RESOLUCIÓN 2733 DE 2019
(octubre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se resuelve un Impedimento
LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
En ejercicio de sus atribuciones legales, y en particular de las que le confieren los artículos 12 de la Ley 1437 de 2011 y 60 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
1. Antecedentes
1.1. Mediante oficio con registro número 192080161 del 30 de septiembre de 2019, dirigido a este Despacho, el doctor Iván Antonio Mantilla Gavina, en su condición de Viceministro de Conectividad y Digitalización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, nombrado mediante el Decreto Nro. 1537 del 13 de agosto de 2018 y posesionado según consta en el Acta Nro. 016 del 13 de agosto de 2018, se declaró Impedido para actuar como segunda instancia en el marco de las siguientes Investigaciones administrativas sancionatorias adelantadas por la Autoridad Nacional de Televisión, hoy en liquidación, las cuales previamente conoció como integrante de la Junta Nacional de Televisión:
INVESTIGACIÓN NÚMERO | NOMBRE DEL INVESTIGADO | JUNTA NACIONAL DE TELEVISIÓN ACTA |
A-317 | CORPORACIÓN SOCIAL Y DEPORTIVA "FORTEL" | 315 del 22 de octubre de 2018 |
A-530 | ASOCIACIÓN DE TELEVISIÓN COMUNITARIA TELE MONTELIBANO sigla TELEMONTELlBANO | 327 de! 26 de marzo de 2019 |
A-1521 | ASOCIACIÓN COMUNITARIA ANTENA PARABÓLICA CAMPAMENTO | 314 del 4 de octubre de 2018 |
A-1525 | ASOCIACIÓN ANTENA PARABÓLICA DE GUÁTICA RISARALDA | 314 del 4 de octubre de 2018 |
A-1804 | ASOCIACIÓN SINCELEJO TELECOMUNICACIONES "ASOSINTEL" | 332 del 29 y 30 de mayo de 2019 |
A-1893 | ASOCIACIÓN DE TELEVIDENTES DE SABANILLA “ASOTESA” | 329 del 29 y 30 de abril de 2019 |
A-1960 | ASOCIACIÓN ANTENA PARABÓLICA LIBORINA | 315 del 22 de octubre de 2018 |
1.2. El doctor Mantilla sustenta su impedimento, en síntesis, en las siguientes razones:
1.2.1. En vigencia de la Ley 1507 de 2012, derogada por la Ley 1978 de 2019, hizo parte de la Junta nacional de Televisión, en su calidad de Viceministro de Conectividad y Digitalización. De conformidad con las disposiciones del literal j) del artículo 6o de la Ley 1507 de 2012, dicha Junta tenía entre sus funciones sancionar a los operadores del servicio, a los concesionarios de espacios de televisión y a los contratistas de los canales regionales.
1.2.2. En ejecución de la referida función, el Viceministro conoció de “actuaciones administrativas de vigilancia y control, particularmente recomendaciones provenientes de la Dirección de la ANTV, respecto de: (i) apertura o cierre de procedimientos sancionatorios relacionados con la prestación del servicio de televisión de forma clandestina (ii) decisiones de sanción o archivo de procedimientos sancionatorios, (iii) recursos de reposición en contra de resoluciones por las cuales se impuso sanción, y (iv) solicitudes de revocatoria directa presentadas en contra de actos administrativos que forman parte del procedimiento sancionatorio adelantado.” Al respecto, añade el doctor Mantilla que, frente a las recomendaciones anteriormente listadas, manifestaba, como miembro de la Junta Nacional de Televisión, su voto positivo o negativo.
1.2.3. Por las anteriores razones, señala el doctor Mantilla que actuar como segunda instancia en las actuaciones administrativas de las que tuvo “conocimiento en sede de decisión comprometería el principio de imparcialidad, que requiere de la presencia de un empleado público distinto para garantizar que materialmente existan dos instancias."
2. Competencia del Despacho de la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para conocer del impedimento
2.1. El artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece el trámite que ha de dársele a los impedimentos y recusaciones, indicando que el servidor público que se encuentre incurso en causal de impedimento deberá informar de tal situación, dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento, a su superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo.
2.2. En el caso objeto de estudio, la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ostenta la condición de superior jerárquico del Viceministro de Conectividad y Digitalización, razón por la cual es competente para conocer del impedimento manifestado por el doctor Iván Antonio Mantilla Gaviria, en su calidad de Viceministro de Conectividad y Digitalización, de conformidad con las disposiciones del artículo 12 del CPACA.
3.1. Según consta en las actas de la Junta Nacional de Televisión números 314 del 4 de octubre de 2018, 315 del 22 de octubre de 2018, 327 del 26 de marzo de 2019, 329 del 29 y 30 de abril de 2019 y 332 del 29 y 30 de mayo de 2019, el doctor Iván Antonio Mantilla Gaviria, en su condición de Viceministro de Conectividad y Digitalización, y, como tal, de integrante de la Junta Nacional de Televisión, conoció de sendas actuaciones administrativas sancionatorias adelantadas por la Autoridad Nacional de Televisión, hoy en liquidación, en contra de los siguientes investigados: Asociación Comunitaria Antena Parabólica Campamento (Acta 314); Asociación Antena Parabólica, de Guática-Risaralda (Acta- 314); Corporación Social y Deportiva “Fortel” (Acta 315); Asociación Antena Parabólica Liborina (Acta 315); Asociación de Televisión Comunitaria Tele Montelíbano (Acta 327); Asociación de Televidentes de Sabanilla "ASOTESA” (Acta 329); y Asociación Sincelejo Telecomunicaciones “ASOSINTEL” (Acta 332).
Como integrante de la Junta Nacional de Televisión, al Viceministro de Conectividad y Digitalización le correspondía emitir su voto, positivo o negativo, en relación con la decisión a que hubiere lugar para resolver las citadas actuaciones administrativas.
3.2. El 25 de julio de 2019, el Congreso de la República expidió la Ley 1978 “por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones”, en cuyo artículo 39 el legislador ordenó la supresión y liquidación de la Autoridad Nacional de Televisión, entidad de la cual hacia parte la Junta Nacional de Televisión.
Conforme a ese mismo precepto, las funciones de Inspección, vigilancia y control que la ley asignaba a la ANTV, salvo las relacionadas con contenidos, fueron trasladadas al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
En forma armónica, el artículo 43 ibídem dispuso que, de acuerdo con tales competencias, el Ministerio debe continuar, sin solución de continuidad, con las actuaciones administrativas que se encontraban en curso a la entrada a la vigencia de la misma Ley 1978 de 2019.
3.3. Para cumplir las disposiciones de la Ley 1978 de 2019, este Ministerio expidió la Resolución 1863 del 29 de julio de 2019, “Por la cual se modifican los artículos 1.3 de la Resolución 539 de 2019 y de la Resolución 2878 de 2017, se asignan unas funciones, se crea un grupo Interno de Trabajo y se dictan otras disposiciones”. Y según lo dispuesto en el artículo 3 se asignó al Director de Vigilancia y Control la función de dirigir y decidir de acuerdo con la ley y normatividad vigente, las actuaciones y procesos de inspección, vigilancia y control de los servicios de telecomunicaciones y servicios postales. En particular dirigir y decidir las actuaciones administrativas sancionatorias por incumplimientos de las normas legales, reglamentarias y regulatorias aplicables al sector.
3.4. A ese respecto, debe acotarse que el parágrafo del artículo 1 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 2 de la Ley 1978 de 2019, expresamente establece que, “la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones incluye la provisión de redes y servicios de televisión”. De allí se sigue que, entre las actuaciones administrativas a que se refiere el citado artículo 3 de la Resolución 1863 de 2019 se cuentan las investigaciones adelantadas por la ANTV, hoy en liquidación.
3.5. Es así que, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 39 y 43 de la Ley 1978 de 2019, y 3 de la Resolución 1863 de 2019, la Dirección de Vigilancia y Control de este Ministerio asumió el conocimiento de las actuaciones administrativas sancionatorias que precisamente motivan la declaratoria de impedimento alegada por el Viceministro de Conectividad y Digitalización.
3.6. Ahora bien, según lo las disposiciones del artículo 12 del Decreto 1414 de 2017, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones”, le compete al Viceministro de Conectividad y Digitalización “[a]ctuar como segunda Instancia en los procesos llevados por el Ministerio dentro del marco legal vigente”.
Es así que, en virtud de tal función, correspondería al Viceministro de Conectividad y Digitalización resolver los recursos de apelación que conceda la Dirección de Vigilancia y Control en el marco de las Investigaciones administrativas sancionatorias que actualmente son objeto de la declaratoria de Impedimento alegada por el Viceministro.
3.7. Por consiguiente, efectuado el análisis jurídico de la situación expuesta por el Viceministro de Conectividad y Digitalización, este Despacho encuentra configurada la causal de Impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según la cual constituye causal de Impedimento o recusación del servidor público que, como en el presente caso, debe pronunciar decisiones definitivas, “[h]aber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor (...)”.
3.8. En ese orden de ideas, conforme a las disposiciones del artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y para garantizar los principios constitucionales de transparencia e Imparcialidad, resulta procedente aceptar el Impedimento manifestado por el doctor Iván Antonio Mantilla Gaviria, por lo que es necesario designar un Viceministro de Conectividad y Digitalización ad hoc, para que actúe como segunda Instancia en las actuaciones administrativas enlistadas en el oficio con registro número 192080161 del 30 de septiembre de 2019.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Aceptar el Impedimento manifestado por el doctor Iván Antonio Mantilla Gaviria, en su calidad de Viceministro de Conectividad y Digitalización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para conocer y decidir las siguientes actuaciones administrativas:
INVESTIGACIÓN NÚMERO | INVESTIGADO |
A-317 | CORPORACIÓN SOCIAL Y DEPORTIVA "FORTEL" |
A-530 | ASOCIACIÓN DE TELEVISIÓN COMUNITARIA TELE MONTELÍBANO sigla TELEMONTELÍBANO |
A-1521 | ASOCIACIÓN COMUNITARIA ANTENA PARABÓLICA CAMPAMENTO |
A-1525 | ASOCIACIÓN ANTENA PARABÓLICA DE GUÁTICA RISARALDA |
A-1804 | ASOCIACIÓN SINCELEJO TELECOMUNICACIONES "ASOSINTEL" |
A-1893 | ASOCIACIÓN DE TELEVIDENTES DE SABANILLA "ASOTESA” |
A-1960 | ASOCIACIÓN ANTENA PARABÓLICA LIBORINA |
ARTÍCULO 2. Designar como Viceministro de Conectividad y Digitalización ad hoc del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la doctora María Juliana Lopera Gómez, quien desempeña el cargo de asesora 1020 grado 18 del Despacho de la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para que conozca y decida, en segunda instancia, las actuaciones administrativas listadas en el artículo 1 de esta Resolución.
ARTÍCULO 3. Comunicar el contenido de la presente resolución a los doctores Iván Antonio Mantilla Gavina, Viceministro de Conectividad y Digitalización, y María Juliana Lopera Gómez, asesora 1020 grado 18 del Despacho de la Ministra.
ARTÍCULO 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., 9 OCT 2019
SYLVIA CONSTAÍN
MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES