RESOLUCION 878 DE 2018
(marzo 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se conforma el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño TIC y se deroga la Resolución 1096 de 2013
EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que confieren los artículos 2.2.22.3.6. del Decreto 1083 de 2015 y 5o del Decreto 1414 de 2017 y,
CONSIDERANDO
Que en el marco de los artículos 15 y 19 de la Ley 489 de 1998, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la Resolución No 1096 de 2013 “Por la cual se conforma el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, lo anterior en armonía con el Decreto 1414 de 2017.
Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, -integró en un solo sistema de gestión los sistemas de desarrollo administrativo y de gestión de la calidad, el cual deberá articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 así como en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998.
Que en el marco de las precitadas normativas el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la Resolución 1096 de 2013 “Por la cual se conforma el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.
Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, Integró en un solo sistema de gestión los sistemas de desarrollo administrativo y de gestión de la calidad, el cual deberá articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 así como en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998.
Que a fin de reglamentar el alcance del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, se establece un modelo que Integre y articule los mismos determinando su campo de aplicación, se expidió el Decreto 1499 de 2017, modificatorio del Decreto 1083 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Función Pública.
Que el artículo 2.2.22.3.6 del Decreto 1083 de 2015, señala que los “Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativos” de que trataba la Ley 489 de 1998, se denominarán “Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño”, cuyas funciones, fueron ajustadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.22.3.6 ibidem.
Que a través del Decreto 1414 de 2017 y las resoluciones 3361, 3362 y 3363 de 2017, se dictaron nuevas disposiciones sobre estructura, grupos Internos de trabajo, y delegaciones y asignaciones, respectivamente, en relación con el Ministerio- de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y, en consecuencia, se derogaron las normas anteriores que regían tales materias.
Que, en virtud de los cambios normativos referidos en los considerandos anteriores, se hace necesario actualizar las disposiciones sobre el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y en consecuencia derogar la Resolución 1096 de 2013 para conformar el “Comité Sectorial de Gestión y Desempeño TIC”, y señalar su estructura y funciones.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO TIC. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de que trataba la Resolución 1096 de 2013 se denominará en adelante Comité Sectorial de Gestión y Desempeño TIC.
ARTÍCULO 2. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO TIC. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 1590 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño TIC estará integrado por los siguientes miembros con voz y voto:
1. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado, quién lo presidirá
2. El Director de la Agencia Nacional del Espectro
3. El Director de la Comisión de Regulación de Comunicaciones
4. El Gerente de RTVC Sistema de Medios Públicos
5. El Gerente de Servicios Postales Nacionales 4-72
6. El Representante Legal del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
7. El Director de Computadores para Educar
8. El Director de la Agencia Nacional Digital
PARAGRAFO 1. A las sesiones del comité se podrán invitar a colaboradores del Sector TIC o de otras entidades públicas y a particulares, en temas que sean de su competencia.
PARAGRAFO 2. La asistencia de los miembros permanentes del comité será obligatoria.
ARTICULO 3. FUNCIONES DEL COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO TIC. Son funciones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño TIC, las siguientes:
Dirigir y orientar la planeación estratégica del sector.
2. Dirigir y articular a las entidades del sector administrativo en la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG.
3. Hacer seguimiento a la gestión y desempeño del sector y proponer estrategias para el logro de los resultados, por lo menos una vez cada semestre.
4. Hacer seguimiento, por lo menos una vez cada semestre, a las acciones y estrategias sectoriales adoptadas para la operación y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, y proponer los correctivos necesarios.
5. Dirigir y articular a las entidades del sector administrativo en la operación de las políticas de gestión y desempeño y de las directrices Impartidas por la Presidencia de la República y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en materia de Gobierno Digital y Seguridad Digital.
6. Las demás que tengan relación directa con la implementación, operación, desarrollo y evaluación del Modelo en su integridad, en el respectivo sector.
PARÁGRAFO 1. Las miembros del Comité definirán la metodología de formulación y seguimiento que permita a los responsables de cada política presentar ante esta Instancia, el avance y cumplimiento de sus compromisos en la(s) sesión(es) programada para ello.
ARTÍCULO 4. SESIONES. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño TIC se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una (1) vez- cada semestre, y de manera extraordinaria cuando a juicio de la Secretaria Técnica se considere necesario previa citación de sus Integrantes
El Comité podrá sesionar en conferencia virtual con arreglo a lo previsto en el artículo 63 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o las normas que lo modifiquen, subroguen o deroguen.
ARTÍCULO 5. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño TIC podrá sesionar con la mitad más uno (1) de sus miembros con voto y el quorum decisorio será de mayoría simple del quorum deliberatorio. En las sesiones estará obligatoriamente el Presidente y el Secretario Técnico del Comité.
ARTÍCULO 6. SECRETARIO TÉCNICO. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales actuará como Secretario Técnico del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño TIC, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 7. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité ejercerá las siguientes funciones:
1. Programar y convocar las sesiones del Comité. La convocatoria se hará a través de cualquier medio eficaz, de preferencia por medios electrónicos.
2. Preparar y elaborar la agenda de los asuntos que serán puestos a consideración del Comité en cada sesión.
3. Registrar las decisiones y temas tratados, y elaborar las actas de las sesiones, para remitirlas a los miembros para sus observaciones.
4. Gestionar la firma del acta de la sesión del Comité, de aquellos miembros asistentes a la misma.
5. Realizar el seguimiento a los compromisos de las sesiones y acciones pendientes del Comité.
6. Preparar los Informes que le sean solicitados en relación con temas pertinentes a las funciones del Comité.
7. Archivar las actas y demás documentos soportes, de conformidad con los lineamientos adoptados para la gestión documental.
8. Realizar el seguimiento del cargue oportuno de la Información de avances de indicadores y metas de gobierno en el Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno, administrado por el Departamento Nacional de Planeación.
9. Servir de enlace entre los integrantes del Comité.
10. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
ARTÍCULO 8. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 1096 de 2013.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 2 2 MAR 2018
DAVID LUNA SANCHEZ
Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones