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RESOLUCIÓN 2141 DE 2019

(agosto 28)

Diario Oficial No. 51.059 de 28 de agosto 2019

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se declara abierto el Proceso de Selección Objetiva número 007 de 2019 cuyo objeto es el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional en la banda SHF, en los segmentos atribuidos al servicio radioeléctrico fijo para su operación mediante enlaces de comunicación punto a punto, en el rango de 3.7 GHz a 23.6 GHz, de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF).

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 4° y 18 numeral 19 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto Ley 4169 de 2011 y los Decretos números 1078 de 2015, 1414 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 75 dispone que “El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado”, por lo cual su uso debe responder al interés general;

Que conforme a los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009, modificados por los artículos 8° y 29 de la Ley 1978 de 2019, el uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual debe determinar si existe un número plural de interesados en la banda de frecuencias correspondiente y, en caso tal, adelantar mecanismos de selección objetiva, previa convocatoria pública, para el otorgamiento de los respectivos permisos, así como exigir las garantías correspondientes;

Que la Resolución ANE 181 de 2019, expedida por la Agencia Nacional del Espectro (ANE), actualizó y adoptó el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF);

Que el Artículo 2.2.2.1.1.2 del Decreto número 1078 de 2015 dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá ordenar el inicio del procedimiento de selección objetiva mediante acto administrativo motivado, que debe publicarse en su página web, el cual señalará el objeto de la selección objetiva, las frecuencia(s) y/o banda(s) de frecuencias en las que se otorgarán los permisos, su localización geográfica, los usos o aplicaciones permitidas en ellas, las contraprestaciones a que haya lugar, el contenido de la solicitud, el estudio técnico que lo soporte, los requisitos específicos requeridos para cada banda y/o frecuencia, los criterios de selección y el cronograma respectivo;

Que a través de la Resolución número 2118 de 2011, modificada por la Resolución número 1588 de 2012, este Ministerio estableció las condiciones, los requisitos y el trámite para otorgar permisos para el uso del espectro radioeléctrico, exceptuando las bandas de frecuencias atribuidas o identificadas para la operación y prestación de los servicios de IMT y radiodifusión sonora, de conformidad con el Artículo 2.2.2.1.1.3 del Decreto número 1078 de 2015, en consonancia con lo proveído en la sentencia de la Corte Constitucional C-403 de 2010;

Que el artículo 4° de la Resolución número 2118 de 2011 dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones convocará a los interesados en participar en el proceso de selección objetiva, mediante aviso que se publicará durante tres (3) días hábiles en su página web, para que presenten sus manifestaciones de interés, una vez establecida la disponibilidad del recurso;

Que teniendo en cuenta lo anterior, este Ministerio, mediante documento denominado “Aviso de Convocatoria Pública número 07 del 12 de julio de 2019”, publicado en el siguiente hipervínculo: https://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-6202_aviso_ convocatoria_publica_007_2019_shf.pdf convocó a los interesados en participar en el presente proceso de selección objetiva para que presentaran manifestaciones de interés dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al término de publicación de la convocatoria;

Que la entidad, dentro del plazo señalado, recibió diferentes manifestaciones de interés para las bandas de frecuencias de que trata la presente resolución, las cuales se encuentran publicadas en el siguiente hipervínculo: https://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-6202_manifestaciones_interes_pso_007_ 2019_microondas.pdf lo que permite concluir la existencia de pluralidad de interesados para la asignación de permisos para el uso del espectro en dichas bandas, de conformidad con el artículo 6º de la Resolución número 2118 de 2011;

Que surtida la etapa previa de verificación de existencia de pluralidad de interesados en la asignación de espectro en la banda de SHF, en los segmentos atribuidos al servicio radioeléctrico fijó para su operación mediante enlaces de comunicación punto a punto, en el rango de 3.7 GHz a 23.6 GHz, para la cual se convocó, la entidad considera procedente dar apertura al Proceso de Selección Objetiva número 007 de 2019, teniendo en cuenta los requisitos y condiciones establecidos en las Resoluciones números 2118 de 2011 y 1588 de 2012 y en el presente acto administrativo;

Que a través de la Resolución número 917 de 2015, modificada por las Resoluciones números 2410 de 2015, 162 de 2016 y 1090 de 2016, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones determinó las garantías para cubrir riesgos en materia de telecomunicaciones y de servicios postales;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. Declarar abierto el Proceso de Selección Objetiva número 007 de 2019, para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, en la banda de SHF, en los segmentos atribuidos al servicio radioeléctrico fijo para su operación mediante enlaces de comunicación punto a punto, en el rango de 3.7 GHz a 23.6 GHz, a partir de las 8:30 a. m. del 29 de agosto de 2019.

Artículo 2°. Hora y fecha límite para entrega de solicitudes. La entrega de las solicitudes para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, en la banda de SHF en los segmentos atribuidos al servicio radioeléctrico fijo para su operación mediante enlaces de comunicación punto a punto, en el rango de 3.7 GHz a 23.6 GHz, se podrá realizar en las instalaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a partir de la hora y fecha de apertura señaladas en el artículo primero de esta resolución y hasta las 4:30 p. m. del 11 de septiembre de 2019.

Para efectos de las solicitudes enviadas a través de correo electrónico, se tendrá en cuenta la hora de recibo del correo electrónico que contenga la solicitud, por lo que se aceptarán todas aquellas recibidas desde las 12:01 a. m. del 29 de agosto de 2019 hasta las 11:59 p. m. del 11 de septiembre de 2019.

Artículo 3°. Cronograma. El cronograma de ejecución del presente procedimiento de selección objetiva es el siguiente:

Artículo 4°. Contenido y requisitos de las solicitudes: La presentación, condiciones y requisitos de las solicitudes de participación se efectuarán de acuerdo con las reglas previstas en el artículo octavo de la Resolución número 2118 de 2011, modificado por el artículo tercero de la Resolución número 1588 de 2012, y aquellas disposiciones que la modifiquen, sustituyan o deroguen, adjuntando los documentos de carácter jurídico y técnico allí exigidos, teniendo en cuenta que los formatos: básico de solicitud, descripción de redes e información técnica de equipos no son subsanables y deben venir completamente diligenciados con la firma del representante legal. Dichos formatos se encuentran publicados en el siguiente hipervínculo https://www.mintic.gov.co/ portal/604/w3-article-6202.html

Las solicitudes deberán ser foliadas en orden consecutivo ascendente, presentadas y radicadas en la ciudad de Bogotá, D. C., en la Carrera 8 entre calles 12a y 12b – Edificio Murillo Toro, Primer Piso en el Grupo de Gestión de la Información o enviadas al correo electrónico seleccionobjetivaespectro@mintic.gov.co debidamente identificadas como “Solicitud Proceso de Selección Objetiva número 007 del 2019”.

Las solicitudes para el otorgamiento de permisos nuevos y/o modificaciones para el uso del espectro radioeléctrico se deben acoger sin excepción al CNABF vigente, respetando los planes de distribución de canales y los parámetros técnicos dispuestos en cada uno de ellos. En cuanto al parámetro de distancia mínima, la Agencia Nacional del Espectro tomará como base las distancias actualmente recomendadas en los planes de distribución de canales y realizará los análisis técnicos necesarios para evaluar la viabilidad técnica de cada solicitud.

Parágrafo 1°. Teniendo en cuenta la gran cantidad de frecuencias que requiere el sector y con el fin de agilizar el proceso de revisión técnica y disminuir el tiempo del trámite de asignación de frecuencias en este proceso de selección objetiva, es necesario que para todas las solicitudes sin excepción, se relacione cada uno de los enlaces de radiofrecuencia solicitados de acuerdo con los campos descritos en los siguientes Anexos, según aplique, incluyendo la información que se adjunta en cada una de sus hojas, así:

ANEXO 1. Solicitudes Nuevas

ANEXO 2. Solicitudes de Modificación

ANEXO 3. Solicitudes de Cancelación

Dichos anexos se encuentran publicados en el siguiente hipervínculo http://www. mintic.gov. co/portal/604/w3-article-6202.html.

Cada uno de los anexos debe ser diligenciado por cada expediente relacionado en la solicitud y entregado en formato de hoja de cálculo (p. ej. Excel) en CD, USB o archivo adjunto mediante correo electrónico. Así mismo, se dispondrá de un archivo validador que servirá a los interesados como herramienta para verificar la información diligenciada en cada uno de los Anexos y que también se encuentra publicado en el link mencionado.

Cabe aclarar que los enlaces que sean relacionados en los formatos deben coincidir con los enlaces de radiofrecuencia relacionados en los anexos en mención y estos serán los únicos analizados dentro del presente proceso de selección objetiva.

Esta información debe ser entregada con toda la documentación que hace parte de la solicitud a más tardar el 11 de septiembre de 2019, de acuerdo con el cronograma establecido en la presente resolución.

Parágrafo 2°. Todo interesado, por el hecho de participar en este proceso, se obliga a hacer un uso racional y eficiente del espectro, lo mismo que a realizar solicitudes que realmente correspondan con necesidades justificadas, con el fin de no incidir en conductas contrarias a la buena fe que debe primar en las actuaciones ante la Administración, ni hacer que esta incurra en desgastes administrativos que afecten el principio de eficacia de la función administrativa y el servicio público a que están obligadas las entidades públicas.

Artículo 5°. Estudios de ocupación de frecuencias. Para los enlaces de radiofrecuencia solicitados, el interesado podrá optar o no por la presentación del estudio de ocupación de frecuencias. No obstante lo anterior, el interesado se hace responsable de las mediciones técnicas de campo para observar la disponibilidad de las frecuencias solicitadas. Así mismo, en el caso que la ANE lo solicite o que el interesado decida adjuntar dichos estudios, se deben presentar en formato digital junto con la información de los Anexos 1, 2 y 3 en los casos que aplique, debidamente referenciados con el número de red y nombres de las estaciones, y entregado en medio magnético, archivo adjunto mediante correo electrónico y opcionalmente en medio físico, en el Grupo de Gestión de la Información, ubicado en la Carrera 8 entre calles 12a y 12b, Edificio Murillo Toro, primer piso, en la ciudad de Bogotá, o al correo de seleccionobjetivaespectro@mintic.gov.co. Dichos estudios deben contar con las características y especificaciones que se detallan a continuación:

1. Fecha de realización del estudio, que debe ser igual o posterior al 30 de marzo de 2019.

2. Coordenadas geográficas (Datum WGS84).

3. Elevación de las estaciones conectantes donde se va a instalar el enlace (msnm).

4. Bandas de frecuencias de medición.

5. Ancho de banda del canal solicitado (MHz).

6. Plan de distribución de canales solicitados de acuerdo con el CNABF vigente.

7. Acimuts específicos del enlace (grados).

8. Altura de instalación de la antena del enlace referida al suelo.

El estudio de ocupación de frecuencias en la medida de lo posible debe realizarse a una altura similar a la estimada para la instalación de la antena, en las frecuencias de transmisión y recepción donde se pueda observar la banda a la cual pertenece el canal solicitado o por lo menos 60 MHz a cada lado de la frecuencia central solicitada, en cada una de las estaciones conectantes, en polaridad horizontal y vertical en los 360°, en pasos de 10° para antenas de medición con HPBW menor a 30° o en pasos de 30° para antenas de medición con HPBW igual o mayor a 30°. Se deben tomar muestras adicionales para las frecuencias de transmisión y recepción en el acimut específico, a ±10° y a ±20° en cada una de las estaciones conectantes, en polaridad horizontal y vertical.

Los resultados de los estudios presentados deben incluir: imágenes en las que se muestren las mediciones de espectro, descripción técnica de la medición (nivel de referencia (dBm), valores por división (dB y MHz), RBW (kHz), VBW (kHz), SPAN (MHz) y altura de la antena de medición referida al suelo), también deben relacionar las especificaciones de los instrumentos (tipo de antena, ganancia de antena (dBi), HPBW H/V de la antena (grados), ganancia del amplificador (dB), pérdidas de los cables (dB)). El estudio debe ser avalado por un ingeniero electrónico o de telecomunicaciones o por una empresa con la capacidad técnica para tal fin.

Parágrafo 1°. El interesado podrá presentar, adicionalmente al canal solicitado para el enlace, como máximo tres (3) canales alternativos, preferiblemente en bandas diferentes, los cuales deben ser técnicamente acordes con el diseño propio de su red.

De acuerdo con los análisis de ingeniería que realice la ANE, la frecuencia asignada podrá ser cualquiera de las cuatro alternativas presentadas. En caso de presentar un solo canal este podría no ser viable.

Parágrafo 2°. Todo enlace asignado bajo el presente proceso de selección objetiva, que genere interferencia a otro enlace previamente asignado, deberá apagarse en las siguientes 24 horas, a partir de la notificación que realice el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, previa recepción del informe que, para este propósito, remitirá la ANE. Para efectos de lo anterior, el asignatario interferido deberá informar por escrito a la ANE, adjuntando los soportes que respalden su manifestación.

El asignatario interferente tendrá un plazo no superior a veinte (20) días hábiles a partir de la notificación anterior, para solicitar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la modificación del acto administrativo que previamente otorgó el permiso para el uso del espectro radioeléctrico, adjuntando para tal fin, el respectivo estudio de ocupación de frecuencias y la información adicional que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la ANE requieran. En caso de que no haya manifestación de interés en el sentido de modificar el acto administrativo dentro del plazo antes indicado, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones entenderá que el asignatario interferente ha desistido de su asignación y procederá a la terminación del permiso otorgado mediante acto administrativo motivado.

En caso de que la instalación de un nuevo enlace de radiofrecuencias cause interferencia perjudicial a un enlace existente, el asignatario del enlace interferente se hará responsable por los eventuales daños o perjuicios que la interferencia cause.

Artículo 6°. Verificación del cumplimiento de requisitos generales. Una vez recibidas las solicitudes presentadas por los interesados, se realizará la verificación de cada uno de los documentos aportados con la solicitud, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 3° y 12 de la Resolución número 2118 de 2011 o las demás normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen. En caso de requerirse el envío, aclaración o corrección de alguno de los documentos exigidos en el presente procedimiento de selección objetiva, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o la Agencia Nacional del Espectro (ANE), de acuerdo con su competencia solicitarán, mediante comunicación que se enviará al correo electrónico declarado por el solicitante en el “Formato básico de solicitud” y en los Anexos 1 y 2, Hoja “Info Administrativa”, que se subsane en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de envío del requerimiento, según cronograma descrito en el artículo tercero del presente acto administrativo. Así mismo, toda comunicación se efectuará a través de los correos electrónicos suministrados por el solicitante.

Parágrafo. Si el solicitante no responde el requerimiento de aclaración o corrección en el plazo establecido en este artículo, se entenderá que desiste de la correspondiente solicitud, de conformidad con lo previsto para tal efecto en el artículo 17 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 7°. Registro Único de TIC. Quienes resulten seleccionados para ser titulares del permiso para el uso del espectro radioeléctrico en el presente proceso, deberán contar con el Registro Único de TIC; en caso de no contar con el mismo, tendrán plazo hasta el 6 de octubre de 2019 para quedar incorporados en dicho registro.

Parágrafo. Los participantes que ya cuenten con Registro de TIC, están obligados a actualizar, aclarar o corregir la información contenida en el mismo, conforme lo establece el Artículo 2.2.1.3.1 del Decreto número 1078 de 2015.

Artículo 8°. Criterios de selección. Se asignarán los permisos para el uso del espectro radioeléctrico a los solicitantes que se encuentren al día en sus obligaciones para con el Ministerio/Fondo Único de TIC, con corte al trimestre inmediatamente anterior a la fecha de asignación, para los casos en que sea pertinente el plazo máximo para demostrar tal situación es el fijado en el artículo tercero de la presente resolución. Las solicitudes que cumplan con todos los requisitos se someterán a los siguientes criterios para la asignación del permiso para el uso del espectro radioeléctrico, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución número 2118 de 2011 o las demás normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen, tal como se señala a continuación:

Parágrafo. Se rechazará toda solicitud de frecuencias cuya información técnica esté diligenciada en formatos diferentes a los Anexos establecidos en el parágrafo primero de ese artículo.

Adicionalmente, una red se considerará como no viable si la respuesta del interesado a una solicitud de aclaración de dicha red por parte de la ANE contiene:

1. La misma información inconsistente que provocó la aclaración.

2. Nueva información con el mismo tipo de inconsistencia que provocó la aclaración.

3. Nueva información que no tiene relación con la solicitud de aclaración.

Finalmente, una red también será considerada como no viable si la distancia entre las estaciones conectantes de la red solicitada no se encuentra dentro de los parámetros técnicos que disponga para ello la Agencia Nacional del Espectro en los planes de distribución de canales del CNABF.

Artículo 9°. Otorgamiento del permiso. Una vez concluida la etapa de estudio y asignación de frecuencias, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expedirá el acto administrativo de conformidad con el artículo 14 de la Resolución número 2118 de 2011, modificado por el artículo 5° de la Resolución número 1588 de 2012, y las demás normas que las sustituyan, adicionen o modifiquen, en consonancia con el cronograma establecido en el artículo tercero de la presente resolución.

Artículo 10. Constitución de garantías. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.2.2.1.1.5. del Decreto número 1078 de 2015, así como en la Resolución 917 de 2015, modificada por las Resoluciones número 2410 de 2015, 162 de 2016 y 1090 de 2016, o las demás normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen, el asignatario, con el fin de amparar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, una vez otorgado el permiso debe aportar una garantía que respalde el cumplimiento en el pago de las contraprestaciones que se deben pagar a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones/ Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En el objeto de la garantía deberá constar el número de la resolución mediante la cual se realiza la asignación.

Parágrafo. Las condiciones específicas para la presentación de garantías se consignarán en el acto administrativo de otorgamiento o modificación del permiso para el uso del espectro radioeléctrico particular.

Artículo 11. Anexo técnico. En concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.2.2.1.1.2 del Decreto número 1078 de 2015 y 2° de la Resolución número 2118 de 2011, y las demás normas que los sustituyan, adicionen o modifiquen para el presente proceso, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, una vez estudiadas las manifestaciones de interés y la disponibilidad del espectro radioeléctrico, acogerá lo establecido en la Resolución número 181 de 2019 expedida por la ANE que actualiza el CNABF. Dicho Cuadro se tendrá como anexo técnico a la presente resolución.

Artículo 12. Remisión normativa. Para efectos del presente proceso, las condiciones, requisitos o trámites no contemplados en esta resolución se regirán por lo previsto en la Resolución número 2118 de 2011, modificada por la Resolución número 1588 de 2012, o las demás normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen.

Artículo 13. Veedurías ciudadanas. Se invita a las veedurías ciudadanas a que acompañen al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo del presente procedimiento de selección objetiva, de conformidad con el artículo 17 de la Resolución número 2118 de 2011 o las normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen.

Artículo 14. Publicación. Ordenar la publicación de la presente resolución en la página web de esta entidad.

Artículo 15. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2019.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Sylvia Constaín.

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