RESOLUCION 877 DE 2018
(marzo 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
“Por la cual se crea el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se sustituye el Capítulo II de la Resolución 1637 de 2015”
EL MINISTRO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las que le confieren el artículo 6 de la Ley 87 de 1993, el Capítulo VI de la Ley 489 de 1998, el Artículo 2.2.21.1.5 del Decreto 1083 de 2015, y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, es obligación de la Administración Pública en todos sus órdenes, diseñar y aplicar, acorde con la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, el cual debe ser ejercido en los términos que señale la Ley.
Que el artículo 6o de la Ley 87 de 1993, “por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, dispone que el establecimiento y el desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las dependencias de las entidades y organismos.
Que a través de la Resolución 1637 de 2015 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se conformó y adoptó el Comité Directivo y el Comité de Coordinación de Control Interno del Ministerio, este último regulado en el Capítulo II.
Que el artículo 4o del Decreto 648 de 2017, adiciona el artículo 2.2.21.1.5. al Capítulo 1 del Título 21 del Decreto 1083 de 2015, estableciendo que “Las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993, deberán establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno”.
Que a través del Decreto 1414 de 2017 y las resoluciones 3361, 3362 y 3363 de 2017, se dictaron nuevas disposiciones sobre estructura, grupos internos de trabajo, y delegaciones y asignaciones, respectivamente, en relación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y, en consecuencia, se n las normas anteriores que regían tales materias.
Que en virtud de los requerimientos normativos se hace necesario crear el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y, en consecuencia, sustituir el Capítulo II de la Resolución 1637 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. SUSTITUCIÓN DEL CAPÍTULO II DE LA RESOLUCIÓN 1637 DE 2015. <Artículo derogado por el artículo de la Resolución 2892 de 2018> Sustitúyase el Capítulo II de la Resolución 1637 de 2015, por la cual se conforma y adopta el Comité Directivo y el Comité de Coordinación de Control Interno del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así:
CAPÍTULO II. COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO.
ARTÍCULO 6. CREACIÓN DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. Créase el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como órgano asesor e instancia decisoria para impartir lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema Institucional de Control Interno.
ARTÍCULO 7. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno estará integrado por los siguientes miembros, con voz y voto:
1. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Secretario General.
3. Un Director designado por los Directores que participan en el Comité Directivo.
4. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales.
PARÁGRAFO 1. Podrán ser invitados a las sesiones del Comité otras personas cuya presencia se considere pertinente de acuerdo con los temas a tratar.
PARÁGRAFO 2. El jefe de la Oficina de Control Interno participará con voz, pero sin voto.
PARÁGRAFO 3. La asistencia a las sesiones del Comité es obligatoria e indelegable, excepto lo previsto en el numeral 1 del presente artículo. La inasistencia injustificada será considera sancionable de conformidad con el régimen disciplinario vigente.
ARTÍCULO 8. FUNCIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. son funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno:
1. Evaluar el estado del Sistema Institucional de Control Interno de acuerdo con características propias del Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimientos del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el Jefe de Control Interno, organismos de control y las recomendaciones del equipo MECI.
2. Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la entidad presentado por el Jefe de Control Interno, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la Administración.
3. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento.
4. Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar.
5. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna.
6. Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría.
7. Someter a aprobación del representante legal la-política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta.
8. Garantizar un adecuado de control gestión del riesgo y desarrollo del control de la información a la comunicación
9. Hacer seguimiento a la adopción, implementación y aplicación de las actividades de control.
10: Las demás asignadas por el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
ARTICULO 9. PERIODICIDAD DE REUNIÓN DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno se reunirá ordinariamente como mínimo dos (2) veces al año de forma presencial, o virtual en los términos del artículo 63 de la Ley 1437 de 2011, previa citación por parte del Ministro o su delegado. Así mismo se reunirá de manera extraordinaria cuando las necesidades así lo exijan, por convocatoria del Ministro o su delegado.
ARTÍCULO 10. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno será ejercida por el Jefe de la Oficina de Control Interno, quien tendrá a su cargo las siguientes. Funciones:
1. Programar y convocar las sesiones del Comité. La convocatoria se hará a través de cualquier medio eficaz, de preferencia por medios electrónicos.
2. Preparar y elaborar la agenda de los asuntos que serán puestos a consideración del Comité en cada sesión.
3. Registrar las decisiones y temas tratados, y elaborar las actas de las sesiones con el apoyo de quienes presentaron los correspondientes temas, para remitirlas a los miembros del Comité para sus observaciones.
4. Gestionar la firma del acta de la sesión del Comité, de aquellos miembros asistentes a la misma.
5 Realizar el seguimiento a los compromisos de las sesiones y acciones pendientes del Comité.
6 Preparar los informes que le sean solicitados en relación con temas pertinentes a las funciones del Comité.
7. Llevar acabo el archivo de las actas y demás documentos soportes, de Conformidad con los lineamientos adoptados para la gestión documental.
8. Presentar al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno los resultados de las evaluaciones de control, así como del estado de los elementos del Sistema de Control Interno, acorde con las normas vigentes sobre la materia.
9. Las demás que asigne el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
ARTÍCULO 2. VIGENCIA. <Artículo derogado por el artículo de la Resolución 2892 de 2018> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y subroga el Capítulo II de la Resolución 1637 de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 22 marzo 2018
DAVID LUNA SÁNCHEZ
Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones