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RESOLUCION 1722 DE 2019

(julio 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se adopta el Plan Nacional de Conectividad Rural formulado en cumplimiento de lo establecido en el Punto 1.3.1.3 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 1414 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y en virtud de ello, el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC- EP), suscribieron un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final).

Que el 30 de noviembre de 2016 el Congreso de la República adoptó la decisión política de refrendar el Acuerdo Final.

Que el Punto 1.3 del Acuerdo Final establece que las autoridades competentes deberán elaborar y poner en marcha los Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral, con el objetivo de superar la pobreza y la desigualdad, para alcanzar el bienestar de la población rural y cerrar la brecha entre el campo y la ciudad.

Que, en complemento de lo anterior, el Punto 1.3.1.3 del Acuerdo Final, define como criterios para el diseño e implementación del Plan Nacional de Conectividad Rural, la instalación de la infraestructura necesaria para garantizar el acceso a Internet de alta velocidad en las cabeceras municipales y la oferta de soluciones de acceso comunitario a Internet para centro poblados.

Que mediante el Decreto Ley 893 de 2017, el Gobierno Nacional, en ejercicio de la facultad legislativa extraordinaria y excepcional para expedir decretos con fuerza material de ley orientados a la implementación del Acuerdo Final, conferida al Presidente de la República por el Acto Legislativo 01 de 2016, creó los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) como un instrumento de planificación y gestión para implementarde manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI), en articulación con los planes territoriales, en 170 municipios priorizados, de conformidad con los criterios establecidos en el Acuerdo Final.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social formuló a través del Documento CONPES 3932 de 29 de junio de 2018 los lineamientos para la articulación del plan marco de implementación del acuerdo final con los Instrumentos de planeación, programación y seguimiento a políticas públicas del orden nacional y territorial, estableciendo entre ellos las metas del Plan Nacional de Conectividad Rural.

Que, de conformidad con la Ley 1341 de 2009, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene como una de sus funciones diseñar, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en correspondencia con la Constitución Política y la ley.

Que el 9 de mayo de 2019 se efectuó el cierre técnico de la ruta de formulación del Plan Nacional de Conectividad Rural, según documento suscrito en la misma fecha por la Consejería para la Estabilización y Consolidación, la Dirección de Evaluación y Ejecución de Proyectos de la Agencia de Renovación del Territorio, la Subdirección General Territorial del Departamento Nacional de Planeación y la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que, por lo anteriormente expuesto, es necesario adoptar el Plan Nacional de Conectividad Rural, como instrumento para promover el bienestar y calidad de vida en el campo colombiano, en articulación con los criterios de planificación y priorización enunciados.

Que, conforme a lo previsto por el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, y el capítulo 3 de la Resolución MinTIC N° 2871 de 2017, el proyecto de resolución “Por la cual se adopta el Plan Nacional de Conectividad Rural formulado en cumplimiento de lo establecido en el Punto 1.3.1.3 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, surtió la etapa de participación ciudadana entre el 31 de mayo de 2019 y el 2 de julio de 2019.

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DEL PLAN NACIONAL DE CONECTIVIDAD RURAL. Adóptese el Plan Nacional de Conectividad Rural, según los elementos programáticos y presupuéstales descritos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, contenido en el Anexo de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS. El Plan Nacional de Conectividad Rural tendrá por objetivos estratégicos:

1. La instalación de la infraestructura necesaria para garantizar el acceso a Internet de alta velocidad en las cabeceras municipales del país;

2. La oferta de soluciones de acceso comunitario a Internet para centros poblados de los municipios priorizados por el Decreto 893 de 2017, sin perjuicio de las iniciativas que puedan orientarse a la promoción del acceso a Internet en el resto del territorio nacional.

ARTÍCULO 3o. EJECUCIÓN. El Plan Nacional de Conectividad Rural será ejecutado por el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de la Dirección de Infraestructura, con cargo a sus recursos de inversión, y con ajuste a las proyecciones del marco de gasto de mediano plazo.

ARTÍCULO 4o. SEGUIMIENTO. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reportará los avances de la implementación del Plan Nacional de Conectividad Rural a través del Sistema Integrado de Información para el Posconflicto (SUPO).

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

SYLVIA CONSTAÍN

Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

ANEXO 1: Matriz de comentarios, informe global de comentarios, soporte técnico

http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/PR_MTIC_1722_2019_ANEXO1.pdf

ANEXO 2: Proyecto De Resolución

http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/PR_MTIC_1722_2019_ANEXO2.pdf

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