RESOLUCIÓN 1978 DE 2023
(mayo 26)
Diario Oficial No. 52.412 de 31 de mayo de 2023
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se adopta la Versión 3 del Marco de Referencia de Arquitectura Empresarial para el Estado Colombiano como el instrumento para implementar el habilitador de arquitectura de la Política de Gobierno Digital y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 230 de la Ley 1450 de 2011, así como lo dispuesto en los artículos 2.2.9.1.2.1, núm. 3.1, 2.2.9.1.2.2 y 2.2.9.1.2.4 del Decreto número 1078 del 2015, y
CONSIDERANDO QUE:
Conforme al principio de “Masificación del Gobierno en Línea”, hoy Gobierno Digital, consagrado en el numeral 8 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009, las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), en el desarrollo de sus funciones y en la reglamentación correspondiente establecerá los plazos, términos y prescripciones, no solamente para la instalación de las infraestructuras indicadas y necesarias, sino también para mantener actualizadas y con la información completa los medios y los instrumentos tecnológicos.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 230 de la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014”, modificado por el artículo 148 de la Ley 1955 del 2019 “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la equidad”, todas las entidades de la administración pública deben adelantar las acciones que señale el Gobierno nacional a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la implementación de la Política de Gobierno Digital.
Dentro del numeral 2 del artículo 2.2.35.3. del Decreto número 1083 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” se establece que para el fortalecimiento institucional en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones las entidades del Estado del orden nacional y territorial, los organismos autónomos y de control deberán: “Liderar la definición, implementación y mantenimiento de la arquitectura empresarial de la entidad y/o sector en virtud de las definiciones y lineamientos establecidos en el marco de referencia de arquitectura empresarial para la gestión de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) del Estado, la estrategia GEL y según la visión estratégica, las necesidades de transformación y marco legal específicos de su entidad o sector”.
Mediante el Decreto número 767 del 16 de mayo de 2022 se establecieron los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital y se subrogó el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DUR-TIC). En este sentido, el artículo 2.2.9.1.1.1 del Decreto número 1078 de 2015 establece que la Política de Gobierno Digital, se entiende “(…) como el uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el objetivo de impactar positivamente la calidad de vida de los ciudadanos y, en general, a los habitantes del territorio nacional y la competitividad del país, promoviendo la generación de valor público a través de la transformación digital del Estado, de manera proactiva, confiable, articulada y colaborativa entre los Grupos de Interés y permitir el ejercicio de los derechos de los usuarios del ciberespacio”.
De acuerdo con el artículo 2.2.9.1.2.1 del citado Decreto número 1078 de 2015, la Política de Gobierno Digital se debe desarrollar “(…) a través de un esquema que articula los elementos que la componen, a saber: gobernanza, innovación pública digital, habilitadores, líneas de acción, e iniciativas dinamizadoras (…)”; dentro de los que se incluye el habilitador de Arquitectura, que tiene como objetivo que los sujetos obligados a esta Política desarrollen capacidades para el fortalecimiento institucional, implementando el enfoque de arquitectura empresarial en la gestión, gobierno y desarrollo de proyectos con componentes de Tecnologías de la Información.
El artículo 2.2.9.1.2.2. ibidem, adicionado por el artículo 1o del Decreto número 767 de 2022, establece que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expedirá y publicará lineamientos, guías y estándares para facilitar la comprensión, sistematización e implementación integral de la Política de Gobierno Digital, los cuales harán parte integral de esta, siendo los lineamientos y estándares los requerimientos mínimos para el desarrollo y consecución de la Política de Gobierno Digital; por su parte, las guías son entendidas como recomendaciones que emite el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sobre temáticas respecto de las que se considere oportuno informar a los sujetos obligados a esta Política, para promover las mejores prácticas utilizadas para su incorporación, por el desarrollo y evolución de la Política de Gobierno Digital,.
En el marco del desarrollo de los componentes de la Política de Gobierno Digital, se requiere desarrollar el habilitador de Arquitectura a través del diseño e implementación de un marco de referencia de arquitectura empresarial, el cual evoluciona desde su segunda versión, que permita fortalecer la infraestructura y los procesos de Tecnologías de Información de las entidades públicas, así como organizar y orientar la manera de gestionar las Tecnologías de Información en todos los sectores con el propósito de dar cumplimiento a la Política de Gobierno Digital.
Una vez realizado el análisis correspondiente conforme lo dispone el Capítulo 30 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 Decreto número 1074 de 2015, se estableció que el presente acto administrativo no tiene incidencia en la libre competencia, dado que la totalidad de las respuestas del cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución 44649 de 2010 fueron negativas, por lo que no se requiere el concepto de abogacía de la competencia.
De conformidad con lo previsto en la Sección 3 del Capítulo 1 de la Resolución MinTIC 2112 de 2020, las normas de que trata la presente Resolución fueron publicadas en la sede electrónica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el período comprendido entre el 11 de noviembre y el 30 de noviembre de 2022, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto adoptar la Versión 3 del Marco de Referencia de Arquitectura Empresarial del Estado Colombiano, con el fin de establecer los principios y lineamientos para la arquitectura empresarial, la gestión y gobierno de tecnologías de la información, y desarrollo de proyectos con componentes de tecnologías de la información de las entidades públicas.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Serán sujetos obligados de la presente resolución los señalados en el artículo 2.2.9.1.1.2. del Decreto número 1078 de 2015 (DUR-TIC), “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.
ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS DEL MARCO DE REFERENCIA DE ARQUITECTURA EMPRESARIAL. La Versión 3 del Marco de Referencia de Arquitectura Empresarial, se desarrollará con fundamento en los principios consagrados en los artículos 209 de la Constitución Política, 3o de la Ley 489 de 1998, 3o de la Ley 1437 de 2011, los principios de la Política de Gobierno Digital señalados en el artículo 2.2.9.1.1.3 del Decreto número 1078 de 2015 y adicionalmente los establecidos en el documento “MRAE.DM - DOCUMENTO MAESTRO”, establecido en el Anexo 1 de la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. MARCO DE REFERENCIA DE ARQUITECTURA EMPRESARIAL. Los sujetos obligados deberán adoptar el Marco de Arquitectura Empresarial, para lo cual deberán dar cumplimiento a los lineamientos contenidos en el documento “MRAE.DM - DOCUMENTO MAESTRO”, correspondiente al Anexo 1 de la presente resolución, y que hace parte integral de la misma.
ARTÍCULO 5o. PLAZOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MARCO DE REFERENCIA DE ARQUITECTURA EMPRESARIAL. Los sujetos obligados deberán implementar las actividades establecidas en la presente Resolución dentro de los siguientes plazos, que serán contados a partir de su entrada en vigencia.
5.1 Entidades del orden nacional:
Grupo de entidades (según naturaleza jurídica) | Bloque 1: 40% de lineamientos | Bloque 2: 70% de lineamientos | Bloque 3: 100% de lineamientos |
Departamentos Administrativos, Ministerios, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta, Institutos Científicos y Tecnológicos | 10 meses | 17 meses | 23 meses |
Unidades Administrativas Especiales, Superintendencias, Agencias Estatales de Naturaleza Especial, Establecimientos Públicos, Empresas de Servicios Públicos | 11 meses | 18 meses | 25 meses |
Empresas Sociales del Estado, Entidades de Naturaleza Jurídica Especial, otras Entidades de la Rama Ejecutiva | 12 meses | 20 meses | 27 meses |
5.2 Entidades del orden territorial:
Grupo de entidades (según naturaleza jurídica) | Bloque 1: 40% de lineamientos | Bloque 2: 70% de lineamientos | Bloque 3: 100% de lineamientos |
Distrito Capital, Instituciones Universitarias, Avanzado - Alcaldía, Gobernaciones | 13 meses | 21 meses | 29 meses |
Áreas Metropolitanas, Avanzado - Establecimiento Público - Departamental, Avanzado - Empresa Social del Estado - Departamental, Avanzado - Sociedad de Economía Mixta, Otras Descentralizadas Departamentales, Intermedio - Empresa Social del Estado - Departamental, Avanzado - Empresa Social del Estado, Avanzado - Empresa Industrial y Comercial d el Estado | 17 meses | 28 meses | 36 meses |
Unidades Administrativas Especiales, Institución Prestadora de Servicios de Salud, Intermedio - Alcaldía, Avanzado - Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios Oficial, Básico - Alcaldía, Avanzado - Establecimiento Público | 19 meses | 30 meses | 40 meses |
Otras Descentralizadas Municipales, Básico - Empresa Social del Estado - Departamental, Básico - Empresa Industrial y Comercial del Estado, Básico - Empresa Social del Estado, Intermedio - Empresa Social del Estado | 20 meses | 32 meses | 42 meses |
Intermedio - Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios Oficial, Básico - Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios Oficial, Intermedio - Establecimiento Público, Asociación de Municipios, Básico - Establecimiento Público | 23 meses | 36 meses | 47 meses |
PARÁGRAFO. Sin perjuicio del cumplimiento de los plazos establecidos en normas especiales, los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, deberán adoptar el Marco de Arquitectura Empresarial en un término que no supere el plazo máximo señalado para las entidades territoriales.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2023.
Publíquese y cúmplase.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Mauricio Lizcano Arango.
CONSULTAR ANEXO EN EL DIARIO OFICIAL IMPRESO O EN EL FORMATO PDF PUBLICADO EN LA WEB WWW.IMPRENTA.GOV.CO
<Consultar PDF directamente en el siguiente enlace:
http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_MTIC_1978_2023-ANEXO.pdf