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RESOLUCIÓN 1453 DE 2011

(julio 19)

Diario Oficial No. 48.144 de 28 de julio de 2011

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se aprueba una emisión postal.

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 91 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 del artículo 17 de la Ley 1341 de 2009 asigna como función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la de definir las políticas y ejercer la gestión, planeación y administración de los servicios postales.

Que es prerrogativa exclusiva del Gobierno de Colombia como Estado miembro de la Unión Postal Universal la producción de sellos postales o estampillas en el territorio nacional.

Que mediante Decreto 555 de 2009, se reorganizó el Consejo Filatélico, como órgano asesor del Ministerio, asignándosele la función de proponer políticas filatélicas y lineamientos que permitan la aprobación de la programación anual de emisiones postales.

Que la Gobernación de Boyacá declaró abierto el decenio preparatorio de la conmemoración del Bicentenario de la Batalla de Boyacá y en desarrollo del mismo ha elaborado un plan que tienda a despertar el patriotismo de las comunidades y a prepararlas cultural e intelectualmente para la exaltación digna de las mujeres heroínas de nuestra independencia.

Que las mujeres heroínas de nuestra independencia con su sangre bañaron los campos del suelo colombiano y ofrendaron sus vidas y las de sus hijos por la libertad.

Que el Consejo Filatélico, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3, artículo 3o del Decreto 555 de 2009, en sesión del 3 de diciembre de 2010, examinó y conceptuó favorablemente sobre una emisión postal en homenaje a las “Heroínas de la Independencia”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aprobar una emisión postal en homenaje a las “Heroínas de la Independencia”.

ARTÍCULO 2o. Ordénese a Servicios Postales Nacionales S. A. la producción y puesta en circulación de la emisión postal a la que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir del momento de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2011.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO MOLANO VEGA.

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