RESOLUCIÓN 876 DE 2020
(mayo 26)
Diario Oficial No. 51.326 de 26 de mayo de 2020
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se declara abierto el Proceso de Selección Objetiva Número 004 de 2020 cuyo objeto es el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional en la banda SHF en el rango de 3.7 GHz a 23.6 GHz, en los segmentos atribuidos al servicio radioeléctrico fijo para su operación mediante enlaces de comunicación punto a punto, de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF).
LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 4° y 18 numeral 19 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto Ley 1414 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo 75 dispone que el “espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado”, y su uso debe responder al interés general.
Que conforme a los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009, modificados por los artículos 8° y 29 de la Ley 1978 de 2019, el uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que debe determinar si existe un número plural de interesados en la banda de frecuencias correspondiente y en caso tal, adelantar mecanismos de selección objetiva, previa convocatoria pública, para el otorgamiento de los respectivos permisos, así como exigir las garantías correspondientes.
Que el artículo 14 de la Ley 1341 de 2009, establece las inhabilidades para acceder a permisos de uso del espectro radioeléctrico y el numeral 4 del mismo artículo dispone como inhabilidad no encontrarse al día con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por concepto de sus obligaciones. Por lo anterior, es necesario que los interesados en el presente proceso se encuentren al día en sus obligaciones con el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para lo cual disponen hasta el 16 de junio de 2020, según lo establecido en la Resolución 595 del 27 de marzo de 2020.
Que a través de la Resolución 917 de 2015, modificada por las Resoluciones 2410 de 2015, 162 de 2016 y 1090 de 2016, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones determinó las garantías para cubrir riesgos en materia de telecomunicaciones y de servicios postales.
Que la Resolución 105 de 2020 expedida por la Agencia Nacional del Espectro (ANE), actualizó y adoptó el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) y atribuyó las bandas SHF en el rango de 3.7 GHz a 23.6 GHz, al servicio radioeléctrico fijo para su operación mediante enlaces de comunicación punto a punto, de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF).
Que el artículo 2.2.2.1.1.2 del Decreto 1078 de 2015 dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá ordenar el inicio del procedimiento de selección objetiva para la asignación de permisos de uso del espectro radioeléctrico mediante acto administrativo motivado, que debe publicarse en su página web, el cual señalará el objeto de la selección objetiva, las frecuencia (s) y/o banda(s) de frecuencias en las que se otorgarán los permisos, su localización geográfica, los usos o aplicaciones permitidas en ellas, las contraprestaciones a que haya lugar, el contenido de la solicitud, el estudio técnico que lo soporte, los requisitos específicos requeridos para cada banda y/o frecuencia, los criterios de selección y el cronograma respectivo.
Que a través de la Resolución 2118 de 2011, modificada por la Resolución 1588 de 2012, este Ministerio estableció las condiciones, los requisitos y el trámite para otorgar permisos para el uso de espectro radioeléctrico, exceptuando las bandas de frecuencias atribuidas o identificadas para la operación y prestación de los servicios de IMT y radiodifusión sonora.
Que el artículo 4° de la Resolución 2118 de 2011, dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones convocará a los interesados en participar en el proceso de selección objetiva, mediante aviso que se publicará durante tres (3) días hábiles en su página web, para que presenten sus manifestaciones de interés, una vez establecida la disponibilidad del recurso.
Que teniendo en cuenta lo anterior, este Ministerio, mediante documento “Aviso de Convocatoria Pública número 004 del 31 de marzo de 2020”, convocó a los interesados en participar en el presente proceso de selección objetiva para que presentaran manifestaciones de interés dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al término de publicación de la convocatoria.
Que la Entidad, dentro del plazo señalado, recibió cuatro (4) manifestaciones de interés para las bandas de frecuencias de que trata la presente resolución, las cuales se encuentran publicadas en el hipervínculo: https://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-6202_manifestaciones_interes_pso_004_2020.pdf, lo que permite concluir la existencia de pluralidad de interesados para la asignación de permisos para el uso del espectro en dichas bandas, de conformidad con el artículo 6º de la Resolución 2118 de 2011.
Que surtida la etapa previa de verificación de existencia de pluralidad de interesados en la asignación de espectro en la banda de SHF, en los segmentos atribuidos al servicio radioeléctrico fijo para su operación mediante enlaces de comunicación punto a punto, en el rango de 3.7 GHz a 23.6 GHz, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones considera procedente dar apertura al proceso de selección objetiva número 004 de 2020, teniendo en cuenta los requisitos y condiciones establecidos tanto en las Resoluciones 2118 de 2011 y 1588 de 2012, como el presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. OBJETO. Declarar abierto el Proceso de Selección Objetiva Número 004 de 2020, para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, en la banda de SHF en el rango de 3.7 GHz a 23.6 GHz, en los segmentos atribuidos al servicio radioeléctrico fijo para su operación mediante enlaces de comunicación punto a punto, a partir de las 12:01 a. m. del 26 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 2°. HORA Y FECHA LÍMITE PARA ENTREGA DE SOLICITUDES. La entrega de las solicitudes para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, en la banda de SHF en el rango de 3.7 GHz a 23.6 GHz, en los segmentos atribuidos al servicio radioeléctrico fijo para su operación mediante enlaces de comunicación punto a punto, se podrá realizar ingresando al link http://gestion-espectro.mintic.gov.co/, digitando el usuario y contraseña, vigente, del Registro Único de TIC que ha sido suministrado de manera única y confidencial. A continuación, deberá seleccionar el módulo “Proceso de Selección Objetiva”.
Para el trámite de la solicitud se tendrá en cuenta la hora de ingreso al sistema, por lo tanto, se tendrá como solicitud todas aquellas recibidas desde la apertura del proceso, esto es, desde las 12:01 a. m. del 26 de mayo de 2020 hasta las 11:59 p. m. del 3 de junio de 2020.
ARTÍCULO 3°. CRONOGRAMA. El cronograma de ejecución del presente procedimiento de selección objetiva es el siguiente:
ARTÍCULO 4°. CONTENIDO Y REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES. La presentación, condiciones y requisitos de las solicitudes de participación se efectuarán de acuerdo con lo previsto en el artículo octavo de la Resolución 2118 de 2011, modificado por el artículo tercero de la Resolución 1588 de 2012 y teniendo en cuenta lo siguiente:
1. Los participantes deberán adjuntar la totalidad de documentos descritos en el artículo octavo de la Resolución 2118 de 2011, modificado por el artículo tercero de la Resolución 1588 de 2012, así como los formatos: básico de solicitud, descripción de redes e información técnica de equipos, que deben estar completamente diligenciados y firmados por el representante legal. La no presentación o presentación incompleta de estos formatos no es subsanable. Los formatos los encuentra dentro del Sistema de Gestión de Espectro (SGE).
2. Las solicitudes deberán ser ingresadas en el link http://gestion-espectro.mintic. gov.co/ digitando el usuario y contraseña, vigente, del Registro Único de TIC que ha sido suministrado de manera única y confidencial, a continuación, deberá seleccionar el módulo “Proceso de Selección Objetiva”.
3. Las solicitudes para el otorgamiento de permisos nuevos o modificaciones para el uso del espectro radioeléctrico se entienden acogidas, sin excepción, al CNABF vigente, respetando los planes de distribución de canales y los parámetros técnicos dispuestos en cada uno de ellos.
4. Todas las solicitudes sin excepción deben relacionar cada uno de los enlaces de radiofrecuencia solicitados de acuerdo con los campos descritos en el Anexo 1 Solicitudes Nuevas, el Anexo 2 Solicitudes de Modificación y el Anexo 3 Solicitudes de Cancelación, de la presente resolución, según corresponda, estos anexos deben ser diligenciados en su totalidad. Los anexos se encuentran dentro del Sistema de Gestión de Espectro (SGE).
5. Los enlaces que sean relacionados en los formatos deben coincidir con los enlaces de radiofrecuencia relacionados en los anexos. Solo aquellos que cumplan con lo expuesto, serán los únicos analizados dentro del presente proceso de selección objetiva.
6. Las solicitudes deben corresponder a necesidades justificadas, que no hagan incurrir en desgastes administrativos, que afecten el principio de eficacia del servicio público a que están obligadas las entidades públicas.
7. El interesado deberá presentar, adicionalmente al canal solicitado para el enlace, como máximo tres (3) canales alternativos, preferiblemente en bandas diferentes, los cuales deben ser técnicamente acordes con el diseño propio de su red. De acuerdo con los análisis de ingeniería que realice la Agencia Nacional del Espectro, la frecuencia asignada podrá ser cualquiera de las cuatro alternativas presentadas. En caso de presentar un solo canal en la solicitud, que sea declarado no viable, no se asignará el permiso de uso del espectro radioeléctrico al participante.
8. Los interesados en participar en el presente proceso tienen plazo para encontrarse al día con el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones hasta el 16 de junio de 2020, según lo establecido en la Resolución 595 del 27 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 5°. ESTUDIOS DE OCUPACIÓN DE FRECUENCIAS PARA LOS ENLACES DE LA BANDA SHF. Para los enlaces de radiofrecuencia solicitados en la banda SHF, el interesado podrá optar o no por la presentación del estudio de ocupación de frecuencias. No obstante, el interesado se hace responsable de las mediciones técnicas de campo para observar la disponibilidad de las frecuencias solicitadas.
En el caso de que la Agencia Nacional del Espectro lo solicite o, que el interesado decida adjuntar dichos estudios, se deben presentar en formato digital junto con la información de los anexos 1, 2 y 3 de la presente resolución, en los casos que aplique, debidamente referenciados con el número de red y nombres de las estaciones. Los estudios deben ser enviados al correo electrónico seleccionobjetivaespectro@mintic.gov.co. Además, los estudios deben contar con las siguientes características y especificaciones:
1. Fecha de realización del estudio, que debe tener máximo 3 meses de antigüedad a la presentación de la solicitud.
2. Coordenadas geográficas (Datum WGS84)
3. Elevación de las estaciones conectantes donde se va a instalar el enlace (msnm)
4. Bandas de frecuencias de medición
5. Ancho de banda del canal solicitado (MHz)
6. Plan de distribución de canales solicitados de acuerdo con el CNABF vigente
7. Acimuts específicos del enlace (grados)
8. Altura de instalación de la antena del enlace referida al suelo
El estudio de ocupación de frecuencias debe realizarse a una altura similar a la estimada para la instalación de la antena, en las frecuencias de transmisión y recepción donde se pueda observar la banda a la cual pertenece el canal solicitado o por lo menos 60 MHz a cada lado de la frecuencia central solicitada, en cada una de las estaciones conectantes, en polaridad horizontal y vertical en los 360°, en pasos de 10° para antenas de medición con HPBW menor a 30° o en pasos de 30° para antenas de medición con HPBW igual o mayor a 30°. Se deben tomar muestras adicionales para las frecuencias de transmisión y recepción en el acimut específico, a ±10° y a ±20° en cada una de las estaciones conectantes, en polaridad horizontal y vertical.
Los resultados de los estudios presentados deben incluir imágenes en las que se muestren las mediciones de espectro, descripción técnica de la medición (nivel de referencia (dBm), valores por división (dB y MHz), RBW (kHz), VBW (kHz), SPAN (MHz) y altura de la antena de medición referida al suelo), también deben relacionar las especificaciones de los instrumentos (tipo de antena, ganancia de antena (dBi), HPBW H/V de la antena (grados), ganancia del amplificador (dB), pérdidas de los cables (dB)). El estudio debe contener el aval expreso de un ingeniero electrónico, de telecomunicaciones o por una empresa cuya área de acción sea la de mediciones. El aval se entiende presentado con la suscripción del estudio por parte del ingeniero electrónico o de telecomunicaciones, o por el representante legal de la empresa con la capacidad técnica para tal fin.
ARTÍCULO 6°. ACLARACIÓN DE LAS SOLICITUDES. Dentro del término fijado en el cronograma, establecido en el artículo 3° de la presente resolución, el Ministerio y la ANE podrán solicitar aclaraciones sobre la solicitud de participación y los aspectos técnicos. Los participantes deberán remitir las respuestas a que haya lugar, dentro del plazo estipulado en la solicitud de aclaración. Si el solicitante no responde el requerimiento de aclaración o corrección en dicho plazo, se entenderá que desiste de la correspondiente solicitud, de conformidad con lo previsto para tal efecto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 7°. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS GENERALES. El Ministerio verificará cada uno de los documentos aportados con la solicitud, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 3° y 12 de la Resolución 2118 de 2011, modificada por la Resolución 1588 de 2012 y la presente resolución. Toda comunicación se efectuará a través de los correos electrónicos suministrados por el solicitante.
ARTÍCULO 8°. REGISTRO ÚNICO DE TIC. Los interesados en participar en el presente proceso deberán estar incorporados en el Registro Único de TIC y tener actualizada la información correspondiente, al momento de presentar la solicitud.
ARTÍCULO 9°. METODOLOGÍA PARA LA ASIGNACIÓN. Las solicitudes que cumplan con todos los requisitos de participación fijados en la presente resolución se someterán a los criterios para la asignación del permiso para el uso del espectro radioeléctrico, dispuestos en el artículo 13 de la Resolución 2118 de 2011, modificada por la Resolución 1588 de 2012.
PARÁGRAFO. El interesado conoce y acepta que, una red se considera como no viable si durante el análisis técnico la ANE determina que todas las alternativas interfieren a asignaciones existentes o si el interesado no atiende de fondo la solicitud de aclaración, lo que se entiende sucede cuando este:
1. Presenta la misma información inconsistente objeto de la solicitud de aclaración.
2. Presenta nueva información, pero con el mismo tipo de inconsistencia objeto de la solicitud de aclaración.
3. Presenta nueva información que no tiene relación con la solicitud de aclaración.
ARTÍCULO 10. OTORGAMIENTO DEL PERMISO. Una vez concluida la etapa de estudio y asignación de frecuencias, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expedirá el acto administrativo correspondiente al presente proceso de selección objetiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Resolución 2118 de 2011, modificado por el artículo 5° de la Resolución 1588 de 2012.
ARTÍCULO 11. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. Una vez otorgado el respectivo permiso de uso de espectro radioeléctrico de que trata el artículo 10 de la presente resolución; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.1.5. del Decreto 1078 de 2015, la Resolución 917 de 2015, modificada por las Resoluciones 2410 de 2015, 162 de 2016 y 1090 de 2016 y las demás normas que las sustituyan, adicionen o modifiquen; el asignatario, con el fin de amparar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, debe constituir y aportar una garantía que respalde el cumplimiento en el pago de las contraprestaciones que se deben pagar a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones/ Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
En el objeto de la garantía deberá constar el número de la resolución mediante la cual se realiza la asignación.
PARÁGRAFO. Las condiciones específicas para la presentación de garantías se consignarán en el acto administrativo de otorgamiento o modificación del permiso para el uso del espectro radioeléctrico particular.
ARTÍCULO 12. OBLIGACIONES EN CASO DE INTERFERENCIA. Las frecuencias asignadas en el presente proceso de selección objetiva, que generen interferencia al uso de otras frecuencias, previamente asignadas, deberán apagarse en las veinticuatro (24) horas siguientes a la comunicación que realice el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones al asignatario interferente. Para ello el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberá contar, previamente, con un informe de la Agencia Nacional del Espectro. Para efectos de lo anterior, el asignatario interferido deberá informar de ello, por escrito a la Agencia Nacional del Espectro, adjuntando los soportes que respalden su manifestación.
El asignatario interferente tendrá un plazo no superior a veinte (20) días hábiles a partir de la comunicación del inciso anterior, para solicitar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la modificación del acto administrativo que previamente otorgó el permiso para el uso del espectro radioeléctrico, adjuntando para tal fin, el respectivo estudio de ocupación de frecuencias y la información adicional que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro requieran.
En caso de que la instalación de las nuevas frecuencias cause interferencia perjudicial a unas ya existentes, el asignatario interferente se hará responsable por los eventuales daños o perjuicios que la interferencia cause.
ARTÍCULO 13. ANEXO TÉCNICO. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución 2118 de 2011, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, una vez estudiadas las manifestaciones de interés y la disponibilidad del espectro radioeléctrico, acogerá lo establecido en la Resolución 105 de 2020, expedida por la ANE, que actualiza el CNABF. El CNABF se tendrá como anexo técnico de la presente Resolución.
ARTÍCULO 14. REMISIÓN NORMATIVA. Para efectos del presente proceso, las condiciones, requisitos y trámites no enunciados en la presente resolución, se regirán por lo previsto en la Resolución 2118 de 2011, modificada por la Resolución 1588 de 2012, y aquellas que la sustituyan, adicionen o modifiquen.
ARTÍCULO 15. VEEDURÍAS CIUDADANAS. Se invita a las veedurías ciudadanas a que acompañen al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el presente proceso de selección objetiva, de conformidad con lo señalado por el artículo 17 de la Resolución 2118 de 2011, o las normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen.
ARTÍCULO 16. PUBLICACIÓN. Ordenar la publicación de la presente resolución en la página web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
ARTÍCULO 17. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2020.
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Karen Abudinen Abuchaibe