RESOLUCION 1258 DE 2018
(mayo 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el período 2018 - 2020
EL VICEMINISTRO DE CONEGTIVIDAD Y DIGITALIZACIÓN ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere la Ley 489 de 1998, el Decreto 1414 de 2017, y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1010 de 2006, el Artículo 14 de la Resolución 2646 del 17 de julio de 2008 expedida por el Ministerio de Trabajo, la Resolución 652 del 30 de abril de 2012 del Ministerio de Trabajo, modificada por la Resolución 1356 de 2012, el Decreto 714 de 2018 y
CONSIDERANDO
Que mediante la resolución 3306 del 14 de diciembre de 2017, se convocó a los funcionarlos para postularse a ser miembros del Comité de Convivencia Laboral; para el período 2018 - 2020 y que a la fecha del cierre de Inscripciones solamente se presentó una persona, siendo requisito un mínimo de cuatro personas.
Que el numeral 1 del Artículo 9 de la Ley 1010 de 2006, señala que las entidades deben establecer mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento Interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superarlas.
Que el Artículo 3 de la Resolución 2646 del 17 de julio de 2008T “Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la Identificación, evaluación, prevención, Intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional” expedida por el Ministerio del Trabajo, define el Acoso Laboral como: “Toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo conforme lo establece la Ley 1010 de 2006 (...)”.
Que el numeral 1.7 del Artículo 14 de la Resolución 2646 contempla como medida preventiva de acoso laboral, la conformación del Comité de Convivencia Laboral y el establecimiento de un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral.
Que con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 1010 de 2006 y en la Resolución 2646 de 2008, es necesario establecer un órgano encargado de administrar el procedimiento Interno destinado a prevenir conductas que puedan afectar el entorno psicosocial de los servidores en el lugar de trabajo, que se denominará Comité de Convivencia Laboral.
Que es necesario establecer el procedimiento para la designación y/o elección de los Integrantes del comité de Convivencia Laboral.
Que de acuerdo con la resolución 1356 de julio de 2012 del Ministerio de Trabajo “El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) representantes de los trabajadores con sus respectivos suplentes (...)”.
Que mediante Resolución 3091 del 9 de diciembre de 2015 se designaron los representantes por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para la conformación del Comité de Convivencia Laboral, para el período 2015-2017. Dicha resolución fue derogada por la Resolución 1726 del 4 de julio de 2017, en la cual se designaron los representantes del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones al Comité de Convivencia Laboral.
Que la Corte Constitucional, en la Sentencia T-472, del 19 de julio de 2017, amplia el concepto de acoso laboral y los elementos que la constituyen.
Que mediante la Resolución 319 del 11 de enero de 2018, se amplió el plazo para convocar a elecciones con miras a elegir los representantes de los empleados al Comité de Convivencia Laboral para el período 2018 -2020 y a la fecha del cierre de Inscripciones no se presentó ninguna persona adicional, siendo requisito un mínimo de cuatro personas.
Que mediante Resolución 0859 del 20 de marzo de 2018, se convocó nuevamente a elecciones para elegir los representantes de los trabajadores al Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se fijó como fecha de las elecciones el día 6 de abril de 2018.
Que, mediante acta de escrutinio del 6 de abril de 2018, firmada por los jurados y testigos el resultado de elección de los representantes de los trabajadores arrojó el siguiente resultado:
Principales: | Judith Ardila Niño, total de votos Luz Myriam Gil Osorio, total de votos | 56 y 37 |
Suplentes: | Rafael Enrique Castañeda, total de votos Eugenia María Gándara, total de votos | 36 y 20 |
Que se hace necesario hacer la designación de los representantes del Ministerio ante el Comité de Convivencia Laboral de la entidad y confirmar la designación de los miembros elegidos por los funcionarios para el período 2018 - 2020
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. CONFIRMACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES. Se confirma la designación de los siguientes funcionarios al Comité de Convivencia Laboral para el período 2018 - 2020.
Principales: Judith Ardila Niño
Luz Myriam Gil Osorio
Suplentes: Rafael Enrique Castañeda y
Eugenia María Gándara
ARTICULO 2o. DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA ENTIDAD. Designar como representantes del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ante el Comité de Convivencia Laboral a los siguientes funcionarios:
Principales: El(la) Subdirector(a) Administrativa y de Gestión Humana o quien haga sus veces
El(la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o quién haga sus veces
Suplentes: El(la) Secretaria General o quien haga sus veces
El(la) Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Contratación o quien haga sus veces
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga a las demás que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D.C., a los 11 MAY 2010
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
JUAN SEBASTIÁN ROZO RENGIFO
Viceministro de Conectividad y Digitalización encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones