RESOLUCIÓN 875 DE 2020
(mayo 26)
Diario Oficial No. 51.326 de 26 de mayo de 2020
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se declara abierto el Proceso de Selección Objetiva Número 003 de 2020 cuyo objeto es otorgar permisos para el uso del espectro radioeléctrico, a nivel municipal, departamental y nacional, en las bandas de HF en el rango de 3 a 30 MHz, VHF en el rango de 30 a 300 MHz y UHF en el rango de 300 a 462.5 MHz, exceptuando el rango 452.5 a 459.4 MHz en los segmentos atribuidos a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF).
LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 4° y 18 numeral 19 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto Ley 1414 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 75 dispone que el “espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado”, y su uso debe responder al interés general.
Que conforme a los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009, modificados por los artículos 8° y 29 de la Ley 1978 de 2019, el uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que debe determinar si existe un número plural de interesados en la banda de frecuencias correspondiente y, en caso tal, adelantar mecanismos de selección objetiva, previa convocatoria pública, para el otorgamiento de los respectivos permisos, así como exigir las garantías correspondientes.
Que el artículo 14 de la Ley 1341 de 2009 establece las inhabilidades para acceder a permisos de uso del espectro radioeléctrico, y el numeral 4 del mismo artículo dispone como inhabilidad no encontrarse al día con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por concepto de sus obligaciones. Por lo anterior, es necesario que los interesados en el presente proceso se encuentren al día en sus obligaciones con el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para lo cual disponen hasta el 16 de junio de 2020, según lo establecido en la Resolución 595 del 27 de marzo de 2020.
Que a través de la Resolución 917 de 2015, modificada por las Resoluciones 2410 de 2015, 162 de 2016 y 1090 de 2016, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones determinó las garantías para cubrir riesgos en materia de telecomunicaciones y de servicios postales.
Que la Resolución 105 de 2020 expedida por la Agencia Nacional del Espectro (ANE), actualizó y adoptó el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF).
Que el artículo 2.2.2.1.1.2 del Decreto 1078 de 2015 dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá ordenar el inicio del procedimiento de selección objetiva para la asignación de permisos de uso del espectro radioeléctrico mediante acto administrativo motivado, que debe publicarse en su página web, el cual señalará el objeto de la selección objetiva, las frecuencia(s) y/o banda(s) de frecuencias en las que se otorgarán los permisos, su localización geográfica, los usos o aplicaciones permitidas en ellas, las contraprestaciones a que haya lugar, el contenido de la solicitud, el estudio técnico que lo soporte, los requisitos específicos requeridos para cada banda y/o frecuencia, los criterios de selección y el cronograma respectivo.
Que a través de la Resolución 2118 de 2011, modificada por la Resolución 1588 de 2012, este Ministerio estableció las condiciones, los requisitos y el trámite para otorgar permisos para el uso de espectro radioeléctrico, exceptuando las bandas de frecuencias atribuidas o identificadas para la operación y prestación de los servicios de IMT y radiodifusión sonora.
Que el artículo 4º de la Resolución 2118 de 2011, modificada por las Resolución 1588 de 2012, dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones convocará a los interesados en participar en el proceso de selección objetiva, mediante aviso que se publicará durante tres (3) días hábiles en su página web, para que presenten sus manifestaciones de interés, una vez establecida la disponibilidad del recurso.
Que teniendo en cuenta lo anterior, este Ministerio, mediante documento “Aviso de Convocatoria Pública número 003 del 31 de marzo de 2020”, convocó a los interesados en participar en el presente proceso de selección objetiva para que presentaran manifestaciones de interés dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al término de publicación de la convocatoria.
Que la Entidad, dentro del plazo señalado, recibió nueve (9) manifestaciones de interés para las bandas de frecuencias de que trata la presente resolución, las cuales se encuentran publicadas en el hipervínculo: https://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-6202_manifestaciones_interes_pso_003_2020.pdf, lo que permite concluir la existencia de pluralidad de interesados para la asignación de permisos para el uso del espectro en dichas bandas, de conformidad con el artículo 6º de la Resolución 2118 de 2011.
Que surtida la etapa previa de verificación de existencia de pluralidad de interesados en la asignación de espectro en las bandas de HF en el rango de 3 a 30 MHz, VHF en el rango de 30 a 300 MHz y UHF en el rango de 300 a 462.5 MHz, exceptuando el rango 452.5 a 459.4 MHz, en los segmentos atribuidos a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones considera procedente dar apertura al proceso de selección objetiva número 003 de 2020, teniendo en cuenta los requisitos y condiciones establecidos tanto en las Resoluciones 2118 de 2011 y 1588 de 2012, como el presente acto administrativo.
En mérito a lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. OBJETO. Declarar abierto el Proceso de Selección Objetiva Número 003 de 2020, para otorgar permisos para el uso del espectro radioeléctrico a nivel municipal, departamental y nacional, en las bandas de HF en el rango de 3 a 30 MHz, VHF en el rango de 30 a 300 MHz y UHF en el rango de 300 a 462.5 MHz, exceptuando el rango 452.5 a 459.4 MHz, en los segmentos atribuidos a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre, de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), a partir de las 12:01 a. m. del 26 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 2°. HORA Y FECHA LÍMITE PARA ENTREGA DE SOLICITUDES. La entrega de las solicitudes para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico a nivel municipal, departamental y nacional, en las bandas de frecuencia HF en el rango de 3 a 30 MHz; VHF en el rango de 30 a 300 MHz; y UHF en el rango de 300 a 462.5 MHz, exceptuando el rango 452.5 a 459.4 MHz, en los segmentos atribuidos a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre, se podrá realizar ingresando al link http://gestion-espectro.mintic. gov.co/, digitando el usuario y contraseña vigente del Registro Único de TIC que ha sido suministrado de manera única y confidencial. A continuación, deberá seleccionar el módulo “Proceso de Selección Objetiva”.
Para el trámite de la solicitud se tendrá en cuenta la hora de ingreso al sistema, por lo tanto, se tendrá como solicitud todas aquellas recibidas desde la apertura del proceso, esto es, desde las 12:01 a. m. del 26 de mayo de 2020 hasta las 11:59 p. m. del 3 de junio de 2020.
ARTÍCULO 3°. CRONOGRAMA. El cronograma de ejecución del presente procedimiento de selección objetiva es el siguiente:
Cronograma Proceso de Selección Objetiva 003 de 2020 | ||
Actividad | Fechas | Lugar |
Apertura proceso de selección | 26 de mayo de 2020 | Publicación página web: www.mintic. gov.co |
Inicio recepción de solicitudes | 26 de mayo de 2020 (Desde las 12:01 a. m.) | http://gestion-espectro.mintic.gov.co/ |
Cierre recepción de solicitudes | 3 de junio de 2020 (Hasta las 11:59 p. m.) | http://gestion-espectro.mintic.gov.co/ |
Evaluación de solicitudes y requerimientos de aclaración | 4 de junio al 10 de junio de 2020 | MinTIC |
Aclaración de las solicitudes | 4 de junio al 16 de junio de 2020 | Se enviarán al correo electrónico registrado en la solicitud |
Publicación informe preliminar de evaluación | 17 al 19 de junio de 2020 | www.mintic.gov.co |
Presentación de observaciones al primer informe preliminar de evaluación por parte de los solicitantes | 18 al 23 de junio de 2020 (Hasta las 11:59 p. m. del 23 de junio de 2020) | seleccionobjetivaespectro@mintic. gov.co |
Respuesta a las observaciones presentadas | 19 al 24 de junio de 2020 | Se enviarán al correo electrónico registrado en la solicitud |
Publicación del informe final de evaluación | 25 de junio de 2020 | www.mintic.gov.co |
Estudio y asignación de frecuencias | 26 de junio al 11 de agosto de 2020 | MinTIC - ANE |
Solicitud de aclaraciones técnicas | 26 de junio al 30 de julio de 2020 | Las solicitudes de requerimiento se enviarán al correo electrónico registrado en la solicitud |
Expedición de las resoluciones de otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico | 13 de julio al 21 de agosto de 2020 | MinTIC |
Publicación del informe definitivo de asignación | 27 de agosto de 2020 | www.mintic.gov.co |
ARTÍCULO 4°. CONTENIDO Y REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES. La presentación, condiciones y requisitos de las solicitudes de participación se efectuarán de acuerdo con lo previsto en el artículo octavo de la Resolución 2118 de 2011, modificado por el artículo tercero de la Resolución 1588 de 2012 y teniendo en cuenta lo siguiente:
1. Los participantes deberán adjuntar la totalidad de documentos descritos en el artículo octavo de la Resolución 2118 de 2011, modificado por el artículo tercero de la Resolución 1588 de 2012, así como los formatos: básico de solicitud, descripción de redes e información técnica de equipos, que deben estar completamente diligenciados y firmados por el representante legal. La no presentación o presentación incompleta de estos formatos no es subsanable. Los formatos se encuentran dentro del Sistema de Gestión de Espectro (SGE).
2. Las solicitudes deberán ser ingresadas en el link http://gestion-espectro.mintic. gov.co/ digitando el usuario y contraseña vigente del Registro Único de TIC que ha sido suministrado de manera única y confidencial, a continuación, deberá seleccionar el módulo “Proceso de Selección Objetiva”.
3. Las solicitudes para el otorgamiento de permisos nuevos o modificaciones para el uso del espectro radioeléctrico se entienden acogidas, sin excepción, al CNABF vigente.
4. Todas las solicitudes sin excepción deben relacionar cada una de las redes solicitadas de acuerdo con los campos descritos en el Anexo 1 Solicitudes en las Bandas HF, VHF y UHF, este anexo debe ser diligenciado en su totalidad. El anexo se encuentra dentro del Sistema de Gestión de Espectro (SGE).
5. Las redes que sean relacionadas en los formatos deben coincidir con las redes relacionadas en el anexo y solo aquellos que cumplan con lo expuesto, serán los únicos analizados dentro del presente proceso de selección objetiva.
6. Las solicitudes deben corresponder a necesidades justificadas, que no hagan incurrir en desgastes administrativos, que afecten el principio de eficacia del servicio público a que están obligadas las entidades públicas.
7. Los interesados en participar en el presente proceso tienen plazo para encontrarse al día con el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones hasta el 16 de junio de 2020, según lo establecido en la Resolución 595 del 27 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 5°. ACLARACIÓN DE LAS SOLICITUDES. Dentro del término fijado en el cronograma, establecido en el artículo 3° de la presente resolución, el Ministerio y la ANE podrán solicitar aclaraciones sobre la solicitud de participación y los aspectos técnicos. Los participantes deberán remitir las respuestas a que haya lugar, dentro del plazo estipulado en la solicitud de aclaración. Si el solicitante no responde el requerimiento de aclaración o corrección en dicho plazo, se entenderá que desiste de la correspondiente solicitud, de conformidad con lo previsto para tal efecto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 6°. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS GENERALES. El Ministerio verificará cada uno de los documentos aportados con la solicitud, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 3° y 12 de la Resolución 2118 de 2011, modificada por la Resolución 1588 de 2012 y la presente resolución. Toda comunicación se efectuará a través de los correos electrónicos suministrados por el solicitante.
ARTÍCULO 7°. REGISTRO ÚNICO DE TIC. Los interesados en participar en el presente proceso deberán estar incorporados en el Registro Único de TIC y tener actualizada la información correspondiente, al momento de presentar la solicitud.
ARTÍCULO 8°. METODOLOGÍA PARA LA ASIGNACIÓN. Las solicitudes que cumplan con todos los requisitos de participación fijados en la presente Resolución se someterán a los criterios para la asignación del permiso para el uso del espectro radioeléctrico, dispuestos en el artículo 13 de la Resolución 2118 de 2011, modificada por la Resolución 1588 de 2012.
PARÁGRAFO. El interesado conoce y acepta que, una red se considera como no viable si durante el análisis técnico la ANE determina que no hay disponibilidad de espectro en el área de servicio solicitada o si el interesado no atiende de fondo la solicitud de aclaración, lo que se entiende sucede cuando este:
1. Presenta la misma información inconsistente objeto de la solicitud de aclaración.
2. Presenta nueva información, pero con el mismo tipo de inconsistencia objeto de la solicitud de aclaración.
3. Presenta nueva información que no tiene relación con la solicitud de aclaración.
ARTÍCULO 9°. OTORGAMIENTO DEL PERMISO. Una vez concluida la etapa de estudio y asignación de frecuencias, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expedirá el acto administrativo correspondiente al presente proceso de selección objetiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Resolución 2118 de 2011, modificado por el artículo 5º de la Resolución 1588 de 2012.
ARTÍCULO 10. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. Una vez otorgado el respectivo permiso de uso de espectro radioeléctrico de que trata el artículo 9º de la presente resolución; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.1.5 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución 917 de 2015, modificada por las Resoluciones 2410 de 2015, 162 de 2016 y 1090 de 2016 y las demás normas que las sustituyan, adicionen o modifiquen; el asignatario, con el fin de amparar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, debe constituir y aportar una garantía que respalde el cumplimiento en el pago de las contraprestaciones que se deben pagar a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones/ Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
En el objeto de la garantía deberá constar el número de la resolución mediante la cual se realiza la asignación.
PARÁGRAFO. Las condiciones específicas para la presentación de garantías se consignarán en el acto administrativo de otorgamiento o modificación del permiso para el uso del espectro radioeléctrico particular.
ARTÍCULO 11. ANEXO TÉCNICO. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución 2118 de 2011, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, una vez estudiadas las manifestaciones de interés y la disponibilidad del espectro radioeléctrico, acogerá lo establecido en la Resolución 105 de 2020 expedida por la ANE que actualiza el CNABF. El CNABF se tendrá como anexo técnico de la presente Resolución.
ARTÍCULO 12. REMISIÓN NORMATIVA. Para efectos del presente proceso, las condiciones, requisitos o trámites no contemplados en esta Resolución se regirán por lo previsto en la Resolución 2118 de 2011, modificada por la Resolución 1588 de 2012, o las demás normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen.
ARTÍCULO 13. VEEDURÍAS CIUDADANAS. Se invita a las veedurías ciudadanas a que acompañen al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el presente proceso de selección objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 17 de la Resolución 2118 de 2011 o las normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen.
ARTÍCULO 14. PUBLICACIÓN. Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página web de esta entidad.
ARTÍCULO 15. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2020.
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Karen Abudinen Abuchaibe