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RESOLUCIÓN 1991 DE 2026

(mayo 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se deroga el parágrafo 3o. del artículo 3o. de la Resolución 2456 de 2023.

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 17 (numeral 1) y 18 (numeral 2) de la Ley 1341 de 2009, y,

CONSIDERANDO QUE

El artículo 2o. de la Ley 1341 de 2009 consagra que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general, y que es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades a todos los habitantes del territorio nacional, promoviendo la instalación de infraestructura de telecomunicaciones que permita ampliar la cobertura y mejorar los servicios de telecomunicaciones, logrando llevar conectividad a zonas apartadas y de difícil acceso.

Igualmente, el artículo en mención establece los principios orientadores del Sector de las Tecnologías de la Información y las comunicaciones y, específicamente en su numeral 10 consagró el principio de "Acceso a las TIC y despliegue de infraestructura", según el cual es deber de la Nación asegurar la prestación continua, oportuna y de calidad de los servicios públicos de comunicaciones, entre otros propósitos, para garantizar el ejercicio y goce efectivo de los derechos constitucionales a la comunicación y la vida en situaciones de emergencia.

El numeral 6 del artículo 4o. de la misma Ley dispone que el Estado debe intervenir en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para garantizar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura y la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos escasos, y que se buscará la expansión y cobertura para zonas de difícil acceso, en especial beneficiando a poblaciones vulnerables.

El Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones), adicionado por el Decreto 2434 de 2015, creó el Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias (SNTE), con la finalidad de contribuir al logro de los objetivos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y fortalecer el desempeño eficiente de sus componentes

El Decreto 1078 de 2015 dispuso, a su vez, que es responsabilidad del Ministerio TIC promover la continua prestación de los servicios de comunicación en las diferentes categorías de telecomunicaciones de emergencia, en concordancia con las disposiciones del numeral 10 del artículo 2o. de la Ley 1341 de 2009, a través del despliegue de la infraestructura de redes de telecomunicaciones, entre otras acciones.

Con el fin de garantizar la prestación de los servicios de telecomunicaciones en condiciones de continuidad y eficiencia, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC) expidió la Resolución 2456 de 2023, mediante la cual estableció las condiciones para la asignación y modificación de obligaciones de hacer para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST), cuyo propósito sea ampliar y mejorar la cobertura del servicio de telecomunicaciones cuando se declaren situaciones de emergencia por parte de las autoridades competentes.

El artículo 2o. de dicha resolución dispuso que se aplicará a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones titulares de permisos vigentes para el uso del espectro radioeléctrico para servicios móviles terrestres en bandas identificadas para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales ("IMT" por sus siglas en inglés). A aquellos se les denominó en el marco de la misma resolución como "PRST-IMT".

El artículo 3o. de la misma norma señaló que, en situaciones de emergencia declaradas por la autoridad competente, el MINTIC puede asignar o modificar, previo acuerdo con el PRST-IMT, obligaciones establecidas en los actos administrativos de carácter particular derivados de los procesos de subasta o contenidas en los permisos y renovaciones otorgados por el Ministerio para el uso del espectro radioeléctrico.

Sin embargo, en el parágrafo tercero del mismo artículo se dispuso que las obligaciones de ampliación de cobertura contenidas en los actos particulares de asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico que correspondan a localidades asignadas mediante el proceso de subasta del espectro radioeléctrico realizada en 2019 solo pueden ser modificadas según lo establecido en la Resolución 3078 de 2019 proferida por el MINTIC, o aquella norma que la adicione, modifique o sustituya, y que tampoco podrán asignar obligaciones de hacer a las que se refiere la Resolución 2456 de 2023.

El contenido del mencionado parágrafo introduce una restricción que limita la facultad del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para adoptar, en el marco de sus competencias, medidas oportunas y eficaces destinadas a conjurar situaciones de emergencia. En particular, dicha disposición condiciona el despliegue de infraestructura de redes de telecomunicaciones y la adopción de otras acciones necesarias para garantizar la continuidad y eficiencia de los servicios de comunicaciones en escenarios de emergencia.

Así mismo, el citado parágrafo genera una diferenciación normativa que tiene por efecto impedir la posibilidad de asignar o modificar obligaciones de hacer para la atención de situaciones de emergencia, únicamente en razón a la subasta mediante la cual se otorgó el permiso de uso del espectro radioeléctrico, sin que exista una justificación objetiva y razonable que sustente dicho trato diferenciado, especialmente en contextos de emergencia en los que debe primar el interés general y la continuidad del servicio.

Esta situación resulta restrictiva de los principios de igualdad y de acceso efectivo a los servicios de telecomunicaciones en contextos de emergencia, y desconoce el propósito del Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias (SNTE), previsto en el Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, orientado a asegurar una respuesta articulada, uniforme y eficiente frente a escenarios de calamidad pública, desastre o emergencia.

Como herramientas de gestión en eventos en que se declaren estados de emergencia, calamidad pública o desastre, el artículo 2.2.14.2.5 del Decreto 1078 de 2015 señaló las categorías de telecomunicaciones de emergencia con el propósito, entre otros, de coordinar las acciones permanentes para el manejo de emergencia, calamidad pública y desastres; facilitar las operaciones de recuperación en caso de emergencia; facilitar las operaciones de restauración de la infraestructura de los servicios públicos y adoptar las medidas que permitan la recuperación.

La derogatoria de esta limitación permitirá al Estado, a través del Ministerio, actuar con la celeridad, flexibilidad y eficacia que exigen las situaciones de emergencia, garantizando la continuidad en la prestación de un servicio público esencial y priorizando el interés general sobre restricciones formales que podrían afectar la atención oportuna de la crisis. La derogatoria del parágrafo 3o. del artículo 3o. de la Resolución 2456 de 2023 no modifica las condiciones de asignación del espectro radioeléctrico ni el régimen jurídico de los actos particulares, ni las obligaciones de hacer establecidas en los actos administrativos particulares mediante los cuales se otorgaron los respectivos permisos, las cuales continúan rigiéndose por las normas y condiciones que estructuraron el proceso de selección objetiva y por las resoluciones de asignación correspondientes.

El numeral 2 del artículo 2.2.14.7.1 del Decreto 1078 de 2015 determinó que es responsabilidad del Ministerio TIC promover la continua prestación de los servicios de comunicación en las diferentes categorías de telecomunicaciones de emergencia contempladas en el 2.2.14.2.5, lo cual está en concordancia con las disposiciones del numeral 10 del artículo 2o. de la Ley 1341 de 2009, a través del despliegue de la infraestructura de redes de telecomunicaciones, entre otras acciones.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, el Ministerio estima necesario derogar el parágrafo 3o. del artículo 3o. de la Resolución 2456 de 2023, con el fin de que la asignación o modificación de obligaciones de hacer en el marco de situaciones excepcionales de emergencia declaradas por autoridad competente pueda ser aplicada respecto de todos los titulares de permisos de uso del espectro radioeléctrico en igualdad de condiciones, independientemente de la subasta en la cual hayan participado y obtenido el correspondiente permiso.

De conformidad con lo previsto en el artículo 1.3.1 de la Resolución 1857 de 2023, "Por la cual se adoptan e imparten directrices sobre producción normativa del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (...)", las normas de que trata la presente resolución fueron publicadas en la sede electrónica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el período comprendido entre el 10 y el 25 de abril de 2026 con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.

En mérito de lo expuesto

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. DEROGATORIA DEL PARÁGRAFO 3o. DEL ARTÍCULO 3o. DE LA RESOLUCIÓN 2456 DE 2023. Derogar el parágrafo 3o. del artículo 3o. de la Resolución 2456 de 2023, por las razones expuestas en la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dada a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2026.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARINA MURCIA YELA

Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

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