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RESOLUCIÓN 1095 DE 2011

(mayo 30)

Diario Oficial No. 48.096 de 10 de junio de 2011

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se aprueba una emisión postal.

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 91 de 2010, y

CONSIDERANDO

Que el numeral 4 del artículo 17 de la Ley 1341 de 2009 asigna como función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la de definir las políticas y ejercer la gestión, planeación y administración de los servicios postales.

Que es prerrogativa exclusiva del gobierno de Colombia como Estado miembro de la Unión Postal Universal la producción de sellos postales o estampillas en el territorio nacional.

Que mediante Decreto 555 de 2009, se reorganizó el Consejo Filatélico, como órgano asesor del Ministerio, asignándosele la función de proponer políticas filatélicas y lineamientos que permitan la aprobación de la programación anual de emisiones postales.

Que El Tiempo es un periódico colombiano fundado el 30 de enero de 1911 por Alfonso Villegas Restrepo. En la actualidad es el diario de mayor circulación en Colombia.

Que el periódico El Tiempo cumple en el año 2011, cien (100) años de haber sido fundado.

Que El Tiempo es la cabeza visible de un grupo de medios que incluye diarios, revistas, un canal de televisión abierta y otro de noticias por cable, además de un buen número de sitios de Internet, tanto de carácter comercial como informativo.

Que el Consejo Filatélico, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3, artículo 3o del Decreto 555 de 2009, en sesión del 5 de abril de 2011, examinó y conceptuó favorablemente sobre una emisión postal en conmemoración a los “100 años del periódico El Tiempo”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aprobar una emisión postal en conmemoración a los “100 años del periódico El Tiempo”.

ARTÍCULO 2o. Ordénese a Servicios Postales Nacionales S.A. la producción y puesta en circulación de la emisión postal a la que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir del momento de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 2011.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO MOLANO VEGA.

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