Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 974 DE 2011

(mayo 18)

Diario Oficial No. 48.096 de 10 de junio de 2011

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se aprueba una emisión postal.

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 91 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 del artículo 17 de la Ley 1341 de 2009 asigna como función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la de definir las políticas y ejercer la gestión, planeación y administración de los servicios postales.

Que es prerrogativa exclusiva del gobierno de Colombia como Estado miembro de la Unión Postal Universal la producción de sellos postales o estampillas en el territorio nacional.

Que mediante Decreto 555 de 2009, se reorganizó el Consejo Filatélico, como órgano asesor del Ministerio, asignándosele la función de proponer políticas filatélicas y lineamientos que permitan la aprobación de la programación anual de emisiones postales.

Que Rufino José Cuervo nació en Bogotá (Colombia), el 19 de septiembre de 1844, y murió en París (Francia), el 17 de julio de 1911.

Que se destacó como un filólogo erudito que ingresó a la Real Academia Española el 5 de noviembre de 1978 como miembro honorario y correspondiente de Colombia.

Que entre sus obras más destacadas hay que señalar el inicio del Diccionario de Construcción y Régimen de la Lengua Castellana. Escribió “Apuntaciones Críticas sobre Lenguaje Bogotano”, siendo hoy una obra de referencia en cuanto a la dialectología colombiana.

Que el Consejo Filatélico, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3, artículo 3o del Decreto 555 de 2009, en sesión del 5 de abril de 2011, examinó y conceptuó favorablemente sobre una emisión postal en conmemoración de los “100 años del Fallecimiento de Rufino José Cuervo”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aprobar una emisión postal en conmemoración de los “100 años del fallecimiento de Rufino José Cuervo”.

ARTÍCULO 2o. Ordénese a Servicios Postales Nacionales S. A., la producción y puesta en circulación de la emisión postal a la que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir del momento de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a, 18 de mayo de 2011.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO MOLANO VEGA.

×
Volver arriba