RESOLUCIÓN 904 DE 2015
(mayo 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1261 de 2022>
Por la cual se define el procedimiento y condiciones para declarar la remisión de obligaciones de menor cuantía.
LA VICEMINISTRA GENERAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial las que le confieren la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 2618 de 2012, el Decreto 1003 de 15 de mayo de 2015, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, introdujo elementos normativos a la Gestión de Recaudo de la cartera pública, con el fin de que esta se realice de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna.
Que el artículo 5o de la mencionada ley, ratificó la facultad otorgada por la ley 6a de 1992 a las entidades públicas, entre ellas al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para ejercer la jurisdicción coactiva tendiente a hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor, señalando que el procedimiento a seguir es el descrito en el Estatuto Tributario.
Que el Decreto 4473 del 15 de diciembre de 2006 reglamentario de la Ley 1066 de 2006, consagró en su artículo 1o la facultad de los representantes legales de cada entidad para expedir el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera;
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante Resolución 0135 del 23 de Enero de 2014 adoptó el Reglamento Interno de Cartera a través del Manual de Cobro Administrativo en etapa persuasiva y coactiva del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que el parágrafo 2o del artículo 5o de la Ley 1066 de 2006 faculta a los representantes legales para dar aplicación a los numerales 1 y 2 del artículo 820 del Estatuto Tributario Nacional.
Que en relación con el procedimiento de saneamiento contable, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, señaló en el Concepto número 1.552 del 8 de marzo de 2004 lo siguiente. (...) a través de este procedimiento el legislador autoriza a castigar las obligaciones a favor del Estado, estableciendo para tal efecto causales taxativas en razón de la antigüedad de la cuenta, la cuantía, la exigibilidad del acto administrativo o aquellas cuyo estudio arroje que la relación costo-beneficio es negativa (...) 4. De conformidad con las disposiciones legales que reglamentan el proceso de saneamiento contable de las entidades públicas, se podrá depurar o castigar la respectiva cuenta cuando evaluada o establecida la relación costo-beneficio se encuentra que resulta más oneroso adelantar el proceso de cobro la recuperación."
Que en virtud del mencionado concepto, la Contaduría General de la Nación, se ha pronunciado estableciendo que las entidades públicas deben dar aplicación al saneamiento contable cuando es más el costo que el beneficio al adelantar los Procesos de Jurisdicción- Coactiva; señalando además la necesidad de que las entidades públicas adelanten las actuaciones administrativas que les permitan revelar su realidad financiera, económica y patrimonial.
Que diversas entidades públicas han dado aplicación al principio legal “costo/beneficio”, para declarar remisibles las obligaciones denominadas de menor cuantía, entre ellas la Contraloría General de la República mediante la Resolución número 6372 del 30 agosto de 2011.
Que la oficina de Control Interno del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en concepto con registro N° 798814 del 03 de Marzo de 2015, recomendó documentar una política para darle tratamiento contable a la cartera con saldo menor, en la cual su proceso de recaudo es más oneroso que la cartera misma.
Que con el fin de depurar los saldos pendientes de cobro, que le corresponden al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se hace necesario dar aplicación al principio “costo/beneficio” respecto de las obligaciones de menor cuantía.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. REMISIÓN DE OBLIGACIONES DE MENOR CUANTÍA. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1261 de 2022> Corresponde al Representante Legal del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, declarar la remisión de obligaciones según corresponda. Para declarar la remisión de obligaciones de menor cuantía se deben tener en cuenta las siguientes condiciones:
a) Que la cuantía de la obligación debidamente individualizada a cargo del concesionario, licenciatario, proveedor de redes y/o servicios de telecomunicaciones o licenciatarios de servicios postales, concesionarios de correo u operador postal, incluidos los intereses y actualizaciones no exceda de siete punto ocho (7.8) Salarios mínimos legales diarios vigentes, para cada deuda.
b) Que por cada obligación haya transcurrido uno (1) o más años de exigibilidad.
c) Que se haya realizado verificación de la obligación en el aplicativo utilizado para gestionar el Proceso de Administración de Cartera, con el propósito de determinar la vigencia, cuantía y estado de todas las obligaciones a cargo del deudor, al igual que la confrontación de la existencia de pagos, la aplicación de garantías, firma de acuerdos de pago y demás registros que puedan modificar la obligación.
d) Que no opere la figura de la acumulación de que trata el numeral 3.11 y siguientes del manual de cobro del MINTIC.
e) Que se hayan agotado los trámites tendientes al recaudo correspondientes a la etapa de cobro persuasivo, en los términos y para los efectos establecidos en el Manual de Recaudo de Cartera del MINTIC, sin que se obtuviere respuesta positiva por parte del deudor.
ARTÍCULO SEGUNDO. TRATAMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR COSTO - BENEFICIO. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1261 de 2022> Para que proceda la remisión de obligaciones inferiores a la cuantía fijada bajo el criterio de costo- beneficio de conformidad con el anexo A que hace parte integral de la presente resolución y mencionada en el literal a) artículo primero de la misma, la Coordinación del Grupo de Cobro Coactivo deberá determinar su aplicación teniendo en cuenta las circunstancias que a continuación se describen y mediante la implementación de la siguiente formula:
En los expedientes y/o procesos en los que el costo de la gestión administrativa coactiva tendiente a lograr el pago resulte muy elevado, frente al resultado de la misma además del obvio desgaste administrativo al destinar sumas y esfuerzos a un cobro que representa un valor mayor al que se espera recaudar, no se adelantará la gestión de cobro coactivo.
El índice de costo beneficio para este evento se calcula de la siguiente forma:
I C/B > 1 = Los costos son mayores o iguales al valor de la obligación
I C/B < 1 = El valor de las obligaciones es mayor a los costos
ARTÍCULO TERCERO. TRÁMITE. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1261 de 2022> Verificado que la obligación debidamente individualizada cuenta con los requisitos establecidos, la Coordinación del Grupo de Cobro Coactivo, elaborará la ficha técnica jurídica respectiva al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, quien en el término de quince (15) días aprobará la misma y conceptuará sobre la incobrabilidad de las obligaciones, anexando certificación en la que conste la siguiente información:
1. Vigencia, cuantía y estado de la obligación objeto de remisibilidad a cargo del deudor.
2. Manifestación de que la obligación no ha sido objeto de trámite, gestión o pago que la modifique, o extinga durante la etapa de cobro coactivo.
3. Constancia emitida por la Coordinación de Cartera, donde se evidencie el agotamiento del trámite tendiente al recaudo correspondiente a la etapa de cobro persuasivo, sin que se haya obtenido el pago de la obligación.
ARTÍCULO CUARTO. GENERACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE REMISIÓN. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1261 de 2022> Cumplidos todos los presupuestos legales y agotado el procedimiento fijado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1 del Manual de Cobro Persuasivo y Coactivo del Ministerio / Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, adoptado mediante la Resolución No. 135 de 2014 o la norma que lo modifique, subrogue o derogue, la Oficina Asesora Jurídica remitirá para la firma del Representante Legal del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, según corresponda, el proyecto de acto administrativo que declare la remisibilidad de las obligaciones.
La resolución podrá referirse a un solo deudor o a un grupo deudores y/o a una o varias obligaciones de un mismo deudor.
En la parte resolutiva del acto administrativo que declare la depuración se ordenará enviar una copia del mismo a la Subdirección Financiera o dependencia que haga sus veces, para que proceda en forma inmediata a su registro.
ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1261 de 2022> Una vez en firme el acto administrativo correspondiente, deberán realizarse los registros en la contabilidad del Ministerio / Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Contabilidad Pública expedido por la Contaduría General de la Nación.
ARTÍCULO SEXTO. SUPERVISIÓN Y CONTROL. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1261 de 2022> Como responsable del procedimiento para depuración de obligaciones, corresponde a la Coordinación de Cobro Coactivo, adelantar acciones de control previo y posterior que permitan evaluar periódicamente la calidad, oportunidad y transparencia de la actividad, con el fin de determinar y minimizar las posibles desviaciones del procedimiento, así mismo debe velar por el cumplimiento de la normatividad existente.
ARTÍCULO SEPTIMO. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 1261 de 2022> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C,
La Viceministra General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones encargada de las Funciones del Despacho del Ministro.
MARIA CAROLINA HOYOS TURBAY
Que a efectos de establecer la cuantía a partir de la cual hay lugar a la aplicación de la figura de la remisión, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, tuvo en cuenta las tarifas de cobro ofertadas por la empresa CISA, en la propuesta presentada con el fin de asumir la administración de la cartera del FONTIC y adelantar la recuperación de cartera morosa de naturaleza coactiva, considerando para esto los siguientes ítems, imprescindibles al momento de tramitar el procedimiento de cobro:
TRAMITE | COSTO |
Cobro Persuasivo | $13.000 |
Auto de Trámite | $7.000 |
Embargos (Medidas Cautelares) | $51.000 |
Mandamiento de Pago | $64.000 |
Notificación Personal | $20.000 |
Notificación por Correo | $33.000 |
Notificación por Publicación Página Web | $18.000 |
Hasta | $168.000 |
Teniendo en cuenta la anterior información, se establece la menor cuantía en el equivalente de hasta siete punto ocho (7.8) salarios mínimos legales diarios vigentes, los cuales para el año 2015 corresponden a la suma de: CIENTO SESENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($168.000).