Entidad, deban asistir a las jornadas de capacitación y socialización sobre el nuevo Catálogo de Clasificación Presupuestal que realicen la DGPPN y la DIFP.

14. Realizar las actividades pertinentes que permitan la implementación del nuevo Plan de Cuentas Presupuéstales ajustados a los requerimientos y procesos presupuéstales.

1. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité.

2. Remitir a los integrantes del Comité, con tres (3) días de antelación para su evaluación, copia de los documentos o informes que serán tratados en cada reunión.

3. Solicitar a las Jefaturas de las áreas integrantes los informes y aclaraciones de carácter específico, relacionados con los temas de competencia del Comité.

4. Elaborar las actas de las reuniones que efectúe el Comité y suscribirlas junto con los demás integrantes.

5. Llevar a cabo el seguimiento a la implementación y puesta en marcha de las recomendaciones e instrucciones impartidas por el Comité, siempre que las mismas traten de los temas correspondientes al mismo.

6. Hacer entrega a los integrantes del Comité, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de cada reunión, una copia del acta correspondiente para la verificación y corrección a que haya lugar.

7. Archivar, conservar y custodiar en forma cronológica las actas de reunión del Comité, debidamente suscritas por los integrantes.

8. Las demás correspondientes a la naturaleza de la Secretaría.

ARTÍCULO 7. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los

SYLVIA CONSTAIN

Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

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